TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL IBAGUÉ Proceso: Segunda Instancia. Confirma Radicado: 73861.60.00.78.2020.00197.01 N.I.: 81775 Contra: JOSÉ FRANCHESCO HERRERA SILVA Delito: Maltrato Animal Agravado. Víctima: Paola Andrea Peña y la Vida, la Integridad Física y Emocional de los Animales. Ley 906 de 2004 MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Aprobado mediante acta número 979 Ibagué, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) 1.
OBJETIVO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la defensa pública, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Venadillo - Tolima, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual se condenó a JOSÉ FRANCHESCO HERRERA SILVA por la conducta punible de MALTRATO ANIMAL AGRAVADO.
2. SUPUESTOS FÁCTICOS 2 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. Los hechos jurídicamente relevantes que la Juez de primera instancia plasmó en la sentencia1 fueron los siguientes: “Según la denuncia, el 19 de septiembre de 2020, las caninas de nombre Pinina y LULÚ de propiedad de Paola Andrea Peña y quienes permanecían en el solar del taller ubicado en la calle 10 no. 8-88 del barrio Pueblo Nuevo de Venadillo, Tolima, salieron a la calle cuando iba pasando en su motocicleta la señora Martha Isabel Rubio Cifuentes quien se asustó al escuchar que las caninas le ladraron, frenando en seco y cayendo al suelo junto con el rodante, levantándose y retirándose del lugar.
Minutos más tarde llegó al lugar José Franchesco Herrera Silva (compañero de Martha Isabel Rubio Cifuentes), quien vivía en la calle 10 con carrera 9, casa del alto de la misma vecindad, y con un palo le pegó un golpe a la perra LULÚ, le lanzó un segundo golpe que fue esquivado por el animal, quien salió corriendo y se escondió, habiendo gritado en el momento el señor Herrera Silva que mataría a la canina.
En la madrugada del 9 de octubre de 2020, los vecinos escucharon chillar la perra y al salir el señor Ernesto Ramos Reyes observó sobre el andén de su casa a LULÚ tirada en el piso temblando de dolor, por lo que dio aviso a sus dueños, quienes al llegar la vieron temblando en el suelo y al tratar de levantarse no pudo hacerlo por lo que fue llevada para la respectiva atención veterinaria, en donde se le realizó el tratamiento, y se les indicó que, no se trataba de un atropellamiento, que al animal le habían causado un golpe en la columna vertebral, lesión de la cual no se recuperaría; el animal falleció 3 días después a causa de dicha lesión. Posteriormente, el 17 de octubre de 2020, Heidy Ramos, vecina del barrio sacó a sus perros y uno de ellos subió a la casa de Franchesco Herrera, el perro se devolvió asustado porque el hoy acusado trató de pegarle con un palo, lo que llevó a que la propietaria del canino le reclamara y Herrera Silva respondió afirmando “le mato el perro las veces que sea”.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 1 Ver Folios 1 al 2. Archivo 114.FalloCondenatorioContraJoséFranchescoHerreraSilva. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. 3.1.
Audiencia de formulación de imputación2. Esta se llevó a cabo el día 22 de agosto de 2022 ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Venadillo – Tolima, donde la Fiscalía le formuló cargos a título de dolo como autor del punible de Maltrato Animal Agravado, contenido en los artículos 339 A y 339 B del CP.
Cargos que no fueron aceptados y por los cuales no se le solicitó medida de aseguramiento. 3.2. Audiencia de Formulación de Acusación. El Fiscal 59° Local de Ibagué – Tolima, grupo contra el maltrato animal, presentó el día 26 de octubre de 2022 escrito de acusación3 en contra del procesado, cuyo conocimiento4 le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Venadillo – Tolima, despacho que celebró la audiencia de acusación, en dos (2) sesiones: 2 Ver Folios 1 a 3.
Archivo008.Actaresumendeimputación22agosto2022. 013CarpetaGarantias Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Ver folios 1 a 8. Archivo 003.EscritoAcusacion. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 4 Ver folios 1 a 2. Archivo 004. AutoAudienciaFormulacionAcusacion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 4 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.
La primera5, el 3 de noviembre de 2022, la cual fue suspendida en aras de que la Fiscalía efectuara a la defensa el respectivo traslado del escrito de acusación y sus anexos. La segunda6, el 8 de noviembre de 2022, donde se constató el traslado del escrito de acusación y de sus anexos a la defensa por parte de la Fiscalía, se le endilgó el mismo cargo, y se procedió al descubrimiento probatorio. 3.3.
Audiencia Preparatoria. La audiencia preparatoria7 se evacuó el 2 de febrero de 2023, donde las partes enunciaron y sustentaron las pruebas que iban a ser practicadas en la audiencia de juicio oral, se realizó estipulación probatoria respecto a la plena identidad e individualización del procesado y finalmente, la funcionaria de primera instancia decretó las mismas, sin que fuera objeto de recurso. 3.4.
Audiencia de Juicio Oral. La audiencia de juicio oral se llevó a cabo en siete (7) sesiones: 5 Archivo 015.ActaAudienciaFormulacionAcusaciónAplazada. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 6 Archivo 020ActaAudienciaFormulacionAcusacion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico Archivo 019AudienciaFormulaciónAcusación-8-11-202 7 Archivo 034Acta.AudienciaPreparatoriaProcedimientoLey906.
Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico Archivo 032. AudienciaPreparatoria2. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico Archivo 033. AudienciaPreparatoria3. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 5 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.
La primera8 el 30 de marzo de 2023, donde el procesado se declaró inocente, se escuchó la teoría del caso de la Fiscalía; acto seguido se inició la práctica probatoria, se ratificó la estipulación probatoria relacionada con la plena identidad del acusado y se recibieron algunas declaraciones de testigos de cargo, siendo suspendida por solicitud del ente acusador.
La segunda9, el 30 de mayo de 2023 donde se continuó con las pruebas de cargo, siendo suspendida por petición del delegado fiscal. La tercera10, el 27 de julio de 2023 donde continuó la etapa probatoria y se recibió la declaración de una testigo presentada por la Fiscalía, siendo suspendida por fallas técnicas y la ausencia de más testigos.
La cuarta11, el 8 de agosto de 2023, en la que se continuó con la etapa probatoria de la Fiscalía, siendo suspendida por los mismos motivos anteriores. La quinta12, el 28 de agosto de 2023, donde se terminó con la fase probatoria de la Fiscalía, siendo suspendida por solicitud de la defensa. 8 Archivo 052ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico Archivo 050. 050AudienciaJuicioOral30-03-2023.
Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico Archivo 051. 051AudienciaJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 9 Archivo 066ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 10 Archivo 075ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico Archivo 074. 074ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-07-27.
Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 11 Archivo 083ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 12 Archivo 090ActaContinuacionAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 6 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.
La sexta 13, el 13 de octubre de 2023, donde se recibió la declaración de la única testigo presentada por la defensa, concluyendo de esa manera la etapa probatoria, siendo suspendida por solicitud de las partes para los alegatos de clausura. La séptima14, el 30 de noviembre de 2023, donde se escuchó a las partes en alegatos de conclusión, se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, y se procedió a desarrollar la audiencia del artículo 447 del CPP.
Finalmente, en la misma audiencia se dio lectura de la decisión, la cual fue recurrida por la defensora pública.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El a quo, mediante providencia15 del treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo del recaudo probatorio aducido en el juicio oral, llegó a la conclusión que la Fiscalía probó más allá de toda duda, la existencia de la conducta punible de maltrato animal agravado y la responsabilidad penal de José Franchesco Herrera Silva. 13 Archivo 106ActaContinuacionAudienciaJuicioOral.
Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 14 Archivo 113ActaContinuacionAudienciaJuicioOralAlegatos. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 15 Ver Folios 1 al 24. Archivo 114.FalloCondenatorioContraJoséFranchescoHerreraSilva. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 7 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.
A la anterior conclusión llegó después de analizar en forma conjunta las pruebas testimoniales y documentales aportadas, que le permitieron indicar que la Fiscalía allegó suficientes y concluyentes elementos de juicio que acreditaron, de un lado, los hechos de agresión y de amenaza de muerte de la perrita ocurridos el 19 de septiembre de 2020, y del otro, los hechos de maltrato del 9 de octubre siguiente.
Actos perpetrados en contra de Lulú, un animal doméstico de propiedad de Paola Andrea Peña y que, en el último evento determinaron su muerte. Frente a la responsabilidad penal de José Franchesco Herrera Silva expuso que se derivó por la configuración de varios indicios, que sumados entre sí y analizados en conjunto permitieron edificar una sentencia de condena, entre esos, destacó, los siguientes: i) De móvil, en la medida que días anteriores al 9 de octubre de 2020 la perrita Lulú participó junto con otra canina en la caída de la señora Martha Isabel Rubio Cifuentes compañera sentimental del acusado, quien conducía una motocicleta. ii) De capacidad y de determinación, pues José Franchesco Herrera Silva ese día de la caída de su pareja agredió con un palo a la perrita Lulú en su lomo o columna vertebral en el barrio Pueblo Nuevo de Mariquita – Tolima y en esa misma oportunidad amenazó con matarla. 8 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. iii) De oportunidad para cometer el punible, pues el enjuiciado no solo vivía en el mismo barrio a una cuadra o cuadra y media del taller en donde permanecía la canina, sino que las agresiones que dieron lugar a su muerte se produjeron a tan solo 20 días del primer evento de agresión y de las amenazas que este hizo en su contra.
En consecuencia, fue condenado por el punible de maltrato animal agravado a las penas de 18 meses de prisión, de inhabilidad especial para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales por el mismo término y multa de siete puntos cinco (7.5) SMLMV, así como la sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
Finalmente, el fallador le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos (2) años, previo pago de caución por valor de doscientos mil pesos ($200.000) y suscripción de la diligencia de compromiso de que trata el artículo 65 de la Ley 599 de 2000. Decisión que fue objeto de apelación por parte de la defensora pública.
5. DEL RECURSO 9 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. 5.1. Sujeto procesal recurrente. La defensa inconforme con el fallo acudió a la alzada, la que sustentó de manera escrita16 con el fin de que se revoque y en su lugar, se emita sentencia absolutoria, bajo los siguientes argumentos: Se tiene un hecho conocido que el 20 de septiembre de 2020 el acusado golpeó a la canina sin causarle daño alguno, y amenazó con ultimarla y un hecho desconocido el del 9 de octubre siguiente donde no se observó a ninguna persona causándole agresiones a Lulú que la llevaron a la muerte. La condena en contra de José Franchesco se basó en indicios que se construyeron a través de testimonios que no estuvieron en la misma dirección, que no son coincidentes con los hechos por los cuales falleció Lulú. Testimonios que no son coincidentes como el de Ernesto Ramos Reyes, quien indicó que la canina murió a causa de los golpes que recibió el 20 de septiembre de 2020 y no por el del 9 de octubre siguiente, el de José Norberto Triana Sánchez, quien aseguró que Lulú recibió una agresión con un palo pero que días después la vio caminando normal, agregando no 16 Archivo 117.
SustentacionRecursoApelacionDefensoraPublica. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 10 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. saber de otros eventos; el de María Constanza Pérez Pérez, quien sostuvo que recibió un golpe por parte de Herrera Silva, luego de lo cual comenzó a enfermar para luego fallecer, el de Heidy Johana Ramos Rodríguez, quien refirió sobre amenazas hacía sus mascotas y la realización de un video, lo cual no contó con respaldo probatorio y el de la veterinaria, quien no pudo determinar el tipo de golpe que recibió el animal, y si se trató de una fractura porque no se le practicó ningún examen especializado. 5.2.
Sujetos procesales no recurrentes: Obra constancia secretarial 17 de que los demás sujetos procesales guardaron silencio frente al recurso de apelación presentado por la defensa.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. COMPETENCIA. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida en este proceso, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Venadillo – Tolima. 17 Archivo 119.
VencimientoTerminosNoRecurrentes. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 11 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la formulación de imputación hasta el juicio oral, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron, además de que la censora no elevó ninguna solicitud de nulidad, por lo que se debe resolver el recurso, teniendo en cuenta solamente lo que fue objeto de reproche, en virtud del principio de limitación18 que regula la actuación jurisdiccional de esta Colegiatura. 6.2.
PROBLEMA JURÍDICO. Se tiene previsto que el problema jurídico se contrae en establecer lo siguiente: ¿Se debe revocar la sentencia y en su lugar, absolver por cuanto la decisión se basó en prueba indiciaria soportada en testimonios no coincidentes como lo pregona la defensa; o si, por el contrario, ¿se debe confirmar la providencia de primera instancia?
6.3. PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES. La conducta que se le imputa al justiciable JOSÉ FRANCHESCO HERRERA SILVA se encuentra descrita en los artículos 339A19 y 339B20 del Estatuto de Penas, en los siguientes términos: 18 CSJ. AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya (….) la segunda instancia se rige por el principio de limitación, en virtud del cual el ad quem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en su recurso y aquellos que estén inescindiblemente vinculados con los mismos 19 Adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774 de 2016. 20 Adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774 de 2016. 12 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.
“ARTÍCULO 339A. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y EMOCIONAL DE LOS ANIMALES. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.” “ARTÍCULO 339B.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…) b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público.” De las normas anteriores, se avizora que su finalidad se centra en proteger la vida, la integridad física y emocional de los animales; de su estructura típica pueden identificarse un sujeto activo universal o indeterminado y, uno pasivo, que debe ser un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado 21.
Además, el reproche por infligir en la víctima maltrato por cualquier medio o procedimiento que le cause muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física. Precisamente, en el sub judice aparece como sujeto pasivo de la conducta un animal doméstico, lo que genera para esta Sala el imperativo de analizar el presente proceso desde el marco del reconocimiento de los animales como seres 21 SP1117-2025 (66705) del 30 de abril de 2025.
MP. Dr. Carlos Roberto Solórzano Garavito 13 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. sintientes, conforme a lo dispuesto en la sentencia SP1117 de 2025 que, en lo pertinente, indica: “45.
En ese marco de protección especial y reconocimiento como seres sintientes, la protección de los animales - domésticos, amansados, silvestres vertebrados o exóticos vertebrados- giran en torno de los principios de: i) protección al animal: el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel; ii) bienestar animal: en el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de estos asegurará como mínimo que, no sufran hambre ni sed, no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural, iii) solidaridad social: en cuanto a que el Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física; iv) responsabilidad: tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales y; v) el deber de abstenerse: de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar a aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento” (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Basado en lo anterior, para esta Sala, es menester aclarar que los animales -domésticos, amansados, silvestres vertebrados o exóticos vertebrados- deben ser tratados con respeto, compasión, cuidado y con la prevención del sufrimiento, así como de cualquier forma de maltrato, violencia, y trato cruel. En distintas oportunidades la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre este tópico, indicando que las conductas consideradas como crueles para con los animales, se deben 14 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. analizar en cada caso concreto.
A manera ilustrativa, refirió como una de ellas, el hecho de herir a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego 22. 6.4. CASO CONCRETO. Inicialmente resulta pertinente resaltar que no existe controversia alguna sobre los siguientes aspectos: i) La existencia de un animal doméstico llamado Lulú, hembra, de raza cruce labrador, color negro, nacida en el año 2018, de propiedad de los señores Paola Andrea Peña23 y José Joaquín Galicia Garzón24, lo cual se documentó con la historia clínica25 de la canina, las declaraciones rendidas en juicio por parte de los prenombrados, de los señores Ernesto Ramos Reyes 26, Heidy Johana Ramos Rodríguez 27 y de la Dra. Lina Marcela Hernández Parra28 -médica veterinaria-. ii) Que, en el mes de septiembre de 2020, la señora Martha Isabel Rubio Cifuentes (compañera permanente del procesado) sufrió una caída de su motocicleta, como consecuencia de la persecución y ladrido de la perrita Lulú, sin 22 Sentencia C-041 del 1° de febrero de 2017.
M.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Dr. Jorge Iván Palacio Palacio 23 Ver récord 16:28‘al 44:54‘Minutos. Archivo050AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 24 Ver récord 10:05‘al 47:30‘Minutos. Archivo073ContinuacionAudienciaDeJuicioOral2023-07-27. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 25 Ver folios 1 a 3.
Archivo 091. 091HistoriaClinicaMaltratoAnimal. 26 Ver récord 3:43‘al 21:47‘Minutos. Archivo051AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 27 Ver récord 12:51‘al 37:37‘Minutos. Archivo065AudienciaDeJuicioOral30-05-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 28 Ver récord 9:18‘al 28:53‘Minutos.
Archivo089ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-23. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 15 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. que presentara heridas de gravedad.
Hecho soportado con las declaraciones de los testigos Ernesto Ramos Reyes29, José Norberto Triana Sánchez 30, María Constanza Pérez Pérez 31 y confirmada por la misma esposa32 del acusado. iii) Que en esa misma oportunidad de septiembre de 2020 y minutos después del contratiempo, existió una agresión en contra de la mascota Lulú, pues ésta recibió un golpe con un palo de escoba en plena vía pública, así como una amenaza de muerte por parte de JOSÉ FRANCHESCO HERRERA SILVA.
Hechos que se acreditaron con las declaraciones en juicio rendidas por los vecinos Ernesto Ramos Reyes33 y José Norberto Triana Sánchez34. iv) Que días después, esto es, el 9 de octubre de 2020, se presentó una segunda agresión en contra de Lulú que sufrió en su cadera, la que le causó la muerte 6 días después, lo cual se documentó con la historia clínica 35 las declaraciones de la denunciante Paola Andrea Peña 36 del señor Ernesto Ramos 29 Ver récord 3:43‘al 21:47‘Minutos.
Archivo051AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 30 Ver récord 14:44‘al 27:45‘Minutos. Archivo081ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-08. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 31 Ver récord 59:40‘ al 1:12.50‘Minutos. Archivo089ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-23. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 32 Ver récord 11:54‘al 38:42‘Minutos.
Archivo105AudienciaContinuacionJuicioOral2023-10-13. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 33 Ver récord 3:43‘al 21:47‘Minutos. Archivo051AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 34 Ver récord 14:44‘al 27:45‘Minutos. Archivo081ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-08. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 35 Ver folios 1 a 3.
Archivo 091. 091HistoriaClinicaMaltratoAnimal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 36 Ver récord 16:28‘al 44:54‘Minutos. Archivo050AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.
Reyes37 y de la Dra. Lina Marcela Hernández Parra38 -médico veterinario. v) Que, se prestó atención médica veterinaria al animal entre el 9 y el 15 de octubre de 2020 por parte de la Dra. Lina Marcela Hernández Parra -médica veterinaria- quien, en evolución del 12 del mismo mes y año, recomendó el traslado de la canina a un centro hospitalario de mayor nivel, para toma de radiografía y valoración por ortopedia, por posible fractura lumbosacra, lo cual no fue posible por falta de recursos.
A su vez, que su estado de salud desmejoró paulatinamente al punto de recomendársele la eutanasia compasiva. Estos hechos se documentaron con la historia clínica39 de la canina y las declaraciones rendidas en juicio40 por parte de la citada profesional en medicina veterinaria. vi) Que, se produjo la muerte de la canina Lulú el día 15 de octubre de 2020, lo cual se documentó con la declaración de sus propietarios Paola Andrea Peña41 y José Joaquín Galicia Garzón42, así como por la deponente doctora Lina Marcela Hernández Parra43 -médica veterinaria. 37 Ver récord 3:43‘al 21:47‘Minutos.
Archivo051AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 38 Ver récord 9:18‘al 28:53‘Minutos. Archivo089ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-23. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 39 Ver folios 1 a 3. Archivo 091. 091HistoriaClinicaMaltratoAnimal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 40 Ver récord 9:18‘al 28:53‘Minutos.
Archivo089ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-23. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 41 Ver récord 16:28‘al 44:54‘Minutos. Archivo050AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 42 Ver récord 10:05‘al 47:30‘Minutos. Archivo073ContinuacionAudienciaDeJuicioOral2023-07-27. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 43 Ver récord 9:18‘al 28:53‘Minutos.
Archivo089ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-23. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 17 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.
Determinado lo anterior el punto central de discusión, consiste en establecer si le asiste razón a la defensa en el sentido que la prueba indiciaria por la cual se edificó la sentencia de condena no se encontraba soportada con la prueba allegada por la Fiscalía, esto es, la prueba testimonial y por tal razón se debería revocar para en su lugar absolver por dudas.
Ante la falta de prueba directa que permita establecer la responsabilidad penal de José Franchesco Herrera Silva en la muerte de la canina Lulú, es menester analizar si la construcción de los indicios fue adecuada y si estos guardan convergencia y concordancia, como lo ha decantado la Corte Constitucional44 en los siguientes términos: El juez de casación ha definido al indicio como “todo hecho o circunstancia conocida, del cual se infiere, por sí solo o conjuntamente con otros, la existencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica y/o de raciocinio”45.
Siguiendo esa definición, la Corte Suprema ha señalado que si el juez puede desvirtuar la presunción de inocencia mediante pruebas también lo puede hacer mediante indicios, pues es claro que estos también tienen un valor probatorio relevante y también le permiten al juez extraer conclusiones probatorias determinantes en los procesos46.
Por tanto, incluso cuando las pruebas directas no acreditan completamente la responsabilidad penal sí es posible complementarlas con indicios 47. En otras palabras, según la jurisprudencia vigente del Tribunal de Casación, el derecho constitucional a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal se pueda formar sobre la base de una prueba indiciaria, siempre y cuando ésta sea valorada de manera adecuada. 44 Corte Constitucional.
Sentencia T-073 del 21 de marzo de 2023. MP. Dra. Natalia Ángel Cabo. 45 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP5451 de 1 de diciembre de 2021, radicado 51920. 46 Ibid. 47 Ibid. 18 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.
Al igual que la Corte Constitucional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que para la construcción de un indicio, se deben observar tres elementos indispensables: (i) debe existir un hecho indicador debidamente probado, (ii) un juicio de raciocinio explícito48 que consiste en la aplicación de una máxima de la experiencia, principio de la lógica o postulado científico que le otorga fuerza probatoria al indicio y conectan el hecho indicador con el hecho indicado; y (iii) un hecho indicado o conclusión, que es la consecuencia extraída de la aplicación de esa máxima, principio o postulado al hecho indicador49.
La Corte Suprema también ha señalado que el alto grado de probabilidad para probar un delito no solo está dado por la construcción correcta de un indicio, sino también por la concordancia y convergencia entre distintos indicios, luego de analizarlos de manera conjunta. La concordancia hace referencia a que los indicios no se excluyan entre sí y la convergencia, a que todos apunten a la misma conclusión de cara a constituir certeza50.
En cuanto a la valoración que el juez penal debe hacer de estos indicios, la Corte Suprema ha establecido que el estándar de conocimiento requerido para emitir un fallo condenatorio se logra cuando, al revisar la relación, convergencia y concordancia de los hechos demostrados y su relación lógica con el hecho indiciado, existe un grado de veracidad alto sobre la responsabilidad penal.
Así, con el fin de que los indicios resulten concluyentes, la jurisprudencia ha enfatizado que la conexión entre hecho indicador y hecho indicado debe ser lógica, no debe surgir de la imaginación o arbitrariedad del juez51 y no deben existir pruebas en contrario52 que desestimen la validez de los elementos constitutivos del indicio. En suma, para que los indicios tengan fuerza probatoria para fundamentar una condena penal, de acuerdo a los precedentes fijados por la Corte Suprema de Justicia, es necesario que: (i) cada indicio esté debidamente construido a partir de un hecho efectivamente probado, una máxima de experiencia, principio de lógica o regla de la ciencia y que, una vez hecho ese juicio de 48 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP1569 del 9 de mayo de 2018, radicado 45.889. 49 Ibid. 50 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 20 de octubre de 1999, radicado 11113. 51 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP3397 de 19 de marzo de 2014, radicado 38793. 52 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP5451 de 1 de diciembre de 2021, radicado 51920. 19 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. raciocinio, se pueda extraer un hecho indicador o una conclusión; y (ii) al ser analizados de manera conjunta, los indicios tengan concordancia y convergencia. Dicho en otras palabras, la correcta valoración de la prueba indiciaria le exige al juez penal demostrar que los indicios son graves, es decir que son la causa más probable de un hecho,53 y que sean convergentes54.
Esto último quiere decir, que los indicios deben llevar a la misma conclusión y no probar distintas hipótesis. Finalmente, se requiere que la regla de la experiencia tenga fuerza argumentativa complementada por la convergencia de los hechos demostrados55. En conclusión, como se puede deducir de este apartado, la Corte Suprema de Justicia ha validado el uso de indicios para determinar la responsabilidad penal y la Corte Constitucional se ha referido a que estos medios probatorios también son aplicables en materia penal, aunque su uso podría tener un rasero mayor.
En todo caso, ambas corporaciones han coincidido en que el uso correcto de los indicios siempre estará atado a lo siguiente: que su construcción sea adecuada, que los indicios guarden convergencia y concordancia y que no existan pruebas en contrario que debiliten su validez. Conforme con los criterios jurisprudenciales que anteceden encuentra esta corporación judicial que la construcción de los indicios por parte de la Juez Promiscuo Municipal de Venadillo fueron debidamente construidos y contrario a la postura de la censora, sí guardan convergencia y concordancia que permien inferir razonablemente que fue José Franchesco Herrera Silva la persona con interés en acabar con la existencia de la perrita Lulú, especialmente, por los problemas de movilidad que le traían a su grupo familiar cada vez que transitaban por el lugar en motocicleta y las razones son las siguientes: 53 Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP3397 de 19 de marzo de 2014, radicado 38793. 54 Ibid. 55 Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP5451 de 1 de diciembre de 2021, radicado 51920. 20 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.
Del indicio de móvil del delito. Es un hecho acreditado que José Franchesco Herrera Silva agredió para el mes de septiembre de 2020 a la canina fallecida, pues de ese hecho fueron testigos, los señores Ernesto Ramos Reyes56, vecino del sector y el trabajador del taller José Norberto Triana Sánchez57, quienes así lo relataron en el juicio oral y vieron como el procesado con un palo golpeó a Lulú sin que tal accionar generara al parecer un daño grave o le causara su muerte de forma inmediata por cuanto la perrita siguió su vida normal como se infiere del relato de los dueños de la misma, la señora Paola Andrea Peña58 y José Joaquín Galicia Garzón59.
También se encuentra probado que la reacción agresiva y amenazante de parte de Herrera Silva frente a Lulú fue causada por la caída de la moto que sufrió su compañera sentimental, la señora Martha Isabel Rubio Cifuentes60, quien en la misma audiencia confirmó que ese día al ser sorprendida por el animal que llegó a ladrarle, aceleró y cayó del velocípedo y fue cuando el esposo a los pocos minutos llegó y la emprendió contra el animal, ratificando de esta manera la 56 Ver récord 3:43‘ al 21:47‘ Minutos.
Archivo051AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 57 Ver récord 14:44‘ al 27:45‘ Minutos. Archivo081ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-08. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 58 Ver récord 16:28‘ al 44:54‘ Minutos. Archivo050AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 59 Ver récord 10:05‘ al 47:30‘ Minutos.
Archivo073ContinuacionAudienciaDeJuicioOral2023-07-27. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 60 Ver récord 11:54‘ al 38:42‘ Minutos. Archivo105AudienciaContinuacionJuicioOral2023-10-13. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 21 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. presencia de los testigos de cargo y la firmeza de sus atestaciones.
En consecuencia, no admite duda que existió un móvil, pues José Franchesco Herrera Silva cansado de experimentar el acecho de la perrita Lulú cada vez que transitaba por el sector, decidió acabar con su existencia golpeándola para el 9 de octubre de 2020, sin la presencia de vecinos ni transeúntes, ya que el hecho se registró en horas de la madrugada, como lo advirtió el vecino Ernesto Ramos Reyes61, quien fue la primera persona en observar a Lulú “derrengada”, sin poder caminar y chillando, por supuesto del dolor que tenía, el cual se extendió hasta el 15 de octubre siguiente cuando su cuerpito no aguantó más y decidió partir del mundo terrenal.
Del indicio de capacidad y determinación. Para esta Colegiatura tampoco existe duda sobre la configuración de estos dos indicios por cuanto de una parte, el señor José Francisco Herrera Silva ya previamente había golpeado a la perrita con un palo de escoba en vía pública como lo aseguraron tanto los dos testigos de cargo que estuvieron presentes, como por la esposa de éste que recuérdese, sufrió la caída de la moto como consecuencia de la persecución y ladrido de Lulú, accionar que guarda estrecha relación con el nuevo golpe que recibió la canina para el 9 de octubre de 2020, pues la profesional en 61 Ver récord 3:43‘ al 21:47‘ Minutos.
Archivo051AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 22 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. veterinaria, la doctora Lina Marcela Hernández Parra 62, aseguró que la paciente de 4 patas no venía arrastrada, no tenía heridas, como para pensar que fue atropellada por un automotor, sino que su dolor se debía a un trauma, probablemente presentaba una fractura a la altura de la espina lumbar lumbosacra, lo cual evidenció porque tenía paralizado el tren posterior.
Nótese que la perrita Lulú presentó un nuevo golpe al parecer causado con un elemento contundente, como lo es un palo, mismo que José Francisco Herrera Silva utilizó para causarle daño a la víctima, cuando ésta contribuyó a la caída de la moto de su compañera sentimental. De otra parte, quedó en evidencia que el mismo día de la primera agresión el acusado estaba tan molestó con la perrita Lulú que no le bastó con golpearla, sino que le echó la madre como popularmente se dice, según lo que se extrae de la versión de los hechos por parte de su propia esposa Martha Isabel Rubio Cifuentes63, cuando indicó: 00:31:44 No, él dijo, ay este “hijueee” yo no sé qué perro no tiene dueño, vamos a mirar que no sé qué y él le echó la madre.
Así mismo, se evidenció la amenaza de muerte que el enjuiciado le hizo a la perrita Lulú, lo cual fue en presencia del 62 Ver récord 9:18‘ al 28:53‘ Minutos. Archivo089ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-23. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 63 Ver récord 11:54‘ al 38:42‘ Minutos. Archivo105AudienciaContinuacionJuicioOral2023-10-13.
Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 23 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. señor Ernesto Ramos Reyes64, quien en la vista pública refirió sobre el particular lo siguiente: Cuando él llegó a pegarle a la perra le pegó primero un garrotazo por encima, le pegó como 2 o 3 garrotazos por encima y la perrita corrió a refugiarse donde nosotros, cierto, al corredor de mi casa, donde estaba mi esposa y estaba mi hija, la niña, y ahí le pegó el último, pero no se lo alcanzó a pegar, el palo pegó contra el piso y se partió y él dijo que esa perra hijueputa la mataba porque la mataba.
Amenaza que también la hizo en presencia del testigo José Norberto Triana Sánchez65, quien la replicó en la audiencia de juicio en los siguientes términos: El señor le dio como dio 3 palazos de los 3, le dio 1 a la perra. Y él dijo esta hijuetantas la tengo que matar. él salió y se fue para la casa. En suma, José Franchesco Herrera Silva tenía un motivo para eliminar a la perrita Lulú, pues unos días atrás participó de la caída a su compañera sentimental de la moto, al igual que lo hizo con su progenitora cuando iba en bicicleta; a su turno, José Franchesco se atrevió a amenazarla en presencia de varios vecinos y si lo anterior no fuera suficiente, ante los ojos de estos, la emprendió contra el indefenso animal a golpearla en varias ocasiones como lo aseguraron los dos testigos de cargo, de no ser por la astucia de la perra, al lograr huir rápidamente del sitio y resguardarse en la casa del señor Ernesto Ramos Reyes, su muerte hubiera sido ese mismo día del mes de septiembre de 2020. 64 Ver récord 3:43‘ al 21:47‘ Minutos.
Archivo051AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 65 Ver récord 14:44‘ al 27:45‘ Minutos. Archivo081ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-08. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 24 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.
No obstante, la amenaza no fue en vano, porque la reacción determinante no se hizo esperar dado que el 9 de octubre de 2020, esta vez sin que nadie se percatara, decidió terminar lo que había empezado en septiembre y acabó con la vida de Lulú. La molestia hacía los animales de esta especie también fue revelada por otra testigo, la señora Heidy Johana Ramos Rodríguez66, quien, en la audiencia ante pregunta aclaratoria de la Jueza, señaló lo siguiente: Doctora, lo que pasó fue que… lo que yo veo y observo en el señor es que a él no les gustan los animales.
Entonces mis perros se subieron a una parte del peñoncito donde ellos viven, porque ellos viven en una casa, vivían en una casa alta o viven, entonces el perro se, se pasó como hacia al Peñón, entonces yo lo que percato, observo es que al señor no le gustan los animales, entonces salió a espantarmelos a tratármelos mal y fuera de eso a pegármeles para que se fueran, entonces yo le dije al señor muy decentemente le dije, no, no me le vaya a pegar a los perros, porque es que ellos, ósea ¿por qué me le va a pegar? ¿No ve que son mis perros? Entonces me dijo, ¿usted que está buscando con ellos?, entonces me dijo se los mato una y 1000 veces más. Esa fue la respuesta del señor hacia mis animales Nótese que este hecho de intento de agresión y de amenaza frente a otros perros, si bien no hacen parte de la imputación fáctica sí se considera un indicio consecuente que permite inferir un patrón de comportamiento agresivo, intolerante, desafiante y de molestia frente a este tipo de mascotas, que sin duda genera pánico en la comunidad que tiene este tipo 66 Ver récord 12:51‘ al 37:37‘ Minutos.
Archivo065AudienciaDeJuicioOral30-05-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 25 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. de mascota, hasta el punto que la testigo conociendo los antecedentes del enjuiciado decidió mejor salir del barrio e irse para otro lugar para evitar problemas y sin duda salvaguardar la vida de sus mascotas.
Por tanto, estos indicios al igual que el de oportunidad referido a la poca distancia que separaba a víctima con victimario, esto es, a media cuadra o una cuadra facilitaba más las cosas para que ese 9 de octubre se generara la agresión, lo cual Herrera Silva materializó. Prueba indiciaria que permite sin lugar a duda conocer que fue José Franchesco Herrera Silva y no otro, el causante de la agresión del 9 de octubre de 2020, pues la defensa no allegó elementos de conocimiento que acreditaran otra hipótesis alternativa que pusiera en incertidumbre estos señalamientos o al menos, le restara valor suasorio a los indicios.
Ahora bien, la defensa de forma genérica y abstracta alegó falta de coherencia y concordancia en los testimonios de Ernesto Ramos Reyes, José Norberto Triana Sánchez y María Constanza Pérez Pérez, empero, esta Corporación no advierte ninguna contradicción en sus dichos, pues estos siempre fueron leales a lo que percibieron, porque unánimemente vieron al procesado golpear en una primera oportunidad, esto es, en septiembre de 2020 a la perrita Lulú, sin que esta falleciera en el momento sino de forma posterior para el mes de octubre de 2020, fecha para la cual si bien no vieron al enjuiciado 26 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. arremeter contra ella, se enteraron de la segunda agresión de la perrita y de su fallecimiento ulterior.
Para este caso, se hace menester traer a colación los apartes de sus dichos en la audiencia de juicio oral para establecer que no existe la incoherencia que la defensa señaló: Ernesto Ramos Reyes67 (…) Testigo Ernesto: “La gente me preguntaba que si yo había visto cuando el señor le había pegado con el palo a la perrita por encima.
Sí, sí, claro, yo vi cuando le pegó como tres garrotazos, casi cuatro garrotazos. El último se lo pegó en el corredor de mi casa. Pues yo no le hice ningún reclamo porque yo lo vi como muy agresivo. Ahí tenía mi hija y tenía a mi familia, entonces me dio como cosa. Si le hacía reclamo de pronto me pegaba a mí también. Y pues eso es lo que me preguntó el señor, la gente, que, si la perrita había muerto, si la perrita murió a los pocos días.
La perrita murió después de que, en una mañana, yo la recogí como a las 5 de la mañana, la perrita estaba botada en el piso, pero eso fue ya a los siguientes días del señor haberle pegado. La perrita siempre el primer día que le pegó quedó muy lastimada de la columna, no podía caminar casi bien. Señor Fiscal…” (…) Fiscal: ¿Dice usted que ese día observó que le pegó varias veces? Testigo Ernesto: “Sí ese mismo día.” Fiscal: Y de ese día, ¿recuerda usted de ahí en adelante como siguió el animal, el canino como siguió, fue muy dura la agresión o que pasó? Testigo Ernesto: “Si claro al momento quedó un tanto lastimado de la columna, y a los pocos días, 8 o 10 días después, no recuerdo bien, la perrita chilló a la madrugada y nosotros salimos y la recogimos y estaba derrengada, no podía caminar y chillaba y ahí fue cuando la entramos y ya la perrita quedó, no pudo caminar más, le hicimos un caminadorsito a ver si podía caminar y no la perrita murió a los días siguientes.” Fiscal: De la primera vez, cuando usted fue testigo de la agresión, la que usted vio, ¿usted le hizo alguna reclamación al señor, que le dijo que le manifestó usted? Testigo Ernesto: “No nunca, al señor nunca porque yo nunca le dije nada.
Es más, ni conocía el nombre de ese señor. Hasta ahorita en este vaino es que me dicen que se llamaba Franchesco me dice el asistente.” Fiscal: De la segunda vez, cuando ustedes encuentran que la perrita a la madrugada 67 Ver récord 3:43‘ al 21:47‘ Minutos. Archivo051AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 27 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. estaba llorando y ustedes salieron ¿observaron que él estuviera por ahí presente o alguien estuviera por ahí presente? Testigo Ernesto: No no, estaba la pura perrita no más, ya la perrita estaba sola, la cogimos y ella estaba derrengada, no podía caminar, estaba sola.
(…) Defensa: Usted indicó que el día en que la perra le ladra a la señora Paola y ella cae de la moto, el señor Francisco golpea a la perra con un palo y que, como consecuencia de esos golpes, días posteriores, la perra fallece. ¿Es esto cierto sí o no? Testigo Ernesto: No, no, a ver decirle a usted que la perra falleció por el golpe que le dio en ese momento, no porque la perra quedó caminando, quedó caminando mal.
Seria decirle que murió por eso sería una mentira, o sea ella, ella quedó caminando, pero quedó caminando mal, después, pues a los días la perra resultó, acostada chillando en la carretera y allá la recogimos ya a los días después.” (…) (Negrillas del despacho)68. Analizada en contexto la declaración del testigo Ramos Reyes, diáfano se concluye que él tuvo claridad sobre los dos eventos de agresión perpetrados en días distintos en contra de la perrita Lulú. Así mismo, que el primero de ellos no le causó su muerte, sino el que días después ocurrió cuando la encontró a la madrugada, chillando, derrengada y sin poder caminar.
Es decir, Ernesto no refirió que la canina murió producto de los golpes que recibió en septiembre de 2020 tal como lo afirmó la recurrente. Lo que sí manifestó al respecto fue que quedó un tanto lastimada de su columna después del primer acto de agresión. José Norberto Triana Sánchez69 “Salió la señora de la casa, se subió a la moto, pasó por el lado mío y los perros salieron y pues le ladraron y ella se asustó y frenó 68 Ernesto Ramos Reyes en su declaración rendida en la audiencia de juicio oral del 30 de marzo de 2023 (Sesión 3).
Minuto 00:04:55 en adelante. 69 Ver récord 14:44‘ al 27:45‘ Minutos. Archivo081ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-08. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 28 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. con el freno delantero.
Se cayó. La moto le quedó presionada de la pierna izquierda en el tobillo, entonces yo fui y la recogí le paré la moto. El señor salió de la casa del frente, salió y la ayudó también a parar y la sentamos en una silla. La sentamos en una silla y la señora decía por favor no le vayan a decir nada a mi marido porque mi marido, se jodió la moto, pues mi marido me va de pronto a joder, eso fue todo lo que ella dijo ahí ya vino, pues nosotros no vimos nada cuando nosotros la sentamos en la silla.
Cuando al rato llegó el marido. Llegó y la recogió y se la llevó para la casa. Y cuando el vino, vino todo furioso. Y inclusive … la perra iba pasando por el lado mío y él le tiró un leñazo con un palo de escoba. Después le dio como 3 palazos. De los 3 le pegó 1. (…) Bueno. El señor le dio como dio 3 palazos de los tres, le dio uno a la perra.
Y él dijo esta hijuetantas la tengo que matar. El salió y se fue para la casa. (…) Él se fue para la casa todo bravo, pero él volvió, otra vez pasó, pero ya no sé cuándo (…) hasta ahí fue lo que (…) 00:20:53 Fiscal: Posteriormente, ¿qué supo usted de la perra?, ¿cómo siguió la perra después del golpe? ¿Qué sabe usted? 00:21:00 Testigo José Norberto: Después porque yo trabajaba en el taller, pues ya siguió, lo que pasa es que dijeron que han tenido otro, otro, otro, qué otro problema, otro, otro, otra situación ahí sí ya no se la situación. 00:23:07 ¿Cómo quedó la perrita después de ese golpe que le logró después de estos 3 intentos? 00:23:12 Testigo José Norberto: La verdad, no sé cómo quedaría porque ella se fue para dentro se fue chillando se fue para dentro, al lado de la casa de ella. 00:23:23 Fiscal: ¿Qué hizo usted para con los propietarios de la de la perrita? o ¿qué actitud tomó usted después? 00:23:29 Testigo José Norberto: Bueno, llegó el dueño de la perra llegó, yo le comenté, vea le pegaron a la perra.
Porque el señor de allá de la parte de arriba le pegó. Hágala revisar, yo le dije que la hiciera revisar para que no, a ver qué de pronto no hayan podido. 00:23:54 Fiscal: Listo de los otros hechos, usted no fue testigo ni nada. ¿Solamente la primera ocasión? Testigo José Norberto: Exacto. (…) 00:25:56 Defensa: Señor don Norberto, ¿días después usted volvió a ver la canina.? 00:26:03 Testigo José Norberto: Si yo después la vi por ahí, pero entonces no, ya pues dejé de trabajar y ya no volví más para allá. 00:26:11 Defensa: ¿Y días posteriores que dice haberla visto cómo la vio? 00:26:15 Testigo José Norberto: Pues yo la vi bien. 00:26:22 Defensa: ¿Puede ampliar esa respuesta? Bien.
¿Cómo? 00:26:25 Testigo José Norberto: Pues sí, yo la vi andando por ahí. Defensa: Bien. ¿Le vio alguna lesión a la canina después de ese día? Testigo José Norberto: No señora.” (Negrillas del despacho) En las manifestaciones del señor José Norberto también hizo referencia a dos eventos de agresión; sin embargo, se aclara 29 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. que él sólo fue testigo de uno de ellos (el primero).
Igualmente, que después del referido hecho, notó que el animal se recuperó, pues manifestó que después de ese día la vio “andando por ahí”. María Constanza Pérez Pérez70 (…) “¿recuerda usted unos hechos en los cuales usted dio testimonio a una entrevista que le realizara los miembros de la siguiente perrita de nombre lulú? 01:00:58 Sí, señor, pues lo que más o menos me acuerdo es que pues una señora iba pasando, la señora se cayó porque la perrita, pues salió a latirle bueno, en fin. 01:01:16 Y pues al rato llegó el señor y pues todo enojado le pegó, pues la verdad no me recuerdo con una lata o algo así, y pues de ahí. ¿Que me acuerde? Pues ya la perrita a los días quedó enfermita, o sea, de ahí… Ya después falleció, pero la verdad no recuerdo ya más o menos que días.
(…) 01:07:00 Lo que ya dije, o sea una señora iba pasando una moto, la perrita le salió. La señora se asustó y se cayó. Porque la perrita pues obvio que le latió y pues al rato, o sea nosotros la ayudamos a parar con mi esposo, le colocamos una silla, se sentó, estuvo un rato, pues no se lesionó, sino una raspadura o algo así. Ya después ella llamó tal vez al esposo llegó y, y él como a la media hora llegó y ellos, él llegó por ella y se fueron.
Después el señor llegó todo Bravo y le pegó. Le pegó con un palo, si algo así y pues la perrita, pues la perrita estaba en el corredor de nosotros. Después, la perrita se fue al lugar donde ella pasaba, que era el lugar donde vivían los dueños. Y de ahí que me acuerde así sucesivamente la perrita empezó a enfermarse. Que más me acuerdo.
Hasta que la perrita falleció. 01:08:28 Gracias. De lo manifestado en la entrevista, cuando usted dice que si él señor viene por la esposa se la lleva ¿a qué tiempo él regresa y qué pasó? 01:08:38 Pues él regresó al rato, la verdad, no recuerdo como una media hora después de dejar la señora seguro allá en la casa y llegó bravo le pegó a la perrita.
Y dijo que, si no tenía dueño que, pues porque estaba en la carretera que le iba a pegar, que la iba a matar, pero ya de ahí la perrita, pues buscó el refugio allá y luego se entró para donde, para el taller que es donde pasaba ella con los dueños. 01:09:12 Y ya pues de ahí, pues no, no, no, qué no me acuerdo ya más nada que pues acuerdo fue que falleció ya la verdad, no recuerdo cuántos días, pero falleció. 01:09:24 ¿Ese día, la 70 Ver récord 59:40‘ al 1:12.50‘ Minutos.
Archivo089ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-23. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 30 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. perrita fue trasladada al médico o fue posteriormente? 01:09:30 No señor muchos diitas después creo porque la la verdad, no recuerdo bien si si fue eso al otro día o pero sí, sí la revisó. Sí sé que la mandaron revisar. 01:09:46 Y de ahí. Y de ahí la perrita quedó enfermita, según, según vimos. 01:10:03 Usted manifestó en la denuncia que con su esposo le habían ayudado a hacer una sillita de ruedas, ¿es eso es cierto? 01:10:08 Sí, sí. Con el con el dueño de la perrita y nosotros sí. En el taller él le hizo una una sillita para que, para ver si podía. Al menos caminar.
Pero falleció. 01:11:21 Señora Constanza, usted indicó en antecedencia que con ocasión al golpe que recibió el día de la caída de la moto de la señora y que la perrita fue y le ladró y que el señor vino y le pegó, usted indicó que la perrita con ocasión de eso falleció. ¿Sí, es cierto, sí o no? 01:11:47 No, pues eso no lo podría decir yo, porque yo la verdad no soy veterinaria para saber si a base de eso, pues yo declaro lo que yo vi, sí que fue que le pegó que pasaron los hechos que pasaron, pero la verdad yo no puedo afirmar.
Falleció por eso porque pues… 01:12:10 Señora Constanza, usted indicó. La perrita se fue al corredor y de ahí la perrita comenzó a enfermarse hasta que la perrita falleció. 01:12:21 Sí, sí señora. 01:12:24 Eso sí, sí recuerdo que, pues días después la perrita falleció, claro que sí. 01:12:33 Es decir, después del hecho que aconteció la perrita falleció. Sí, señora.” (Negrillas del despacho) De la declaración rendida por Pérez Pérez, no se advierte que ésta hubiera manifestado que fue producto del ataque en el mes de septiembre de 2020 que la canina falleció, sino que tuvo conocimiento de una agresión que le causó José Franchesco, pues la presenció. Además, que no recordaba con exactitud la fecha en que ocurrió el deceso de la víctima, pero sí que falleció y que fue por un proceso de enfermedad.
De lo anteriormente expuesto, resulta evidente que los testigos no entraron en contradicción, sus declaraciones resultaron creíbles y coherentes para la Juez de primera instancia como para la Sala. 31 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.
Pruebas estas que, analizadas bajo el tamiz de la sana critica, permiten inferir más allá de toda duda que la conducta de maltrato animal agravado existió y que José Franchesco Herrera Silva fue el responsable a título de autor y bajo la modalidad dolosa, como bien lo determinó la Juez Segundo Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Venadillo, Tolima.
Prueba indiciaria que para la defensa no se acreditó, no obstante, se trata de una postura subjetiva que se aleja de la realidad procesal, ya que, analizados en su conjunto, resulta altamente probable la autoría de la segunda agresión. Justamente, sobre la acreditación del dolo, la Corte 71 tiene decantando lo siguiente: “Ahora bien, el dolo, dada su condición de «hecho psíquico», no es perceptible directamente por los sentidos, por manera que debe establecerse a través de inferencias, por la obvia dificultad para lograr su acreditación a través de prueba directa.
Siendo ello así, se demuestra valorando los datos objetivos que rodean la realización de la conducta delictiva” (CSJ SP153-2017). Y en pronunciamiento más reciente, la Corte72 recalcó: “Finalmente, el dolo como manifestación del fuero interno del sujeto activo de la conducta punible sólo puede ser conocido a través de las manifestaciones externas de esa voluntad dirigida a determinado fin.
En palabras de esta Corte: «La demostración del dolo, dada su condición de “hecho psíquico” (no perceptible directamente por los sentidos), como suele denominársele por algunos sectores doctrinarios, generalmente se 71 CSJ. AP5677-2022 (61604) del 7 de diciembre de 2022. MP. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa. 72 CSJ. SP148-2023 (60022) del 26 de abril de 2023.
MP. Dra. Myriam Ávila Roldán. 32 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. hace a través de inferencias, por la obvia dificultad para lograr su acreditación a través de “prueba directa”.
Sobre el dolo, ha dicho esta Corporación que en tanto se refiere al conocimiento y la voluntad de todos los elementos que constituyen el tipo objetivo, se demuestra valorando aquellos datos, precisamente objetivos, que rodean la realización de la conducta (CSJ AP 10 jul. 2013, Rad. 41411): «De esta manera, habrá situaciones en las cuales presentar en la motivación aserciones específicas relacionadas con el dolo no será más que un ejercicio discursivo repetitivo e irrelevante para efectos de la constitucionalidad y legalidad de la decisión, en la medida en que de las circunstancias objetivas probadas en el expediente pueda predicarse, sin mayores dificultades, la imputación al tipo subjetivo».73 De lo anterior se logra desprender que, acreditar el dolo de manera directa resulta un camino dispendioso, dado que hace parte de la psiquis del individuo que decide actuar por fuera del ordenamiento penal, sin embargo, se puede determinar a partir de la demostración de datos objetivos que permiten llegar a esa inferencia de que actuó con conocimiento y voluntad y es lo que aquí aconteció porque JOSÉ FRANCHESCO HERRERA SILVA fue sorprendido en vía pública golpeando y amenazando de muerte a Lulú. Por ende, existen datos convergentes, que, analizados en conjunto con otros, permitieron llegar a la certeza de la responsabilidad.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 74 ha señalado, en cuanto a la ponderación del indicio que se exige al Juez la contemplación de todas las hipótesis confirmantes e 73 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP153-2017 del 18 de enero de 2017. Radicado 47100. Reiterado en SP3412-2020 del 16 de septiembre de 2020.
Radicado 54367. 74 Sentencia del 26 de junio de 2024, radicado SP1699-2024, 56.667, M.P. Hugo Quintero Bernate. 33 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. invalidantes de la deducción, porque sólo cuando la balanza se inclina seriamente hacia las primeras y descarta las segundas, puede afirmarse la gravedad de una prueba que por naturaleza es contundente.
Y, por lo tanto, la obligación de considerar todas las variables que pueden afirmar o desvirtuar la inferencia extraída de un determinado hecho indicante, surge de la naturaleza contingente del indicio, la cual impone, para otorgársele valor probatorio, que no se trate de una simple posibilidad entre muchas otras. En el caso bajo examen, no se tiene conocimiento de una persona distinta al procesado que tuviera una causa para maltratar físicamente a la afectada.
Por el contrario, el implicado, persona del sexo masculino que, con su comportamiento (agresivo, amenazante, intimidante y grosero), promueve, reproduce y refuerza la discriminación contra los animales, y causa temor a quienes lo rodean (vecinos, animales y compañera permanente). Aspectos que fueron develados en la audiencia de juicio oral, de la siguiente manera: i) Por la señora Heidy Johana Ramos Rodríguez75 cuando manifestó que luego de tener un encuentro con Herrera Silva, por temor, tuvo que mudarse del barrio.
Que no sólo la trató mal a ella por intentar grabarlo sino 75 Ver récord 12:51‘ al 37:37‘ Minutos. Archivo065AudienciaDeJuicioOral30-05-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 34 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. a sus mascotas a quienes espantó y luego amenazó diciendo “pues si yo quiero, se los mató una y mil veces más”, ii) Por el señor Ernesto Ramos Reyes76, quien exteriorizó el temor que sintió en presencia del procesado luego de ver los casi 4 garrotazos que le propinó a Lulú, pues no fue capaz de hacerle ningún reclamo porque lo vio muy agresivo (tenía que proteger a su familia).
Expresamente refirió “entonces me dio como cosa, si le hacía reclamo de pronto me pegaba a mí también”, y, a. Por el señor José Norberto Triana Sánchez77, quien narró que ese día de septiembre de 2020, la compañera permanente del penado refirió “por favor no le vayan a decir nada a mi marido porque se jodió la moto, mi marido me va de pronto a joder.” De tal suerte que, no es acertada la postura de la defensa en el sentido que la prueba indiciaria se basó en testimonios excluyentes entre sí porque todos fueron fieles a lo que percibieron por sus propios sentidos, que no es cosa distinta a que José Franchesco Herrera Silva agredió a la perrita Lulú, la amenazó con quitarle la vida y esto finalmente aconteció. Testimonios que no estuvieron huérfanos porque también contó con corroboración periférica con lo narrado por la única 76 Ver récord 3:43‘ al 21:47‘ Minutos.
Archivo051AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 77 Ver récord 14:44‘ al 27:45‘ Minutos. Archivo081ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-08. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 35 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. testigo de la defensa, la señora Martha Isabel Rubio Cifuentes78, quien así ratificó la presencia de los testigos, del esposo, de la perrita y de las circunstancias que rodearon la agresión a la canina y posterior amenaza.
Finalmente, es preciso indicar a la profesional del derecho que en el sistema procesal acusatorio rige la libertad probatoria que permite probar con cualquier medio de conocimiento válido un supuesto de hecho, como lo son los testimonios e incluso los indicios. Exactamente, la Corte79 sobre el particular se pronunció en los siguientes términos: “En efecto, respecto a la libertad probatoria, el artículo 373 de la Ley 906 de 2004 estatuye ese postulado, indicando que “los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos”.
Así, entonces, el mencionado principio de libertad probatoria debe estudiarse bajo una doble perspectiva, a saber: a) Que la ley no impone la demostración de un hecho con un determinado elemento de juicio, y b) Que el funcionario judicial goza de liberalidad de arribar a un conocimiento con cualquier elemento de convicción, sin que le sea dable exigir uno determinado para cumplir con la obligación de apreciar los medios de prueba, con respeto a los principios que rigen la sana crítica.” 78 Ver récord 11:54‘ al 38:42‘ Minutos.
Archivo105AudienciaContinuacionJuicioOral2023-10-13. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 79 CSJ. Casación 35668 del 18 de mayo de 2011. MP. Dr. José Luis Barceló Camacho. 36 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.
El precedente en cita indica que, no era necesario que la Fiscalía aportara un video o trajera a un testigo presencial de la agresión que sufrió Lulú el día 9 de octubre de 2020 para corroborar la afectación, pues (i) le fue difícil conseguirlo, tal como lo manifestó en la audiencia de juicio oral, el investigador Diego Armando Charria Rodríguez 80 -Técnico profesional de la Policía Nacional-, quien señaló que realizó labores de campo con el fin de hallar posibles cámaras en el lugar de los hechos, pero su búsqueda resultó infructuosa, y (ii) porque logró que la judicatura con la prueba testimonial valorada bajo el tamiz de la sana crítica llegara a la conclusión que el delito de maltrato animal agravado existió, y que JOSÉ FRANCHESCO HERRERA SILVA fue su responsable y, que la víctima se afectó en su integridad física, de allí que se haga necesario confirmar el fallo condenatorio en su integridad ante la no prosperidad de la postura defensiva.
No obstante, si en gracia de discusión se admitiera la Otras determinaciones. Respecto de la pena de multa, la Sala Penal procederá a adicionar el numeral primero de la parte resolutiva del fallo apelado, en el sentido que la multa impuesta deberá consignarse a favor del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 2197 80 Ver récord 33:34‘ al 55:41‘ Minutos.
Archivo089ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-23. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 37 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. del 25 de enero de 2022, modificatorio del artículo 42 del código penal.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7.
RESUELVE
7.1. ADICIONAR el numeral primero de la sentencia en el sentido que la pena de multa impuesta deberá consignarse a favor del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 2197 del 25 de enero de 2022, modificatorio del artículo 42 del código penal. 7.2. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. En firme, remítase la actuación a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Firma Electrónica 38 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004. LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Firma Electrónica HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Firma Electrónica Firmado Por: Julieta Isabel Mejia Arcila Magistrada Sala 006 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Luis Guiovanni Sanchez Cordoba Magistrado Sala 3 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Hector Hugo Torres Vargas Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 39 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01 N.I: 81775 Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.
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