TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 721 2013 00652 01 Procedencia: JUZGADO 47 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Procesado: CARLOS ANDRÉS HENAO USAQUÉN Delito: ACTO SEXUAL ABUSIVO Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA Decisión: CONFIRMA Aprobado acta: Nº 96 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 27 DE JULIO DE 2021 1.
OBJETO Se resuelve la apelación de la defensa del procesado CARLOS ANDRÉS HENAO USAQUÉN contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2020 por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, que lo condenó como autor de acto sexual con menor de 14 años. 2.
HECHOS El 18 de noviembre del 2013 por ALEXANDRA BENAVIDES denunció que su hermana NATALIA BENAVIDES cuidaba a su hija KSUB, de 7 años entonces, cuando la oyó decir que su tío político le daba besos, por lo cual interrogó a la niña y ella le dijo que el procesado una vez la sentó en sus piernas, le dio besos y le tocó las partes íntimas, diciéndole que si contaba, la iban a regañar 3.
ANTECEDENTES PROCESALES (i) El 13 de marzo de 2017 ante el Juzgado 36 de Garantías se le imputó al procesado autoría de acto sexual abusivo con menor de 14 años, cargo que no aceptó, y no se le impuso detención carcelaria porque la fiscalía no lo solicitó; (ii) el 15 de marzo de 2017 la fiscalía presentó acusación, repartida al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá;
(iii) el 10 de octubre y 7 de noviembre de Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 2017 se aplazó la audiencia de acusación; (iv) el 7 de febrero de 2018 se hizo la acusación; (v) el 25 de abril de 2018 se aplazó la audiencia preparatoria; (vi) el 19 de septiembre de 2018 se hizo la audiencia preparatoria; (vii) el 11 de abril, 17 de julio, 8 de octubre de 2019 y el 11 de febrero de 2020 se hizo el juicio;
(viii) el 9 de diciembre de 2020 se profirió condena, que apeló la defensa; (ix) el 26 de enero de 2021 el caso se repartió al ponente. 4. COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 del CPP, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.
5. SENTENCIA APELADA El juzgado condenó al procesado como autor de actos sexuales con menor de 14 años a 108 meses de prisión porque la fiscalía probó la materialidad de la conducta y su responsabilidad. Refirió lo narrado por los testigos en el juicio, indicando que la víctima señaló que el procesado, esposo de su tía NATALIA BENAVIDES, abusó sexualmente de ella una vez, tocándole las nalgas, los senos y la vagina, relato que es creíble por su coherencia y los detalles a partir de su percepción personal, y transcribió apartes de la sentencia de la Corte Suprema, radicado 38716 del 29 de julio del 2015.
Analizó la evaluación siquiátrica a la víctima, para concluir que, si bien no tiene conclusiones de credibilidad, atribución de los jueces, dio luces sobre su coherencia interna y externa por el lenguaje acorde con su edad y un entendimiento a partir del contexto de la revelación, en la que existe un núcleo que se mantuvo durante la evaluación siquiátrica, que debe ser considerada como auténtica prueba por sus conclusiones y sustentación. Que las otras pruebas afianzan la credibilidad de la niña y evidencia la afectación que le generó la vivencia del abuso del que fue víctima por el procesado, sin que se aprecie un relato ideado o influenciado por terceros.
Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 Que ALEXANDRA BENAVIDES dijo que si bien no se puede afirmar que compareció a juicio para retractarse o mentirle a la audiencia, sí trató de excusar no recordar los aspectos que podían afectar la responsabilidad del procesado, lo que fue superado en el interrogatorio directo, cuando fue refrescada su memoria al ponérsele de presente la denuncia, insistiendo en que al acudirse a la sana crítica, no surgen elementos que establezcan que la víctima haya sido usada como un medio para dañar al procesado.
Que la denuncia como el examen sexológico son prueba de referencia admisible, pues sin valorar la versión de los hechos por la víctima, tienen vocación para establecer que, en 2013, la víctima tenía 7 años y era cuidada en el domicilio del procesado, y que los vacíos en la declaración de la víctima fueron superados con las demás pruebas y no afectan su credibilidad. 6.
APELACIÓN La defensa dijo que el procesado no incurrió en el delito. Que el juzgado no hizo una adecuada apreciación probatoria, pues tomó apartes de testimonios que no fueron directos de los hechos, sin valorar cada testigo, limitándose a concluir que eran concordantes con el de la víctima. Transcribió apartes de la sentencia de la Corte Suprema, radicado 37.044 del 7 de diciembre del 2011, para insistir que la víctima no narró de modo claro los hechos, no dio circunstancias de tiempo y modo de los tocamientos e insistió que no bastaba con narrar que el procesado la llevó al baño, la sentó en sus piernas, le tocó sus genitales y saltó como haciendo el amor, obviando detalles para imprimirle credibilidad, como la hora cuando ocurrió el hecho, dónde estaba su cuidadora, cómo el procesado la penetrándola, qué hizo después, y cuándo llegó su mamá y su tía. Que no se entiende cómo una niña de 12 años diga que una persona la penetra y no sepa qué es una penetración, término que no es desconocido para jóvenes de esta edad.
Que no se puede decir que el dicho de la víctima fue corroborado con las demás pruebas porque ninguna es directa y transcribió apartes de la declaración de la denunciante, para insistir en que fue la misma ALEXANDRA BENAVIDES quien reconoció que denunció porque el médico que Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 valoró a la víctima le dijo que sino denunciaba, podría incurrir en un delito, pero ésta no percibió los actos libidinosos contra su hija y supo de los mismos no por la víctima sino por su hermana, generándose algunos apartes contradictorios a los de la víctima.
Que EMIL GONZÁLEZ, en su informe psiquiátrico forense no probó la existencia del delito contra el procesado. Citó sentencia de esta corporación el 28 de enero del 2016, radicado 11001 6000 015 2013 00099, que insiste en que el dicho de la víctima ante el legista no es prueba testimonial, por cuanto la información dada por el ofendido al perito es uno de los elementos de juicio que tiene para elaborar la pericia, interpretación que se le debe dar a la anamnesis de la valoración médico legal sexológica.
E indicó que un agresor sexual no hubiera hecho, una sola vez, lo que narró la víctima, sino varias veces. Pidió revocar la sentencia y absolver al procesado. 7. CONSIDERACIONES 7.1 CONSIDERACIONES PREVIAS La Corte Suprema, en sentencia del 16 marzo de 2016, radicado 43.866, dijo de la prueba de referencia: (i) ratificó la prohibición de basar la condena solo en prueba de referencia1;
(ii) enfatizó que en delitos sexuales: (a) es tendencia evitar que los niños víctimas de abuso sexual concurran al juicio; (b) la clandestinidad suele rodear el abuso sexual. Precisó que la fiscalía debe corroborar la versión de la víctima, debiendo presentar otras pruebas que acompañen la de referencia; (iii) se deben garantizar los derechos del procesado;
(iv) las entrevistas de los NNA, si se presentan en el juicio, son prueba de referencia porque: “… (i) se trata de declaraciones de … contenido incriminatorio, que … se reciben con la vocación de ser utilizadas en la actuación penal; (ii) … (iii) son declaraciones … fuera del juicio; (iv) se presentan en el juicio … como medio de prueba;
(v) pueden impedir o limitar el ejercicio del derecho a la confrontación … y … de interrogar … al testigo de cargo; y (vi)…”. 1 “… se trata de una garantía para el procesado, íntimamente relacionada con el derecho a la confrontación, toda vez que, según se indicó en el apartado 2.2., la reglamentación de la prueba de referencia es una manera de regular el ejercicio de la confrontación, en la medida en que se consagran parámetros para establecer cuándo una declaración anterior al juicio oral puede comprometer dicho derecho (cuando es usada como medio de prueba sin que el testigo esté disponible en el juicio oral, según lo dispone el artículo 437); determina el carácter excepcional de la admisibilidad de la prueba de referencia (Art. 438) y establece la prohibición de que trata el artículo 381…”.
Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 Luego en sentencia radicado 47733 del 24 de junio de 2020, la Corte insistió en que la apreciación de un dicho previo como prueba de referencia supone que la parte interesada haya solicitado su aducción con los argumentos de la causal. Indicó: “… Liturgia llamada a cumplirse … en los casos del literal e.) del artículo 438 del CPP, que acudió a normativizar … el principio de prevalencia del interés superior de los niños dentro de las actuaciones penales … en su condición de víctimas de … agresión sexual, reforzando … los artículos 1922 y 193-73 del CIA, de manera que para blindarlos contra victimizaciones sucesivas, sus … entrevistas … durante la instrucción … puedan tenerse como prueba de referencia, incluso si se opta por llevarlos a declarar en juicio (CSJ SP, 28 Oct. 2015 Rad. 440564;
SP 04 Dic. 2019 Rad. 55651, SP 20 May. 2020 Rad. 52045)5 … por cuanto la prevalencia del interés superior de los niños no comporta la supresión de las garantías de la persona investigada6…”. Se analizarán los relatos de la víctima, en sus exámenes médico legista y psiquiátrico, pero no se usarán para dar por demostrado o no los hechos jurídicos, pues ella acudió al juicio y declaró, por lo que no se trata de prueba de referencia. En esta condición, sus dichos anteriores fuera del juicio sólo se usarán con fines de contraste a su testimonio en la medición del grado de credibilidad que merezcan, para determinar su coherencia, según los artículos 402 y 403-4 del CPP, aspecto en el cual las partes utilizaron la técnica adecuada para su introducción y contradicción. No fueron utilizados para refrescar memoria, pues la niña en su testimonio no adujo olvidos relacionados.
Y no se trata de prueba de refutación, según el artículo 362 del CPP, que se valora por separado aunque en conjunto con la prueba refutada, que exige que entre al juicio, previo su gestión en la audiencia preparatoria 7.2 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO 2 Ley 1098/06 “Procedimientos especiales de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos” Art. 192 “En los procesos por delitos en los cuales los niños, niñas o los adolescentes sean víctimas el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del interés superior del niño, prevalencia de sus derechos, protección integral y los derechos consagrados en los convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y en esta Ley.” 3 Ib.
Art. 193 “Criterios para el desarrollo del proceso judicial en los cuales son víctimas los niños, las niñas y los adolescentes. Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el artículo anterior y garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos: 1…, 2… 7.- “Pondrá especial atención para que en todas las diligencias en que intervengan niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, se les tenga en cuenta su opinión, su calidad de niños, se les respete su dignidad, intimidad y demás derechos consagrados en esta ley.
Igualmente velará porque no se les estigmatice, ni se les genere nuevos daños con el desarrollo de[l] proceso judicial de los responsables.” 4 “las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral por un niño víctima de abuso sexual, son admisibles como prueba, así el menor sea presentado como testigo en este escenario.” 5 “En ese entendido, lo esencial, a este efecto, es que la disponibilidad del testigo en el juicio no sea plena sino relativa «por su edad, porque el paso del tiempo le impida recordar lo sucedido», o por cualquier situación análoga que le imposibilite o dificulte atestar de manera adecuada.” 6 CSJ SP 20 May 2020 Rad. 52045 Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 El 11 de abril de 2019, KS Usaquén Benavides, víctima de 12 años, sobrina política del procesado7.
“… ¿Para cuándo tu tenías 7 años de edad, alguien tocó tus partes íntimas? Si, mi primo CARLOS (…) 15:40 ¿Recuerdas … nombres y apellidos de tu primo CARLOS? CARLOS ANDRÉS HENAO USAQUÉN ¿… tiene algún apodo…? CALICHE… 16:23 … ¿en qué lugar pasó eso? … En la casa de mi tía … 17:34 … ¿cómo se llama ella? LIZETH NATALIA HENAO USAQUÉN ¿Ella es la esposa de CARLOS? Si 19:08 ¿Tú por qué ibas a esa casa? Para que me llevaran al colegio … (…) ¿Esa casa … quedaba cerca o lejos de tu casa? Cerca 20:41 ¿… en qué parte de la casa … pasó eso? En el cuarto de él y en el baño. 21:08 … ¿qué fue lo que pasó en el cuarto de él? … él me empezó a decir que me acostara con él y me empezó a acariciar, me empezó a quitar la ropa y a manosearme y ya después me empezó a besar la boca … … ¿… qué es manoseo? … para mí es como una violación Me puedes explicar la palabra violación … Que me empiezan a … tocar, a manosear, a besar la boca y después le quitan la ropa 22:32 … ¿qué te tocaba? La vagina, la cola y los senos 22:53 … ¿qué pasaba en el baño? Él me llevó al baño y me sentó en las piernas de él y empezó a saltar… ¿dijiste a saltar? Si a saltar, o sea, cuando alguien, los papás hacen el amor y todo eso, si. 23:48 ¿Con qué parte del cuerpo de él era que te tocaba? Con el … pipí (…) … ¿cómo era que … él te tocaba con el pipi? Pues, esto (la sicóloga calma a la niña … la adolescente tiene … palma con palma y las mueve de manera nerviosa), me penetraba 7 Minuto 02:00 del juicio del 11 de abril de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 25:00 Cuando tú dices que te penetraba ¿qué pasaba? … … solamente sé que me tocaba con el pipí … la parte íntima mía, la vagina (la adolescente llora, la sicóloga le alcanza un pañuelo) … … ¿en cuántas oportunidades pasó? … Una 26:11 … pasó el mismo día o … en diferentes días El mismo día 26:35 … CALICHE … ¿qué te dijo? Me dijo que no le contara a mi mamá ni a mi tía porque yo sabía que me iban a regañar y me iban a decir por qué hice eso.
¿En algún momento él te hizo alguna amenaza para que tú no contaras? No, pero él me dijo, sí, me amenazó que no le contara a nadie 27:26 ¿A qué persona le contaste eso que pasó con CALICHE? A mi mamá y a mi tía ¿… cuándo le contaste a tu tía? Ese mismo día que él me empezó a tocar ¿Cómo se llama esa tía a la que tú le contaste? LIZETH NATALIA USAQUÉN TÓRRES … ¿ella qué hizo? … Reaccionó muy mal … ¿Qué dijo? Se sintió muy mal y pues se separaron … … ¿ella qué le dijo a CALICHE ese día? No sé, no recuerdo bien Recuerdas si ellos, NATALIA y CALICHE, ¿tuvieron alguna pelea ese día? No porque ellos se habían ido y no sé si tuvieron alguna pelea, no sé 29:20 ¿Cómo era tu relación con tu tía NATALIA? Bien porque yo a ella la quiero mucho… ¿Cómo era tu relación con CALICHE? Pues antes de que no pasara esto, nos tratábamos bien … ¿Sabes si tu mamá o tu papá tuvieron alguna vez un problema con CALICHE? … no sé porque ellos … pelean a escondidas… 30:29 ¿Qué fue lo que tú le contaste a tu mamá …? Lo mismo que les estoy contando ahora ¿… se lo contaste a tu prima CHARID y a tu otra prima? A mi prima CHARID sí, pero a mi otra prima no porque … todavía era bebé CONTRAINTERROGATORIO 32:05 … ¿Qué personas se encontraban en esa casa? … mis padrinos, mi prima CHARID y mi prima DANIELA ¿… vieron cuando el señor CARLOS te llevó al baño? No porque estaban durmiendo (…) 33:40 ¿Tu mamá o tu papá se dieron cuenta …? No porque ellos estaban trabajando 36:15 … ¿en ese momento tu intentaste gritar, pedir ayuda o intentaste defenderte? No porque yo no sabía qué hacer, y no pensé qué hacer Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 ¿El señor CALICHE se quitó la ropa de él? No sé, no recuerdo muy bien ¿… CALICHE te quitó la ropa? La camisa no, pero el pantalón sí REDIRECTO … ¿era de día o era de noche? Pues la verdad ya recordé estaba de día…”.
Esta declaración se debe analizar teniendo en cuenta que la víctima contaba con 12 años, transcurrido 5 desde de la revelación. Durante su intervención en el juicio la víctima identificó al procesado como su primo CALICHE, de nombre CARLOS ANDRÉS HENAO USAQUÉN, y explicó que los hechos sucedieron en el baño y en el cuarto del atacante en una casa blanca, donde la dejaban para que la llevaran al colegio.
Manifestó que el procesado la besó en la boca, le tocó la vagina, los senos y la cola, describiendo los diálogos que tenía con éste y narrando con detalle lo que ocurrió en el baño, donde el procesado la sentó en las piernas y empezó a saltar. La víctima aclaró que saltar es como cuando los papás hacen el amor, y que el procesado la tocó con el pipí, asociando como que la penetraba.
Pero al ser interrogada, reconoció que no sabe qué es penetrar y precisó que la tocaba con el pipí en su parte íntima. La defensa cuestionó el dicho de la víctima, alegando que, según las reglas de la experiencia, una adolescente de 12 años ya tiene claro en qué es una penetración y no era creíble que la víctima no lo supiera, pero no indicó cuáles es esa regla de la experiencia ni demostró que la víctima tuviera ese conocimiento; tampoco desvirtuó su dicho, por lo cual no es de recibo una alegación tan abstracta, pues si bien a esa edad algunos preadolescentes tienen nociones de sexualidad humana, no se puede concluir que todos han accedido a ese conocimiento y dentro de éste el de penetración. Era necesario y factible que la defensa desvirtuara a la víctima probando que sí sabía qué era penetración, pero no lo hizo.
La víctima fue clara en que los hechos fueron cuando todos en casa dormían y sus papás no estaban. El dicho de la víctima es coherente, espontáneo y acompañado de un lenguaje no verbal consecuente, pues la sicóloga tuvo que tranquilizarla durante su Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 intervención, evidenciando afectación emocional a pesar del paso del tiempo.
La preadolescente dio detalles de sus propias experiencias, describiendo los diálogos, lugares y sentimientos generados durante las agresiones. Pero como la defensa en su escrito de apelación aseguró que la víctima no dio detalles cronológico e incurrió en contradicciones, se debe recordar que finalmente dijo que recordaba que era de día, además que por las tardes los padres la recogían para llevarla a su casa.
No obstante, la Sala analizará las versiones dadas en tiempo más cercano a los hechos, para medir su credibilidad. FIDEDIGNO PARDO, del INML que hizo valoración sexológica a la víctima8, se le puso de presente el informe, lo reconoció y explicó su contenido. El 15 de noviembre de 2013 examinó a la víctima, de 7 años entonces9. Leyó la anamnesis: “… un primo CALICHE, estábamos el otro día en casa blanca, no estaban mis abuelitos, DANIELA estaba durmiendo y SHARIT, y él comenzó a tocarme en mis partes íntimas (la menor baja la mirada, baja el tono de la voz y se torna triste), le pregunto si eso ocurrió una o varias veces y ella me dice una…”.
Dijo que en el examen físico no se hizo ningún hallazgo10, pero explicó que en la mayoría de los casos de tocamientos no se va a encontrar ningún tipo de huellas11. Del dicho de la niña ante el médico legista que realizó valoración física se observa que ella relató que el procesado le tocó sus partes íntimas, y al momento del relato bajo su mirada, su tono de voz y se puso triste, y si bien él mismo no es detallado, debe tenerse en cuenta que no hubo un interrogatorio sobre esos tocamientos, manteniendo el núcleo del dicho, que coincide con lo declarado en el juicio, sobre que el procesado le tocó sus partes íntimas en una oportunidad, en una casa blanca cuando los demás estaban durmiendo y sus padres no estaban.
La fiscalía presentó en juicio a EMIL GONZÁLEZ, siquiatra de Medicina Legal, quien el 7 de mayo de 2015 hizo el examen 8 Minuto 49:51 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 9 Minuto 57:40 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 10 Minuto 01:05:15 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 11 Minuto 01:07:08 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 psiquiátrico a la víctima, de 8 años12. Se le puso de presente informe, la testigo lo reconoció y explicó13. Leyó el relato de la víctima14: “… mis hermanos me llevaron a una casa blanca, estaba en mi prima Daniela y mi primo caliche, mis abuelitos no estaban, entonces yo llegué y me acosté en la cama de mi prima, y mi primo caliche me llevó a la pieza de él y me hizo cosas raras … él me había obligado a acostar, yo estaba viendo tele … en cobijas aparte, él me empujó para un lado y me comenzó a besar en la boca, decía que no le contara mi mamá y cuando llegué del colegio … le dije a mi prima, y a mi mamá … y dijo que iba a llamar a mi tía Natalia y mi tía Natalia regañó al esposo, él además me tocó la parte intima con la mano por debajo de mi ropa … (se roza la mano) él no me metió los dedos, también me tocó los senos y nada más … él me decía que si contaba … me iban a regañar.
Yo conté … la verdad … a mis primas, a mi mami y a la tía Natalia, yo le dije que era mentira cuando él estaba ahí porque me dio miedo que me pegara. Después de eso yo ese día me sentía mal, yo tenía 7 años, eso solo paso una vez … yo me siento mal, siento que me duele, pero no sé, que es mi culpa … yo duermo, pero tengo pesadillas de miedo, sueño que mi mamá se va a morir y yo quedo sola, yo como bien, pero en las noches como … dos platos o tres…”.
En el acápite de análisis15 dijo: “… de los presuntos hechos … los narra con claridad, espontaneidad y flexibilidad; con adecuado respaldo ideoafectivo, incluyendo detalles sobre el contexto (temporal y espacial) y el desarrollo de la interacción con el presunto agresor, y haciendo referencia al propio estado emocional durante el incidente … va dando cuenta de las características específicas del episodio, relacionándolos con sus rutinas y con los momentos del ciclo vital por los que ella iba atravesando. el relato … sigue una secuencia lógica y plausible de los hechos, es acorde a sus capacidades cognitivas y muestra consistencia con otros elementos allegados al expediente, todo lo que redunda en la coherencia … de su dicho…”.
Aclaró que los relatos sobre credibilidad corresponden a la autoridad judicial16, que es esperable que los niños mientan, pero en el caso, según la información recaudada, no se aprecia que la víctima diga mentiras habitualmente para conseguir cosas a su favor17. De los hallazgos en el dictamen, dijo18: “… presenta … alteraciones leves de las emociones y comportamiento que no generan un sufrimiento psíquico de importancia y que han afectado su ajuste en las áreas de funcionamiento psicológico, escolar, familiar y social, según sean analizados los hechos reportados, habrían significado el inicio prematuro y traumático de vivencias sexuales.
Los hallazgos respecto al estado psicológico del adolescente … resultan compatibles con la exposición a una vivencia … traumática…”. Que la menor ubica sus alteraciones después de los hechos, de modo que no ve otro factor 12 Minuto 3:15 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado – folios 11 a 18. 13 Minuto 11:55 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 14 Minuto 24:50 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 15 Minuto 58:00 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 16 Minuto 01:02:00 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 17 Minuto 01:02:28 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 18 Minuto 01:08:00 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 que haya podido causarlos19. En el contrainterrogatorio GONZÁLEZ explicó que la entrevista fue semiestructurada en busca de una versión libre, sin inducir las respuestas abiertas como tampoco provocar respuestas de si/no20, y que, de acuerdo con lo hallado en la entrevista, en cuanto a su coherencia interna y externa, la probabilidad es que el hecho sí ocurrió, pero finalmente esa es una decisión de la autoridad judicial21, y explicó que la coherencia interna es mantener el núcleo central de la acusación22.
El dicho de la víctima ante la psiquiatra forense mantuvo el núcleo de su dicho en el testimonio, como también ante el legista, pues señaló al procesado como su agresor en hechos ocurridos en una casa blanca, donde la llevó al cuarto de él, la besó en la boca, le tocó las partes íntimas con la mano debajo de la ropa y le dijo que no dijera nada.
La psiquiatra aseguró que el hallazgo fue resultado de los hechos denunciados y no de otro factor, por lo que la mayor probabilidad es que el hecho sí existió, aclarando que quien determina finalmente si el hecho está robado es el juez. En el juicio la niña dijo que el procesado la tocó con el pene, lo que no relató en sus intervenciones anteriores, pues ante el médico legista refirió tocamientos sin precisar cómo, y ante la psiquiatra aseguró que los mismos se ejecutaron con la mano. Esta no es una contradicción, pues sus dichos son complementarios, pues en juicio aclaró que fueron dos eventos: uno en la habitación del procesado siendo éste el que describió ante la psiquiatra, y el otro fue en el baño, dónde la tocó con el pene, evento que relató en el juicio, sin que el uno desvirtúe al otro, sino que se integran en un todo que mantiene su núcleo y le imprime credibilidad a su dicho.
En sus intervenciones la víctima no incurre en contradicciones que afecten su credibilidad, pues en todas mantuvo el núcleo del relato, en el que no telegrafió las respuestas, es decir, mantuvo suficiente espontaneidad, tanto que para que dijera algunos hechos fue necesario un interrogatorio semiestructurado, pues un testigo 19 Minuto 01:08:28 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 20 Minuto 01:18:00 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 21 Minuto 01:21:00 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 22 Minuto 01:23:10 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 mendaz se anticipa a decir su historia en el relato inicial para evitar ser contrainterrogada. El relato no tiene un rígido orden cronológico, pero sí una estructura lógica, pues al unir sus partes se encuentra la expresión coherente de unos hechos aptos para fundar un conocimiento más allá de toda duda razonable, sobre que el abuso existió y que el procesado fue su autor.
Que la víctima haya sido atacada una sola vez, se puede terminar que la niña hizo la revelación después del ataque, lo que evitó que el mismo se repitiera, considerando que fue la esposa del procesado quien presenció la charla entre la víctima y su prima CHARID, luego de lo cual se puso se denunció el hechos. ALEXANDRA BENAVIDEZ23 dijo que por referencia de su hija24, la llevó al médico, donde le dijeron que tenía que denunciar25.
Que la víctima dijo a la prima CHARID que el procesado (papá de CHARID) la sentaba en las piernas, le tocaba por el cuerpo y las piernas26. Dijo que su hija solo decía que el procesado le tocaba el cuerpo, en el pecho, las piernas y la cara27, lo que le contó su hermana NATALIA al oírlo de las niñas28. Que empezó a llevar a terapia a su hija, donde contó lo mismo29.
Que para la época de los hechos ella trabajaba y dejaba todos los días a su niña de 5 am a 8 pm con su cuñada FLOR USECHE30. Se le refrescó la memoria e indicó: “… que le alzó las piernas, le dio besos y le tocaba sus partes íntimas, por encima…” 31 de la ropa. Dijo que la cuando la niña lo reveló, fue después, cuando tenía como 7 años, hacía como 3 o 4 años.
Se le expuso la denuncia, la testigo explicó que cuando eso pasó: “… esto sucedió hace … 2 años, cuando CARLOS vivía en la otra casa con mi hermana…”, y la niña en 2013 tenía 7 años, refirió que eso había pasado hacía como dos años, es decir, que tenía como 5 años32. Reconoció que estaba nerviosa porque su hija con sus sobrinas han sufrido y por eso no 23 Minuto 05:30 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 24 Minuto 10:22 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 25 Minuto 12:20 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 26 Minuto 13:30 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 27 Minuto 14:10 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 28 Minuto 14:35 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 29 Minuto 15:15 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 30 Minuto 16:40 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 31 Minuto 18:20 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 32 Minuto 34:00 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 recordaba qué denunció, pero le cree a su hija33. En el contrainterrogatorio dijo que según su hija, no pudo saber la fecha del hecho34, y en el redirecto precisó que su hija le dijo que eso había ocurrido hacía como 2 años, la revelación la hizo cuando tenía 7 y dijo que eso había pasado hacía como 2 años35.
No está probado que la declaración de la madre de la víctima sea contradictoria con la de la niña, pues sí bien hubo que exponerle varias veces la denuncia para refrescar memoria, reconoció que estaba incómoda por esa situación, pues el procesado es papá de sus sobrinas y esposo de su hermana, con quienes viven. Pero la testigo no negó los hechos y si bien en la denuncia indicó que la niña lo reveló a los 7 años, y se habían pasado hacia 2, cuando tenía 5 años, la imprecisión es de BENAVIDES y no de la víctima, quien aseguró que los hechos fueron cuando ella tenía 7 años.
BENAVIDES reconoció que su hija reiteró lo sucedido, y la denuncia no fue producto de un constreñimiento del médico que vio a la niña, pues cuando atienden a un paciente que pudo ser víctima, deben denunciarlo y esto fue lo que le dijo el médico, sin constreñimiento. La defensa no presentó pruebas y no desvirtuó las de la fiscalía, que demuestran, más allá de toda duda razonable, que el procesado, aprovechando que la niña era cuidada en su lugar de residencia, ejerció tocamientos en distintas zonas de su cuerpo, razones por las cuales se confirmará la sentencia apelada y no hay motivo probado para que la niña mintiera sobre este hecho.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 8.
RESUELVE
8.1 Confirmar la sentencia apelada. 33 Minuto 37:39 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 34 Minuto 40:24 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 35 Minuto 41:09 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 8.2 Contra esta sentencia procede su casación. 8.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (AUSENTE CON PERMISO) ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ (CON ACLARACIÓN DE VOTO) FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER