Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73001311000520190000202

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Astrid Valencia Muñoz

Fecha: 2025-07-31

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. Norma Rocío Rodríguez \ DEMANDADO: Suj. herederos ciertos del señor DARÍO FERNANDO MEJÍA GONZÁLEZ a saber: MARÍA FERNANDA MEJÍA PARRA, ÁNGELA CAMILA MEJÍA ROBAYO y NATALIA ANDREA MEJÍA ROBAYO así como contra sus herederos inciertos e indeterminados.

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUE SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, julio treinta y uno (31) de dos mil veinticinco (2025) Magistrada sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ Discutida y aprobada en Sala de Decisión virtual, según acta No. 049 de la fecha. Radicación: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Proceso: Unión Marital de Hecho Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Ángela Camila Mejía Robayo y otro Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a través de su apoderado judicial contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2025 por el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué -Tolima dentro del proceso VERBAL DE DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO instaurado por NORMA ROCÍO RODRÍGUEZ contra los herederos ciertos del señor DARÍO FERNANDO MEJÍA GONZÁLEZ a saber: MARÍA FERNANDA MEJÍA PARRA, ÁNGELA CAMILA MEJÍA ROBAYO y NATALIA ANDREA MEJÍA ROBAYO así como contra sus herederos inciertos e indeterminados.

ANTECEDENTES La señora Norma Rocío Rodríguez promovió el presente proceso para que con citación y audiencia de la parte demandada se declare la existencia de la unión marital de hecho suscitada entre ella y el extinto Darío Fernando Mejía González y la correspondiente existencia y disolución de la sociedad patrimonial de hecho respectiva, entre el 1 de mayo de 2009 al 18 de diciembre de 2017.

Las anteriores pretensiones, se soportan en los siguientes HECHOS: 1. Señala la actora que conformó una unión de vida estable, permanente y singular con mutua ayuda tanto económica como espiritual con el señor Darío Fernando Mejía González, al punto de comportarse como marido y mujer, que perduró por más de 8 años, esto es, del 1 de mayo de 2009 al 18 de diciembre de 2017.

Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 2 2. Indica que, el señor Darío Fernando Mejía González, tenía para con ella trato social de esposa, tanto en sus relaciones parentales como entre amigos y vecinos, siendo ella quien lo acompañó durante toda su enfermedad hasta el día de su fallecimiento el 18 de diciembre de 2017. 3.

Agrega que, mediante sentencia de 29 de octubre de 2001, el Juzgado Cuarto de Familia de la localidad, declaró disuelta la sociedad conyugal conformada por el señor Darío Fernando Mejía González y la señora Janneth Robayo Rubiano, quien fuera su esposa. DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA 1. La demandada MARÍA FERNANDA MEJÍA PARRA quien se encuentra representada por su señora madre NELSA PARRA GONZÁLEZ, actuando a través de apoderado judicial, contestó la demanda1 oponiéndose a las pretensiones y proponiendo las siguientes excepciones:

1.1. INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO. Señala la convocada que, entre la actora y el señor Mejía González nunca existió una comunidad de vida estable, permanente y singular; no se cumplieron los presupuestos exigidos en los artículos 1 y 2 de la Ley 54 de 1990; pues durante el tiempo que alega la actora existió una unión marital, el señor Darío Fernando Mejía González, sostuvo relaciones sentimentales con las señoras Nelsa Parra González, Ingrid Cárdenas y Eloisa Segura.

INNOMINADA. Solicita se declare cualquier excepción que se llegare a probar. 2. La demandada NATALIA ANDREA MEJÍA ROBAYO, actuando a través de apoderado judicial, contestó la demandada2 oponiéndose a las pretensiones y proponiendo las siguientes excepciones:

2.1. INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO. Indica la demandada que, no existen elementos constitutivos que lleven a establecer que entre el señor Darío Fernando Mejía González y la demandante se pudo constituir una sociedad marital de hecho, pues durante el tiempo que alega la actora existió una unión marital de hecho con ella, sostuvo una relación sentimental con la señora Eloisa Segura.

2.2. EL NO CUMPLIMIENTO DE LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA UNIÓN MARITAL DE HECHO. Señala la convocada que, si bien hubo una relación sentimental entre la actora y el señor Mejía González, no 1 001Expediente digitalizado 2019-002 a folio 247.pdf 2 Ibidem Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 3 existió en él una voluntad de vida permanente para con ella, pues éste para la misma fecha tuvo varias relaciones sentimentales.

2.3. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA LA DECLARATORIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO. En el presente caso, el señor Mejía González falleció el 18 de diciembre de 2017 y la demanda fue presentada el 11 de enero de 2019, por lo que operó el fenómeno prescriptivo para tal declaratoria. 3. La demandada ÁNGELA CAMILA MEJÍA ROBAYO no contestó la demanda.3 4.

Los Herederos inciertos e indeterminados del señor Darío Fernando Mejía González, a pesar de nombrárseles curador Ad-Litem no contestaron la demanda4. 5. El convocado SAMUEL ANDRÉS MEJÍA CÁRDENAS no contestó la demanda5. DE LA DECISIÓN DE PRIMER GRADO Surtidas las etapas procesales determinadas en el Código General del Proceso, la jueza quinta de familia de Ibagué, en sentencia de 21 de febrero de 20256 (i) declaró probada oficiosamente la excepción de mérito “no cumplimiento de los elementos y requisitos que configuran la unión marital de hecho” y (ii) negó las pretensiones de la demanda, entre otras.

Para tomar la anterior decisión, la instructora de primer grado luego de traer a colación los requisitos y formalidades exigidos por la Ley 54 de 1990 para ser reconocida la unión marital de hecho, concretamente indicó que, si bien de las pruebas aportadas se puede extraer que entre la demandante y el señor Darío Fernando Mejía González, existió una relación sentimental presumiéndose una convivencia entre ellos, también se desprende que durante el tiempo que solicita la actora se declare la unión marital de hecho el señor Mejía González sostuvo una relación sentimental con la señora Ingrid Cárdenas hacia el año 2010 en la ciudad de Neiva de la cual nació el niño Samuel Andrés, relación que no fue una simple infidelidad sino que la misma se sostuvo en el tiempo durante el momento en que el señor Mejía González, laboró en dicha ciudad.

Agrega que, en ese mismo periodo el señor Darío Fernando Mejía González, también sostuvo una relación sentimental con ánimo de permanencia y apoyo con la señora Nelsa Parra González, madre de María Fernanda Mejía Parra quien nació el 23 de mayo de 2004, por 3 Ibidem – providencia de 16 de octubre de 2020 4 037Auto, Señala fecha audiencia, ordena remitir link, prorroga término.pdf 5 048Auto Tiene por no contestada, notificar autoridades, señala fecha.pdf 6 Minuto 34:41 audiencia de 21 de febrero de 2025 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 4 tanto, para la fecha en que dice la actora inició la unión marital de hecho, ciertamente ella no podría nacer dada la simultaneidad de convivencias que tenía el señor Mejía González con otras mujeres, lo que forzosamente repercute en lo que atañe a la singularidad de la relación marital enarbolada por la actora.

A su turno, indicó que, con las pruebas arrimadas al plenario también se logró establecer que, para julio de 2016 a julio de 2017 fecha próxima al fallecimiento del señor Darío Fernando Mejía González, éste también sostuvo una relación sentimental y de convivencia con la señora Eloísa Segura, lo que rompe de igual forma el principio de singularidad.

DE LA IMPUGNACIÓN Contra dicha decisión se alzó en apelación el apoderado de la parte actora indicando concretamente que:  No se tuvo en cuenta para demostrar la singularidad echada de menos por la jueza de instancia, lo expuesto por el señor Darío Mejía en el informe rendido por la trabajadora social, en donde da cuenta que su compañera permanente era la señora Norma Rocío Rodríguez.  No se valoró objetivamente el interrogatorio de la demandante quien da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitó la convivencia con el señor Darío Fernando Mejía; como los interrogatorios de las demandadas María Fernanda Mejía y Ángela Camila Mejía Robayo, quienes señalaron inicialmente no conocer a la señora Norma Rocío Rodríguez, no obstante, sus dichos fueron desvirtuados por las demás pruebas aportadas, a más de que, Ángela Camila en momento alguno de su versión señaló si conocerla.  No debió dársele valor probatorio al interrogatorio rendido por la demandada Natalia Mejía, pues estuvo presente y escucho las versiones rendidas por sus hermanas.  Tampoco hubo una valoración objetiva de los testimonios de Gustavo Ángel Mejía, Alexandra Enciso, Elizabeth Riaño, Edith González, Yesid Zúñiga, Juan Camilo Garrido y Cristian David Perdomo, a quienes les consta que la única pareja que tenía el señor Darío Fernando Mejía era la señora Norma Rocío Rodríguez.  No pueden ser creíbles los testimonios de Ingrid Cárdenas, Amparo Cuervo y Janeth Robayo, pues los mismos fueron confusos no aportando datos exactos al presente proceso, a más de que, esta última vivía en el exterior y no podía constarle Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 5 nada de lo vertido en su declaración; al igual que los testimonios de Martha Cecilia Peralta y Hernán Enrique Díaz quienes solo fueron testigos de oídas.  Tampoco puede dársele credibilidad al testimonio rendido por la señora Eloisa Segura, pues si bien ella manifiesta que tuvo una relación sentimental, ello no paso a ser más que una infidelidad, lo que no tiene la calidad suficiente para romper la singularidad de pareja que sostuvo la actora con el señor Darío Fernando Mejía; igualmente su relato fue contradictorio e inconsistente, variando la versión a su conveniencia y parcializándose a los intereses de la demandada.  Respecto del testimonio de la señora Nelsa Parra, éste tampoco puede ser creíble, pues si bien señaló que tuvo una relación con el señor Darío Fernando Mejía, ello no fue probado dentro del plenario como lo aseguró el juez de instancia.  No se valoró debidamente la resolución No. 2019_5866664 expedida por Colpensiones, por medio de la cual se le reconoció a la señora Norma Rocío Rodríguez la pensión de sobreviviente al acreditar que convivió con el señor Darío Fernando Mejía González.  No se le dio el valor probatorio suficiente al testimonio rendido por el señor Jesús Humberto García Ovalle quien fue claro en afirmar que el señor Darío Fernando Mejía González tuvo una relación de pareja con la actora desde el año 2004, conviviendo con él desde el año 2008 hasta la fecha de su deceso.

CONSIDERACIONES 1. Revisada la actuación no observa esta Sala impedimento alguno para decidir de fondo el recurso incoado, en tanto, los presupuestos procesales concurren a cabalidad y no se hallan presentes vicios que invaliden lo hasta ahora actuado. 2. Teniendo en cuenta la inconformidad de la recurrente, necesario se hace realizar previamente las siguientes precisiones conceptuales: 2.1.

La Constitución Política de 1991 calificó a la familia como el núcleo esencial de la sociedad, exigiendo para su conformación la decisión libre de los consortes o la voluntad responsable de conformarla (artículo 42), la cual puede emanar, entre otras formas, de la unión permanente y singular a que se refiere la Ley 54 de 1990. Esta última requiere para su perfeccionamiento, en adición, comunidad de vida entre los compañeros, es decir, la decisión de Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 6 “unirse con la finalidad de alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido”7; en otras palabras, es menester la “exteriorización de la voluntad de los integrantes de conformar una familia, manifestado en la convivencia, brindándose respeto, socorro y ayuda mutua, compartiendo metas y asuntos esenciales de la vida”8 3.

Son estos los soportes legales de las pretensiones de estado civil y sociedad patrimonial, desprendiéndose de ellos los elementos sustanciales para conforman la primera de las referidas, así: 3.1. La voluntad responsable de establecer una unión marital de hecho. La voluntad, que se expresa dirigiendo sus actos a la consecución de un objetivo, obvio que debe provenir de sus integrantes en forma clara y unánime dirigida, en este caso, a conformar una familia, sobre este aspecto la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que este elemento “(…) presupone la conciencia de que forman un núcleo familiar, exteriorizado en la convivencia y la participación en todos los aspectos esenciales de su existencia, dispensándose afecto y socorro, guardándose mutuo respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y profesional del otro (…)”9.

De allí que, si existiere un trato alejado a los principios básicos del comportamiento familiar, esto imposibilitaría salir a flote la declaratoria de unión marital de hecho al ir en contra de la finalidad concebida en la ley 54 de 1990. 3.2. La comunidad de vida. Refiere esta característica a la intención de la pareja de formar una familia, entendido como aquellos hechos que evocan su ánimo de permanencia y afecto, alejados de cualquier clase de ritualidad o formalismo; al respecto la jurisprudencia ha señalado que la comunidad de vida se encuentra integrada por unos elementos “(…) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)”10 Siendo la convivencia marital donde se forma una comunión física y mental con sentimientos de solidaridad para superar situaciones diarias, circunstancia que guarda un símil con el proyecto de vida de los casados dado a que existen objetivos comunes a corto, mediano y largo plazo. 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Sentencia SC128 de 12 de febrero de 2018 Rad. 2008-00331-01 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia SC14360 de 9 de octubre de 2018 Rad. 2009-00599-01 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 5 de agosto de 2013, expediente 00084 10 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001.

Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de diciembre de 2012, expediente 00313, entre otros Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 7 3.3. La permanencia. Ella resalta la estabilidad o ánimo de continuidad de llevar a cabo una vida en comunidad, sin perjuicio de los pormenores que puedan llegar a acaecer en el desarrollo de la relación, como lo es el aspecto de la cohabitación que puede verse afectado por circunstancias laborales o económicas de quienes conforman la unión, sin que ello haga desaparecer la voluntad de que el vínculo por ellos establecido sea duradero. 3.4.

La singularidad. Finalmente este elemento hace referencia a la exclusividad de la pareja, presupuesto que se encuentra íntimamente ligado al principio de monogamia que predomina en la familia, sobre este punto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 10 de abril de 2007 refirió que “las expresiones lingüísticas ‘comunidad de vida permanente y singular’, empleadas en la Ley 54 de 1990, todas a una convergen en la exigencia de exclusividad, y por fuerza de las reglas de la lógica, la pluralidad de relaciones de similar naturaleza destruye la singularidad.” (Rad.

No. 2001 00451 01). 4. Establecido lo anterior y adentrándonos al objeto de la apelación, ha de indicarse que la inconformidad de la parte recurrente se funda en la valoración que la juzgadora de primera instancia realizó a los medios probatorios obrantes en el expediente, pues en su sentir, en la sentencia no los analizó con la debida rigurosidad. 4.1.

Bajo ese entendido, inicialmente señala la recurrente que, si se hubieran valorado objetivamente los interrogatorios de la demandante y de las demandadas María Fernanda Mejía y Ángela Camila Mejía Robayo, a otra conclusión se hubiera llegado, en tanto la primera señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitó la convivencia con el señor Darío Fernando Mejía González; y las convocados, si bien iniciaron su relato señalando no conocer a la actora, esas manifestaciones fueron desvirtuadas por las demás pruebas aportadas, incluso la convocada Ángela Camila señaló en momento alguno de su versión, si conocerla.

Para resolver este punto de inconformidad, pertinente es advertir que conforme a la jurisprudencia especializada: “(…) la simple declaración de parte no es medio de prueba, pues los hechos operativos que de ella se extraen jamás hacen prueba a favor de quien los refiere. Ese es el significado del inciso final del artículo 191 del Código General del Proceso cuando expresa que «la simple declaración de parte se valorará por el juez de Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 8 acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas».

Las “reglas generales” de apreciación de las pruebas señalan que la declaración que no entraña confesión sólo puede apreciarse como hecho operativo, dado que no produce consecuencias jurídicas adversas al declarante ni favorece a la parte contraria (numeral 2º del artículo 195 del Código de Procedimiento Civil; numeral 2º del artículo 191 del Código General del Proceso).

Pero tampoco favorece al declarante porque nadie puede sacar ventaja probatoria de su simple afirmación. Como la simple declaración que no comporta confesión no produce prueba a favor ni en contra del declarante o de su contraparte, hay que concluir necesariamente que no es un medio probatorio sino un hecho operativo, dado que no genera controversia, ni hay necesidad de someterla a contradicción; por lo que sólo servirá para contextualizar la situación cuando hayan de elaborarse los enunciados fácticos en la sentencia.”11 (Se resalta) 4.1.1.

Bajo ese norte, si bien la señora Norma Rocío Rodríguez señaló en su interrogatorio que,12 conoció para el año 2002 al señor Darío Fernando Mejía González en el municipio de Chaparral cuando ingresó a laborar en la rama judicial, iniciando una relación sentimental con él a partir del año 2004 y, para el año 2009 se fueron a vivir a la ciudad de Ibagué en una casa ubicada en el barrio Las Brisas, luego vivieron en un edificio llamado Mirador de Belén y por último en el edificio Terrazas de Belén hasta la fecha del fallecimiento de éste, interregno durante el cual, según su dicho, se proporcionaron ayuda mutua; cierto es que como lo indicó la jurisprudencia anteriormente citada, su relato no es un medio de prueba en su favor, pues mientras que el mismo no entrañe una confesión solo es posible apreciarlo como un hecho operativo, ello en tanto nadie puede sacar “ventaja probatoria de su simple afirmación,” de manera que, si bien dentro del relato de la promotora del litigio aseguró que convivió con el señor Mejía, describiendo circunstancias de la presunta convivencia surgida entre ellos, por esa sola manifestación no era factible que la jueza de conocimiento accediera a sus pretensiones. 4.1.2.

Ahora, interrogada la convocada ÁNGELA CAMILA MEJÍA ROBAYO13, desde el inicio de su exposición señaló que, si bien su señor 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia SC780-2020 de 10 de marzo de 2020. 12 Minuto 17:15 audiencia de 30 de abril de 2024 13 Minuto 1:23:08 audiencia de 30 de abril de 2024 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 9 padre Darío Fernando Mejía González salía con Norma Rodríguez, nunca fue presentada como novia, ni como esposa, “ni como nada, salían normalmente como las amigas que él tenía (…) no lo vi nunca como una relación estable como lo hizo con Eloísa” Al indicársele que la demandante en su escrito genitor señaló que ella tuvo una relación con el señor Mejía González desde el año 2009 hasta el 2017, adujo que, su papá para el año 2009 vivió solo en Neiva, pues allí laboraba como magistrado, “nosotros íbamos con mi hija de vez en cuando a visitarlo que era los fines de semana porque él frecuentaba mucho a mi hija los fines de semana acá en Ibagué. De hecho (…) nosotros conocimos fue a Eloísa, porque mi papá vivió con Eloísa, compartieron mesa y techo con ella (…) vivieron en el faro de Belén, que era un apartamento que ella tenía en arriendo en ese entonces y ellos vivieron y compartieron gastos, (…) él nos presentó a Eloísa como su pareja en junio el 2016, (…) en un restaurante en la sexta y eran plenas fiestas para empezar (…) a Eloísa como su esposa como su compañera sentimental.” Luego se le pregunta, ¿todo este tiempo que yo le estoy mencionando, la señora Norma Rocío no hacía parte de la vida de su papá?, contestó: “como amiga, me imagino yo pues la frecuentaba salían, o sea, era normal uno ver a la persona ahí, pero pues que fuera la pareja o la esposa como mi papá era con mi mamá, con mi mamá en su matrimonio, nunca (…)”.

Señala que, Norma Rocío Rodríguez nunca los acompañó a un paseo familiar, que solo si los paseos eran organizados por la “cooperativa” ella estaba ahí porque eran grupales; finalmente indica que su papá tuvo una relación de convivencia con la señora Eloísa Segura desde junio de 2016 hasta julio de 2017, luego se fue a vivir solo a un apartamento ubicado en el conjunto Terrazas de Belén de esta localidad, hasta la fecha de su muerte, apartamento del cual ella tenía llaves y era la encargada de asistir a las reuniones del conjunto, así como de cancelar los servicios públicos del mismo. 4.1.3.

En interrogatorio MARÍA FERNANDA MEJÍA PARRA14 argumentó que, no conoce a la señora Norma Rocío Rodríguez, por lo tanto, no tiene conocimiento qué tipo de relación tuvo con su padre Darío Fernando Mejía. Asegura que, su padre siempre iba al municipio de Chaparral a visitarla y en algunas ocasiones ella lo visitó en la ciudad de Ibagué, percatándose que éste tenía como pareja a Eloísa, relación que duró por espacio de un año, con quien compartió almuerzos, reuniones, 14 Minuto 2:22:41 audiencia de 30 de abril de 2024 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 10 entre otros, en tanto, una vez su papá se separa de su mamá Nelsa Parra para el año 2015, al año siguiente inicia la relación con Eloísa.

Por último, ratifica que no conoce a Norma Rocío Rodríguez, que, si bien sabe de su existencia porque comparte con ella la pensión del señor Darío Fernando Mejía González, no la ha visto. 4.2. Pues bien, de lo narrado por las demandadas, no evidencia la sala que con sus dichos se permita abrir paso a la declaratoria de la unión marital de hecho pretendida en el libelo incoatorio, pues no existe una confesión en tal sentido, en virtud a que, si bien Ángela Camila Mejía Robayo señaló que conocía a la actora Norma Rocío Rodríguez, lo cierto es que no aceptó en ninguna forma, ni por lo menos ello logra deducirse, que entre la demandante y el señor Darío Fernando Mejía González hubiera existido una relación sentimental con las característica de una unión marital de hecho, pues solo señaló que la actora era una amiga más de su papá. Ahora, contrario a lo expuesto por el recurrente, desde el inicio del interrogatorio la demandada Ángela Camila Mejía Robayo indicó sí conocer a la actora, no obstante, ese conocimiento por sí solo no abre paso a la declaratoria pretendida en la demanda, pues ello no tiene la característica de confesar la existencia de la unión marital de hecho entre su padre y la promotora del litigio, con la característica de haber sido singular tal relación, aspecto no encontrado por la instructora de primer grado.

De otra parte, la convocada María Fernanda Mejía Parra desde que inició su interrogatorio hasta su finalización siempre sostuvo no conocer a la demandante, solo sabe que con ella y su hermano comparten la pensión de sobrevivencia de su extinto padre, sin que nunca haya existido un contacto con la misma, de manera que, de su exposición tampoco aflora algún tipo de confesión que logre tener la connotación de demostrar una unión marital de hecho entre la actora y el extinto Darío Fernando Mejía González.

Ahora, si bien algunos testigos señalaron que cuando Norma Rocío y Darío Fernando compartían, en ocasiones allí se encontraba presente María Fernanda, lo que quizás haría presumir que conocía a la demandante, ciertamente esa sola circunstancia no es suficiente para que se revoque la decisión tomada en primera instancia. Así entonces, realizando la tarea que echó de menos la censura, esto es, valorando objetivamente los interrogatorios de las partes, de estas exposiciones, no deviene fértil declarar la unión marital de hecho pretendida, en tanto se itera, el interrogatorio de la actora solo puede ser valorado como un hecho operativo, pues sus dichos no pueden constituirse en prueba que la beneficie, ni tampoco se evidencie que Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 11 de lo narrado por las demandadas brote confesión alguna que abra paso a la declaratoria peticionada. 5.

De otra parte, señala la censura que, no debió dársele valor probatorio al interrogatorio rendido por la demandada Natalia Andrea Mejía Robayo, por encontrarse presente en la audiencia virtual en el preciso momento en que sus hermanas rindieron sus interrogatorios. 5.1. Respecto de este punto de inconformidad, observando la sala el video que contiene la audiencia de que trata el artículo 372 del CGP.15, no es cierto lo que indica la censura, pues al momento de rendir los interrogatorios las demandadas Ángela Camila Mejía Robayo y María Fernanda Mejía Parra, la convocada Natalia Andrea Mejía Robayo no se encontraba conectada a la audiencia, solo vino a vincularse a la misma en el minuto 2:40:18, cuando la jueza solicitó su ingreso a la vista pública virtual con el fin de ser escuchada en interrogatorio, esto es, cuando sus hermanas ya habían participado, incluso se pudo denotar que se encontraban en municipios distintos, de manera que, los argumentos expuestos por el apelante frente a este preciso aspecto no tienen vocación de prosperidad, sin embargo, es pertinente indicar que, lo por ella expuesto en su momento, tampoco hace presumir la existencia de la unión marital de hecho pretendida. 6.

Ahora, previo a descender al siguiente punto de inconformidad, preciso es señalar respecto de la prueba testimonial, que existen dos grupos de testigos: un primer grupo conformado por Alexandra Enciso Ramírez, Elizabeth Riaño Guzmán, Yesid Zuñiga Mosquera, Gustavo Ángel Mejía González y Edith González Espinosa, traídos por la parte actora, los que tratan de dar cuenta de la presunta existencia de una unión marital de hecho entre la demandante y el señor Darío Fernando Mejía González y, el otro grupo conformado por los testigos Ángela María Méndez Parra, Marco Antonio Céspedes Segura, Amparo Cuervo de Beltrán, Martha Cecilia Peralta Torres y Hernán Enrique Díaz Sanabria, que la niegan.

En casos como éste, donde se presentan grupos de testigos con versiones contradictorias, la jurisprudencia especializada ha señalado que debe respetarse la autonomía de los falladores de instancia, por cuanto, al “(…) enfrenta[rse] dos grupos de testigos, el juzgador puede inclinarse por adoptar la versión prestada por un sector de ellos, sin que por ello caiga en error colosal, pues ‘en presencia de varios testimonios contradictorios o divergentes que permitan conclusiones opuestas, corresponde a él dentro de su restringida libertad y soberanía probatoria y en ejercicio de las facultades propias de las 15 055AUD.

INICIAL UMH RAD. 2019-00002-00-20240430_092219-Meeting Recording.mp4 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 12 reglas de la sana crítica establecer su mayor o menor credibilidad, pudiendo escoger a un grupo como fundamento de la decisión desechando otro’ (G.J. tomo CCIV, No. 2443, 1990, segundo semestre, pág. 20) (…)”16. 6.1.

Pues bien, empezando por el primer grupo de testigos, en tanto el recurrente señala que los mismos al igual que los interrogatorios de las partes, no fueron valorados objetivamente, dígase que GUSTAVO ÁNGEL MEJÍA GONZÁLEZ17 hermano del señor Darío Fernando Mejía González, manifestó que éste último vivía en casa de sus padres. Estando allí y, un año antes de que sus padres fallecieran - sin recordar la fecha de fallecimiento de sus progenitores -, inició con la demandante una relación sentimental; luego vivieron juntos, en los barrios Belén e Interlaken, recordando que, su familia y las hijas de su hermano tenían conocimiento de la relación que existía entre Darío Fernando Mejía González y Norma Rocío Rodríguez.

Luego se le pregunta, “al momento de fallecer su hermano Darío, la señora Norma Rocío todavía era la pareja de él, o ellos ya se habían separado”, contesto: “Totalmente doctora sí, ellos estaban totalmente viviendo, Norma fue la que fue y lo llevó a Bogotá cuando se agravó la situación y hasta su muerte.”, agregando que, su hermano nunca tuvo otra pareja o relación paralela, tampoco hubo una separación de Norma en algún momento.

Indica que, él acompañó a su hermano a algunas visitas médicas en la ciudad de Bogotá y allí “Norma siempre lo acompañaba (…) nunca, nunca tuve la oportunidad de ver a ningún familiar de él, [refiriéndose a las hijas] él siempre iba con Norma.” Asimismo, señaló que, su hermano y la propulsora del litigio realizaron paseos, entre los que recuerda a Cuba y a Santa Marta, junto a él y su esposa, “y se veía una pareja muy buena.”, sin recordar las fechas en que se realizaron los viajes.

Al preguntársele, “en total, cuánto duraron ellos más o menos como pareja, porque como usted no tiene una referencia del año en que murieron sus padres. Me interesa saber en total cuánto duraron.” Contesto: “ahí si no lo tengo claro (…) por lo menos 6 años” Por último, señaló que, él siempre ha vivido en la ciudad de Bogotá y visitaba a sus padres y a su hermano cada 3 o 6 meses. 6.2.

La declarante ALEXANDRA ENCISO RAMÍREZ18 señaló que, el 10 de septiembre de 2005 contrajo matrimonio e invitó al señor Darío 16 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia SC-12994 de 15 de septiembre de 2016, rad. 2010-00111-01. En el mismo sentido: Sentencias 15 May. 2001, Rad. 6562; 14 Dic 2010, Rad. 2004-00170-01 y 18 Dic. 2012, Rad. 2007-00313-01. 17 Minuto 17:38 audiencia de 15 de agosto de 2024 18 Minuto 56:32 audiencia de 15 de agosto de 2024 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 13 Fernando Mejía González quien era conocido de su esposo, reunión a la cual asistió el señor Mejía acompañado de Norma Rocío Rodríguez, “ahí fue donde yo empecé ya a tratarlos, y pues estuvieron en mi matrimonio, acá tengo Soportes fotográficos de eso”.

Ya para diciembre del año 2007 indica que, bautizó a su hija y Darío Fernando fue su padrino de bautizo reunión a la que asistió acompañado de la actora y de la cual también allegó registros fotográficos19, “ahí, pues ya empezamos en la relación de compadres, entonces éramos muy, muy allegados a él, por qué, porque como ellos casi mantenían para todos lados con la niña, con Sara, la hija de Natalia entonces pues ellos siempre permanecían era con ella y pues sacaban a mi hija, (…) o las reuniones familiares, tanto de ellos como mías.” “Y pues, siempre que yo le celebre el cumpleaños, yo también tengo fotos de eso, ellos venían o yo iba al mirador de Belén, que allá vivían ellos y allá, en ese conjunto hay un salón comunal, y hacían la mayoría de reuniones de ellos yo iba y queda cerca a mi casa.” Señala que, Darío Fernando y la actora “vivían en Interlaken, vivieron después arriba en mirador y ahorita el último apartamento que fue en Terrazas de Belén.” Al preguntársele, “si usted todo ese tiempo que tuvo relación con ellos, [Del año 2005 al 2017] ellos vivieron como pareja, como marido y mujer”, contestó: “Sí, y porque yo iba mucho en los apartamentos a los 3 donde vivieron, o sea, empezaron en Laken, 401 allá era donde yo empecé a ir cuando los conocí y pues a veces yo, como me gusta tanto la cocina, entonces yo hago platos entonces yo le decía, doctor, venga, venga, almuerce, hice tal cosa o le llevo, (…) después se cambiaron para el mirador de Belén, creo que ahí vivieron en dos apartamentos diferentes porque yo un día fui a uno y después se habían cambiado al otro (…) siempre la relación, pues yo los vi juntos no o sea, viviendo y lo que le digo, siempre compartíamos mucho en sus reuniones sociales, de ellos y mías, entonces siempre estábamos en contacto y por la cercanía de donde vivían (…) y después entonces del Mirador se pasaron a terrazas de Belén.”, sin que dentro del mismo interregno haya conocido que el señor Darío Fernando hubiera tenido otro tipo de relación con otra mujer.

Asimismo, señala que, las hijas de Darío Fernando y la anterior esposa conocían de la relación que él tenía con Norma Rocío, incluso estuvieron todos reunidos en algunas ocasiones, sin embargo, después de fallecido el señor Mejía González, Norma le contó que las hijas del señor Mejía no le permitieron ingresar al apartamento donde ellos vivían, le cambiaron las guardas y no le dejaron sacar ni siquiera sus cosas personales. 19 Archivo digital 080 del cuaderno principal Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 14 6.3.

La testigo ELIZABETH RIAÑO GUZMÁN20 señaló que, conoció a la demandante en el municipio de Chaparral en el año 1994 cuando llegó a trabajar en la notaría; que para el año 2003 o 2004, ésta inició una relación con el señor Darío Fernando Mejía en ese municipio, la que perduró en el tiempo viéndolos siempre como esposos, como una pareja permanente; llegó al punto de ir a los diferentes apartamentos donde ellos vivieron, uno ubicado en el edificio Laken en la carrera 8 con calle 23 de Ibagué, donde la actora la invitaba a almorzar, eso fue para los años 2016, 2017 y 2018 cuando la testigo laboraba en la alcaldía, incluso, Norma y Darío la recogían.

Señala que, todo el tiempo Norma estuvo con él, incluso, fue soporte durante toda la enfermedad; que, si bien la actora tenía un apartamento arrendado, en él solamente vivían sus hijos 6.4. La testigo EDITH GONZÁLEZ ESPINOSA21 señaló que, la relación de Darío y Norma, inició para el año 2005, antes de la muerte de la madre de Darío, suponiendo que “estaban” en Chaparral, pero cuando llegaban de visita el fin de semana a la casa de los padres de Darío allí dormían los dos juntos; agrega que Norma estaba con Darío todo el tiempo, “y así me la presentó como mi mujer” hasta el momento de su fallecimiento, pues fue con ella con quien tuvo contacto durante la enfermedad del señor Darío Fernando Mejía, “yo sabía que vivían ahí juntos, (…) sabía que vivía con él todo el tiempo, estamos hablando de 2005 hasta 2017.” Indica que, nunca tuvo conocimiento que durante la relación de Darío y Norma hubiera existido otra persona distinta a ella, pues “Norma, nunca me comentó muy discreta”, lo que si le consta es que las hijas de Darío Fernando tenían conocimiento en la relación de su padre con Norma Rocío Rodríguez, pues en algunas ocasiones compartían espacios.

Agrega que, cuando falleció el señor Mejía González, sus hijas cambiaron las guardas del apartamento impidiéndole a la actora extraer de allí sus cosas personales, y las llaves del vehículo. Por último, asegura que en los años 2016 – 2017, el señor Darío Fernando vivía en un apartamento del conjunto Terrazas de Belén ubicado en el barrio Belén de Ibagué, con Norma Rocío Rodríguez 6.5.

El declarante YESID ZÚÑIGA MOSQUERA22 indicó que, conoció al señor Darío Fernando Mejía González desde el año 2001 cuando ingresó a laborar en la rama judicial en Chaparral; que ya luego para el año 2003, tuvo conocimiento que éste inicio una relación con Norma Rocío Rodríguez quien también laboraba con la justicia; luego el juzgado en el cual el señor Darío Fernando laboraba como juez fue 20 Minuto 2:05:49 audiencia de 15 de agosto de 2024 21 Minuto 2:30:00 audiencia de 15 de agosto de 2024 22 Minuto 3:04:40 audiencia de 15 de agosto de 2024 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 15 trasladado a la ciudad de Ibagué; después, Norma también fue trasladada a la misma ciudad y observó que la relación entre ellos continuó hasta el día de su muerte, “yo lo que no puedo afirmar es que hayan convivido todo ese tiempo no, supe que vivieron un tiempo en la calle 20 no en la carrera octava con calle 20, por ahí en Interlaken, en un apartamento que él compró, creo que ahí vivieron juntos un tiempo, porque de hecho una noche fuimos, nos invitó a comer unas arepas que él preparaba y ahí estaban Norma, pero de resto en todas las fiestas, salidas, rumbas, todo lo que hubiera, pues estaban juntos, hasta el año 2017 que fue fallecimiento de él. Todo el tiempo se supo que tenían una relación, yo los vi y compartí con ellos dos, muchas ocasiones, muchas (…) nosotros, pues compartíamos mucho el hecho de salir a jugar tejo, de ir a jugar billar, de ir a rumbear o una comida, lo que fuera, siempre estaban juntos siempre, siempre iba con ella.” Indica que, tuvo conocimiento que el señor Darío Fernando “estuvo saliendo con una señora que se llama Nelsa Parra en Chaparral, recién que yo llegué en el 2001 y digamos que eso duró 2002, 2003 hasta cuando ya inició la relación con la señora Norma, él estuvo saliendo con ella porque yo también compartí con ellos en rumbas comidas porque la señora Nelsa tiene un restaurante en Chaparral y ahí también fuimos invitados un par de veces a comer, bueno, y pues supe que mientras estuve magistrado en Neiva, como que también tuvo una relación, pero pues eso es lo que se ventiló por esa época, pero la verdad la señora de Neiva yo nunca la conocí, no conocí la señora de Neiva.” Luego se le pregunta, “nos ha indicado que conoció que Norma y el doctor Darío tuvieron una relación hasta que él falleció. Esa relación usted la considera que era de carácter estable y permanente, público como marido y mujer como pareja.” Contestó: “Pues como pareja, como pareja, sí, ellos estuvieron juntos siempre, estuvieron juntos siempre desde cuando empezó en el 2003 en Chaparral, hasta cuando el doctor falleció ellos estuvieron juntos, lo que, como les decía yo no puedo es garantizar que vivieran juntos, no puedo decir eso, pero que hubo relación entre ellos si la hubo.

(…) ellos, ellos eran una pareja, y estuvieron juntos, pero digamos, la estabilidad, la estabilidad, yo diría que por los años que pasaron juntos pues podría decir que es estable, lo que como les, como reitero, yo no puedo afirmar que vivieran en la misma casa en el mismo apartamento, eso no lo puedo afirmar, pero que tuvieron una relación estable, sí.” Agrega que, cuando el señor Darío Fernando enfermó vivía en Belén, “pues había que ir allá por alguna diligencia y ahí, allí ella estaba acompañándole, no sé si vivía o estaba de paso, no sé, pero yo fui varias veces allá, pues por el trabajo y la vi varias veces, no puedo decir cuántas ni puedo decir que vivía, no, yo la encontré yo la vi ahí Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 16 (…) No todas las veces, pero si varias, en varias ocasiones y encontré que ella estaba ahí, acompañándolo en varias ocasiones.” Asegura que, Darío Fernando Mejía realizó algunos viajes “me parece que uno a México, ella estuvo con él, no sé si Estados Unidos también, creo que también fue, pero normalmente pues viajaban, aquí en Colombia creo que dos salidas internacionales que yo supe en México y Estados Unidos, y ella estuvo con él, viajaban bastante, pero pues salidas de fuera del país que yo recuerde, la de México.

Pero de resto aquí en Colombia iban a muchas partes.” Se le preguntó por la titular del despacho, “Si en la relación que usted tuvo de amistad con Darío Fernando Mejía él le comentó, digamos que le dio a entender frente a la relación con la señora Norma, que ella era la mujer de él, como la compañera o para él, eso era una relación pasajera, una relación informal.” Contestó: “Pues él siempre, bueno, hablamos mucho.

Y él a veces me decía que le gusta estar solo, pero que igualmente le hacía mucha falta la compañía que él le fascinaba vivir solo, pero que le hacía falta tener compañía, que, por eso, pues tenía por ejemplo en este caso a Norma, porque bueno, y seguramente no quería sentirse solo y le hacía falta tener a alguien de todas maneras que lo acompañara.” Por último, afirma que no tuvo conocimiento si entre ellos adquirieron bienes, al igual que, no sabe con quién vivió el señor Darío Fernando entre los años 2016 y 2017. 6.6.

Se recepcionaron de manera oficiosa las declaraciones de CRISTIAN DAVID PERDOMO RODRÍGUEZ23 y CAMILO GARRIDO RODRIGUEZ24 hijos de la señora Norma Rocío Rodríguez, quienes señalaron que, conocieron a Darío Fernando aproximadamente en el año 2004; que para el año 2009, estando su mamá laborando en un juzgado en el municipio de Chaparral se trasladó para otro estrado judicial en Ibagué porque tenía una relación con Darío y se fue a vivir con él, sin embargo, iban a Chaparral cada 8 o 15 días, porque Darío iba a visitar a la hija María Fernanda, pero se quedaban en la casa de sus abuelos de crianza; que los testigos iban a Ibagué y sabían que su mamá y Darío Fernando vivían en el edifico Laken del 2009 al 2013; luego se mudaron a un apartamento ubicado en el barrio Belén – Mirador de Belén y ellos [los declarantes] vivían en otro apartamento en la misma torre; luego para el año 2016 su mamá y Darío se pasaron para Terrazas de Belén hasta el año 2017 cuando él falleció y ellos se cambiaron para otro apartamento diagonal a dicho conjunto. 7.

De esta manera sometidas estas probanzas testimoniales a un análisis individual y en conjunto, puede deducirse que en efecto entre 23 Minuto 15:30 audiencia de 25 de febrero de 2025 24 Minuto 1:07:40 audiencia de 25 de febrero de 2025 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 17 los señores Darío Fernando Mejía González y Norma Rocío Rodríguez existió una convivencia de pareja - como en efecto lo concluyó la jueza de primera instancia - pues eran personas cercanas a los mismos, incluso los hijos de Norma Rocío Rodríguez relacionaron ciertos eventos sociales y viajes que compartieron como tal, señalaron el lugar de ubicación de los inmuebles en que éstos desarrollaron su convivencia, es más, una de las deponentes, allegó material fotográfico que soporta algunas de las fechas especiales en que la pareja compartió; indicaron los viajes que realizaron dentro y fuera del país, entre otros aspectos que, en efecto denotan la convivencia que entre los mismos existió. Sin embargo, véase como el dicho de este grupo de testigos, resulta desvirtuado por la misma demandante, pues a la par que aquella en su escrito inaugural y en el interrogatorio de parte rendido al interior del proceso, precisó que la convivencia con el señor Darío Fernando Mejía inició el 1 de mayo de 2009, los testimonios vertidos a instancia suya, señalaron como fecha de inicio de la convivencia, algunos el año 2003 y otros el año 2005, lo que denota mendacidad e imprecisión en sus dichos restándoles fuerza probatoria. 8.

Descendiendo al análisis del segundo grupo de testigos, dígase que a más de que negaran la relación de convivencia entre los señores Norma Rocío Rodríguez y Darío Fernando Mejía González, estos señalaron que durante el interregno de tiempo en que se solicita la declaratoria de la unión marital de hecho en la demanda, el señor Mejía González convivió también con otras mujeres, pues véase que ÁNGELA MARÍA MÉNDEZ PARRA25 señaló que, cuando tenía 12 años de edad, conoció a Darío Fernando Mejía González porque inició una relación sentimental con su mamá Nelsa Parra en el municipio de Chaparral en el año 1998, con quien vivió en ese municipio.

Luego, para el año 2004 se fueron a vivir a la ciudad de Ibagué en el barrio Belén; ya para el 2005 nació su hermana María Fernanda, hija de Darío y en ese año su mamá regreso a Chaparral porque había ganado un concurso como docente, sin embargo, la relación de su mamá con Darío se mantuvo hasta el año 2015, toda vez que él iba los fines de semana a Chaparral en algunas ocasiones acompañado de sus hijas, o su mamá bajaba a la ciudad de Ibagué, precisando que, su mamá sospechaba que él salía con más mujeres, pues era un hombre mujeriego.

Indica que, Darío Fernando compartió muchas fechas especiales de las cuales tiene registro fotográfico – los cuales fueron aportados al plenario - de los años 2005, 2006, 2010, fecha de su matrimonio, 2011, 2012, 2013, 2015, inclusive, para el año 2011, Darío le celebró los 25 Minuto 10:27 audiencia de 15 de agosto de 2024 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 18 cumpleaños a su mamá y en esa fecha le regaló un carro, acontecimiento del cual también aportó fotografía. Señala que, tuvo conocimiento que Darío Fernando cuando se dejó con su mamá, inició una relación de convivencia con Eloísa Segura por espacio de un año 2016 - 2017, pues él mismo se la presentó en el año 2016 y visitó el apartamento de Eloísa donde vivían en Ibagué; asegura que, para noviembre de 2017, fue la última vez que lo visitó en su apartamento donde ya vivía solo pues ya se había dejado con Eloísa, encontrándolo muy enfermó, indicándole éste que sus hijas mayores Camila y Natalia estaban al pendiente de él Se le pregunta: (…) aquí en esas diligencias la demandante Norma Rocío ha manifestado que convivió con el señor Darío desde el año 2009 hasta el año 2017. indíquele al despacho si usted sabe sobre la situación, si es cierto o no que hubo esa convivencia con Norma Rocío la demandante y a su a su vez, hubo también una convivencia entre la señora de Eloísa Segura y el señor Darío Mejía.” Contestó: “No, señor, realmente, como le comenté yo, la única persona estable, diferente a mi mamá que conocí fue la señora Eloísa, el resto supe, pues de muchas relaciones que él tuvo porque, como le decía, era bastante mujeriego, pero no supe de ninguna otra relación estable que él haya tenido aparte de la señora Eloísa.” 8.1.

El testigo MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA26 aseguró que, era abogado litigante y por su oficio conoció a Darío Fernando porque fue juez laboral en Ibagué; luego para principios del año 2016 su mamá Eloísa Segura Ulloa empezó a salir con Darío y para julio de ese año se fueron a vivir hasta julio de 2017, en el apartamento de su madre ubicado en el edifico Faro de Belén, luego se separan, y Darío se va para su apartamento y fallece en diciembre de 2017.

Señaló que, entre la pareja y el testigo realizaron muchos viajes los fines de semana, incluso, estuvieron 15 días en el país de Perú celebrando los cumpleaños de su mamá – 7 de noviembre de 2016 – viaje del cual existe registro fotográfico, y fue Darío quien compró los tiquetes. Que en dicho viaje ellos se quedaron en alcoba separada como esposos, pues esa era la manera en que cada uno se presentaba frente a los amigos; de esa relación tuvieron conocimiento sus hijas Camila y María Fernanda.

Comenta que, la mayoría de fines de semana se hacían asados en su apartamento donde asistía Darío con su mamá y allá se presentaban frente a sus amigos como esposos; indica que las reuniones eran bastantes por cuanto el testigo para esa época aspiraba a la cámara 26 Minuto 1:17:30 audiencia de 15 de agosto de 2024 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 19 de representantes y estaba haciendo política, por ello las reuniones eran constantes.

Aduce que, después que Darío se separó de su mamá él lo visitó aproximadamente 3 veces y siempre lo encontró solo, aunque en alguna ocasión encontró a Camila su hija. Por último, enseña que, la separación de su mamá y Darío se debió a que éste estaba saliendo con una mujer de aproximadamente 20 años. 8.2. La declarante AMPARO CUERVO DE BELTRÁN27 señaló que, trabajó por días por espacio de un año desde el mes de junio del año 2016 como empleada de la señora Eloísa Segura en su apartamento en Faros de Belén, en un horario de 7 de la mañana a 3 de la tarde, que le consta que allí vivía con el señor Darío Mejía porque los días que iba a trabajar le lavaba y le arreglaba la ropa a él, incluso cuando llegaba a las 7 de la mañana a iniciar sus labores éste se encontraba ahí,; luego él se enferma y se va para su apartamento y ella le sigue laborando a los dos.

Se le pregunta: “(…) recuerda usted, con qué frecuencia le ayudaba? Cuantas veces iba a la semana ya donde él solito.” Contestó: “cuando estaba allá solito iba dos veces a la semana [miércoles y jueves], donde él arreglarle el apartamento a lavar y a planchar, arreglarle lo que es el apartamento, todo, él era solito allá. (…) Él vivía solo, porque yo, iba era la doctora Yaneth, la esposa era la que iba a llevarme el almuerzo a mí y a estarse con él y las niñas del doctor.

Esas eran las que yo veía allá en el tiempo que yo le trabaje al doctor, sí, señora, no sé más. No vi nadie más.”, le ayudó por espacio de 6 meses hasta cuando él falleció; sin observar dentro del apartamento vestimenta alguna de mujer. Aduce que no conoció a la demandante porque nunca la vio en el apartamento; solo conoció a la señora Yaneth Robayo primera esposa de Darío Fernando, por cuanto Eloísa se la presentó para que le siguiera trabajando al señor Mejía, “ahí donde yo la distingo a ella con las niñas, con las niñas de la doctora y la nieta.”, aclarando que ella no vivía en el apartamento con el señor Darío Fernando pues él vivía solo y ella llegaba de visita con sus hijas y la nieta cuando él estaba enfermo.

Indica que, cuando el señor Darío Fernando se fue para Bogotá enfermo, el apartamento quedó cerrado hasta cuando fallece, luego 15 o 20 días después la señora Yaneth Robayo la llamó para que le hiciera aseo al apartamento bajo sus órdenes 27 Minuto 1:52:50 audio 4 audiencia de 15 de agosto de 2024 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 20 8.3.

La declarante MARTHA CECILIA PERALTA TORRES28 indicó que, ingresó a laborar en la rama judicial para el año 1998 y el señor Darío Fernando llegó como juez civil del circuito de Chaparral en la misma época aproximadamente. Que, distingue a Nelsa Parra hace más de 30 años, quien tuvo una relación sentimental con Darío Fernando y con quien tuvo una hija; que tiene conocimiento que ellos hicieron vida marital hasta el año 2015, por la cercanía que existía entre ellos, pues la testigo es madrina de la hija que tuvieron en común de ahí que tiene conocimiento de esa circunstancia a más de la cantidad de eventos sociales que compartieron donde se veían como pareja; que si bien para el año 2012 tuvo una enfermedad y estuvo en UCI por espacio de un año, le consta que la relación sentimental de los dos no tuvo interrupción por cuanto ellos, después que salió de la UCI, la visitaban con frecuencia y seguían como pareja, hasta el 2015 cuando el señor Darío Fernando empezó a salir con otra mujer- Eloísa Segura - sin embargo esa fecha final la supo porque se la indicó la señora Nelsa Parra en su momento.

Que tiene claro y recuerda con exactitud que para el año 2012, ellos estaban como pareja, convivían, por cuanto para mayo de ese año celebraron el cumpleaños de María Fernanda y en agosto ella enfermó, de ahí que su recuerdo sea intacto. Asegura que, en Ibagué vivieron en el barrio Belencito, pues ella estuvo allá visitándolos. Por último, señala que, para los años 2016 y 2017 vio al señor Darío Fernando Mejía con una mujer, en dos o tres ocasiones por los lados de Faro de Belén, “porque tengo una amiga que vive allá en faro”, sin embargo, hasta el día de su velorio se dio cuenta que dicha mujer era Eloísa Segura, “cuando Nelsa me la mostró en las exequias”. 8.4.

El declarante HERNAN ENRIQUE DIAZ SANABRIA29 comentó que, conoció para el año 2001 a Darío Fernando Mejía siendo juez en Chaparral y él era el secretario del mismo juzgado; que supo de una relación sentimental que para esa fecha Norma Rocío tenía con él porque era muy enamoradizo, pero que nunca tuvo conocimiento que ellos convivieran, porque “le conocí relación directa que le conocí, fue con Nelsa Parra allá en Chaparral porque inclusive en el mismo hotel que ella tenía ahí vivía yo y ahí vivía el doctor Darío con ella.”, sin embargo, cuando estaba con Nelsa, también tenía amoríos con Norma Rocío. Señala que, estuvo en Chaparral hasta el año 2003, pues el juzgado lo trasladaron para Ibagué y lo convirtieron en juzgado laboral, hasta el año 2007 que se pensionó, sin embargo, asegura que, Darío Fernando 28 Minuto 2:27:07 audio 3 y 4 audiencia de 15 de agosto de 2024 29 Minuto 25:10 audio 4 audiencia de 15 de agosto de 2024 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 21 viajaba a Chaparral “eso sí lo sé, pero yo no volví a visitarlos allá chaparral para que voy a decir mentiras.” 9.

Asimismo, dentro del plenario se recibieron de oficio las declaraciones de YANETH ROBAYO RUBIANO30 quien señaló que fue esposa de Darío Fernando Mejía y se separó de él en el año 2000 porque tenía muchas relaciones, sin embargo, quedaron en buenos términos; que estando de juez en Chaparral conoció a Nelsa con quien tuvo una hija, luego se fueron a vivir a Ibagué estando la señora Nelsa ya embarazada, cerca al colegio Germán Pardo, donde vivieron también con un hijo adolescente que tenía Nelsa, ellos se separaron sin recordar la fecha y Darío se fue a vivir donde sus padres, luego él se va a vivir a un apartamento en Interlaken solo, incluso en algunas ocasiones su hija Natalia se quedaba allí. Señala que, vio a Darío Fernando con la demandante para el año 2008, al igual que con muchas otras mujeres, pero nunca se la presentó como novia, compañera, o algo así, al igual que tampoco convivió con ella.

Luego indica, que para el año 2015 él llevó a Norma a compartir con la declarante y sus hijas la navidad, cenaron y se fueron; para el año 2016 cuando nace su nieto vio a Darío Fernando con Norma por la calle, pero como dos personas normales; señala que, no podía existir una relación estable con Norma, pues Darío Fernando también tuvo una relación en Neiva de la cual nace un niño. Aduce que, relaciones estables que tuvo Darío Fernando fue con Nelsa Parra y con Eloísa Segura, recuerda que con la última la relación inicio para el año 2016, fecha que recuerda porque para junio son las fiestas de Ibagué y Darío Fernando la llamó a invitarla a almorzar junto a toda su familia, estando ya en el restaurante presentó a Eloísa como la persona que en la actualidad vivía con él. Que sabe que Darío Fernando vivió con Eloísa en Faro de Belén en el apartamento de ella, porque ella visitó ese apartamento, que Darío Fernando tenía un apartamento en Terrazas de Belén y mientras estuvo con Eloísa el inmueble mantenía solo, ya que a él solo ingresaba la señora que lo limpiaba.

Luego cuando él se separa de Eloísa y se va para su apartamento, ella frecuenta el inmueble todos los días entre semana porque ya le descubren la enfermedad, sin encontrar en el mismo, ropa alguna de mujer, solo ingresaba la señora que le colaboraba con el aseo, que era la misma empleada de Eloísa. Aunque en algunas ocasiones vio a Norma Rocío. 9.1.

La declarante ELOISA SEGURA ULLOA31 señaló que, tuvo una relación sentimental y de convivencia estable con el señor Darío Fernando Mejía González desde el 23 de julio de 2016 al 23 de julio de 2017, fecha de inicio que recuerda con exactitud porque su hija ese 30 Minuto 7:47 audiencia de 16 de agosto de 2024 31 Minuto 1:15:50 audiencia de 16 de agosto de 2024 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 22 día se fue para Bogotá a estudiar y en cuanto a la fecha final, también tiene claridad en la misma, porque fue precisamente un año completo, un día domingo; vivían en su apartamento, allá él tenía dos closet llenos de ropa, sin embargo, la relación terminó porque le comentaron a ella que a él lo habían visto con una “muchacha y no quería tener dolores de cabeza”.

Señala que, no conoció a la demandante, pero en alguna ocasión escuchó que ella había tenido una relación sentimental con Darío, relación que no fue en la misma época en que ella estuvo con él, porque de lo contrario no hubieran estado juntos. Comenta que, tenían una rutina diaria que era, a las 8:30 salían del apartamento, él la dejaba en su oficina y luego se dirigía a la suya, a las 12 del día la recogía nuevamente para almorzar descansaban, la dejaba en la oficina nuevamente y a las 6 de la tarde volvía y la recogía. Los fines de semana salían a Bogotá, al eje cafetero, entre otros sitios, salían de rumba, igual estuvieron en Perú por espacio de 15 días junto a su hijo para el 7 de noviembre de 2016, fecha de su cumpleaños.

Indica que, a veces cuando su hija María Fernanda llegaba de Chaparral él se quedaba con ella en el apartamento de él, pero era algo esporádico. Agrega que, tenía una empleada del servicio por días que se llama Amparo, pero le decían Gloria, ella también le hacía aseo al apartamento del señor Darío Fernando, incluso, cuando Darío Fernando se fue a vivir a su apartamento ella le siguió ayudando.

De otra parte, indica que, conoció a la señora Janeth Robayo y a toda su familia en un restaurante, porque Darío la llevó y se la presentó. 9.2. La declarante NELSA PARRA GONZÁLEZ32 adujo que, conoció a Darío Fernando en el año 1998 cuando llegó a Chaparral a trabajar como juez con quien inicio una relación de convivencia hasta el año 2015.

Vivieron en Chaparral hasta el año 2004 luego se trasladaron a la ciudad de Ibagué a vivir en el barrio Belencito, allá nació María Fernanda; se regresó a Chaparral en diciembre de 2004 porque pasó el concurso de docentes, sin embargo la relación continuó de manera permanente hasta junio del año 2015, él viajaba los fines de semana a Chaparral o ella bajaba a la ciudad de Ibagué; señala que, cuando ella se regresó a Chaparral, Darío se fue a vivir en casa de sus padres, ya después él se compró un apartamento en Interlaken y se fue a vivir allá solo, luego en mirador de Belén en el año 2011 mismo año que le regaló un carro para sus cumpleaños, y por último en Terrazas de Belén; pero por lo general él era el que viajaba a Chaparral cada 8 o 15 días dependiendo de los compromisos, toda vez que ella era 32 Minuto 13:17 audiencia de 13 de febrero de 2025 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 23 docente en el área rural de dicho municipio y a su vez tenía un hotel que debía administrar y le quedaba más difícil viajar.

Agrega que, conoció a Norma Rocío en el año 2000 porque ella llegaba al hotel de su propiedad a buscar a su esposo Oscar Garrido, para pedirle plata para sus hijos. Asegura que, después que se separó de Darío Fernando, él estuvo viviendo con una abogada Eloísa Segura Ulloa, en el edifico Faro de Belén, sin embargo, cuando María Fernanda iba a visitarlo se quedaba en el apartamento de él con ella.

Por último, señala que, en el último apartamento donde vivió Darío Fernando, vivió solo, porque muchas veces fue a visitarlo y allí en algunas ocasiones solo encontró a la empleada y a sus hijas, incluso a la madre de ellas, pero nadie vivía ahí con él. 10. Expuesto lo anterior, nótese que, en efecto todos estos testimonios si bien negaron la relación de convivencia entre los señores Norma Rocío Rodríguez y Darío Fernando Mejía González, también indicaron que éste tuvo dos relaciones de convivencia, una con la señora NELSA PARRA y otra con ELOISA SEGURA ULLOA, que compaginan en parte, con el periodo de tiempo que se solicita en la demanda se declare la unión marital de hecho, pues véase que ÁNGELA MARÍA MÉNDEZ PARRA33 señaló que, Darío Fernando Mejía González tuvo una relación de convivencia con su mamá Nelsa Parra que inicio en el año 1998, en el municipio de Chaparral, que, para el año 2004 se fueron a vivir a la ciudad de Ibagué en el barrio Belén; luego nació su hermana María Fernanda, hija de Darío, año en que su mamá regresó a Chaparral porque había ganado un concurso como docente, sin embargo, la relación con Darío se mantuvo hasta el año 2015, pues se visitaban mutuamente.

Para soportar lo declarado, la testigo anexo al proceso varias fotografías tomadas entre los años 2005 a 2015, donde se denota que la pareja asistió a varias reuniones y eventos sociales, y compartían en familia, incluso existe una para el año 2011, donde se registra el momento en que el señor Darío Mejía le regala un carro a Nelsa Parra.

Este testimonio compagina con la testimonial que de oficio se recepcionó a la señora NELSA PARRA34, pues en su momento comentó que conoció a Darío Fernando en el año 1998 cuando llegó a Chaparral a trabajar como juez con quien inicio una relación de convivencia hasta el año 2015. Que vivieron en Chaparral hasta el año 2004 luego se trasladaron a la ciudad de Ibagué a vivir en el barrio Belencito, allá nació María Fernanda; se regresó a Chaparral en diciembre de 2004 porque pasó el concurso de docentes, sin 33 Minuto 10:27 audiencia de 15 de agosto de 2024 34 Minuto 13:17 audiencia de 13 de febrero de 2025 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 24 embargo, la relación continuó de manera permanente hasta junio del año 2015.

Señaló que cuando ella se devolvió para Ibagué, Darío se fue a vivir a casa de sus padres, luego vivió en Interlaken, Mirador de Belén y por último en Terrazas de Belén. De otra parte, aseguró que, después que se separó de Darío Fernando, él estuvo viviendo con una abogada Eloísa Segura Ulloa, en el edifico Faro de Belén. A su turno, MARTHA CECILIA PERALTA TORRES35 también indicó que, Nelsa Parra tuvo una relación sentimental con Darío Fernando con quien tuvo una hija; que supo que ellos hicieron vida marital hasta el año 2015, conocimiento que tiene por la cercanía que existía entre ellas, toda vez que la testigo era madrina de la hija que tenían en común. Que, si bien estuvo en la unidad de cuidados intensivos desde el año 2012 y por espacio de un año, con posterioridad recibió la visita de Nelsa y Darío enterándose que aún hacían vida marital.

El declarante HERNAN ENRIQUE DIAZ SANABRIA36 comentó que, para el año 2001, fue secretario del Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, allí conoció la relación de convivencia que tuvo Darío Fernando Mejía con Nelsa Parra, pues el testigo se hospedaba en un hotel de propiedad de Nelsa Parra, mismo sitio donde ellos vivían, sin embargo, señala que, una vez trasladado el juzgado para Ibagué, supo que Darío Fernando viajaba todos los fines de semana para Chaparral a visitar a Nelsa Parra, conocimiento que tuvo solo hasta el año 2007, cuando se pensionó. Asimismo, la testigo YANETH ROBAYO RUBIANO37 ex esposa de Darío Fernando Mejía González señalo que, se separó de él en el año 2000 porque tenía muchas relaciones, sin embargo, supo que estando Darío como juez en Chaparral conoció a Nelsa con quien tuvo una hija, luego se fueron a vivir a Ibagué - ya Nelsa en embarazo - cerca al colegio Germán Pardo, De las anteriores declaraciones, claramente se desprende que en efecto el señor Darío Fernando Mejía González y la señora Nelsa Parra, tuvieron una relación de convivencia dentro de los años 1998 a junio de 2015, periodo dentro de la cual procrearon a María Fernanda Mejía Parra; la que no fue esporádica o fugaz en el tiempo, pues fueron varios los testimonios que corroboraron que la misma se mantuvo, fue permanente, señalando precisas circunstancias en que la relación se suscitó, incluso, se aportaron registros fotográficos que soportan aún más los dichos de los testigos 35 Minuto 2:27:07 audio 3 y 4 audiencia de 15 de agosto de 2024 36 Minuto 25:10 audio 4 audiencia de 15 de agosto de 2024 37 Minuto 7:47 audiencia de 16 de agosto de 2024 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 25 10.1.

De otro lado, en cuanto a la relación de convivencia suscitada entre Darío Fernando Mejía y Eloísa Segura Ulloa, véase que, ÁNGELA MARÍA MÉNDEZ PARRA38 señaló que, cuando Darío Fernando se dejó con su mamá Nelsa Parra, inició una relación de convivencia con Eloísa Segura por espacio de un año 2016 - 2017, pues él mismo se la presentó en el año 2016 y visitó el apartamento de Eloísa donde vivían en Ibagué. A su turno el testigo MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA39 aseguró que, a principios del año 2016 su mamá Eloísa Segura Ulloa empezó a salir con Darío y para julio de ese año se fueron a vivir hasta julio de 2017, en el apartamento de su madre ubicado en el edifico Faro de Belén, luego se separan, y Darío se va para su apartamento y fallece en diciembre de 2017.

Señaló que, la pareja realizó muchos viajes los fines de semana, incluso, estuvieron 15 días en el país de Perú celebrando los cumpleaños de su mamá – 7 de noviembre de 2016 – viaje del cual existe registro fotográfico. La testigo AMPARO CUERVO DE BELTRÁN40 señaló que, trabajó por días por espacio de un año desde el mes de junio del año 2016 como empleada de la señora Eloísa Segura en su apartamento en Faros de Belén, constándole que allí vivía con el señor Darío Mejía pues a él también le lavaba y le arreglaba la ropa.

Que después que ellos se separan, él se va a vivir a su apartamento solo y ella allí le sigue laborando. La señora YANETH ROBAYO RUBIANO41 al momento de rendir su testimonio señaló Darío Fernando tuvo relaciones estables con Nelsa Parra y con Eloísa Segura, recuerda que con la última la relación inicio para el año 2016, fecha que recuerda porque para junio son las fiestas de Ibagué y Darío Fernando la llamó a invitarla a almorzar junto a toda su familia, estando ya en el restaurante presentó a Eloísa como la persona que en la actualidad vivía con él. Que sabe que Darío Fernando vivió con Eloísa en Faro de Belén en el apartamento de ella, porque ella visitó ese apartamento.

La declarante ELOISA SEGURA ULLOA42 señaló que, tuvo una relación de convivencia estable con el señor Darío Fernando Mejía González desde el 23 de julio de 2016 al 23 de julio de 2017, fecha de inicio que recuerda con exactitud porque su hija ese día se fue para Bogotá a estudiar y en cuanto a la fecha final, también tiene claridad en la misma, porque fue precisamente un año completo, un día domingo; vivían en su apartamento.

Que la relación terminó porque ella supo de Darío Fernando estaba saliendo con una “muchacha”. Comenta 38 Minuto 10:27 audiencia de 15 de agosto de 2024 39 Minuto 1:17:30 audiencia de 15 de agosto de 2024 40 Minuto 1:52:50 audio 4 audiencia de 15 de agosto de 2024 41 Minuto 7:47 audiencia de 16 de agosto de 2024 42 Minuto 1:15:50 audiencia de 16 de agosto de 2024 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 26 que, en pareja realizaron muchos viajes, eventos familiares y sociales, incluido un viaje a Perú por 15 días para el día de sus cumpleaños 7 de noviembre de 2016 Por último, la declarante NELSA PARRA GONZÁLEZ43 adujo que, después que se separó de Darío Fernando, él estuvo viviendo con una abogada Eloísa Segura Ulloa, en el edifico Faro de Belén, De estos testimonios, se desprende que entre el mes de julio de 2016 y el mes de julio de 2017, el señor Darío Fernando Mejía González tuvo una relación de convivencia con la señora Eloísa Segura Ulloa, mismos a quienes se les otorga credibilidad por cuanto indicaron además ciertas circunstancias puntuales en que la relación se llevó a cabo, incluso con material fotográfico donde se observa a la pareja compartiendo viajes, reuniones en familia y eventos sociales, que denotan una relación abierta al público, no clandestina y que no se trató de una mera aventura o relación pasajera.

Asimismo, con dicho cardumen probatorio, claramente quedó demostrado que, el señor Darío Fernando Mejía González, dentro del interregno de tiempo en que solicita la actora se decrete con ella la unión marital de hecho, tuvo otras relaciones sentimentales de convivencia, pues indicaron cristalinamente todos aquellos sucesos precisos en los que la convivencia con las señoras Nelsa Parra (1998 – 2015) y Eloísa Segura Ulloa (2016 – 2017) se desarrollaron, e incluso se procrearon hijos como ocurrió con la primera de las mencionadas así como con la señora Ingrid Cárdenas cuya relación se desarrolló en el municipio de Neiva Huila, en el mismo lapso.

De todo lo anterior, de forma razonable emerge ausencia de los requisitos de ánimo de convivencia y singularidad, lo que en efecto no abría paso a declarar que entre NORMA ROCÍO RODRÍGUEZ y DARÍO FERNANDO MEJÍA GONZÁLEZ existió la unión marital de hecho pretendido en la demanda, pues no basta la mera convivencia sino que se requiere además el esfuerzo de llevar un proyecto de vida en pareja, lo que se desvirtúa cuando Mejía González desarrollaba paralelamente relaciones donde se conformaba una familia con hijos, se compartía públicamente y les reconocía el status de “esposa” a sus respectivas parejas, elementos esenciales para que aflore la unión marital de hecho pretendida en la demanda.

Además de lo anterior, se observa que dada la divergencia entre el dicho de los testigos traídos por la parte actora y aquel proveniente de ella misma, no hay claridad en los extremos temporales en los que se llevó a cabo la convivencia, pues a la par que aquella señale expresamente que se llevó a cabo entre 2009 y 2017 los testigos a 43 Minuto 13:17 audiencia de 13 de febrero de 2025 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 27 cargo hablan una fecha de inicio de 2003 o 2005 y las demás pruebas procesales no permiten inferir con la claridad que se requiere que la señalada convivencia se haya extendido hasta el momento del fallecimiento del señor Mejía González, pues dan cuenta que en el último periodo de vida de aquél, sostuvo una relación de convivencia con la señora Eloísa Segura Ulloa hasta el mes de julio de 2017 y de ahí en adelante hasta el momento de su deceso vivió solo en su apartamento a cargo de sus hijas del matrimonio y de la madre de éstas. 10.2.

Ahora, este grupo de testigos fue atacado por la censura indicando que, no pueden ser creíbles los testimonios de la señora Amparo Cuervo y Janeth Robayo pues los mismos fueron confusos, a más de que ésta última residía en el exterior. En ese sentido, contrario a lo expuesto por el censor, si bien la señora Amparo Cuervo en algunos momentos señaló no recordar algunas fechas exactas, ciertamente de manera aproximada hizo referencia a las mismas, incluso, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que desarrollaba su labor en el apartamento de la señora Eloísa Segura Ulloa de manera clara, y luego cuando desempeñó las mismas labores en el apartamento de propiedad del señor Darío Mejía, recordando claramente qué personas ingresaban al mismo, entre otros aspectos narrados con claridad.

En lo que respecta a la declarante Janeth Robayo, si bien al momento de rendir su declaración manifestó que residía por fuera del país, también lo es que, en el año 2016, cuando dijo constarle la relación de convivencia suscitada entre Darío Fernando y Eloísa ella se encontraba en Colombia, y si bien en ese año fecha viajó a los Estados Unidos, solo fue por espacio de 15 días según su dicho.

Así entonces, contrario a lo expuesto por la censura, los testimonios referidos no fueron confusos, al contrario, al ser analizados de manera conjunta con las demás pruebas testimoniales, logran esclarecer ciertas circunstancias de interés para el esclarecimiento de los hechos aquí debatidos. De otra parte, en lo que respecta a que los testimonios de Martha Cecilia Peralta y Hernán Enrique Díaz solo fueron testigos de oídas, cierto es que, lo por ellos narrado tuvo soporte en las demás pruebas recepcionadas, de aquí lejos se encuentra que a sus dichos se les deba restar credibilidad. 10.3.

De otro lado, señala la parte recurrente que no debe dársele credibilidad al testimonio rendido por la señora Eloísa Segura Ulloa, quien en su momento tuvo una relación con el señor Darío Fernando Mejía González, en tanto asegura que lo expuesto por ella, no fue más Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 28 que la demostración de una infidelidad de éste, sin embargo, claro es para la Sala que lo indicado por la testigo, fue corroborado con otras pruebas testimoniales, llegándose a la conclusión por esta Corporación que en efecto entre ella y el señor Darío Fernando Mejía González, lo que hubo fue una relación de convivencia durante julio de 2016 a julio de 2017, de ahí que su dicho no pueda restársele credibilidad, pues se itera, otras pruebas, soportaron lo por ella expuesto; tampoco se observó que su relato hubiese sido contradictorio e inconsistente, al contrario fue claro y preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desenvolvió la relación que sostuvo con Darío Fernando Mejía, sin que se hubiere notado que su declaración fue parcializada hacia los intereses de la parte demandada. 10.4.

Asimismo, solicitó el censor no darle valor probatorio al testimonio rendido por la señora Ingrid Cárdenas, sin embargo, revisados las audiencias llevadas a cabo en primera instancia, su testimonio no fue recopilado, al igual que el testimonio del señor Jesús Humberto García Ovalle, de ahí que no puede la Sala entrar a realizar algún análisis al respecto. 10.5.

Por último, en cuanto los testimonios, señaló la censura que no debe ser creíble la declaración de la señora Nelsa Parra, pues su dicho no fue probado dentro del plenario. Al respecto, se le indica al recurrente que lo narrado por dicha testigo, fue corroborado por el testimonio de la señora Ángela María Méndez Parra, igualmente en gran parte lo por ella expuesto también se compagina por lo relatado por la testigo Martha Cecilia Peralta Torres, incluso existe material fotográfico que respalda de igual forma lo por ella vertido, de ahí que, al ser una prueba que se valoró en conjunto con las demás testimoniales. 11.

Otro punto de inconformidad, es la indebida valoración de la resolución No. 2019_5866664 expedida por Colpensiones, por medio de la cual se le reconoció a la señora Norma Rocío Rodríguez la pensión de sobreviviente al acreditar que convivió con el señor Darío Fernando Mejía González. Frente a lo cual ha de precisarse que conforme el artículo 4 de la Ley 54 de 1990, la unión marital de hecho solo puede ser declarada por escritura pública otorgada ante Notaria por ambos compañeros; por acta de conciliación en el mismo sentido o por sentencia judicial, por lo tanto, el acto administrativo a que hace referencia no tiene la virtualidad de servir de plena prueba de la unión deprecada.

De otro lado, es de observar que se trata de un acto administrativo que se emite conforme las declaraciones mismas de los interesados, Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 29 sin la rigurosidad probatoria propia de un proceso, en ese sentido si bien podría servir de indicio el mismo no es concluyente de la existencia de una unión marital de hecho, máxime cuando como ocurre en el presente caso la misma resulta desvirtuada con las pruebas obrantes en el plenario. 12.

Por último, indica el censor que, no fue tenido en cuenta, en aras de demostrar la singularidad echada de menos por la jueza de instancia, lo expuesto por el señor Darío Mejía en el informe rendido por la trabajadora social, en donde indica que su compañera permanente era la señora Norma Rocío Rodríguez. Dentro del plenario existe Informe social rendido por la trabajadora social Angélica Vargas Jiménez del Instituto Nacional de Cancerología E.S.E., de fecha 5 de octubre de 2017, en donde se indica que, por “información suministrada por el paciente [Darío Fernando Mejía González], bajo el principio de la buena fe (…) manifiesta que su estado civil es unión libre, tiene 3 hijas, vive con compañera permanente, el día de hoy asiste con pareja e hija Natalia Mejía”, citando como compañera permanente a la señora Norma Rocío Rodríguez.

Sin embargo, al momento de rendir testimonio la Dra. Angélica Vargas Jiménez44, al preguntársele “las respuestas que quedan consignadas en el informe Social son dadas de viva voz por el paciente o se le permite a los acompañantes que contesten las preguntas”, contestó: “Lo que queda registrado ahí, es suministrado por el paciente y/o su grupo familiar.”, e indagada si recuerda si tal manifestación provino del paciente o de su familia manifestó no recordar quién realizó dicha manifestación, por tanto, si bien existe tal registro en el informe no hay certeza que en su momento el señor Mejía González fue quien realizó tal manifestación. 13.

De Todo lo anteriormente analizado, cierto resulta que de las pruebas recaudadas en el plenario no emergen los requisitos esenciales de comunidad de vida, permanencia y singularidad, circunstancia que impide la prosperidad de las pretensiones del libelo. Ahora, si bien la jueza de instancia de manera antitécnica declaró probada de manera oficiosa la excepción que denominó “el no cumplimiento de los elementos y requisitos que configuran la unión marital de hecho” lo cierto es que, al haberse negado las pretensiones de la demanda no era factible declarar de oficio ninguna excepción de mérito, como tampoco entrar a analizar las propuestas por la parte demandada. 44 Minuto 1:56:25 audiencia de 15 de agosto de 2024 Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 30 Así entonces, y por razones de técnica procesal habrá de revocarse el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia que se revisa, con base en lo expuesto en precedencia, sin que ello implique de manera alguna la prosperidad del recurso vertical impetrado por la parte actora.

En lo demás la decisión permanecerá incólume. De conformidad al numeral 1 del artículo 365 del CGP., se condenará en costas a la parte recurrente, ante la improsperidad del recurso. DECISION: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 21 de febrero de 2025 por el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué Tolima, dentro del proceso de la referencia, con base en lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Confirmar el resto de la providencia.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS en esta instancia a la parte recurrente ante la improsperidad del recurso. Se fija como agencias en derecho en esta instancia, la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (Num. 1 Art. 365 CGP)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, - Firma electrónica - ASTRID VALENCIA MUÑOZ Rad. 2019-00002-02 - Firma electrónica - RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Rad. 2019-00002-02 - Firma electrónica - JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Rad. 2019-00002-02 Firmado Por: Radicación No: 73-001-31-10-005-2019-00002-02 Demandante: Norma Rocío Rodríguez Demandado: Herederos de Darío Fernando Mejía González 31 Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Ricardo Enrique Bastidas Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4fa9e37d272fc58205337cd891b53f1de8b96e1c308bc6f60c4edab8c0b e2dd8 Documento generado en 31/07/2025 03:51:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica