Micelio

ACCIÓN DE TUTELA — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 23001221400020251001300

Sala: UNITARIA DE DECISIÒN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Marco Tulio Borja Paradas

Fecha: 2025-01-29

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. CARMEN ELENA RAMOS GARCÍA y otro \ ACCIONADO: Suj. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS y otro

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Sustanciador Folio 022-2025 Expediente n° 23-001-22-14-000-2025-10013-00 Tutela 1ª Instancia Montería, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2.025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide lo pertinente frente a la acción de tutela interpuesta por CARMEN ELENA RAMOS GARCÍA y LUIS CARLOS ARCÍRIA MEJÍA, a través de apoderado judicial, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - TERRITORIAL CÓRDOBA y el JUZGADO SEGUNDO DEL CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA, cuyo conocimiento correspondió, por reparto, a esta Sala del Tribunal. 2 Expediente n° 23-001-22-14-000-2025-10013-00.

Folio 022-2025 II. CONSIDERACIONES 1. Un reexamen de la demanda de tutela pone al descubierto que, en lo material, una de las pretensiones de la tutela se dirige contra una actuación o decisión judicial adoptada por el Juez Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras de Montería dentro del proceso con radicación n° 23-001-31-21-002-2020-00062-00. 2.

Ello, revela la falta de competencia funcional que le asiste a este Colegiado para decidir el presente auxilio, toda vez que, por disposición legal, las acciones de tutela interpuestas contra los Jueces Civiles de Circuito Especializados en Restitución de Tierra deben ser conocidas por su superior funcional, que, en este caso, son las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 3.

Lo dicho encuentra fundamento en el numeral 5 del Art. 1 del Decreto 333 de 2021, que modifica al Decreto 1069 de 2015, al indicar: “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” (Se destaca). 3 Expediente n° 23-001-22-14-000-2025-10013-00.

Folio 022-2025 Así mismo, el Acuerdo No. PSAA13-9866, expedido el 13 de marzo de 2013, por el Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo 4, contempla: “De las acciones de tutela contra los Jueces Civiles de Circuito Especializados en Restitución de Tierras y los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, conocerá el respectivo superior funcional (Decreto 1382 de 2000).” (Se resalta). 4.

Entonces, decidir esta Sala la presente acción de tutela, en primera instancia, comportaría un desconocimiento manifiesto del Decreto 333 de 2021, pues, dado que una de las actuaciones materialmente cuestionadas estuvo a cargo del Juzgado Segundo Civil de Restitución de Tierras de Montería, conforme a las reglas de reparto, las cuales aquí se han tergiversado de manera evidente, su conocimiento corresponde al superior funcional de la autoridad accionada.

Al respecto, en decisión A318-20, la Corte Constitucional, señaló: «9. En cualquier caso, esta Corporación ha aclarado de manera reiterada que, si se encuentra que se ha realizado un reparto caprichoso o arbitrario, las consideraciones expuestas no impiden (i) que la autoridad judicial que conozca una controversia suscitada con base en reglas de reparto devuelva el expediente al despacho al que le corresponda su conocimiento en virtud de tales reglas, así se modifique la 4 Expediente n° 23-001-22-14-000-2025-10013-00.

Folio 022-2025 asignación inicial; o (ii) que la autoridad que recibe una acción de tutela como resultado de un reparto de las características mencionadas la remita a la autoridad que la deba conocer de conformidad con las reglas ya mencionadas. El reparto de una acción de tutela es caprichoso o arbitrario cuando existe una “manipulación grosera” o una “tergiversación manifiesta” de las reglas de reparto, que se presenta, por ejemplo, en el caso de una “distribución equivocada de una acción de tutela interpuesta contra una providencia judicial emanada de una de las Altas Cortes”; o en aquel “en que se reparta caprichosamente una acción de tutela contra una providencia judicial, a un despacho diferente del superior funcional del que dictó el proveído».

Negritas de la Sala. 5. De igual forma, ha de indicarse que la Honorable Corte Suprema de Justicia, en un caso de contornos similares al sub júdice, al resolver un conflicto de competencia entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, en proveído ATC1074-2020 del 09 de noviembre de 2020, M.P. Dr. Francisco Ternera Barrios, decidió que la competencia para conocer las acciones de tutela en primera instancia contra los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Montería, recae sobre la Sala Especializada del Tribunal de Antioquia, señaló la Corte: “4.- Determinado lo anterior, es evidente para la Corte que la acción de amparo está dirigida contra el Juzgado Segundo Civil del 5 Expediente n° 23-001-22-14-000-2025-10013-00.

Folio 022-2025 Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería y debido a la especialidad legalmente atribuida, su superior funcional es la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia. Circunstancia que ilustra sin mayor duda, la competencia que radica en esa sede colegiada para conocer de la acción de tutela propuesta, pues se trata de un asunto que en primera instancia debe ser decidido.

Por lo tanto, la presente actuación constitucional será remitida a la referida dependencia.” 6. Conforme a lo expuesto, se estima que las reglas de reparto fueron tergiversadas de forma manifiesta, porque lo impugnado en sede de tutela concierne a la labor de un Juez Civil de Restitución de Tierras, tal como lo puso de presente el juez accionado al rendir informe de la acción; de ahí que resulta ostensiblemente evidente que, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, le debió ser repartida la acción de tutela en comentario (Dcr. 333/2021, art. 1° num. 5°). 7.

Lo dicho comporta razón suficiente para declarar la incompetencia de esta Sala para conocer de este asunto y, ordenar, por Secretaría, la remisión de expediente a la oficina de reparto pertinente, para que esta acción sea repartida de forma inmediata entre los Magistrados que integran la Honorable Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia La presente decisión, si bien ha de ser notificada, ha de cumplirse de forma inmediata. 6 Expediente n° 23-001-22-14-000-2025-10013-00.

Folio 022-2025 Así, se RESUELVE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e797f73bb24bbaf064a0bb1e5fd88d1567fd4c2c24aed643d3bbc45be86d9e65 Documento generado en 29/01/2025 06:01:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica