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RECURSO DE APELACIÓN — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 23162610057920158003401

Sala: TERCERA PENAL DE DECISIÒN

Ponente: Manuel Fidencio Torres Galeano

Fecha: 2023-11-16

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. CARLOS JAVIER FUENTES OTERO

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial Montería-Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 584 Radicado No. 23162 61 00579 2015 80034 01 Magistrado Ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado, contra la sentencia del 21 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, mediante la cual se condenó al señor CARLOS JAVIER FUENTES OTERO, por el delito de Hurto calificado agravado, a una pena de 201 meses de prisión. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO CARLOS JAVIER FUENTES OTERO, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.656.542 expedida en Caucasia (Antioquia), nació el 14 de enero de 1982, natural de Montelibano (Córdoba), hijo de Heriberto Fuentes Benítez y Zaida Otero Barrera.

Se trata de una persona de sexo masculino, contextura fornida, de piel trigueña, cabello lacio de color negro, calvicie mediana, ojos medianos con iris color castaño, cejas rectilíneas medianas, orejas pequeñas de lóbulo adherido, nariz recta de base media, boca pequeña, labios medianos, mentón cuadrado; mide 1.70 metros de estatura y tiene un tatuaje en su brazo izquierdo “Pegaso” (sic); presenta cicatriz en su mentón. Procesado: CARLOS JAVIER FUENTES OTERO Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO Radicado No. 23162 61 00579 2015 80034 01 2 HECHOS Conforme fue probado en el juicio oral se tiene que, en virtud del informe de Policía de Vigilancia en casos de captura en flagrancia del 11 de marzo de 2015, firmado por el patrullero EDINSON ATENCIO DE LOS REYES, adscrito a la Estación de Policía del municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba), manifestó que siendo las 6:10 pm fue informado que momentos antes, al parecer, se había presentado un hurto en el Granero La Rebaja, ubicado en el barrio Los Ángeles de dicho municipio.

Cuando los policías llegan al lugar se percataron que del establecimiento comercial salían dos hombres en una motocicleta, quienes emprendieron la huida, siendo perseguidos con rumbo al barrio Winston Lora, pero al llegar a la cancha del barrio, quien iba de parrillero cayó a causa del mal estado de la vía y la alta velocidad, huyendo hacia la vereda El Salado, razón por la cual la patrulla siguió detrás del conductor de la moto, pues era a quien se le notaba que llevaba un arma en la pretina del pantalón. Cuadras más adelante, se adentró hacia un sector enmarañado a la orilla del caño Aguas Prietas y se tiró al caño, pero previamente lanzó el arma de fuego a una zona boscosa; sin embargo, después de varios minutos, estando éste entre la zona con alta vegetación, dicha arma fue encontrada por los policías, quienes, además, lograron la captura del sujeto.

ACTUACIONES PROCESALES En virtud de tal suceso, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro, el 12 de marzo de 2015, se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación, por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; en concurso con hurto calificado agravado (arts. 365, 240 numeral 1 y 241 numeral 10 del C.P) e imposición de medida Procesado: CARLOS JAVIER FUENTES OTERO Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO Radicado No. 23162 61 00579 2015 80034 01 3 de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario, en contra del señor CARLOS JAVIER FUENTES OTERO.

Repartido el escrito de acusación al Juzgado Penal del Circuito de Cereté, la audiencia para formular acusación se hizo el 9 de diciembre de 2019, después de varios aplazamientos y ante los intentos fallidos de celebrar un preacuerdo con el procesado. la audiencia preparatoria fue realizada el 29 de octubre de 2020, mientras que el juicio oral tuvo lugar los días 18 de febrero y 29 de abril de 2021, para cuando se dictó el sentido del fallo de carácter condenatorio, solo en relación con el delito de Hurto calificado agravado, pues la acción penal en relación con el punible de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, había prescrito.

Así, la lectura de fallo se celebró el 21 de mayo de 2021; sin embargo, entró a este despacho de la Sala el 10 de febrero de 2022. Contra esa sentencia condenatoria, el abogado defensor interpuso recurso de apelación, razón por la cual ahora conoce el Tribunal de este asunto. SENTENCIA RECURRIDA Sostuvo la falladora que la existencia del hecho y responsabilidad del acusado, se extraía de los testimonios de los señores EDINSON ATENCIO DE LOS REYES y VÍCTOR JAIME AVILEZ SALON, testigos de cargo, patrulleros adscritos a la Policía Nacional, quienes habían participado en el proceso de captura en flagrancia (sic), dando razón de los pormenores de los hechos.

El patrullero EDINSON ATENCIO DE LOS REYES, había indicado que se encontraba con su compañero de patrulla, a eso de las 18 horas de la tarde, cuando le informaron por el radio operador que se dirigiera a una tienda del barrio Los Ángeles, que cuando se iban acercando observaron a dos sujetos salir de la tienda a toda velocidad, de inmediato Procesado: CARLOS JAVIER FUENTES OTERO Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO Radicado No. 23162 61 00579 2015 80034 01 4 emprendieron la persecución hasta el barrio Winston Lora, al darle alcance a un sujeto, uno de ellos corrió por la orilla del caño y al otro se le veía un arma de fuego; siguieron la persecución, mientras el sujeto corría por la orilla del río, al sentir a los policías cerca, tiró el arma de fuego y fue cuando se lanzó al caño, fue cuando pidieron apoyo para hacerle un cerco, logrando su captura.

Al sujeto que manejaba la moto se le observaba un arma de fuego en la pretina del pantalón. Señaló la juez que cuando se le preguntó al testigo por qué perseguía a esa persona, éste informó que el propietario de la tienda había llamado a la línea de la estación y la radio operadora les avisó del hurto, que al encontrarse cerca se dirigieron al lugar y alcanzaron a ver los dos sujetos que salieron de la tienda en la moto.

Respecto del otro sujeto, cuando ambos sujetos se cayeron, éste se metió al barrio y como los dos patrulleros iban solos, siguieron la persecución de quien llevaba el arma de fuego, cuando quisieron regresar ya no estaba por el sector. Así mismo, aseguró que al dueño del granero lo habían llamado para amenazarlo, diciéndole que no presentara denuncia, intimidándolo con arma de fuego y alcanzaron a quitarle 600 mil pesos.

En cuanto al testimonio del patrullero VÍCTOR JAIME AVILEZ SALON, se pudo constatar que realmente eran cuatro las personas implicadas en el hurto, dos que vigilaban desde afuera y dos que entraron al negocio, estos últimos con arma de fuego, todo de acuerdo a la descripción suministrada por los testigos. Uno, además, llevaba un puñal y se habían hurtado un total de 630 mil pesos, producto de la venta del día en el granero.

A partir de las entrevistas recibidas en su labor de investigación, pudo establecer que el sujeto que llevaba el arma de fuego daba instrucciones a quien portaba el arma blanca; en el lugar también se encontraba un vendedor de productos Bimbo, a quien le Procesado: CARLOS JAVIER FUENTES OTERO Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO Radicado No. 23162 61 00579 2015 80034 01 5 habrían quitado 35.000 pesos.

Además, estaban dos personas que vendían pintauñas, hilos, entre otros objetos, uno de ellos describía al sujeto que portaba el arma de fuego, como un hombre de contextura gruesa, con corte de cabello bajo, mientras que quien llevaba el puñal fue descrito como un joven de más o menos 22 años de edad, contextura delgada, con aproximadamente 1.72 metros de estatura, con acento paisa.

Este policial también describió detalles de la persecución que dio con la captura de uno de los sujetos involucrados en el hurto. Así mismo, a través de esas entrevistas se obtuvo información del valor de lo hurtado, armas utilizadas y cómo ocurrieron los hechos. Agregó que con el testimonio del perito forense en balística, JOSÉ GABRIEL FORERO CADENA, se conoció el informe de laboratorio que recogía los resultados de la experticia practicada al arma de fuego incautada, dando cuenta de una munición de 3 cartuchos; arma que era apta para disparar (calibre 22 tipo revolver).

Con relación a las críticas del defensor del procesado, precisó la juez que sí existieron testigos presenciales de los hechos, era el caso de las víctimas, señores ADALBERTO ANTONIO ORDOÑEZ MARTINEZ y LUIS GABRIEL VERTEL GUEVARA, quienes por temor a represalias no se presentaron al juicio oral, conforme fue informado por la Fiscalía y las mismas víctimas.

Tal situación no desconocía el carácter de testigos directos de los hechos, máxime cuando en sus entrevistas expresaron lo ocurrido y las mismas fueron incorporadas a través del testigo AVILEZ SALON. No se podía minimizar, ni restarle credibilidad, desconociendo el contenido de las mismas, pues allí se describieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se ejecutó el delito, así como las armas usadas por los sujetos implicados en el hurto.

Resaltó que con el informe de balística se concluyó que tanto el arma como las municiones eran aptas para disparo, lo que permitía inferir que Procesado: CARLOS JAVIER FUENTES OTERO Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO Radicado No. 23162 61 00579 2015 80034 01 6 fueron usadas para cometer el hurto intimidando a las víctimas y ello representó un peligro en potencia para sus vidas.

Agregó que si bien la Fiscalía no presentó testigos presenciales de los hechos, se debió a que uno de ellos fue amenazado, motivo por el cual tal intimidación impidió que se presentara al juicio; no obstante, su entrevista había sido debidamente aducida al juicio a través de un testigo de acreditación, quien recepcionó la misma. Ese testimonio era de gran valía para el despacho.

En sustento de lo dicho, respecto del testigo de acreditación citó el auto AP087 de 2021, M.P Dr. FABIO ESPITIA GARZÓN. Y acerca de la prueba de referencia, trajo a colación la sentencia con radicado 44.950 de 2017, H.M.P Dra. PATRICIA SALAZAR CUELLAR. Así las cosas, resolvió condenar al señor CARLOS JAVIER FUENTES OTERO, por el delito de Hurto calificado agravado, a una pena de prisión de 201 meses.

Negó todos los subrogados penales. ARGUMENTOS DEL DEFENSOR COMO RECURRENTE Señaló que ninguna prueba demostraba la ocurrencia del hecho, ni la responsabilidad de su asistido, pues conforme a la norma que describe el tipo penal de Hurto (art. 239 del C.P), no se acreditó que éste se hubiera apoderado de alguna cosa mueble ajena; nunca se probó en el juicio oral que ciertamente se apropiara de los 600 mil pesos que se mencionan fueron hurtados al propietario del granero.

Se contaba con el testimonio de los señores EDINSON ATENCIO DE LOS REYES – patrullero de la Policía Nacional -, VÍCTOR AVILES SALOM – Policía Judicial – y JOSÉ FORERO CADENA – Testigo fungible -; ninguno de ellos víctima del delito, sin que se probara algo con estos acerca del supuesto hurto. Procesado: CARLOS JAVIER FUENTES OTERO Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO Radicado No. 23162 61 00579 2015 80034 01 7 El señor ATENCIO DE LOS REYES, dice el recurrente, nunca mencionó haberle encontrado esa suma dinero a su representado, siendo éste quien hiciera la captura cuando supuestamente huía. Cuestiona que ese hubiere sido el proceder, pues el testimonio le resulta inverosímil y difícil de creer, dado que indicó que cuando hacía la persecución logró notar el arma de fuego que portaba el procesado en la pretina del pantalón, persona ésta que era quien supuestamente conducía la motocicleta, siendo imposible hacerlo a una distancia tal y en medio de una persecución. No era visible la supuesta arma de fuego, pues en la moto iban dos personas.

Insiste en que nunca se concretó que le fuera hallado a su representado el monto de dinero que se dice fue hurtado. Ese testimonio por no ser creíble, al estar lleno de situaciones imposibles de acreditar, debía ser desechado al dictar la sentencia; su dicho no era suficiente para probar la comisión del delito de hurto. Respecto del señor VICTOR AVILEZ SALON, de quien se dice entrevistó al señor ADALBERTO ORDOÑEZ MARTÍNEZ y a otra persona, solo mencionó haber entrevistado a estas personas, declaraciones que son contradictorias con las mencionadas por el testigo ATENCIO DE LOS REYES, por tanto, lo que restaba credibilidad a ambos dichos.

Tales testimonios debían ser analizados con detención, pues no acreditaban nada en el proceso. Finalmente, en cuanto al testigo JOSÉ FORERO CADENA, tampoco se demostraba la comisión del delito, pues se había limitado a declarar todo lo relativo al arma de fuego que supuestamente le fue encontrada al procesado y realizó un concepto sobre una labor realizada por otra persona, tal como el formato de análisis de un arma de fuego, concluyendo que el procedimiento fue correcto, lo que no era determinante para establecer la comisión del delito y responsabilidad de su representado.

Procesado: CARLOS JAVIER FUENTES OTERO Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO Radicado No. 23162 61 00579 2015 80034 01 8 Cuestiona que no se presentara en juicio a los únicos testigos directos del hecho, con quienes era posible demostrar la ocurrencia del delito imputado y la responsabilidad penal del acusado, quienes podían ser sometidos al contrainterrogatorio para definir aspectos trascendentales.

A partir de su análisis sí era posible erigir una sentencia condenatoria, pues ninguna de las pruebas practicadas en juicio apuntan a la demostración de existencia del hecho y responsabilidad del señor FUENTES OTERO, ni siquiera que éste se apoderó de la suma que se decía fue hurtada. Por tales razones, solicita se revoque la sentencia dictada en primera instancia, en su lugar, se absuelva al procesado de los cargos formulados en su contra.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SALA PENAL DE DECISIÓN 1. Competencia Esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los Jueces Penales del Circuito y Penales del Circuito Especializados del mismo Distrito, según lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal. 2.

Tema a tratar Teniendo en cuenta los argumentos esbozados por el recurrente, en esta oportunidad examinará la Sala si con la prueba válidamente aducida al juicio oral, la Fiscalía logró acreditar la existencia del hecho investigado y la responsabilidad del acusado, es decir, si se cumplen los presupuestos exigidos en el art. 381 del C.P.P para emitir una sentencia condenatoria en el puntual asunto.

Procesado: CARLOS JAVIER FUENTES OTERO Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO Radicado No. 23162 61 00579 2015 80034 01 9 3. Pronunciamiento Encuentra la Sala que, como acertadamente lo expuso la juez de primer grado, con las declaraciones vertidas en el juicio oral por el patrullero de la Policía Nacional, señor EDINSON ATENCIO DE LOS REYES – Patrullero que participó en la captura en situación de flagrancia - y el testigo de acreditación, señor VÍCTOR JAIME AVILEZ SALON – quien recepcionó las entrevistas a las víctimas – se demostró la ocurrencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado frente al mismo.

Precisamente el patrullero ATENCIO DE LOS REYES fue contundente al indicar que en atención al aviso que se le hiciera desde la Estación de Policía del municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba) sobre un hurto perpetrado en un granero de razón social “La Rebaja” ubicado en el barrio Los Ángeles de dicho municipio, al encontrarse cerca al lugar en labores de vigilancia, se dirigió de inmediato al sitio, al llegar al mismo observó cuando dos personas salían del negocio y emprendieron la huida en una motocicleta, por lo que se inició la persecución. El parrillero logró huir, a causa del mal estado del terreno y es cuando continúan detrás del conductor, pues alcanzó a percibir que llevaba en la pretina del pantalón un arma de fuego.

Al llegar a un lugar boscoso, por las riveras del caño Aguas Prietas que atraviesa al municipio, vio cuando el sujeto que huía lanza el arma de fuego, para seguidamente lanzarse a las aguas del caño, pero ante la rápida acción de la Policía Nacional fue posible, no solo la incautación del revólver calibre 32, sino la captura del sujeto, obviamente en situación de flagrancia. Su versión resulta creíble, hilvanada y consecuente con la información que ofrecieron las víctimas al rendir las entrevistas, convirtiéndose éste en testigo directo del procedimiento de captura que se dio con posterioridad a la persecución de la persona que se supo entró al negocio para hurtar el dinero de las ventas de aquel 11 de marzo de 2015.

Procesado: CARLOS JAVIER FUENTES OTERO Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO Radicado No. 23162 61 00579 2015 80034 01 10 Contrario a lo afirmado por el recurrente, resulta lógico que pudiera observarse que el conductor de la motocicleta era quien portaba el arma de fuego, pues el testigo ATENCIO DE LOS REYES fue claro al expresar que se percatan de tal circunstancia cuando el parrillero cae y escapa, por ello continuaron la persecución para aprehender al conductor que se le notaba el arma de fuego en la pretina del pantalón, pero, además, vio cuando éste la tira al monte para despojarse de ella y lanzarse al caño; dicha arma de fuego fue encontrada en el espacio donde se produjo la captura y sus características corresponden a la que las víctimas del hurto describieron como usada en el asalto.

Además, según la experticia practicada al arma, allegada al juicio, se señaló que era apta para emitir disparos, estando cargada con tres proyectiles de igual calibre “32”, todo lo cual coincide con lo expresado por el policial. No hay duda que el sujeto que conducía la motocicleta llevaba consigo el arma de fuego con la que se perpetró el hurto.

Todo lo anterior resulta verosímil, pues a partir del relato de los hechos, se conoció que la persona que empuñaba el arma de fuego para amedrentar al propietario del granero era quien daba órdenes a su compañero – éste último usaba un puñal -, persona que tomó el dinero y ocupó el lugar de parrillero en la moto, es decir, quien conducía la motocicleta era quien desde el momento del hurto portaba el arma de fuego tipo revolver.

Sobre ello, no podría generarse discusión, pues finalmente la misma fue incautada después de que FUENTES OTERO intentara deshacerse de ella cuando era perseguido por agentes de la Policía Nacional. A partir de esa misma descripción del suceso, también es posible descartar la tesis del recurrente en cuanto a que no se le puede atribuir el hecho a su representado, pues no fue hallado en su poder el dinero hurtado ($665.000 mil pesos en total), olvidando que precisamente era éste quien conducía la motocicleta y su compañero – parrillero – fue Procesado: CARLOS JAVIER FUENTES OTERO Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO Radicado No. 23162 61 00579 2015 80034 01 11 quien lo tomó, por consiguiente, resulta lógico inferir que el parrillero se dio a la fuga llevando consigo el dinero hurtado.

Ahora, que el objeto del hurto no se haya encontrado en poder de la persona capturada resulta irrelevante, cuando se sabe que éste actuó en coautoría con otras personas, especialmente el parrillero que recibió el dinero y posteriormente logró escapar de la persecución policial. Por tanto, uno y otro sujeto son coparticipes, atendiendo la división de trabajo, con previo acuerdo común para cometer el ilícito, es decir, ambos actores asumieron el hecho como propio, por ende, el señor CARLOS JAVIER FUENTES OTERO responde en calidad de coautor, dada la acreditación de la consumación del delito de Hurto; independientemente de que no se le haya encontrado el dinero hurtado en su poder.

Por otra parte, la versión ofrecida por el policial ATENCIO DE LOS REYES, antes que contradecir las manifestaciones del testigo VÍCTOR JAIME AVILEZ SALON, termina fortaleciéndolas, pues las entrevistas recepcionadas por éste último, incorporadas como prueba de referencia, además de corroborar el dicho del patrullero que capturó al acusado, dan cuenta de la percepción directa de las víctimas sobre el suceso delictivo, quienes relataron cómo fueron obligados a entregar el dinero.

Tanto el propietario de la tienda, como el vendedor de productos Bimbo, explicaron detalles de lo ocurrido, el uso de la fuerza, las amenazas y maltrato sufrido para despojarlos del dinero, así como las características de las armas – blanca y de fuego - utilizadas para amedrentarlos; además, observaron cuando la Policía Nacional inició la persecución para dar captura a las personas que habían hurtado en el negocio, corroborando que se movilizaban en motocicleta y correspondían a las descritas.

Todo resulta coincidente y complementario; pues, por una parte, el Policía Judicial AVILEZ SALON expone lo expresado por las víctimas en sus entrevistas, a partir de lo que aquellos percibieron directamente, y por otra, el patrullero ATENCIO DE LOS REYES explica detalladamente, como a partir del aviso del propietario del granero, se Procesado: CARLOS JAVIER FUENTES OTERO Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO Radicado No. 23162 61 00579 2015 80034 01 12 logró la captura de la persona que momentos antes había hurtado en el negocio.

Ciertamente la sentencia condenatoria no puede fundamentarse exclusivamente en prueba de referencia (art. 381 del C.P.P) esa es una prohibición de tipo legal, las entrevistas en este caso lo son, así fueron solicitadas y decretadas en la audiencia preparatoria, a raíz de las amenazas que recibieron las víctimas, sin que en aquel momento se presentara controversia al respecto; pero aquí no se valoran únicamente esas pruebas de referencia, sino, además, la manifestación del agente que participó en la captura en situación de flagrancia, quien se convirtió en testigo directo de la persecución de las personas señaladas de cometer el hurto y la aprehensión de uno de ellos, esto es, de quien portaba el arma utilizada para consumar el ilícito.

Luego entonces, al analizar en conjunto los medios de convicción allegados al proceso, se cuenta no solo con prueba de referencia, sino con prueba directa que permite erigir una sentencia condenatoria. En este caso no es de recibo para la Sala, que por el hecho de que las víctimas no rindieron testimonio en el juicio oral, indefectiblemente debe arrimarse a una sentencia absolutoria.

Sobre todo, cuando se ha sostenido en el proceso, sin controversia, que estas personas fueron amenazadas y tenían miedo de testificar. La regla de la experiencia enseña que la delincuencia muchas veces amedranta a las víctimas de delitos de hurto y extorsión para que no declaren en el juicio. Por lo anterior, hizo bien la juez de primera instancia al valorar en su conjunto la prueba, incluidas las entrevistas como prueba de referencia, medios suasorios válidamente introducidos al juicio, ya que la Fiscalía, desde cuando descubrió las referidas entrevistas manifestó que serían incorporadas a través del Policía Judicial que las recepcionó, explicando las razones por las cuales no se presentarían los entrevistados a rendir Procesado: CARLOS JAVIER FUENTES OTERO Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO Radicado No. 23162 61 00579 2015 80034 01 13 testimonio.

Nunca hubo oposición o debate para que no se admitieran dichas entrevistas como prueba de referencia. Finalmente, con relación al testimonio del señor JOSÉ GABRIEL FORERO CADENA (testigo fungible), con quien se incorporó el informe pericial forense que describe la experticia realizada al arma de fuego incautada, cierto es que prueba la existencia de la misma, corroborándose así el dicho de los demás testigos, pues no hay duda en cuanto a que fue utilizada como medio para doblegar la voluntad de las víctimas y arrebatarles mediante violencia sus bienes materiales.

Es más, no solo acreditó tal circunstancia, sino la configuración del delito descrito en el art. 365 del C.P, pero como respecto a este la acción penal se declaró prescrita, no fue posible emitir condena por dicha conducta punible, ante lo cual es oportuno hacer un llamado de atención a las partes e intervinientes en este asunto, especialmente la Fiscalía, para que actúe con la diligencia debida, adecue correctamente las conductas punibles, teniendo en cuenta los hechos jurídicamente relevantes, en este caso el porte ilegal de armas no estuviera prescrito si se hace una correcta adecuación típica.

Observa el Tribunal igualmente que hubo exceso de solicitudes de aplazamientos de audiencias, algunas sin justificación claramente definidas y ningún correctivo para evitarlo por parte de la judicatura. En ese orden de ideas, la Sala confirmará la sentencia de naturaleza, fecha y origen conocidos. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, EN SALA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia y por autoridad de la ley, Procesado: CARLOS JAVIER FUENTES OTERO Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO Radicado No. 23162 61 00579 2015 80034 01 14

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 21 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, mediante la cual se condenó al señor CARLOS JAVIER FUENTES OTERO, por el delito de Hurto calificado agravado, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO. Contra la presente decisión procede el recurso de casación, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación de la presente providencia, conforme lo normado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal. las partes quedan notificadas en estrado.

TERCERO. El Juzgado Penal del Circuito de Cereté, una vez reciba este proceso, procederá a darle estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5º del Acuerdo Nº 094 de junio de 1.997 del Consejo Superior de la Judicatura. Ejecutoriada esta sentencia se devolverán las actuaciones al juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor en el aplicativo TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado Ponente VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO LÍA CRISTINA OJEDA YÉPES Magistrado Magistrada José Leonardo Perdomo Rosso Secretario