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RECURSO DE APELACIÓN — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 23001600101520160362001

Sala: TERCERA PENAL DE DECISIÒN

Ponente: Manuel Fidencio Torres Galeano

Fecha: 2024-10-11

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Tercera de Decisión Montería-Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado Acta No. 516 Radicado No. 23001 60 01015 2016 03620 01 Magistrado Ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas, contra la sentencia absolutoria del 3 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro, dentro del proceso seguido al señor TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA, por el delito de Hurto agravado, en concurso con Estafa.

INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía N° 2.760.925, expedida en Ciénaga de Oro (Córdoba), nació el 2 de abril de 1968 en Cereté (Córdoba); hijo de María Mejía y Sabas Tuirán. Su ocupación es comisionista, reside en el corregimiento Los Mimbres del municipio de Ciénaga de Oro.

De sus características físicas se tiene que Procesado: TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA Delito: HURTO AGRAVADO, EN CONCURSO CON ESTAFA Radicado Nº 23001 60 01015 2016 03620 01 2 es una persona de sexo masculino, estatura 1.85 metros, contextura gruesa y sin limitaciones físicas.

HECHOS Narra la Fiscalía en su escrito de acusación que el señor TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA, dedicado al oficio de comisionista y engorde de ganado a partir utilidades con ganaderos conocidos, recibió de los señores BELIZARIO ANTONIO RUBIO y JAIME ARTURO VELEZ, 75 y 35 cabezas de ganado, respectivamente (sic); ganado que pastaba en la finca “Campo de Dios”, propiedad de su padre SABAS MANUEL TUIRÁN VARGAS, ubicada en la vereda Las Palomas del corregimiento Los Mimbres, perteneciente a Ciénaga de Oro (Córdoba) para luego llevarlo a la finca “Las Mercedes” ubicada en el corregimiento El Pepo del mismo municipio, lugar usado por éste para hacer embarques de los ganados dados en venta.

TONYS CARLOS, quien disponía del ganado, el 16 de mayo de 2016, realizó negocio de venta de 52 reces al señor ORLANDO ANTONIO RUIZ HOYOS, por valor de $35.024.000, dinero que fue consignado a la cuenta 4271900433855 del Banco Agrario, siendo titular TONYS; realizó dos consignaciones, una con cheque de gerencia por valor de $24.000.000 y otra mediante consignación en efectivo de $11.024.000.

Al tiempo que dispuso la venta del ganado al señor ORLANDO RUIZ HOYOS, también lo llevó a la subasta Santa Clara de Colomboy, corregimiento de Sahagún (Córdoba) para comercializarlo; siendo subastadas 23 novillas y 29 machos, comprados por la señora MARCELA SALAS el 17 de mayo de 2016. Es decir, ORLANDO ANTONIO RUIZ HOYOS y MARCELA SALAS fueron engañados por TONYS CARLOS, pues el ganado subastado era propiedad de otras personas, mismo que fue sacado de la finca Las Luces;

Procesado: TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA Delito: HURTO AGRAVADO, EN CONCURSO CON ESTAFA Radicado Nº 23001 60 01015 2016 03620 01 3 quien estaba autorizado para negociarlo, en calidad de comisionista y recibir el dinero producto de la venta. La señora MARCELA SALAS en subasta hizo la entrega de $40.118.050. a TONYS CARLOS TUIRÁN, representado en un cheque y en efectivo entregó $20.534.000, dinero consignado en depósito en Bancolombia, en la cuenta 09331232006, el 17 de mayo de 2016.

Para un total de $60.652.050 por disposición del mismo TUIRÁN MEJÍA. El ganado fue entregado a la señora MARCELA SALAS MÁRQUEZ por los señores CRISTIAN MONTES MIRANDA y EVELIO ARRIETA MONTES, conocidos de TUIRÁN MEJÍA, por dedicarse al oficio de transportadores; dichos semovientes fueron dejados en la finca “Santa Helena”, propiedad del señor FERNANDO SALAS CALLE (padre de la víctima), ubicada en la vereda La Isla, corregimiento Los Garzones de Montería. A dicha propiedad, el 22 de mayo de 2016, llegó la Policía Canina de Montería para incautar el ganado, pues había sido reportado su hurto; siendo denunciantes los señores BELIZARIO ANTONIO RUBIO y JAIME ARTURO VÉLEZ, en razón a que se enteraron de la venta y nunca revieron el dinero producto de la misma.

Con posterioridad, denunciaron los señores TEOMAR TEOBALDO TUIRÁN MONTALVO (hierro TT) en suma $28.000.000, JAIME LOZANO GARCÍA – hierro 6 -, por cuantía de $10.500.000; sin demostrar documentalmente la existencia de negociaciones con TUIRÁN MEJÍA. Sin embargo, los hierros fueron hallados en algunos de los semovientes incautados.

El señor TONYS CARLOS TUIRÁN desapareció con los dineros de las compraventas del ganado, por tanto, fue declarado persona ausente. La defraudación consistió en vender el mismo ganado, propiedad de BELIZARIO ANTONIO RUBIO (hierro R, Ø, 7, FT, 90), JAIME ARTURO VÉLEZ DORIA (hierro 90, P) y JAIME LOZANO GARCÍA, apropiándose de las sumas de $95.676.050 de las víctimas; siendo terceros afectados por Procesado: TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA Delito: HURTO AGRAVADO, EN CONCURSO CON ESTAFA Radicado Nº 23001 60 01015 2016 03620 01 4 Estafa, MERCEDES SALAS MÁRQUEZ, en la suma de $60.652.050;

ORLANDO ANTONIO RUIZ HOYOS, en suma de $35.024.000; TEOMAR TEOBALDO TUIRÁN MONTALVO (hierro T/T) en suma de $28.000.000, JAIME LOZANO GARCÍA en cuantía de $10.500.000. ACTUACIONES PROCESALES Por estos hechos, el 26 de abril de 2021, la Fiscalía surtió el traslado del escrito de acusación al defensor del procesado, informando que se imputaba al señor TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA, por los delitos de Hurto agravado, en concurso con Estafa (arts. 239, 241 numerales 2 y 8, y 246 del C.P); así, una vez repartido el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro, se realizó la audiencia concentrada, el 15 de julio de 2021.

El juicio oral tuvo lugar el 9 de septiembre de ese mismo año, continuando los días 3 de febrero y 26 de abril de 2022. Finalmente, la sentencia de carácter absolutorio fue leída el 3 de junio de 2022, decisión contra la cual el apoderado de víctimas interpuso recurso de apelación, razón por la cual ahora conoce la Sala de este asunto.

SENTENCIA RECURRIDA Afirmó el fallador que no existen elementos de prueba que permitan establecer la causalidad entre los hechos expuestos por el denunciante y los planteados por la Fiscalía; podían ser validos para resolver la situación jurídica, incluso, para acusar, pero no para edificar una condena. No se evidenciaba un desapoderamiento material, sino una entrega convencional; a criterio del juzgador, el procesado estaba en la convicción de estar autorizado por mandato del derecho de dominio a ejercitar, en Procesado: TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA Delito: HURTO AGRAVADO, EN CONCURSO CON ESTAFA Radicado Nº 23001 60 01015 2016 03620 01 5 virtud del derecho que se depreca de un negocio jurídico (sic).

Resaltando que el tema a debatir era propio de la jurisdicción civil. Agregó que las pruebas debatidas generan dudas, siendo imposible estructurar una condena; para el fallador la presunción de inocencia no fue desvirtuada y, en ese sentido, debía darse aplicación al art. 7° del C.P.P, la Fiscalía no logró establecer con precisión la ocurrencia de los hechos y mucho menos la responsabilidad del acusado.

Así las cosas, el sentenciador resolvió absolver al procesado de los cargos formulados en su contra. ARGUMENTOS DE LA REPRESENTACIÓN DE VÍCTIMAS COMO RECURRENTE Hecho un recuento detallado de los hechos delictivos puestos en conocimiento de la Fiscalía, a través de denuncia formulada por los señores JAIME ARTURO VÉLEZ y BELISARIO ANTONIO RUBIO, el recurrente señaló que la Fiscalía nunca legalizó el procedimiento de allanamientos donde fueron incautados los semovientes hurtados a sus representados, siendo imposible el restablecimiento de sus derechos; la misma Fiscalía había ordenado la entrega de los animales en varias ocasiones pero no se concretó, desconociendo porqué no se hizo.

Conocía que el ganado fue dejado en deposito a la señora MARCELA MARÍA SALAS y ésta lo vendió en forma irregular; todo ello debió ser verificado por el ente acusador, ni siquiera las órdenes a Policía Judicial en ese sentido se habían cumplido. Por tal razón, para el recurrente, la Fiscalía debió compulsar copias en contra de MARCELA SALAS, quien incurría en la conducta de Receptación. Procesado: TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA Delito: HURTO AGRAVADO, EN CONCURSO CON ESTAFA Radicado Nº 23001 60 01015 2016 03620 01 6 Estaba demostrado que sus representados eran los propietarios del ganado, con los respectivos registros de los hierros quemadores, tal como consta en el proceso.

También el avalúo comercial de los semovientes, así como la negociación entre víctimas y procesado en relación con los animales entregados para partir las utilidades. Ganado que finalmente había terminado en la finca del progenitor de la señora MARCELAS SALAS. De ello se tenía evidencia en la actuación. Frente al debate probatorio, cuestiona el apelante que la Fiscalía haya renunciado al testimonio de una de las víctimas, señor JAIME ARTURO VÉLEZ, quien había rendido declaración dando cuenta de la ocurrencia de los hechos, los daños causados con la comisión de la conducta y la necesidad de reparación, pero la Fiscalía finalmente declinó del mismo en la siguiente sesión de juicio oral, sin conocer las razones de esa decisión. De igual manera, era reprochable que el ente acusador renunciara a otras pruebas testimoniales que habían sido decretadas por su utilidad, conducencia y pertinencia; con dichos medios de convicción se demostraría la existencia del delito y responsabilidad del acusado.

Todo lo cual afectaba gravemente los derechos de las víctimas, pues al declinar de las declaraciones en juicio fue imposible incorporar la prueba documental recolectada, con la cual se demostraba la propiedad de los semovientes, incautación de los mismos y demás aspectos de interés. La Fiscalía tenía la potestad de hacer comparecer a sus testigos al juicio oral, pero no fue posible hacerlo, generando afectaciones al debido proceso, ello impedía acceder a la reparación de los perjuicios causados a las víctimas.

Esa duda generada en el fallador que no permitió la emisión de la sentencia condenatoria, para el apelante, era producto del trabajo de la Fiscalía, quien no se preocupó por llevar a los testigos al juicio, pues teniendo pruebas para demostrar la responsabilidad del acusado, no las Procesado: TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA Delito: HURTO AGRAVADO, EN CONCURSO CON ESTAFA Radicado Nº 23001 60 01015 2016 03620 01 7 presentó al debate probatorio y ello evidentemente era una falla en el servicio que generaba afectación al patrimonio de las víctimas, no atribuible a estos, sino por faltas del mismo ente acusador.

En ese orden, solicita a la Sala revisar toda la actuación procesal, a efectos de garantizar el derecho al debido proceso, sobre todo lo atinente a la etapa de indagación y juicio a cargo del ente acusador con el objeto de salvaguardar los derechos a la verdad, justicia y reparación. En sustento de lo dicho trajo a colación la sentencia C 046 de 2006.

Así las cosas, peticiona se declare la nulidad de todo lo actuado, a partir de la audiencia de juicio oral, en razón a las irregularidades advertidas durante dicha audiencia y con ello se garantizarían los derechos de las víctimas. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SALA PENAL DE DECISIÓN 1. Competencia Es competente esta Sala, por el factor funcional, para conocer de la presente apelación, conforme a lo reglado en el artículo 34 numeral 1° del Código de Procedimiento Penal. 2.

Tema a tratar Establecerá la Sala, conforme a los argumentos esbozados por el recurrente, si la nulidad invocada, a partir de la audiencia de juicio oral, es procedente o prevalece en este puntual caso la absolución por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia que cobija al procesado. Procesado: TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA Delito: HURTO AGRAVADO, EN CONCURSO CON ESTAFA Radicado Nº 23001 60 01015 2016 03620 01 8 3.

Pronunciamiento Ciertamente las víctimas, dada su condición de interviniente especial, gozan de garantías ampliamente reconocidas en el sistema penal acusatorio – arts. 11 y 137 de la Ley 906 de 2004 -, cuya participación está dirigida a la satisfacción del derecho a la verdad, justicia y reparación, tal como se establece en nuestro ordenamiento procesal penal y la jurisprudencia nacional,1 cuyo principal propósito es permitir a este sujeto procesal una intervención activa durante el desarrollo de la actuación. No obstante, también al procesado debe garantizarse la salvaguarda de los principios rectores que rigen el desarrollo de toda actuación procesal, por ser quien soporta la pretensión punitiva del Estado.

En caso de reñir los intereses de las víctimas con los del acusado, como en el presente caso, en donde la falta de prueba practicada en el juicio – por renuncia del ente acusador - conllevó a la absolución, lo cual constituye una irregularidad que afectó, al menos, el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas; pero que, por otro lado, favoreció al procesado con una sentencia absolutoria, que probablemente no hubiera obtenido si aquellas pruebas se practican, quedando en tensión derechos fundamentales de las víctimas frente a los del sentenciado.

En casos como el presente deben prevalecer los derechos del procesado, esto es, mantener la sentencia absolutoria y no acudir al instituto de las nulidades. Pues la fiscalía actúa a nombre del Estado, es la dueña del ejercicio de la acción penal y tiene la carga de desvirtuar la presunción de inocencia. Declarar la nulidad para que el ente acusador rehaga su trabajo, constituye una indebida intromisión del juez y contraría el principio de imparcialidad.

Al menos que se esté frente a casos de 1 Sentencia del 4 de abril de 2018, rad. 46.784, MM.PP Dres. Eugenio Fernández Carlier y Luis Alberto Hernández Barbosa; sentencia T 374 de 2020, entre otras, relativas al derecho de participación activa de las víctimas en el proceso penal ordinario. Procesado: TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA Delito: HURTO AGRAVADO, EN CONCURSO CON ESTAFA Radicado Nº 23001 60 01015 2016 03620 01 9 flagrante violación de los derechos humanos de las víctimas, es posible acudir a dicho remedio extremo.

No ocurre igual, cuando se advierten irregularidades sustanciales que afectan garantías fundamentales del procesado, como, por ejemplo, afectación al debido proceso, derecho a la defensa, entre otros. Acerca del tema, el Alto Tribunal, se pronunció en los siguientes términos: “Es que la forma propia del juicio -como antes se precisó- le indicaba al Tribunal que si encontraba insuficiente la prueba para condenar bien por defectos en su adjunción ora en su apreciación, lo procedente era revocar la condena que en ella se había sustentado pero no trastocar las alternativas para hacer de ello una causal de nulidad que no se constituía y que no estaba obviamente prevista en el ordenamiento, pues éste en parte alguna establece que ante la insuficiencia de prueba deba decretarse la nulidad para que el Estado halle la que le conduzca al descubrimiento de la verdad, por más loable que dicho propósito sea.

Un tal entendimiento desconoce la naturaleza limitante de la acción del Estado que subyace a la garantía de un debido proceso, ignora que la investigación integral sólo puede entenderse afectada -en tanto integrante de aquella- cuando dejan de practicarse las pruebas que con trascendencia favorecen al procesado y no cuando las practicadas resultan ilegales o insuficientes por causa atribuible sólo a la incuria del poder jurisdiccional.

Una comprensión en esos términos desequilibra la confrontación procesal que se da entre el imputado y el significativo poder estatal e impediría que en la práctica se diera una sentencia absolutoria como que de ese modo la jurisdicción estaría facultada para invalidar toda aquella actuación en que, al momento de dictar sentencia, encuentre que carece de prueba idónea para condenar, sería una licencia absoluta para que el Estado manipule los procesos con el pretexto de una insuficiencia Procesado: TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA Delito: HURTO AGRAVADO, EN CONCURSO CON ESTAFA Radicado Nº 23001 60 01015 2016 03620 01 10 probatoria que en condiciones del debido proceso conduce a una diversa solución.”2 Es claro entonces que la nulidad que plantea el representante de víctimas no tiene vocación de prosperar, máxime cuando en este caso hubo una investigación en la cual se recopilaron abundantes elementos materiales de prueba, muchos de los cuales fueron oportunamente ordenados por el juez de conocimiento, pero deliberadamente y sin que se conozca motivación alguna el ente acusador decidió renunciar a casi todas, inclusive estaba renunciando a un testimonio ya recepcionado.

Del abundante acervo probatorio se escuchó solo el testimonio de dos de las víctimas. Razón tiene el representante de víctimas, al sustentar el recurso de apelación en contra de la sentencia absolutoria, en no controvertir los argumentos del juez de primera instancia, pues su inconformidad la plantea en contra del proceder de la fiscalía, quien inesperadamente decidió renunciar a todas las pruebas, incluidas las testimoniales, que de alguna manera revestían relevancia para su teoría del caso.

Todo lo cual se evidencia de la acusación y las pruebas que le fueron decretadas en la audiencia concentrada (procedimiento abreviado). Se desconocen los motivos que llevaron al ente acusador a desatender su deber misional. Revisado el juicio oral, como se dijo atrás, se cuenta solo con el testimonio de dos de las víctimas, señores BELISARIO RUBIO SÁNCHEZ y JAIME VÉLEZ DORIA, quienes básicamente expusieron como para el mes de diciembre de 2015 entregaron dos lotes de ganado, 35 y 75 reses, respectivamente, a TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA, en contrato de ganado en participación (a partir utilidades), quien posteriormente los vendió sin autorización, siendo encontrados los semovientes en la finca 2 Sentencia del 13 de septiembre de 2006, rad. 20.611, H.M.P Dr. Alfredo Gómez Quintero Procesado: TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA Delito: HURTO AGRAVADO, EN CONCURSO CON ESTAFA Radicado Nº 23001 60 01015 2016 03620 01 11 Santa Helena de Montería, de propiedad del progenitor de la señora MARCELA SALAS, para el mes de mayo de 2016; persona que se dice compró los vacunos a TUIRÁN MEJÍA y, finalmente, fueron incautados por parte de la Policía Nacional.

En eso consistió el relato de los hechos. Para la Sala, la versión de los testigos es creíble, en relación con la afectación directamente sufrida; no tendría sentido denunciar el hurto de los semovientes, incriminando a quien mencionan era su amigo y socio desde hacía más de ocho años, con quien habían celebrado negociaciones de este tipo sin ningún inconveniente; personas que denuncian cuando se enteran de la venta del ganado y no les fue posible contactarse con TUIRÁN MEJÍA para establecer qué había pasado.

Evidentemente que su deseo era conocer la verdad de lo ocurrido y hallar al responsable. Sin embargo, con la prueba practicada no se satisfacen los dos presupuestos previstos en el art. 381 del C.P.P para condenar, pues si bien con la narración de los testigos se establece la posible existencia del delito, lo que descarta que sea un tema de naturaleza civil, dado que se podría estructurar los elementos del tipo penal previsto en los arts. 239 y 241 N° 2 del C.P, es decir, Hurto agravado por la confianza, lo cual no se puede afirmar con conocimiento más allá de toda duda, pues no se cuenta con más prueba; por consiguiente, queda mucho más en entredicho la responsabilidad del procesado.

La prueba documental que la Fiscalía no presentó en audiencia, no puede ser objeto de valoración, por tanto, no está demostrado que el procesado vendió el ganado; es inexistente la evidencia que acredite la responsabilidad, al punto que el mismo recurrente cuestiona que la Fiscalía no se preocupara por presentar la prueba documental que demostrara tal circunstancia. Así fue, la delegada fiscal contando con los registros de las transacciones bancarias (consignaciones en efectivo y cheque) a nombre de TONYS Procesado: TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA Delito: HURTO AGRAVADO, EN CONCURSO CON ESTAFA Radicado Nº 23001 60 01015 2016 03620 01 12 CARLOS, realizadas el 17 de mayo de 2016 y las guías sanitarias de movilización interna de animales 015 – 0700973, todos esos documentos con idéntica fecha, cuya incorporación se realizaría con el testigo de acreditación, ALBERTO HERNÁNDEZ SOLAR, quien también tuvo participación en el recaudo de las actas de incautación del ganado hurtado, encontrado en la finca de propiedad del padre de MARCELA SALAS (compradora), entre otros medios suasorios que demostraban la venta del ganado, muy probablemente por parte del procesado, pues no se conoce en la actuación si existió un tercero que adelantara las negociones, nada se aportó al proceso.

La Fiscalía en forma precipitada renunció a la práctica de esas pruebas, es más, aun contando con el testimonio de MARCELA SALAS, trascendental para esclarecer los hechos materia de investigación y responsabilidad del procesado, pues indicaría las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la compraventa de los semovientes, ésta quedó dentro de las demás renunciadas.

No existe evidencia de que se tratara de testigos renuentes, si así fuera, tampoco aparece acreditada gestión en procura de la asistencia de sus testigos, conforme se regla en el Art. 384 del C.P.P., mucho menos explicación de que fuera tal circunstancia que llevaba a la fiscal a renunciar a dichas pruebas. Así las cosas, no obra en el plenario medios de convicción que demuestren la responsabilidad del procesado, muchos aspectos que seguramente se demostraban con los medios suasorios solicitados por la Fiscalía – todos decretados -, no fue posible acreditarlos por la falta de prueba en el juicio.

Razón le asiste al apoderado de víctimas cuando afirma que el resultado de la actuación – absolución – es atribuible a las fallas de la Fiscalía durante la audiencia pública de juicio oral, pues ante su desinterés en probar la responsabilidad penal del procesado, como era su deber, se Procesado: TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA Delito: HURTO AGRAVADO, EN CONCURSO CON ESTAFA Radicado Nº 23001 60 01015 2016 03620 01 13 generó la duda que terminó resolviéndose a favor de TUIRÁN MEJÍA, como lo impone el art. 7° del C.P.P. Debe precisar la Sala que la postura del sentenciador de primera instancia resulta errada, en cuanto a que no se evidenciaba un desapoderamiento material, sino una entrega convencional y por ello el procesado estaba en la convicción de estar autorizado para vender, siendo este asunto de naturaleza civil; puesto que no es cierto que quien se apropie de bienes muebles en virtud de una relación contractual que tiene en su poder no adecua su comportamiento al hurto u otro delito contra el patrimonio económico.

El apoderamiento del bien puede estar en poder del sujeto agente por entrega que le haga su dueño, lo que debe verificarse es que tipo de vinculo jurídico media entre la cosa y quien tiene la tenencia. Si es un título no traslaticio de dominio, como, entre otros, el arriendo, comodato, mandato, será Abuso de confianza (art. 249 del C.P); si es una relación laboral la que media entre el bien que tiene en su poder y el dueño, será Hurto agravado por la confianza.

En conclusión, en el hurto no necesariamente el sujeto agente debe apoderarse del bien que está bajo la custodia del dueño. Además, en el presente caso no se puede sostener la tesis de que el procesado actúo bajo la convicción de estar amparado en la legalidad, dado que ello no se acreditó, ni siquiera se conoce su versión y mucho menos las circunstancias que rodearon los hechos, dado a que la fiscalía renunció a las pruebas.

Son todas las anteriores razones las que llevan a la Sala a denegar la solicitud de nulidad planteada por el recurrente y, en consecuencia, confirmar la sentencia de naturaleza, fecha y origen conocidos. Como quiera que la conducta desplegada por la fiscal Sexta Local, Dra. ELSY MARÍA IBARRA LÓPEZ, podría constituir infracción de naturaleza Procesado: TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA Delito: HURTO AGRAVADO, EN CONCURSO CON ESTAFA Radicado Nº 23001 60 01015 2016 03620 01 14 penal o falta disciplinaria, la Sala dispondrá compulsa de copias con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería, del contenido de esta providencia y el expediente electrónico, para lo de sus competencias.

En razón y mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, en SALA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia absolutoria del 3 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro, dentro del proceso seguido al señor TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA, por el delito de Hurto agravado, en concurso con Estafa.

SEGUNDO. – Contra esta sentencia procede el recurso de casación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo dispone el artículo 183 de la ley 906 de 2004.

TERCERO. – COMPULSAR COPIAS con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería, del contenido de esta providencia y el expediente electrónico, para que investiguen la posible comisión de conductas que puedan constituir faltas disciplinarias o delito, por parte de la Fiscal Sexta Local de Cereté, Dra. Elsy María Ibarra López, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Procesado: TONYS CARLOS TUIRÁN MEJÍA Delito: HURTO AGRAVADO, EN CONCURSO CON ESTAFA Radicado Nº 23001 60 01015 2016 03620 01 15 CUARTO. - Por la secretaría de la Sala, una vez ejecutoriada la sentencia, se remitirán las actuaciones a su lugar de origen, previas las anotaciones de rigor en el aplicativo TYBA y repositorio OneDrive.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado Ponente VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO LÍA CRISTINA OJEDA YEPES Magistrado Magistrada Sara Samaira Sajaud De La Barrera Secretaria