Micelio

RECURSO DE APELACIÓN — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 231626001010201700124 01

Sala: PRIMERA PENAL DE DECISIÒN

Ponente: Dr. Víctor Ramón Diz Castro

Fecha: 2024-02-23

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. ROBINSON ANTONIO LÓPEZ JIMÉNEZ

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal Sala Primera de Decisión Montería-Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Magistrado Ponente: Dr. VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO Aprobado Acta Número: 083 Radicado Número: 23 162 60 01010 2017 00124 01 Montería, viernes veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) OBJETO A DECIDIR: Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el doctor Gabriel Iriarte Silva, en calidad de defensor del procesado, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté - Córdoba, dentro de la causa seguida contra ROBINSON ANTONIO LÓPEZ JIMÉNEZ por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO.

HECHOS Se relatan en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “Manifiesta el señor Luis Gabriel López Petro, identificado con la CC N° 78.028.392, natural y residente en el municipio de Cereté, en la carrera 10C N° 16-76, Barrio el Edén, ocupación ingeniero de sistema, padre de la menor víctima Valeria López Argumedo, que el día 30 de abril de 2016, se encontraba de visita en la residencia de su señora madre, ubicada en el barrio el Cañito, él estaba en la habitación con su esposa Yesica Paola Puche Sierra, la niña V.L.A. se quedó viendo televisión en la sala, a eso de las doce de la noche se levanta la señora Yesica con la intención de ir a tomar un vaso con agua a la cocina, pero se percata que en la sala no había nadie, ni siquiera la niña, al momento de salir de la cocina mira hacia el cuarto de Robinson hermano de su esposo, esta habitación no tiene puerta, al momento de mirar al interior de aquella observa que ROBINSON tiene a la niña VLA sobre la cama, hija de Luis, sobrina de él, con las piernas abiertas y la estaba chupando con la lengua en sus partes íntimas, CAUSA CONTRA: ROBINSON ANTONIO LÓPEZ Delito: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVDO Radicado: 23 162 60 01010 2017 00124 01 2 estaba pegado en la vagina de la niña, él estaba con los pantalones abajo, cuando la niña se percata que Yesica los estaba viendo, se le viene encima y le dice que no le comente nada a su padre, Yesica se llena de miedo y no le comenta nada a su esposo para evitar una tragedia familiar, más sin embargo el día siguiente (01/mayo/2016) Yesica le comentó la situación a Luis, es decir su esposo, como también a su suegra, quienes se angustiaron mucho por la actitud degradante de Robinson, con base en estos hechos se acercó a la Fiscalía Unidad de Cereté el señor Luis Gabriel López Petro con el ánimo de denunciar al sujeto activo del punible en comento.”

ANTECEDENTES PROCESALES El día 22 de febrero de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cereté - Córdoba, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra del señor Robinson López Jiménez, por el delito de actos sexual con menor de catorce años agravado.

El imputado no aceptó los cargos y se le impusó medida de aseguramiento en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario las Mercedes de Montería. El día 27 de marzo de 2019, ante el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, se llevó a cabo audiencia de acusación en contra del Robinson Antonio López Jiménez, por el delito de Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Agravado.

Los días 23 de septiembre y 12 de noviembre de 2020, ante el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, se realizó audiencia preparatoria, diligencia en la cual fueron decretadas las pruebas solicitadas tanto por la Fiscalía como por la defensa. El juicio oral fue evacuado en 5 sesiones, los días 14 de octubre, 29 de noviembre de 2021, el 10 de mayo de 2022, el 12 de julio de la mima anualidad y 31 de agosto de 2023.

Finalmente, el 29 de septiembre del mismo año, se realizó audiencia de lectura de fallo el cual fue de carácter condenatorio. CAUSA CONTRA: ROBINSON ANTONIO LÓPEZ Delito: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVDO Radicado: 23 162 60 01010 2017 00124 01 3 DECISIÓN RECURRIDA La doctora Patricia Lucia Sejin Ruiz, en calidad de Juez Segunda Penal del Circuito de Montería, resolvió condenar al señor Robinson Antonio López Jiménez, a la pena de ciento ocho (108) meses de prisión, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

Lo anterior, en razón a que, analizadas todas las pruebas que militan en el proceso, tanto documentales, periciales, testimoniales e indiciarias, permiten afirmar más allá de toda duda razonable, que la conducta desplegada por el señor Robinson Antonio López Jiménez, se ajusta a los parámetros requeridos para considerarle responsable en calidad de autor de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

Explica que, el testimonio de la víctima en el presente asunto, se encuentra acompañado de otros medios de conocimiento, que al ser apreciados de manera conjunta conducen hacia la acreditación de manera indudable del compromiso penal endilgado en contra del procesado, acorde con los cargos por los cuales fue llamado a juicio, pues de dicho testimonio surge de manera inequívoca la materialidad del delito investigado y la responsabilidad del acusado en su comisión. Advierte que, los testimonios que fueron presentados en sede juicio oral, son claros y ajenos a cualquier influencia mal intencionada, y no revelan en modo alguno interés personal, económico o familiar, para querer tergiversar o tratar de dañar al hoy acusado, lo que permite sin lugar a dudas otorgarle la debida credibilidad que se merecen.

MOTIVOS DEL RECURSO El doctor Gabriel Iriarte Silva, en calidad de defensor del procesado, presentó recurso de apelación contra la decisión emitida por la Juez Penal del Circuito de Cereté, indicando que en el presente asunto no se realizó un análisis correcto de las pruebas testimoniales traídas a juicio oral, pues solo se le dio pleno valor probatorio a la declaración de la víctima.

Y las demás declaraciones CAUSA CONTRA: ROBINSON ANTONIO LÓPEZ Delito: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVDO Radicado: 23 162 60 01010 2017 00124 01 4 fueron contradictorias e incongruentes, con las cuales no se podía llegar a una certeza más allá de toda duda razonable y que ellos diera lugar a la condena de su prohijado.

Expone que, el Juzgado de primera instancia no tuvo en cuenta el testimonio rendido por su defendido, en el cual se demostró con exactitud las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, en que supuestamente ocurrieron los hechos que hoy se le endilgan al señor Robinson Antonio López Jiménez, negando cada una de las afirmaciones realizadas por la supuesta víctima.

Itera que, la sentencia condenatoria solo se basa en el dicho de la menor, lo cual no es de su recibo, pues el fundamento de toda la investigación son los supuestos tocamientos realizados por el señor López Jiménez a la supuesta víctima, situación que fue ampliamente controvertida en juicio oral y se logró demostrar por parte de la defensa que entre los testimonios rendidos por los testigos de la Fiscalía existían incongruencias y contradicciones, por lo tanto, con base en ellos no se podía tener la certeza de lo sucedido.

Aduce que, la Fiscalía no consiguió probar que el señor Robinson Antonio López fue autor de la conducta típica que se le imputó, pues las pruebas que trajo al proceso no cumplieron con el requisito de claridad y exactitud, ya que ninguno de sus testigos fue certero al momento de dar sus respuestas, máxime cuando lo que se reflejó en juicio oral fue la incongruencia entre los mismos testimonios, lo que daba lugar a la duda razonable sobre lo ocurrido y la misma debía ser resuelta en favor de su prohijado.

Por lo anterior, solicita que sea revocada la sentencia de primera instancia y en su lugar se proceda a la absolución del señor Robinson Antonio López Jiménez. CAUSA CONTRA: ROBINSON ANTONIO LÓPEZ Delito: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVDO Radicado: 23 162 60 01010 2017 00124 01 5 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE DECISIÓN PENAL. 1º.

Competencia. Esta Sala es competente para conocer de los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los Jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito, conforme lo normado en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 2º. Problema Jurídico a resolver. ¿Determinar si en efecto la sentencia de primera instancia fue soportada únicamente por la declaración de la víctima, y si existen incoherencias e inexactitudes que generen duda suficiente para revocar la sentencia condenatoria? Sostiene el defensor apelante que el argumento del a quo respecto a que por tratarse de un delito sexual este se desarrolla en clandestinidad, y por tanto la investigación del tipo radica en la declaración que proporcione la víctima; es un error por parte de la juzgadora, primeramente, porque la valoración de las pruebas debe hacerse en su conjunto además la declaración de la presunta víctima, ha estado enmarcada por la falta de coherencia e inexactitud.

Sea lo primero dejar claro por la sala que, en el fallo de primera instancia, si bien el a quo al inicio de sus consideraciones hace la mención que por ser un delito sexual se desarrolla en la clandestinidad, sin testigos y solo se cuenta con la declaración de la presunta víctima, no menos cierto es que en el desarrollo de los argumentos del despacho de primera instancia, se hace un análisis de las declaraciones tanto de los padres y de quien recepciona la entrevista a la menor, como también de la médico forense, para determinar que se corrobora la versión de la víctima, quien en todas sus declaraciones se ubica en las circunstancias de modo tiempo y lugar, e incluso se pudo constatar la manipulación sexual de la CAUSA CONTRA: ROBINSON ANTONIO LÓPEZ Delito: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVDO Radicado: 23 162 60 01010 2017 00124 01 6 menor, con el dictamen médico forense realizado a escasos 4 días de la ocurrencia de los hechos y que con él se pudo corroborar que la manipulación si existió. Otro punto a clarificar, es que la manipulación sexual no se fundamento en la historia clínica del ginecólogo, sino en la valoración física realizada por la Dra. Emilia Pereira Restan que incluso al escucharse su declaración, dejó claro que frente a la equimosis hallada, la niña le refiere en la entrevista realizada que el tío alcanzó a manipularle sus genitales por encima de su interior, siendo concordante con el hallazgo, incluso muestra unas diferencias en la zona de hallazgo de la equimosis con la detectada por el ginecólogo que la atendió en el Hospital San Jerónimo, luego sí fue realizada la valoración de la médico forense y no como lo considera la defensa que se basó solo en la historia clínica del ginecólogo.

Igualmente, los padres de la menor, al interrogar a la niña sobre el dicho de la señora Yesica Puche, la niña les expresó, que es cierto que su tío realizó tocamientos en sus partes íntimas, lo cual se puede corroborar con sus testimonios rendidos en juicio, en donde sostienen, que tuvieron la oportunidad de preguntarle a la niña y ella respondió que en efecto su tío realizó en ella tocamientos, que en su sentir no estaban bien, testimonios que el a quo también tuvo en cuenta en sus consideraciones, como igualmente valoró lo dicho por quien la actividad que realizó la investigadora forense en la entrevista, como se puede observar a folio 18 de la providencia recurrida: “En tal sentido, es preciso indicar que el testimonio de la víctima se encuentra acompañado de otros medios de conocimiento, que al ser apreciados de manera conjunta conducen hacía la acreditación, de manera indudable, del compromiso penal endilgado en contra del procesado acorde con los cargos por los cuales fue llamado a juicio” Con lo anterior, debe entenderse que el a quo si realizó una valoración en conjunto de las pruebas practicadas en juicio, incluso si se tiene en cuenta la CAUSA CONTRA: ROBINSON ANTONIO LÓPEZ Delito: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVDO Radicado: 23 162 60 01010 2017 00124 01 7 declaración del señor Robinson López, para considerar que no acredito la enemistad que mencionó en su declaración, veamos: Del relato de la víctima, surge inequívoca la materialidad del delito investigado y la responsabilidad del acusado en su comisión, más aun cuando no se acredito en modo alguno, enemistad o interés por querer señalar al hoy acusado como el responsable de la agresión sexual, al punto que la víctima manifiesta que este es su tío, dejando sin piso alguno la posición del procesado al querer significar que YESICA PUCHE le tenía rabia, circunstancia que en modo alguno fue demostrada desde el lado de la Defensa.

Con lo anterior se da respuesta al primer problema jurídico planteado por la Sala, concluyéndose que en efecto si hubo una valoración probatoria en conjunto. Ahora, respecto a las incongruencias e inexactitudes en las declaraciones de la menor, advierte la defensa que los padres indican que tanto la menor como el señor Robinson estaban desnudos, pero la menor señala que tenían ropa, muestra de la inexactitud de un dicho tal.

La Sala se pregunta, si ello es suficiente para desacreditar la credibilidad del testimonio, pues la Corte Suprema de Justicia, ha dicho que el testimonio no pierde valor porque el testigo incurra en algunas inconsistencias o contradicciones dentro del proceso, veamos: “En este sentido, basta recordar que pacífica ha sido la jurisprudencia de la Corte en sostener que las contradicciones entre varias versiones rendidas por un determinado testigo no son suficientes para restarle todo mérito, pues en tales eventos el sentenciador goza de la facultad para determinar, con sujeción a los parámetros de la sana crítica, si son verosímiles en parte, o que todas son increíbles o que alguna o algunas de ellas tienen aptitud para revelar la verdad de lo acontecido”1 Tesis que se ha mantenido por el alto tribunal en sentencia SP009-2023 del 25 de enero de 2023, rad, 61086: 1 CSJ AP 1003 de 2016 rad. 47.452 del 24 de febrero de 2016.

CAUSA CONTRA: ROBINSON ANTONIO LÓPEZ Delito: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVDO Radicado: 23 162 60 01010 2017 00124 01 8 “La coherencia en el relato es una característica que se predica de la credibilidad del testimonio. Pero esa no es una condición suficiente para establecer la fiabilidad, así por lo general se recurra a esa fórmula, si el conjunto probatorio la desdice (SP del 27 del oct.

De 2021, rad. 49927), A veces, incluso el exceso de coherencia indica que es sospechoso o que se narran circunstancias no ciertas.” Asumido lo anterior, en las declaraciones de la menor siempre ha estado claro que los hechos ocurrieron el 30 de abril de 2016 en casa de su abuela, en horas de la noche, en la habitación de Robinson López Jiménez, que es su tío y la beso en el cachete, le tocó sus partes íntimas, existiendo inconsistencia en el detalle si tenía o no ropa, pero ello no torna inexistente la conducta.

Ahora, en el momento de los hechos la menor tenía 12 años de edad, y han transcurrió 6 años desde esa fecha hasta la realización del juicio oral, manifestando la misma victima en esa audiencia que ya no recordaba tantos detalles de ese episodio con su tío, pero lo cierto es que siempre fue coherente en los tocamiento libidinosos del señor Robinson López hacia ella, considerándolos incorrectos teniendo en cuenta su edad, tal como se puede observar en los testimonios y declaraciones rendidas, - Corroboración Periférica - los cuales coinciden con la manipulación del cuerpo de la menor, sobre todo en sus partes íntimas, por parte del señor Robinson López, y ello se pudo confirmar además, con el informe pericial de clínica forense realizado el 04 de mayo de 2016.

Así las cosas, no observa la sala que las inexactitudes de la víctima sean suficientes para restarle merito a su declaración y pueda considerarse la existencia de una duda razonable que permita la absolución de condena al señor Robinson López Jiménez. Como Colofón de lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley CAUSA CONTRA: ROBINSON ANTONIO LÓPEZ Delito: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVDO Radicado: 23 162 60 01010 2017 00124 01 9

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMESE la sentencia materia de apelación en todas sus partes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de Casación ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, el cual deberá ser interpuesto y sustentado en audiencia, o por escrito dentro de los 5 días siguientes, conforme lo establecido en el artículo 183, de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

TERCERO: Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase la carpeta al Centro de Servicios Judiciales para que la comuniquen a las autoridades que determinan los artículos 166 y 462 del Código de Procedimiento Penal. Fíjese fecha para la lectura del fallo del correspondiente. Las partes quedan notificadas en estrados. Háganse las anotaciones correspondientes en el aplicativo TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO Magistrado LIA CRISTINA OJEDA YEPES MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrada Magistrado José Leonardo Perdomo Rosso Secretario