MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador Radicados n°. 23-001-22-14-000-2023-00226-00 y 23-001-22-14-000-2023-00228-00 Montería, veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2.023). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Promueve el suscrito Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal Superior de Montería, conflicto de reparto al Despacho homólogo del Magistrado CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA, con respecto a las acciones de tutela que VICTORIA EUGENIA ORDOSGOITIA MORÓN instauró contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y que EDELBERTO ENRIQUE CABRALES OTERO presentó contra esa misma autoridad accionada.
II. CONSIDERACIONES 2 Rad. 23-001-22-14-000-2023-00228-00. Folio 468-2023 1. Empiécese por señalar que los conflictos de reparto o competencia entre magistrados de una misma Sala de un mismo Tribunal, han de ser resueltos por la Sala de Gobierno de dicho Tribunal. Esta afirmación tiene asidero en el literal e) del artículo 6° del Acuerdo PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2.017 del Consejo Superior de la Judicatura, en armonía con el numeral 5° del artículo 20 de la Ley 270 de 1996 y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, tanto de su Sala de Casación Penal (Vid.
Auto ATP994-2023) como de su Sala de Casación Civil (Vid. Auto ATC, 15 feb. 2005, rad. 1100102030002005-00112- 00 [A-051-2005]; y, ATC, 8 feb. 2005, rad. 110010203000200500088). 2. Dicho lo anterior, póngase de presente que, al Despacho del Magistrado CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA fue repartida la acción de tutela que VICTORIA EUGENIA ORDOSGOITIA MORÓN presentó contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, el día 18 de octubre del año en curso, a las 03:31 p.m.; en tanto que, al Despacho del suscrito Magistrado, le fue repartida la acción de tutela que EDELBERTO ENRIQUE CABRALES OTERO presentó en la misma fecha, pero a las 4:47 p.m., también contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. 3 Rad. 23-001-22-14-000-2023-00228-00.
Folio 468-2023 3. El Magistrado CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA, por auto de 23 de octubre de 2023, y con fundamento en el artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015 remitió la acción de tutela que le fue repartida, es decir, la instaurada por VICTORIA EUGENIA ORDOSGOITIA MORÓN, al suscrito Magistrado, arguyendo que por auto del 23 de octubre de 2.023 conocí primero de la acción de tutela. 4.
Por virtud de la norma invocada, se infiere que el motivo de la remisión que hizo el Despacho del Magistrado CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA, al suscrito Magistrado, fue el atinente a la hipótesis de tutelas masivas. 5. Dicho lo anterior, es pertinente señalar que, la interpretación que la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional ha dado al artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015, en punto a quién debe conocer las tutelas que cumplen la característica de Tutela Masiva, esto es, a la expresión <<hubiese avocado conocimiento en primer lugar>>, no es en el sentido de la autoridad que haya dictado primero la admisión de la tutela u otra semejante, sino en el sentido <<de la autoridad que recibió la primera acción de tutela>>, o lo que es lo mismo, <<la autoridad judicial a la que se repartió la primera acción de tutela>>, o <<al que le fue asignado el primero de tales asuntos>>. 4 Rad. 23-001-22-14-000-2023-00228-00.
Folio 468-2023 6. Lo anteriormente dicho lo ha expresado la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional en los autos: A136-21, A2001-23, A073-21, A692-21 y A725-21. Así, en los autos A136-21, A2001-23, A073-21, dicha Sala Plena señaló: “la Corte ha determinado que, en los casos de tutela masiva, «es claro que el juez tiene el deber de establecer cuál fue la autoridad judicial a la que se repartió la primera acción de tutela.
(…). la Sala Plena ha advertido que, en los casos de la denominada tutela masiva y ante la ausencia de información en la oficina de reparto, «el juez debe verificar cuál fue la autoridad que recibió la primera acción de tutela”. Se destaca y se subraya. Y, en los autos A692-21 y A725-21, esa misma Sala Plena expresó: «la Corte dispondrá que sea el juzgado administrativo al que le fue asignado el primero de tales asuntos quien asuma el conocimiento de los casos en los que se cumple la citada triple identidad, que para el caso corresponde al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, expediente de tutela No. 47-001-333-005-2021-000106-00 interpuesta por Carlos Ernesto Meriño Pérez el 30 de julio de 2021.
En lo demás, tendrá que ser el juez administrativo al que le fue asignada la respectiva 5 Rad. 23-001-22-14-000-2023-00228-00. Folio 468-2023 causa quien profiera la decisión a la que haya lugar». Se destaca y se subraya. 7. Es evidente, entonces, que, en los casos de tutela masiva, no es la autoridad judicial que primero dicte la admisión de tutela, sino la que le correspondió la primera tutela presentada, asignada o repartida. 8.
Lo expuesto impone al suscrito magistrado promover el conflicto de reparto o de competencia, máxime cuando el administrador de justicia ha de velar por la imagen de transparencia e imparcialidad de la justicia, por ende, le incumbe disipar cualquier motivo de duda al respecto, que, en el caso, podría suscitarse al seguirse el criterio de que el juez que primero dicte la admisión de una tutela es quien conocerá de todas las demás, no sólo porque ello sería un apartamiento del criterio sentado por el órgano de cierre de esta jurisdicción constitucional, sino también porque se prestaría a pensar que habría una especie de carrera entre los jueces de tutela en quién dicta primero el auto admisorio de una tutela, para quedarse con todas las demás; o, por el contrario, dilatar la admisión de la primera tutela, para no conocer de la misma.
Así que, el criterio de que el juez que debe conocer las acciones de tutelas masivas, lo sea el juez de la tutela que primero se presentó, es el criterio que se impone, porque, en primer término, es el más objetivo y guarda la buena imagen de la 6 Rad. 23-001-22-14-000-2023-00228-00. Folio 468-2023 justicia; y, además, es el que ha señalado la Sala Plena del órgano de cierre de la presente jurisdicción constitucional. 9.
En consecuencia, se dispondrá la remisión de los expedientes de las dos acciones de tutela en comentario, a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a fin de que dirima el conflicto negativo de reparto o de competencia entre el Despacho del suscrito Magistrado y el Despacho del Magistrado CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA, ambos de la Sala Civil Familia Laboral de dicho Tribunal.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, PRIMERO: PROMOVER el suscrito Magistrado conflicto negativo de reparto o de competencia, al Magistrado CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA, para conocer de las siguientes acciones de tutela: (i) la instaurada por VICTORIA EUGENIA ORDOSGOITIA MORÓN contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, radicado 23-001-22-14-000-2023- 00226-00; y, (ii) la instaurada por EDELBERTO ENRIQUE CABRALES OTERO también contra CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, radicado 23-001-22-14-000-2023-00228-00. 7 Rad. 23-001-22-14-000-2023-00228-00.
Folio 468-2023 SEGUNDO: REMITIR los expedientes señalados en el numeral anterior, a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a efectos de que dirima el conflicto negativo de reparto o competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado