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SOLICITUD DE REPARACIÓN INTEGRAL — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 23001609905020150071700

Sala: PENAL- SEGUNDA DE DECISIÒN

Ponente: Doctora Lía Cristina Ojeda Yepes

Fecha: 2023-10-26

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. LUZ ADRIANA QUINTERO SAKER

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Penal -Segunda de Decisión REPÚBLICA DE COLOMBIA Lectura, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: Doctora LÍA CRISTINA OJEDA YEPES Aprobado Acta No. 547 del 26 de octubre de 2023 Radicación Número: 23 001 60 99050 2015 00717 00 OBJETO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de reparación integral formulada por el Representante de la Rama Judicial– Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería, contra la sentenciada LUZ ADRIANA QUINTERO SAKER.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante sentencia del 19 de noviembre de 2019, leída el 22 de noviembre de ese mismo año, esta Sala profirió condena en contra de la doctora LUZ ADRIANA QUINTERO SAKER, a la pena principal de 50 meses de prisión, multa de 69.43 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 82 meses, como autora de la conducta punible de Prevaricato por Acción. Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación, siendo confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del 2 Causa contra: MARIA ANDREA NAVARRO GONZÁLEZ Rad: 23 001 60 99050 2013 00568 00 Delito: Prevaricato por acción H.M. Diego Corredor Beltrán, mediante decisión de fecha 7 de junio del presente año. Ejecutoriada la condena y estando dentro del término, procedió el Representante de Víctimas Rama Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería, a solicitar audiencia de incidente de reparación integral, la cual inició el 10 de octubre de 2023, en la cual presentó como pretensiones, la reparación de los perjuicios morales subjetivados, reparación de carácter restaurativo, restauración que debía hacer la doctora Luz Adriana Quintero Saker, manifestando públicamente, en audiencia, las debidas excusas a la Administración de Justicia, porque su proceder afectó su bien nombre.

Esta pretensión fue admitida por la Sala, concediéndole el uso de la palabra a su defensor pues la víctima se excusó por razones médicas de asistir a la audiencia, él manifestó que su apadrinada tenía animo conciliatorio, pero debía conversar con ella, fijándose entonces el día de hoy 26 de octubre de 2023 con el fin de realizar la audiencia de la que habla el artículo 104 de la Ley 906 de 2004, iniciándose la misma recordando lo efectuado en la audiencia inicial y preguntándole a las partes si tenían ánimo conciliatorio, a los cual manifestaron que si, suspendiéndose la audiencia por unos minutos para que dialogaran al respecto.

Reiniciada la audiencia se manifestó por parte del representante de la Rama Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería, quien fue quien promovió el incidente, que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, lo cual fue corroborado por la defensa de la sentenciada y por ella misma, a quien se le dio el uso de la palabra y manifestó que presentaba sus excusas a la Administración de Justicia y a todos, por la decisión que había proferido en el año 2015, en contra del Oleoducto Ocensa.

Estas excusas de la doctora Luz Adriana Quintero Saker, fueron aceptadas por el representante de la Rama Judicial – Dirección Seccional de 3 Causa contra: MARIA ANDREA NAVARRO GONZÁLEZ Rad: 23 001 60 99050 2013 00568 00 Delito: Prevaricato por acción Administración Judicial de Montería, por cuya petición se inició este incidente y por los demás sujetos procesales que actuaron en la audiencia. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE DECISIÓN PENAL 1º.

Competencia. Esta Sala es competente para conocer de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal. 2°. Problema jurídico a resolver. De acuerdo con lo que se extrae de la solicitud de reparación efectuada por el representante judicial de la víctima Rama Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería, deberá determinar la Sala, si hay lugar a aceptar el acuerdo conciliatorio llevado a cabo en esta audiencia, para lo cual se estima pertinente en primer lugar, hacer algunas precisiones sobre el incidente de reparación integral, para luego examinar el caso concreto.

Pues bien, la procedencia y ejercicio de dicho incidente, al igual que el trámite del mismo, se establecieron en los artículos 102 al 108 de la Ley 906 de 2004, estableciendo el artículo 102, que: “En firme la sentencia condenatoria y, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella, el juez fallador convocará dentro de los ocho (8) días siguientes a la audiencia pública con la que dará inicio al incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y ordenará las citaciones previstas en los artículos 107 y 108 de este Código, de ser solicitadas por el incidentante.” (Subrayado fuera del texto original).

Mientras que el artículo 104 señala que: “El día y hora señalados el juez realizará la audiencia, la cual iniciará con una invitación a los intervinientes a conciliar. De lograrse el acuerdo su contenido se incorporará a la decisión. 4 Causa contra: MARIA ANDREA NAVARRO GONZÁLEZ Rad: 23 001 60 99050 2013 00568 00 Delito: Prevaricato por acción En caso contrario, se procederá a la práctica de la prueba ofrecida por cada parte y se oirá el fundamento de sus pretensiones.” (Subrayado fuera del texto original). 3.

Caso Concreto Teniendo en cuenta la normatividad que rige este incidente, se realizó la audiencia que señala el artículo 104 de la Ley 906 de 2004, en cuyo transcurso se efectuó un acuerdo conciliatorio y fueron dadas las excusas por la doctora LUZ ADRIANA QUINTERO SAKER, como reparación integral de carácter restaurativo por el daño causado al buen nombre de la Administración de Justicia con decisión de fecha 18 de agosto de 2015, en contra del Oleoducto Ocensa, lo cual era la pretensión indemnizatoria presentada por el incidentante.

Siendo así las cosas, no otra puede ser la decisión a proferirse por parte de esta Sala, que la de aceptar el acuerdo conciliatorio y las excusas publicas presentadas por la doctora LUZ ADRIANA QUINTERO SAKER, como reparación integral de carácter restaurativo por el daño causado al buen nombre de la Administración de Justicia con decisión de fecha 18 de agosto de 2015, en contra del Oleoducto Ocensa, lo cual era la pretensión indemnizatoria presentada por el Representante de la víctima Rama Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, EN SALA PENAL DE DECISIÓN, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el acuerdo conciliatorio y las excusas publicas presentadas por la doctora LUZ ADRIANA QUINTERO SAKER, como 5 Causa contra: MARIA ANDREA NAVARRO GONZÁLEZ Rad: 23 001 60 99050 2013 00568 00 Delito: Prevaricato por acción reparación integral de carácter restaurativo por el daño causado al buen nombre de la Administración de Justicia con decisión de fecha 18 de agosto de 2015, en contra del Oleoducto Ocensa, lo cual era la pretensión indemnizatoria presentada por el Representante de la víctima Rama Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Las partes quedan notificadas en estrados.

TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos ordinarios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LÍA CRISTINA OJEDA YEPES Magistrada Ponente MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado VICTOR RAMON DIZ CASTRO Magistrado con impedimento José Leonardo Perdomo Rosso Secretario