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- ACCIÓN REIVINDICATORIA - / REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y ACREDITACIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO - La acción reivindicatoria, regulada por el artículo 946 del Código Civil, exige que el demandante demuestre ser propietario del bien para desvirtuar la presunción legal de dominio que favorece al poseedor (art. 762 C.C.). Esta titularidad debe acreditarse mediante documento auténtico que cumpla con las solemnidades legales, como la escritura pública debidamente registrada, conforme lo exige el ordenamiento jurídico. / TESIS: Tesis: El Tribunal consideró acreditado el derecho de dominio de la demandante sobre el inmueble, con base en la escritura pública N° 4493 del 16 de diciembre de 1992, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Este documento cumple con los requisitos legales para probar la propiedad, y no fue desvirtuado por el demandado, cuyos argumentos carecieron de respaldo probatorio. Se reiteró que, según el artículo 225 del Código General del Proceso, la prueba testimonial no puede suplir la exigencia de documento escrito para acreditar actos o contratos solemnes. Por tanto, se tuvo por superado el primer presupuesto de la acción reivindicatoria. Titulación Tema Descargar