TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 015 2013 13572 01 Procedencia: JUZGADO 49 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Procesado: EDILBERTO TEJEDOR RODRÍGUEZ Delito: HOMICIDIO TENTADO Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA Decisión: CONFIRMA Aprobado acta: Nº 106 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 12 DE AGOSTO DE 2021 1.
OBJETO Se resuelve la apelación de la defensa del procesado EDILBERTO TEJEDOR RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2021 por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de homicidio tentado. 2.
HECHOS El 11 de diciembre de 2013, a las 3:30 am, en la calle 91B sur N° 3-12, barrio Alfonso López de Bogotá, cuando el patrullero ÁLVARO MALAGÓN se encontraba de servicio, intervino en una pelea entre particulares y policías, cuando fue herido con arma corto punzante en la cara lateral del cuello posterior, que ocasionó un neumotórax derecho.
Recibida atención médica inmediata, se le practicó toracostomía cerrada, determinándose por Medicina Legal una incapacidad provisional de 35 días y el concepto que, de no haberse recibido atención médica urgente, habría muerto. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES (i) El 12 de agosto de 2019 ante el Juzgado 76 de Garantías se le imputó al procesado autoría de homicidio tentado, cargo que no aceptó, y la fiscalía no pidió detención carcelaria; (ii) el 19 de Radicado 11001 6000 015 2013 13572 01 octubre de 2019 la fiscalía presentó acusación, repartida al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá;
(iii) el 26 de noviembre de 2019 se hizo audiencia de acusación; (iv) el 26 de enero de 2020 se hizo audiencia preparatoria; (v) el 2 de marzo, 28 de julio y 5 de noviembre de 2020 se hizo el juicio; (vi) el 22 de enero de 2021 se profirió condena, que apeló la defensa; (vii) el 25 de febrero de 2021 el caso se repartió ponente. 4.
COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 del CPP, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.
5. SENTENCIA APELADA El juzgado condenó al procesado como autor de homicidio tentado a 104 meses de prisión. Hizo un recuento de las estipulaciones probatorias, así como de las pruebas en juicio para concluir que se demostró que el día de los hechos policías le solicitaron la requisa a dos hombres que obstruían el paso a un bus de servicio público, se produjo un altercado en el cual el patrullero JAVIER MALAGÓN fue herido con arma corto punzante en el cuello, causándole una lesión que pudo terminar con su vida.
Que los testigos de la fiscalía no fueron desacreditados sobre la individualización del agresor, uno de los dos observados obstruyendo el bus y que se enfrentaron con los dos primeros policiales en la escena para rehusarse a la requisa y que fue el mismo que resultó herido con un disparo de arma de fuego, esto por la misma víctima, quien en directo lo identificó. Analizó los testigos de la defensa, que tuvieron el fin de generar duda sobre la persona que causó la agresión al policía MALAGÓN, evidenciándose una intención de tergiversar los hechos, acomodando sus declaraciones para mostrar que el procedimiento policial fue injustificado y desmedido, testigos reacios a referirse al ataque contra la víctima con la intención de eludir lo ocurrido Radicado 11001 6000 015 2013 13572 01 mientras el procesado se enfrentaba a los uniformados.
Que quedó demostrado que el día de los hechos el patrullero víctima JAVIER MALAGÓN fue herido con arma corto punzante, luego de arribar al lugar para apoyar a los policías MIGUEL GARCÍA y FRANCISCO CARRILLO, quienes procedían al registro personal del procesado y su acompañante JOHN HENAO, el cual terminó en el enfrentamiento en el que el procesado resultó herido con arma de fuego después de arremeter contra MALAGÓN, lo que se percibe en el video aportado por el testigo JESÚS JOYA. 6.
APELACIÓN La defensa hizo un recuento de los hechos según el video aportado por la fiscalía, describiendo lo que allí se visualiza, resaltando que los policiales desbordaron la fuerza en su procedimiento, que ocasionó que un ciudadano quedara parapléjico cuando uno de los policías accionó su arma por fuera de los límites de la legítima defensa, para insistir en que era obligatorio para el juzgado analizara la prueba en conjunto y no por separado, como lo hizo al omitir valorar el registro fílmico.
Que si bien en el procedimiento hubo agresiones que causaron los resultados conocidos, miembros de la Policía generaron ese nivel de exaltación e ira en el procesado, pues estos los agredieron con puntapiés. Que de hallarse responsable al procesado, la pena debe ser regida por la ira, pues su actuar fue producto del abuso policial, que le generó pérdida de control y obnubilación, aspecto que puede ser valorado con elementos objetivos que obran en la actuación y que acreditan tales circunstancias, de lo que la fiscalía sabía y que la llevó a presentar el video de manera pausada para minimizar la agresión policial, a pesar de que los hechos se originaron por una riña. Que la prueba no es suficiente para condenar, pues no se puede extraer la responsabilidad penal del procesado al no haberse establecido las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjeron las lesiones del patrullero JAVIER MALAGÓN, y el video aportado no deja ver qué pasó, lo que se suma que ninguno de los testigos de la defensa dijo haber visto a un policía herido.
Radicado 11001 6000 015 2013 13572 01 Que no hubo prueba de que el procesado causó las heridas a la víctima, pues solo se presentó una vainilla del arma que se usó para herirlo y unas muestras de sangre que no se dijo de quién eran, y no se aportó arma blanca. Que los testigos de la fiscalía no permiten concluir qué pasó ese día y sus declaraciones encubren el actuar desmedido de la policía en el uso de las armas de fuego.
Que revisar el video de la fiscalía, no de modo pausado, permitirá ver cómo el uniformado FRANCISCO CARRILLO disparó su arma contra el procesado de manera desproporcionada. Analizó el dicho de éste para concluir que fue evasivo e incongruente durante el contrainterrogatorio, quedando en duda si vio los hechos, al igual que pasó con MIGUEL GARCÍA y la víctima, de quien se advierte como un libreto que deja dudas sobre si fue herido en el lugar de los hechos o agredido por JOHN HENAO para encubrir a CARILLO. 7.
CONSIDERACIONES La defensa no atacó la existencia de las lesiones ni el riesgo que tuvo la víctima de perder su vida. ÁLVARO MALAGÓN, víctima, patrullero de la Policía1, explicó que ese día, a las 3:00 am, estaba patrullando en la zona del CAI Nuevo Porvenir2 cuando observó una riña con otros compañeros de la policía y procedió a apoyarlos3.
Salió lesionado con un arma blanca a la altura del cuello, uno de sus compañeros se percató e intentó coger al agresor, quien también se le abalanzó con arma blanca, lo que generó que su compañero reaccionara con su arma de dotación de fuego, luego de lo cual fue llevado al hospital, donde le hicieron una cirugía porque la lesión le afectó el pulmón4.
Dijo que la patrulla a quienes ayudó era integrada por JAVIER CARRILLO y GARCÍA5, que iban bajando por la calle 93, cuando observaron una moto de policía que se encontraba en la vía, se les hizo extraño ver compañeros cerca a esa hora de la noche y la moto estaba sola, se acercaron y la en la moto estaba el radio de comunicación, avanzaron un poco y a una cuadra, volteando la 1 Minuto 49:00 del juicio del 2 de marzo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 2 Minuto 52:00 del juicio del 2 de marzo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 3 Minuto 52:40 del juicio del 2 de marzo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 4 Minuto 53:15 del juicio del 2 de marzo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 5 Minuto 54:14 del juicio del 2 de marzo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 015 2013 13572 01 esquina observaron la riña6. Vio a tres mujeres, dos hombres y a los dos compañeros de la policía que eran agredidos, se bajaron de la moto, su compañero empezó a pedir apoyo por radio, mientras él intervino7, cuando uno de los agresores se abalanzó sobre él y le causó una herida con arma blanca en el cuello8, pero no sabe si era navaja o que, todo pasó rápido, el atacante se alejó y el compañero que se dio cuenta fue a atenderlo, el agresor también se le lanzó y éste sacó su arma de dotación, la accionó contra el agresor, impactándolo y ahí cesó la riña9.
Recuerda que su compañero paró un taxi, subieron al agresor para llevarlo a un centro médico y solicitó otro vehículo para llevarlo a él, empezó a perder la fuerza, llegó una patrulla y lo llevaron al Hospital de Meisen10. Que la reacción de su compañero, desde cuando fue agredido y accionó el arma de fuego, fue inmediata porque estaba a su lado11.
No recuerda cómo era quien lo agredió, sabe que era un hombre de cabello corto, en hechos de hace 6 años12, pero su agresor fue quien terminó impactado con el arma de fuego13, y no hubo roce de palabras14, el agresor estaba frente a él, se le abalanzó y sintió el corte en la parte derecha de su cuello, vio como un brillo y asumió que era un arma blanca.
Su compañero le dijo MALAGÓN lo lesionaron y se le fue al agresor. El agresor intentó agredir al compañero y éste sacó el arma de dotación15. MIGUEL GARCÍA, patrullero de la policía, presenció los hechos16. Dijo que estaba de patrullaje por el barrio Alfonso López, cuando vieron a dos muchachos que tenían detenido un bus de servicio público, intervinieron, se dirigieron a ellos, quienes estaban alicorados, les hicieron la requisa, los sujetos se tornaron agresivos, solicitaron apoyo y en ese momento llegaron el patrullero MALAGÓN y su compañero17.
Uno de los dos sujetos se le abalanzó y lo hirió 6 Minuto 55:10 del juicio del 2 de marzo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 7 Minuto 55:50 del juicio del 2 de marzo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 8 Minuto 56:30 del juicio del 2 de marzo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 9 Minuto 56:30 del juicio del 2 de marzo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 10 Minuto 57:18 del juicio del 2 de marzo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 11 Minuto 58:05 del juicio del 2 de marzo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 12 Minuto 58:20 del juicio del 2 de marzo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 13 Minuto 58:57 del juicio del 2 de marzo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 14 Minuto 59:44 del juicio del 2 de marzo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 15 Minuto 01:00:55 del juicio del 2 de marzo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 16 Minuto 36:19 del juicio del 25 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 17 Minuto 42:00 del juicio del 25 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 015 2013 13572 01 con arma blanca a la altura del hombro18, en ese momento CARILLO se dirigió al atacante para evitar que huyera, cuando el agresor también arremetió contra CARRILLO con el arma blanca, lo que generó que éste sacara su arma de dotación y disparara contra el agresor una vez, el muchacho cayó al piso, luego se consiguió un taxi para trasladarlo al centro asistencial y una patrulla para trasladar a MALAGÓN19.
No recuerda los datos del agresor, se le puso de presente el informe de policía, indicando que el nombre del agresor es EDILBERTO TEJEDOR, capturado por la agresión a MALAGÓN20. Él estaba a 2 o 3 metros de la agresión, alcanzaba a observar qué pasaba. MALAGÓN no reaccionó contra del agresor21. Dijo que no incautaron el arma blanca con la que se agredió a MALAGÓN porque había familiares del procesado que obstruyeron el procedimiento y estaban agresivos22.
Se le puso de presente el video y explicó que se ven dos personas en riña con el bus y él con su compañero llegan. Luego los dos muchachos se opusieron a la requisa y se tornan agresivos y llegan los familiares de estos23. Después llegaron sus compañeros MALAGÓN y el otro patrullero e intervienen, y MALAGÓN fue atacado24. En el contrainterrogatorio dijo que no pudieron requisar a los dos muchachos por la resistencia de ellos25, y en el redirecto aseguró que el capturado, EDILBERTO TEJEDOR, fue quien lesionó a MALAGÓN26.
Del dicho del patrullero GARCÍA se advierte que ellos iniciaron un procedimiento de requisa contra el procesado y su compañero porque obstruían el paso a un bus de servicio público, requisa a la que estos se opusieron y reaccionaron de manera agresiva, lo que generó un altercado, momento cuando llega otra patrulla integrada por la víctima MALAGÓN y su compañero, hechos en los que resultó herido MALAGÓN. Así mismo, identificó al causante de la lesión como la persona herida, es decir, el procesado. 18 Minuto 43:10 del juicio del 25 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 19 Minuto 43:28 del juicio del 25 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 20 Minuto 45:40 del juicio del 25 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 21 Minuto 51:00 del juicio del 25 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 22 Minuto 52:45 del juicio del 25 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 23 Minuto 57:30 del juicio del 25 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 24 Minuto 01:01:10 del juicio del 25 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 25 Minuto 01:04:00 del juicio del 25 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 26 Minuto 01:06:35 del juicio del 25 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 015 2013 13572 01 FRANCISCO CARRILLO, patrullero de la Policía, dijo que ese día estaba adscrito al CAI Porvenir, su compañero era MIGUEL GARCÍA27. Explicó que estaba de patrulla en el barrio Alfonso López de Usme, cuando vieron un bus de servicio público parado en la vía obstruido por dos hombres28. Que el conductor del bus por la ventana les hizo señas, ellos legaron, abordaron a los sujetos para requisarlos, pero estos se tornaron agresivos y llegaron otros conocidos de los señores, entre 3 y 429, y se inicia una riña, mientras el señor de bus se fue30.
Luego uno de los sujetos iniciales hirió con arma blanca al policía MALAGÓN, quien llegó en apoyo del requerimiento31. El agresor era uno de los que obstruían el bus, que MALAGÓN llegó con RIVERA en moto, se bajaron y el agresor se le abalanzó y lo agredió32 con arma blanca en el cuello33. Después de que MALAGÓN resultó herido34, como el agresor se abalanzó en su contra, supone que, con el ánimo de agredirlo, lo hirió para inmovilizarlo35.
Sabe que el procesado agredió a MALAGÓN porque no lo perdió de vista36. Se le puso de presente el video y explicó lo que vio, a dos sujetos obstruyendo el paso al bus de servicio público, la llegada de él con su compañero GARCÍA, luego llega la patrulla de apoyo con MALAGÓN y el compañero de éste, el particular se va contra MALAGÓN. Él (el testigo) se va a capturar al agresor, pero éste se le abalanza y ya su compañero le había dicho que tuviera cuidado porque MALAGÓN estaba herido37.
CARRILLO confirmó el relato de la víctima y del patrullero GARCÍA, haciendo relación al evento del bus que era detenido por el procesado y su compañero, la oposición a la requisa, el enfrentamiento que se generó, la llegada de la patrulla de apoyo en la que iba MALAGÓN, la agresión de la que éste fue víctima, luego de lo cual CARRILLO se dirigió hacia el procesado y éste se le vino de frente con el ánimo de agredirlo, por lo cual sacó su arma de dotación y le disparó una vez. 27 Minuto 9:11 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 28 Minuto 13:15 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 29 Minuto 17:20 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 30 Minuto 16:11 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 31 Minuto 16:45 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 32 Minuto 18:25 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 33 Minuto 19:44 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 34 Minuto 20:55 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 35 Minuto 21:14 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 36 Minuto 29:40 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 37 Minuto 28:20 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 015 2013 13572 01 La defensa pidió valorar el video que ingresó a través de JESÚS JOYA investigador del CTI38, quien lo recolectó en el lugar de los hechos39. Se le puso de presente el cd contentivo del video, lo reconoció y se reprodujo su contenido40. Descripción del video: HORA DESCRIPCIÓN DEL SUCESO 03:45:20 De la parte inferior izquierda de la pantalla aparece un hombre tambaleándose y caminando por la mitad de la calle, luego de lo cual se le pone de frente a un bus de servicio público.
El bus se detiene, el hombre levanta su mano derecha como diciéndole alto al tiempo que aparece un segundo hombre que también se pone frente al bus, luego de lo cual camina hacia el lado derecho del bus (dónde está la puerta de ingreso de pasajeros) y se pierde de vista porque el bus lo tapa 03:45:34 El primer hombre continúa parado frente al bus obstaculizando su paso, sale nuevamente a escena el segundo hombre que se para al lado del primero frente al bus.
El bus continúa detenido porque los dos hombres impiden su marcha. El primer hombre se acerca a la ventana del conductor, como diciéndole algo mientras el segundo permanece en frente del bus impidiendo su paso. El conductor del bus trata de arrancar, el primer hombre corre y se hace al lado del segundo frente al bus, impiden su paso, por la cual el conductor del bus nuevamente se detiene. 03:46:36 El conductor del bus empieza a avanzar despacio y los dos hombres caminan hacia atrás, luego de lo cual se ubican los dos en la ventana del conductor y le dicen cosas, al tiempo que en la parte superior derecha de la pantalla aparece una moto de policía con dos integrantes, que se detienen paralelo al bus y se bajan de la motocicleta. 03:46:41 Los dos policías se acercan a los sujetos identificados como primer y segundo hombre, se observa cómo uno de los policías toma por el hombro a uno de los sujetos y lo retira al lado del bus, momento cuando el bus arranca y sale de escena. 03:46:55 Se observa en la parte media superior de la pantalla, medio cuerpo de uno de los policías y de uno de los hombres que detuvieron el bus, el policía al parecer trata de requisar al sujeto y se perciben empujones entre estos, pero en la pantalla solo se ven las piernas. 01:47:47 En la parte superior media de la pantalla se aprecia a uno de los policías con uno de los hombres forcejeando, el policía toma el hombre con el brazo izquierdo y le da vueltas al tiempo que lo patea con la pierna derecha, el hombre se suelta, se retira un poco, se quita la camisa de la que estaba siendo jalado por uno de los policías y se pone de frente al policía. (En el juicio la persona que se quitó la camisa fue identificada como John) Al tiempo el otro sujeto (el procesado) se suelta del otro policía y se hace junto a John. 03:47:58 Uno de los policías se va detrás del procesado, que permanece vestido, mientras que el otro policía se acerca a la moto, hace algo sobre ésta, y se devuelve hacia John (identificado como quien quedó sin camisa) y le da una patada.
En ese momento llega otra moto con otros dos policías. 03:47:59 Los policías que llegaron descienden de la moto, en el mismo momento en que la parte superior izquierda del video se ve a varias personas agrediendo al policía que estaba con John (quien no tiene camisa), al tiempo que el policía que se había ido hacia el procesado, se dirige a ese grupo y se agacha como recogiendo algo del suelo. 03:48:05 Aparece una mujer y los 3 policías (el que estaba con John y los dos que llegaron se van hacia ella) mientras que el cuarto policía queda ubicado en la parte superior izquierda de la pantalla. 03:48:12 Dos policías y otros civiles se pierden de la vista de la pantalla lado inferior izquierdo, al tiempo que los otros dos policías retroceden hacia las motocicletas y de la parte superior izquierda salen dos personas corriendo hacia la parte inferior izquierda de la pantalla, una mujer jala a un hombre. 03:48:17 Los policías que habían retrocedido hacia las motocicletas se dirigen hacia la parte izquierda de la pantalla, sin que se pueda observar qué está sucediendo. 0348:21 En la parte superior izquierda aparece el hombre sin camisa y un policía, están enfrentándose en una riña, al tiempo que el procesado también aparece en escena y el otro policía que estaba al lado de las motos se dirige hacia éste, una mujer de chaqueta blanca se atraviesa, como para impedir el altercado entre el primer policía y el hombre sin camisa (John).
Al tiempo el policía (identificado en juicio como CARRILLO) que estaba cerca de las motocicletas, queda de frente con el procesado, quien está como alejándose de la escena. CARRILLO saca su arma de dotación, al 38 Minuto 05:00 del juicio del 25 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 39 Minuto 11:50 del juicio del 25 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 40 Minuto 19:30 del juicio del 25 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 015 2013 13572 01 tiempo que el procesado le hizo lances con algo que tiene en su mano derecha. CARRILLO dispara. El procesado cae al piso, al lado de las motos. 03:48:26 CARRILLO se acerca al procesado, que se encuentra en el piso, al mismo tiempo que los familiares y otros policías también se acercan y el hombre sin camisa empuja las motos y las tira al suelo, recoge algo del piso y se va contra los policías, al tiempo que una mujer trata de detenerlo, saliendo de escena. 03:49:10 Los familiares del procesado corren a auxiliarlo, las motos permanecen tiradas en el piso, en ese momento el hombre sin camisa empieza a golpear una de las motos contra el suelo, luego se dirige al parecer hacia los policías, que no se aprecian en pantalla, pudiéndose observar que tiene algo en su mano derecha, parece un cuchillo, en ese momento un tercer hombre del grupo del procesado trata de detener al hombre sin camisa, quién se detiene se agacha y golpea el cuchillo (en ese momento del video se aprecia bien que es un cuchillo) que lleva en su mano contra el suelo varias veces, las mujeres que están con ellos se vienen a tratar de detenerlo. 03:49:35 Se parecía que en la mano del hombre sin camisa hay un cuchillo, la mujer de chaqueta negra trata de quitárselo.
De las pruebas presentadas por la fiscalía se advierte que: (i) el día de los hechos en horas de la madrugada el procesado, con otro hombre, se le atravesaron a un bus de servicio público, impidiendo su movilización; (ii) en el video se advierte que el conductor del bus trata de moverse, pero el procesado y su acompañante se lo impiden;
(iii) llega la patrulla motorizada integrada por GARCÍA y CARRILLO, y alejan al procesado y su acompañante del bus; (iv) si bien no se alcanza a ver con claridad en la parte superior del video, los policías inician una requisa en el que se generan empujones y se ve a un policía pateando a uno de los sujetos; (v) en el video hacen presencia otras personas, acompañantes del procesado;
(vi) durante la riña hizo presencia otra moto de la policía con la víctima MALAGÓN y su compañero RIVERA. (vii) En el video no se ve claro el momento preciso cuando MALAGÓN fue herido, pero las pruebas testimoniales de la fiscalía coinciden en que fue el procesado quien ocasionó la lesión, siendo identificado como quien estaba vestido, luego de causar la lesión trató de alejarse y el patrullero CARRILLO se fue hacia él, quedando frente a frente los dos, el procesado trata de agredir al policía, como se ve en el video, haciéndole lances, lo que generó que CARRILLO sacara su arma de dotación y disparará, es decir que el agresor que causó la herida a MALAGÓN fue la persona que recibió un disparo con arma de fuego, quedando desvirtúa la alegación de la defensa, referente a que no se aclaró cómo se causó la lesión con arma blanca o que la misma pudo ser causada por JOHN;
(viii) no se incautó el arma blanca, pero el patrullero GARCÍA dijo que había varios familiares del procesado que obstruyeron el procedimiento, así mismo se debe tener en cuenta que al final del video, luego de Radicado 11001 6000 015 2013 13572 01 que el procesado estaba tendido en el suelo por el impacto de bala, se ve al hombre sin camisa con un arma blanca en sus manos, es decir, que en la escena sí hubo un arma corto punzante, y que no haya sido incautada, no desvirtúa su existencia. Como en el recurso de apelación se aseguró que ninguno de los testigos de descargo vio al patrullero herido, la Sala procederá a hacer un análisis de los estos.
ALBA HENAO41 conoce al procesado porque era cuñado de su hermano42. Explicó que ese día estaban departiendo con la familia unos tragos, iban llagando a la casa, cuando unos policías abordaron a los muchachos, no sabe qué les dijeron, pero cuando se dieron cuenta ya los estaban agrediendo, a uno le jalaron la camisa y se formó el problema43.
Aclaró que cuando dice los muchachos se refiere a EDILBERTO y JOHN44. Que ese día estaba la familia JOSÉ BOHÓRQUEZ, EDILBERTO TEJEDOR, YIRA TEJEDOR y ella45, cuando ella vio que la policía estaba agrediendo a los muchachos, salió hacia ellos para evitar más conflicto46. Dijo que solo vio a los policías con armas, del resto no vio más armas y el procesado salió herido47.
Ella no vio cuando hirieron al patrullero y aclaró que los que estaban, ninguno de ellos tenía un arma48. Al ser interrogada por el ministerio público, dijo que no vio lo ocurrido con el bus de servicio público, que todos iban caminado, ella iba como a tres pasos del procesado y de JOHN BOHÓRQUEZ49. Que los policías cogieron a JOHN con el procesado y los hicieron a un lado, momento cuando se dieron cuenta de la pelea50 y no sabe en qué venían los policías51, quienes agredieron a JOHN y le quitaron la camisa, al procesado también lo agredieron, ella se acercó, la tiraron al piso, llegan más policías y ahí se ven motos52.
Aclaró que a JOHN uno de los policías le quitó la camisa y fue éste el que botó la moto53. 41 Minuto 48:00 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 42 Minuto 52:00 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 43 Minuto 52:30 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 44 Minuto 52:28 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 45 Minuto 53:50 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 46 Minuto 53:13 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 47 Minuto 55:09 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 48 Minuto 56:13 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 49 Minuto 01:22:23 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 50 Minuto 01:02:50 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 51 Minuto 01:03:25 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 52 Minuto 01:04:00 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 53 Minuto 01:06:45 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 015 2013 13572 01 El relato de ALBA HENAO fue desvirtuado con el dicho de los policías presentados en juicio, pero también con el video analizado, pues si bien aseguró que iban todos en grupo y ella se encontraba a unos pasos del procesado, negó el evento del bus, aseguró que fueron los policías quienes le quitaron la camisa a JOHN e insistió que nadie de su grupo estaba armada, dicho contrario a lo que se aprecia en el video, en el cual evidencia la obstaculización al bus de servicio público por el procesado y por JOHN, que se quitó a sí mismo la camisa, así como también se aprecia un arma blanca en las manos del procesado y luego en las de JOHN.
YIRA TEJEDOR, hermana del procesado54, dijo que ese día estaba en el barrio Alfonso López con su familia tomándose unos tragos, se fueron para la casa e iban caminado con otras personas, el procesado y otro muchacho iban adelante, vio cuando pasó la patrulla de policía, y les estaban haciendo una requisa55. Los policías empezaron a agredir al procesado y a JOHN56.
Que los policías agredieron a JOHN y al procesado, y aseguró que éstos no estaban armados57. No vio a ningún policía lesionado, el herido ese día fue el procesado por un policía58 y no recuerda que personas ajenas a su núcleo familiar hayan participado en esa pelea59. Interrogada por el ministerio público, dijo que primero llegaron dos policías en una moto, y luego llegó otra moto con otros dos60.
Que durante la requisa los policías le pegaron al procesado y a JOHN, no sabe por qué61. No vio nada sobre un bus en la vía pública, que ninguno de los civiles tenía armas62 y que ningún policías resultó lesionado63. La situación de YIRA TEJEDOR es la misma de ALBA HENAO, pues contradicen las pruebas de cargo, principalmente el video que da cuenta de los eventos que ella niega: la obstaculización al bus de servicio público, la tenencia de arma blanca entre integrantes de su grupo y la herida causada a MALAGÓN. 54 Minuto 01:08:00 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 55 Minuto 01:14:57 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 56 Minuto 01:15:47 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 57 Minuto 01:16:35 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 58 Minuto 01:16:50 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 59 Minuto 01:18:01 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 60 Minuto 01:19:45 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 61 Minuto 01:20:40 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 62 Minuto 01:24:20 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 63 Minuto 01:25:41 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 015 2013 13572 01 JOSÉ HENAO, amigo del procesado64, dijo que ese día estaban en el Alfonso López, por la principal, y cuando ya iban para la casa después de una reunión familiar, ellos saludaron a un señor de un bus. Él no se fijó cuando pasó una moto de policía, les pidieron una requisa y al ver que no tenían cédula, los policías empezaron a agredirlos (a JOHN HENAO y al procesado65) y se desató la pelea66.
Él iba con su exmujer YIRA y su hermana LUCERO caminado detrás de JOHN y el procesado, y los policías pidieron requisarlos para llevarlos a la UPJ y empezó la pelea67. El trató de intervenir para evitar la pelea, pero fue imposible porque llegaron muchos policías a seguir agrediéndolos y sonó un disparo, vio al procesado tirado en el piso, corrió a auxiliarlo y parar un taxi68.
Los únicos que estaban armados eran los policías y solo vio herido al procesado69. Al ser interrogado por el ministerio público aseguró que el procesado y JOHN saludaron al señor del bus, que era un conocido y en ese momento llegó la policía a cogerlos70. Que él no perdió de vista a JOHN y el procesado, inicialmente llegaron dos policías, uno de quienes cogió a uno de sus amigos del cuello y lo arrastró71.
Agregó que vio a un policía de gafas disparar y reiteró que ellos (su familia) no llevaban armas ese día72. Si bien el testigo JOSÉ HENAO no niega el evento del bus, lo explica como un saludo, pero no es lo que se aprecia en el video, pues lo que se ve es que obstruyeron su paso y que el conductor trato de dar reversa e incluso arrancar, a pesar de que estos estaban de frente al bus.
Este testigo contraría lo apreciado en el video, incluida la existencia de armas blancas. Esto impide creerles a los testigos de la defensa. La defensa solicitó reconocer a favor del procesado la ira. De manera general se tiene que la ira y el intenso dolor tienen en común que producen alteraciones de tipo fisiológico y mental de tal entidad, que no impiden, pero sí dificultan al sujeto comprender las consecuencias de su conducta o gobernar su conducta de acuerdo con esa comprensión, por lo cual la ley penal reconoce esta 64 Minuto 01:27:00 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 65 Minuto 01:33:30 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 66 Minuto 01:32:45 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 67 Minuto 01:33:50 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 68 Minuto 01:34:39 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 69 Minuto 01:35:30 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 70 Minuto 01:37:40 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 71 Minuto 01:39:50 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 72 Minuto 01:43:57 del juicio del 5 de noviembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 015 2013 13572 01 situación como un atenuante. Pero se diferencian en que la ira es una emoción violenta, impetuosa, súbita e inmediata a una provocación, es decir, que se produce de manera instantánea como resultado de una agresión injusta por la víctima. El intenso dolor, en cambio, implica un sufrimiento que se prolonga en el tiempo desde la agresión injusta que la desata y va socavando la capacidad de control de la conducta hasta que la vence y se exterioriza mediante una conducta atormentada que configura delito.
Los requisitos del estado de ira, según el artículo 57 del CP, son que sea una reacción a un comportamiento ajeno, grave e injustificado. Ajeno significa que venga de una tercera persona; grave significa que comporte una vulneración o amenaza relevante de uno o varios derechos significativos; injustificado significa que la tercera persona que vulnera o amenaza uno o varios derechos de quien reacciona, lo hace contrario a la ley.
En este caso no hay prueba de que la víctima incurrió en una conducta que reúna esos tres requisitos, porque como quedó probado, los patrulleros que iniciaron el procedimiento de requisa contra del procesado y JOHN, fueron GARCÍA y CARRILLO, es decir, con estos fue con los que se inició el altercado y MALAGÓN llegó cuando el mismo ya había iniciado, resultando herido, sin que la defensa haya demostrado que MALAGÓN actuó de manera ajena, grave e injustificada, pues la policía intervenía una situación de obstrucción indebida de un bus de trasporte colectivo en vía publica.
En este caso no se puede reconocer que la conducta del procesado fue una reacción violenta e inmediata a la agresión que había sufrido previamente por parte de la víctima, pues se insiste en que éste ni siquiera estaba presente cuando se inicia el procedimiento de requisa y hubo empujones o agresiones iniciales. La Sala se abstendrá de cualquier consideración sobre la alegación referentes a que la reacción del patrullero CARRILLO al accionar su arma de dotación contra el procesado es un exceso de uso de la fuerza policial, pues no se está juzgando a CARRILLO y este hecho no hace parte de los hechos jurídicos de la acusación, además MALAGÓN no hizo parte del mismo.
Si cualquiera considera delito o indisciplina esa conducta, podrá denunciarlo al competente. Radicado 11001 6000 015 2013 13572 01 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 8.
RESUELVE
8.1 Confirmar la sentencia apelada. 8.2 Contra esta sentencia procede su casación. 8.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER