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RECURSO DE APELACIÓN — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 11001600000020170078103

Sala: TERCERA PENAL DE DECISIÒN

Ponente: Manuel Fidencio Torres Galeano

Fecha: 2024-11-27

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial Montería-Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado Acta No. 599 Radicado No: 11001 60 00000 2017 00781 03 Magistrado Ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra la sentencia condenatoria del 2 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, dentro del incidente de reparación integral adelantado contra el señor ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN, condenado por los delitos de Concierto para delinquir y peculado por apropiación.

HECHOS Según se extrae de las actuaciones, el señor ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN, en su condición de Coordinador del CAM de la Secretaría para el Desarrollo de la Salud de Córdoba, prestó colaboración, a titulo de dolo, para autorizar la supuesta prestación de servicios a pacientes y el suministro de medicamentos de alto costo, denominados factor 8 para el tratamiento de la hemofilia con Von Willebrand, a favor de la IPS Unidos por su Bienestar y San José de la Procesado: ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y PECULADO POR APROPIACIÓN Radicado No. 11001 60 00000 2017 00781 03 2 Sabana, donde entre los años 2013 a 2015 se apropiaron de aproximadamente cuarenta y dos mil novecientos veintinueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y seis pesos ($42.929.344.046).

ACTUACIONES PROCESALES Por estos hechos, en sentencia del 20 de enero de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, fue condenado el señor ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN, a un apena de prisión de 104 meses, al declararlo responsable de los delitos de Concierto para delinquir y peculado por apropiación. Ejecutoriada dicha sentencia, el apoderado judicial de la Gobernación de Córdoba y el representante judicial de la Contraloría General de la República, solicitaron al juez de conocimiento, la apertura del incidente de reparación integral.

Así, el 30 de julio de 2021 se instaló la primera audiencia, donde las partes presentaron sus pretensiones; los apoderados de víctimas solicitaron el pago de $42.929.344.046 por concepto de daños y perjuicios. El 18 de octubre de 2023, se dio continuidad a la audiencia, pero no existió ánimo conciliatorio entre las partes; en virtud de ello, el 22 de mayo de 2024, fueron presentadas las pruebas para soportar las pretensiones y las partes e intervinientes hicieron sus alegaciones.

Finalmente, el 2 de agosto de 2024, el juez de instancia resolvió condenar a CARRASCAL BARÓN al pago de $48.091.937.394.73, por concepto de perjuicios materiales en favor de la Gobernación de Córdoba. Contra esa decisión, la defensa del condenado interpuso recurso de apelación, razón por la cual ahora conoce la Sala de este asunto. Procesado: ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y PECULADO POR APROPIACIÓN Radicado No. 11001 60 00000 2017 00781 03 3 SENTENCIA RECURRIDA Sostuvo el fallador que, si bien la sentencia condenatoria sustentaba el daño producto del punible, configurándose la fuente de obligación civil, no podía por ese solo hecho pretenderse la indemnización de perjuicios bajo una apreciación meramente subjetiva, ausente de todo sustento probatorio, en tanto aquella debe estar soportada en una verdadera afectación; debía estar probada la proporcionalidad entre el daño y la reparación. En ese orden, el representante de la Contraloría General hacía alusión a que estaba plenamente definido, no solo la responsabilidad fiscal, sino la responsabilidad penal del condenado, en la respectiva sentencia; efectivamente dicha entidad determinó la suma total del detrimento, con ocasión al concierto para delinquir, dentro de la actuación ordinaria, por tal motivo, se acogía a la solicitud de la defensa en cuanto a tener como valor o monto indexado lo apropiado por el condenado, esto era, la suma de cuarenta y tres mil millones setecientos treinta y ocho millones doscientos treinta y ocho mil quinientos un peso ($43.738.238.501) a corte 30 de enero de 2023, conforme aparecía soportado en el libramiento de pago de la Unidad de Cobro Coactivo N° 2 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo en auto N° DCC2 – 018 y que obedece a la suma indexada, correspondiente a lo señalado en el fallo de primera instancia proferido en sesión de audiencia del 18 de marzo de 2021 por el Contralor Delegado Intersectorial N° 2 de la Unidad de Investigación Especial contra la Corrupción, dentro del proceso de responsabilidad fiscal verbal N° PRF – 2016 – 01319 – UCC – PRF – 008 – 2016.

Dicho asunto había sido revisado en grado de consulta y resuelto los recursos de apelación mediante auto N° ORD – 801119 – 143 2021 del 17 de junio de 2021 por la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría Procesado: ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y PECULADO POR APROPIACIÓN Radicado No. 11001 60 00000 2017 00781 03 4 General de la República, donde confirmó la decisión. De igual manera, se acudió al medio de control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal – rad. 1100103185000202110480300 – donde el Consejo de Estado, en providencia del 15 de noviembre de 2021, resolvió NO AVOCAR el conocimiento, confirmando la decisión que había sido adoptada por el Contralor delegado Intersectorial N° 2.

Con ello, quedaba en firme el fallo donde se indicaba el detrimento, mismo que en cuantía indexada arrojaba un total de $71.674.663.804. Suma indexada en forma solidaria en contra de todos los involucrados en la investigación penal, entre ellos, CARRASCAL BARÓN; donde se discriminaba el monto con respecto al total, correspondiente a la responsabilidad del condenado una cuantía de $43.738.238.501. aseguró el juez de primer grado que, si bien se planteaba de manera solidaria, lo era para todos los montos señalados en el referido fallo, pero en relación con el condenado era esa la suma precisada.

Así, consideraba que los incidentistas acreditaron el detrimento patrimonial que correspondía a CARRASCAL BARÓN en virtud de la aceptación de responsabilidad penal, en cuanto al monto solicitado, esto era, $42.655.955.286, toda vez que el mismo fue presentado como un estimado y en la sentencia se indicaba que existió una división de trabajo y porcentajes distintos de participación frente a lo apropiado; por tanto, se tendría la suma señalada por la Contraloría como el valor del detrimento causado por CARRASCAL BARÓN, constituyéndose así el perjuicio del daño emergente generado por la comisión del delito, que correspondía al valor indexado, conforme a la decisión de la Contraloría General de la República, es decir, $43.738.238.501.

Sin embargo, como existía la obligación de actualizar el monto del daño emergente acorde con el fenómeno de inflación, procedía a indexar la suma con base en la siguiente formula: Procesado: ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y PECULADO POR APROPIACIÓN Radicado No. 11001 60 00000 2017 00781 03 5 Si se tenía en cuenta que el daño emergente fue estipulado en $43.738.238.501 a corte 30 de enero de 2023, para remplazar en la formula se tendría este como el correspondiente a la fecha de comisión del delito, donde el índice de precios al consumidor de series de empalme de febrero de 2023 era de 130.40 y a junio de 2024 correspondía a 143.38 según tabla de índice de Preciso al Consumidor (IPC) del DANE, sin que tuviera aun el IPC de julio de 2024; lo cual se reflejaba así: Así las cosas, la suma a modo de indexación que le correspondía resarcir a ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN, con ocasión a la condena, era $48.091.937.394.73, suma que debía pagar a favor de la Gobernación de Córdoba, por concepto de perjuicios materiales.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA TÉCNICA COMO RECURRENTE Afirma que su representando fue condenado en virtud de un allanamiento a cargos, reconociendo colaboración, a titulo de dolo, para autorizar la supuesta prestación de servicios a pacientes y el suministro de medicamentos para el tratamiento de la hemofilia, a favor de las IPS Unidos por su Bienestar y San José de la Sabana, apropiándose de un monto que se aproximaba, para el momento de la imputación, a la suma de $42.929.344.046.

Iniciado el incidente de reparación integral, los apoderados de víctimas, reclamaron una condena por esa suma, en razón al detrimento causado. Procesado: ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y PECULADO POR APROPIACIÓN Radicado No. 11001 60 00000 2017 00781 03 6 Consciente de los derechos de las víctimas, hizo saber al juez que el daño patrimonial ocasionado con la infracción realmente ascendía a la suma de $54.568.938.587.27, cifra que fue definida dentro del tramite de responsabilidad fiscal seguido en la Contraloría General, decisión que estaba debidamente ejecutoriado.

Además, solicitó que la condena fuera en forma solidaria, pues las conductas delictivas habían sido desarrolladas por varias personas; explicó que de surtirse una condena de manera genuina a cada uno de los autores, se generaba un enriquecimiento sin causa, incluso, usura. Precisamente, si eran varios los autores de los delitos, no podía cada uno de los condenados realizar el pago total de lo apropiado.

De conformidad con la totalidad de las pruebas allegadas por la defensa al trámite incidental, se extraía su principal desacuerdo, esto era, frente al monto y modalidad en que fue sancionado su representado; por tal motivo, su petición era que se condenara a CARRASCAL BARÓN a pagar el valor que realmente se conocía como detrimento, es decir, el determinado por la Contraloría General de la República de manera individual para cada responsable.

Deben responder en forma solidaria. Era evidente el error cometido por el fallador, pues al mirar en forma individual los montos se tenía que la sumatoria de todos, determinados en forma personal, daba un total de que superaba los $463.000.000.000, siendo ilógico dado que la suma apropiada era una sola y los intereses debían liquidarse al momento de su ejecución, pudiendo la víctima acudir a la jurisdicción civil para ello.

Había olvidado el juez de primer grado que el detrimento patrimonial total por el llamado cartel de la hemofilia fue $54.568.938.586.27 y que al 30 de enero de 2023, ya había sido indexada con intereses, por el monto total del valor de ese detrimento. Procesado: ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y PECULADO POR APROPIACIÓN Radicado No. 11001 60 00000 2017 00781 03 7 Por ello, no era valido que su asistido deba responder por la suma de $43.738.238.501 indexada, mucho menos que sobre ese monto se hiciera un nuevo ajuste de intereses, ya que dicho valor había sido indexado, evidenciándose un nuevo cobro de intereses, siendo necesario su reajuste en segunda instancia. No se deducía del fallo, tampoco del incidente de reparación, mucho menos del proceso de responsabilidad fiscal, el monto que le correspondió a cada uno de los condenados; al remitirse al fallo de condena, se tenía que conforme a la prueba testimonial, a CARRASCAL BARÓN le correspondió menos del 30% de lo que ingresaba a las IPS, lo que explicaba que no pudo apoderarse solo de esa suma; por ello, el daño no podía deducirse en forma individual, sino colectiva.

Finalmente, señaló que fue demostrado por la defensa, como le correspondía, que la suma total del detrimento patrimonial del denominado “cartel de la hemofilia”, asciende a la suma de $54.568.938.586,27, suma por la que debe responder patrimonialmente el condenado, de manera solidaria. Así, pide a la Sala modificar la sentencia condenatoria emitida dentro del incidente de reparación integral.

INTERVENCIÓN DEL NO RECURRENTE Apoderado Gobernación de Córdoba: Manifestó que en el fallo condenatorio del incidente de reparación integral se expresaba de manera clara que conforme a los elementos de prueba aportados por los incidentistas, la suma apropiada por CARRASCAL BARÓN, correspondía a la misma por la que resultó condenado, es decir, $48.091.937.394.73; en ningún momento, durante el desarrollo del incidente, la defensa técnica había manifestado, mucho menos probó, el incremento patrimonial con la actividad delictiva del condenado y cual era el monto Procesado: ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y PECULADO POR APROPIACIÓN Radicado No. 11001 60 00000 2017 00781 03 8 por el que debía responder.

En ese orden, le asistía total razón al juez de primera instancia; era deber de la defensa y el condenado probar el verdadero detrimento, pero ello nunca ocurrió. Dicha sentencia estaba acorde a los reglamentos legales, advirtiéndose congruente con lo probado durante el tramite incidental, pues ante la falta de pruebas por parte de la defensa del condenado en lo referente al detrimento patrimonial causado con la comisión del delito, el fallador garantizó los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas, teniendo en cuenta que CARRASCAL BARÓN no había devuelto el valor de lo apropiado, tampoco contribuyó con el esclarecimiento de la verdad.

En ese sentido, solicita al Tribunal mantener en firme la decisión adoptada en primera instancia. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SALA PENAL DE DECISIÓN 1. Competencia Esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los Jueces Penales del Circuito y Penales del Circuito Especializados del mismo Distrito, según lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal. 2.

Problema jurídico a resolver Metodológicamente, se abordarán los temas planteados por la recurrente, en el orden siguiente: En primer lugar, se establecerá si al condenarse a una persona por el delito de Concierto para delinquir, por haberse asociado para cometer el Procesado: ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y PECULADO POR APROPIACIÓN Radicado No. 11001 60 00000 2017 00781 03 9 punible de Peculado por apropiación, es posible que responda solidariamente por el monto total de lo apropiado o si, por el contrario, debe el juez fraccionar y delimitar el valor que individualmente debe cancelar cada uno de los que integraron la empresa criminal.

En segundo lugar, debe analizarse si en eventos donde la cuantía de lo apropiado quedó claramente definida en la sentencia de condena de naturaleza penal, deba reabrirse el debate en el trámite del incidente de reparación integral, para establecer el monto de lo apropiado. Se establecerá si hubo exceso en la indexación que hizo el juez de instancia al resolver el incidente de reparación integral. 3.

Pronunciamiento Expresa el canon 96 del Código Penal que: "Los daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables, en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley sustancial, estén obligados a responder". El art. 1568 del Código Civil preceptúa: "Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum" y "La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley".

A su vez expresa el canon 2344 del Código Civil: Responsabilidad solidaria. Si de un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, salvas las excepciones de los artículos 2350 y 2355. Procesado: ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y PECULADO POR APROPIACIÓN Radicado No. 11001 60 00000 2017 00781 03 10 Sobre la solidaridad de quienes participan en la comisión de un delito, dijo la Honorable Corte Suprema de Justicia: “Justamente por tener la víctima el derecho a reclamar la indemnización total de cada uno de los obligados solidarios, o de todos a la vez cuando ello sea posible; y porque no siempre ha sido viable involucrar a todos ellos en la acción civil que el perjudicado instaura dentro del mismo proceso penal en el que apenas uno de ellos es sujeto pasivo o sindicado; no se puede predicar que el influjo de la decisión de los jueces penales alcanza para disminuir ese derecho y hasta el punto de que la víctima se vea privada de poder hacer efectiva la reparación de perjuicios in integrum frente a otros de los sujetos que son responsables desde el punto de vista civil, pues en guarda del principio por el cual todo daño debe ser resarcido se debe acudir a tomar lo decisivo que en el pronunciamiento penal tenga carácter definitivo, irrecusable o irreversible, y al propio tiempo le deje a la jurisdicción civil la suficiente libertad para el ejercicio de la potestad que le es propia en orden a definir todos los aspectos atinentes al resarcimiento del daño que aquella providencia no tenía necesidad de involucrar (…).

En esas circunstancias, entonces, mientras a la víctima no se le haya reparado íntegramente el daño que ha sido irrogado, puede reclamar de cada obligado solidario la indemnización plena; obvio que lo que cada uno efectivamente paga por razón de la condena que se les imponga puede y debe ser deducido de una condena mayor que eventualmente pudiera llegar a darse, con el fin de evitar que el damnificado reciba un doble pago por el mismo concepto y, por ende, impedir que la indemnización se torne en fuente de enriquecimiento indebido".1 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 10 de septiembre de 1998, radicado 5023, M.P. Nicolas Bechara Simancas; citada por Nelson Saray Botero, en su obra Incidente de reparación integral de perjuicios en el proceso penal, página 102.

Procesado: ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y PECULADO POR APROPIACIÓN Radicado No. 11001 60 00000 2017 00781 03 11 Es claro entonces que la Gobernación de Córdoba, en el presente caso, está facultada para perseguir el pago total de los perjuicios causados con el delito, en relación con cualquiera de los que resulten penalmente responsables por los hechos conocidos como el cartel de la hemofilia, o si lo desea, en relación con todos los condenados por el Peculado por apropiación. Independientemente que dichas condenas se produzcan en procesos diferentes, obviamente en cada uno de ellos se podrá activar en su momento un incidente de reparación integral.

Eso sí, aclara el tribunal, que en el evento de que uno de los procesados indemnice integralmente los perjuicios causados con la infracción penal, los demás coparticipes quedarán exonerados de dicho pago, pero quien indemnizó podrá repetir en relación con éstos. En cuanto al segundo problema jurídico, esto es, sí en eventos donde la cuantía de lo apropiado quedó claramente definida en la sentencia de condena de naturaleza penal, deba reabrirse el debate en el trámite del incidente de reparación integral, para establecer el monto de lo apropiado.

Considera la Sala, que en aquellos eventos donde se acreditó en el proceso penal el monto de los recursos apropiados (sean públicos o privados) si en la sentencia de condena, como en este caso, se expresa la cuantía objeto de apropiación, aspecto que quedó ejecutoriado, es a esa cifra a la cual debe atenerse el juez que tramita el incidente de reparación integral, sobre todo, cuando son las víctimas – Departamento y Contraloría – las que reclaman dicha cantidad y no otra superior; sin perjuicio, claro está, de los demás daños causados con la infracción penal, tal como el lucro cesante o costas o gastos en asistencia jurídica, lo cual aquí no quedó incluido en la pretensión de quien promovió el incidente.

Procesado: ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y PECULADO POR APROPIACIÓN Radicado No. 11001 60 00000 2017 00781 03 12 La sentencia de condena fechada enero 20 de 2021, cobró ejecutoria el 9 de abril del mismo año, en ella se lee con toda claridad que el monto apropiado con el Peculado, por quienes se concertaron para cometer dichos delitos, fue de cuarenta y dos mil novecientos veintinueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y seis pesos ($ 42.929.344,046).

La recurrente, basada en un informe de la Contraloría considera que lo apropiado asciende a la suma de cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho millones novecientos treinta y ocho mil veintisiete pesos ($54.568.938,027) esto es, $11.639.594.019 más, lo que va en contra de los intereses del sentenciado. Inclusive, aun con la indexación de los recursos apropiados, que originaron una condena en perjuicios por valor de $48.091.397.394.73, la cifra es menor a la que la apelante considera se debe tener en cuenta.

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, EN SALA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 2 de agosto de 2024, que resolvió de fondo el incidente de reparación integral, iniciado con base en la sentencia de condena proferida el 20 de enero de 2021, en contra del señor ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN, por los delitos de Peculado por apropiación y Concierto para delinquir.

SEGUNDO. Contra la presente decisión procede el recurso de casación, ante la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación de la presente providencia, conforme lo normado en el Procesado: ADALBERTO RAFAEL CARRASCAL BARÓN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y PECULADO POR APROPIACIÓN Radicado No. 11001 60 00000 2017 00781 03 13 artículo 183 del Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004 -.

Las partes quedan notificadas en estrado.

TERCERO. Una vez ejecutoriada la presente providencia, se remitirán las actuaciones al juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor en le aplicativo TYBA y repositorio de OneDrive.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado Ponente AMILCAR ALFONSO DÍAZ DÍAZ Conjuez Sara Samaira Sajaud De La Barrera Secretaria