Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 25572610136720208014901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma 1 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 1152 de la fecha.

Manizales, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) 1. Asunto Desata la Sala el recurso vertical interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, que condenó al señor Jim por el delito de simulación de investidura o cargo (art 426 C.P). Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 2.

Antecedentes procesales relevantes 2.1. Según el escrito de acusación, el 11 de septiembre de 2020, a las 3:30 pm, en la vereda Yerbabuena, finca Río Oscuro, a orillas del río Magdalena, el señor Jim hizo presencia, montado en una canoa en compañía de los señores Jorge, Jaime y el motorista del vehículo alias “mapa”. Luego de descargar unas herramientas de pesca al margen del rio, se subieron al bote y se dirigieron más arriba, lugar donde se encontraba el señor Harold y otras personas, realizando actividades de pesca.

Jim y Jorge1 los abordaron y se les identificaron como funcionarios de la SIJIN, exhibiéndoles sus radios de comunicaciones. Así mismo, Jim le pidió al señor Harold que le entregara la cédula y que se identificara, porque lo tenía que “radiar”, esto es, indagar por sus antecedentes y que, además, tenían que desplazarse de ese lugar y abandonar el “lance” a raíz del problema que tuvieron con el señor Jaime.

El procesado fingió que usaba el radio para reportar los datos de la cédula de la víctima, haciéndoles creer con palabras, gestos o acciones algo que no era verdad. 1 Condenado, por aceptación de los cargos en este proceso. Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 2.3.

El 31 de mayo de 2022, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Salgar – Cundinamarca-, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de los señores Jim y Jorge, por el punible de simulación de investidura o cargo, sin que los mismos convinieran lo atribuido. 2.4.

El escrito de acusación fue radicado el 19 de agosto de 2022 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de La Dorada – Caldas, llevándose a cabo la formulación correspondiente el 04 de octubre siguiente, escenario en el que el señor Jorge consintió el cargo a través de un preacuerdo, aspecto que implicó la ruptura de la unidad procesal. 2.5.

El 02 de mayo de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de La Dorada, instaló la audiencia preparatoria en el proceso seguido al señor Jim, empero el señor defensor recusó a su titular, al aducir que había proferido sentencia anticipada en contra de Jorge, aceptando marginarse del asunto. 2.6. La audiencia preparatoria continuó el 20 de noviembre de 2023, ante el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá. 2.7.

El Juicio Oral se llevó a cabo los días 09 de febrero, 30 de mayo y 08 de agosto de 2024, fecha última en la que la señora Juez emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio. Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 2.8.

La audiencia de individualización de pena y sentencia se llevó a cabo el 02 de diciembre de 2024. 2.9. Y en audiencia del 11 de diciembre de 2024, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, divulgó el fallo contra el señor Jim, imponiendo la pena de 24 meses de prisión y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de simulación de investidura o cargo, imponiéndole igual término a la inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas, que el fijado para la prisión. De idéntica forma, negó la concesión de los subrogados y beneficios, disponiendo su captura, sin que exista constancia de haberse materializado, a la fecha. 3.

La providencia impugnada Para la señora Juez, tanto la prueba de cargo como de descargo, permitía acreditar la materialidad de la conducta investigada, así como la responsabilidad del acusado en la misma. Que el delito investigado era de mera conducta y que con las pruebas practicadas en el juicio se pudo establecer que, para el 11 de septiembre de 2020, el señor Jim en compañía del señor Jorge hicieron presencia en la vereda Yerbabuena, finca Río Oscuro del Municipio de Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 Puerto Salgar a orillas del río Magdalena, donde se encontraba el señor Harold y que al arribar a ese sitio portaban radios de comunicaciones.

Que, a su vez, el señor Jorge se presentó como “autoridad” y le pidió la identificación a los pescadores que se encontraban, simulando divulgar por el radio sus números de documentos, por lo que la comunidad llamó a la Policía de Carabineros, resultando los implicados aprehendidos al ser señalados por el directo afectado, quienes se identificaron como miembros de la SIJIN de la Fiscalía, sin exhibir documento alguno que les acreditara tal condición. Afirmó que, en lo que atañe a la responsabilidad del señor Jim y en especial al dolo, le otorgó total credibilidad al testigo de cargo de la Fiscalía señor Harold, quien reveló que dos personas habían llegado a interrumpirlos en “La Ramada”, con chalecos de la SIJIN o Fiscalía y con radios pidiendo documentos, haciéndose que reportaban los números de cédula.

Que cuando este testigo fue indagado por la actitud del señor Jim en los hechos, manifestando que “la actitud fue bueno, preguntando por el nombre de nosotros y pidiendo número de documento e identidad. Les dije que se identificaran, no, no, que no tenemos por qué dar explicaciones a ustedes” y al ser cuestionado por la manera en que se identificaron, expresó que “eran miembros de la Fiscalía y lo que llevaban era chalecos negros y radios de esos que tienen cable extensible y citófono en la mano” diciéndoles, que se tenían que ir de ese lugar por estar pescando en ese sector.

Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 Destacó que, a la pregunta que le hiciera el Fiscal por el actuar del señor Jorge, el testigo contestó que: “lo que hizo fue lo mismo que hizo este señor, cada uno nos abordó a uno de nosotros, a pedirnos cédula y que nos teníamos que desplazar del lugar”, acreditando con ello que la intervención del acusado en los episodios fue activa, calificando esta declaración como clara, contundente, espontánea, libre de apremios e intereses, sin contrariedades ni vacíos en sus dichos, convenciéndose que se trató de una actuación previamente acordada y no un evento inesperado, como lo pretendió hacer ver la prueba de la defensa, la cual solo reforzó la teoría de que el señor Jim sí obró con conocimiento y voluntad sobre lo ocurrido.

Continuó con el análisis de la prueba de descargo, descendiendo a la valoración del testimonio del señor Jorge, a quien le restó credibilidad. Especificó que este testigo reconoció su responsabilidad en el hecho amén de la precaria situación de una persona adulta de nombre Jaime, a quien “una gente se le apoderó de su punto de lance” en el río Magdalena y que, ante tal injusto decidió ayudarlo, convocando a Jim “por ser bien habladito” y para que fueran donde Jaime a hablar sin especificarle detalles, empero que, fue él quien le pasó un radio de comunicaciones a su compañero y empezó motu propio a actuar como si fueran autoridad, procediendo a pedirles documentación “que los iba a radiar”, sosteniendo que, cuando estaba hablando con el señor Harold llegó la policía. Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 No obstante lo anterior para la Juez, tal declaración fue parcializada, desprovista de detalles y con la finalidad de liberar de culpas a su compañero, al responsabilizarse de la ejecución de todas las conductas, dejando ver que Jim solo concurrió al lugar, empero que al confrontar dicha declaración con la del señor Harold, el rol de Jim se divisó activo, como que, su querer era acreditar la calidad de autoridad y solicitarle a los pescadores su documentación, con el fin de respaldar la actuación de Jorge y su pedimento de que abandonaran el sector.

Refirió que, el hecho de que hubiera llevado dos radios le hizo pensar que su actuación fue complementada por Jim, reafirmando su idea de que no se trató de unos hechos inesperados, sino una conducta previamente planeada por ambos. Determinó que la estrategia defensiva resultó ideal para el procesado, como quiera que Jorge ya había sido condenado por estos hechos y que al convenir su exclusiva responsabilidad no se le agravaría su situación jurídica, mientras que a la postre el procesado saldría librado de los reproches de este proceso penal; empero calificó tal pretensión distante de la realidad jurídica, como quiera que, la Fiscalía logró probar el grado de participación de Jim en estos sucesos, como coautor de los mismos.

Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 Y en cuanto a la declaración del propio investigado, vertió que este testigo fue conteste con el señor Jorge, en cuanto a que él le había comentado la situación del señor Jaime y la injusticia que se estaba cometiendo con él, explicó que, para el día de los hechos fue invitado “a lo del señor” pero, para que tiraran un lance en el río y que, los peces que atraparan se los comieran.

Que comulgó con la declaración anterior, en cuanto que estando en la canoa y viendo un grupo de personas al otro lado del río Jorge le pasó el radio e inició una actuación en la cual se “mentalizó en una película, él se caracterizó en una situación que hasta yo quedé asombrado, era algo tan evidente” destacando que ante tal absurdo “yo siempre actué con neutralidad, preguntamos a las personas del lugar qué era lo que estaba pasando, cuál era la versión de lo que estaban diciendo, ahí entendí que había mentiras del lance”.

Pero a cuyo pesar, también lo descalificó, no obstante aludir que la “puesta en escena” fue inesperada por parte del señor Jorge, sino que en su criterio hizo parte integral de aquel teatro diseñado por su acompañante y de aquel despliegue de funciones previamente acordado. Dijo que el directo involucrado, no exteriorizó reparo alguno cuando su compañero le pasó el walkie talkie, procediendo a portarlo, para que los demás pescadores lo vieran, siendo este elemento usado para el desempeño de ciertas labores específicas, que el actor no estaba ejerciendo en ese momento, considerando que, el señor Jim recibió Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 dicho elemento con total tranquilidad y sin preguntarse el porqué o el para qué del mismo, participando de la trama de acompañar en la simulación que emprendieron, aspecto que desvirtuaba el desconocimiento de lo que ocurriría en dicho lugar y daba crédito a la tesis de la Fiscalía. Mostró que, aunque los testigos de la defensa siempre trataron de justificar su proceder por miedo a la reacción de los lugareños, amén de que eran superados en número y no llevaban ningún elemento para poder defenderse, lo que los motivó a comportarse como autoridad, consideró que se trataban de exculpaciones injustificadas de su proceder planeado, sin prever que el señor Harold acudió a su hermana para que alertara a las autoridades acerca de lo acontecido, más aún, cuando la víctima nunca dio cuenta de la cantidad de personas que los testigos de la defensa refirieron, haciendo menos creíble la versión de los declarantes de descargo.

Terminó dando por probado que el señor Jim era conocedor de la “injusta” situación que se registró en el río Magdalena con el señor Jaime, que el día de los hechos se desplazarían a ese lugar de discordia, que portó el radio de comunicación y que con su actuar contribuyó con el propósito de simulación, disputando con los lugareños los hechos en los que estuvo involucrado aquel, por lo que su actitud no fue pasiva ante el actuar de Jorge, sino que, adecuó su comportamiento e interrogó a los concurrentes, pidiéndoles identificaciones y Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 explicaciones acerca de lo que ocurría en el punto de pesca, estructurando así el injusto.

Expresó que, si bien era cierto, no se contaba con registros fotográficos que daban cuenta de los radios en comento, ora de los chalecos, ello no desvirtuaba la tipicidad de la conducta, como quiera que el artículo 426 C.P no demandaba el uso de alguna prenda que debiera respaldar la simulación que allí se sanciona. Además, que el hecho de que Jim no hubiera convenido tempranamente los cargos, a pesar de que se tratara de una pena relativamente baja, tampoco era un indicador de inocencia, en tanto que no podía dejarse de lado que el delito a imponer no era susceptible de concesión de subrogado o beneficio alguno, por lo que procurar la absolución bajo el argumento de su desconocimiento de los hechos, soportado en la aceptación de los cargos de su compañero de causa, no era descabellado.

Y descartó que el delito no concurriera por ausencia de antijuridicidad, como que sí hubo afectación al bien jurídico de la administración pública, pues no se trató de una simulación burda como lo trató hacer ver el procesado, sino que, la víctima describió que las personas que hicieron presencia en ese lugar iban vestidos con chalecos y radios, similares a los de la Policía, delatando que el reporte a las autoridades emanó del conocimiento que tenía Harold de que era la Policía de Carabineros la que debía llevar a cabo ese tipo de Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 intervenciones y no la SIJIN, más no, por la inidoneidad del teatro montado, sobre todo, cuando el señor Harold terminó entregándoles sus datos personales a efectos de que los sujetos activos del delito “los radiaran”, así como que, los demás pescadores les dieron explicaciones de lo acontecido, tal como lo comentó el mismo aquí investigado.

Por lo anterior, al señor Jim le impuso el mínimo guarismo punitivo previsto en la ley para la pena de prisión y la multa, negando los beneficios y subrogados, al ser un delito que atenta contra la administración pública, sin que fuera dable hacer diferenciaciones frente a aquellos delitos en los que mediaron actos de corrupción, destacando que, tal diferenciación no la hizo el legislador y no era dable realizarla, siguiendo los parámetros de la Corte Suprema de Justicia al respecto2. 4.

El Disenso 4.1. El defensor del señor Jim se alzó contra el fallo al señalar que el dolo no fue probado más allá de toda duda razonable, incumpliendo con el estándar exigido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, sustentándose la responsabilidad en meros indicios. 2 CSJ AP 645 de 2020. Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 Relievó que señor Harold declaró que no creyó mucho en la actuación que realizara Jim y Jorge, aspecto relevante en tanto que debilitaba la solidez de la prueba, necesaria para la configuración de este delito.

Que este testigo no identificó con precisión a Jim como uno de los implicados, señalando que lo vio por pocos minutos y que llevaba gorra, lo cual afectaba su fiabilidad. Dilucidó que el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal exigía que las declaraciones fueran apreciadas con base en principios técnico-científicos de percepción y memoria, sin embargo criticó que la declaración del señor Harold fue tomada como concluyente a pesar de sus inconsistencias, como que, dijo en una oportunidad que Jim estaba exigiendo cédulas y reportando datos, empero también reconoció no haberle visto ejecutar dicha acción directamente, aspecto insuficiente para acreditar el dolo.

Y frente a los testimonios de descargo, apuntó que Jorge asumió su responsabilidad en los hechos, consintiendo que fue el artífice de la simulación, siendo la persona que se dirigió a los pescadores a intimidarlos, reconociendo que el señor Jim tuvo un papel menos claro al simplemente acudir al lugar sin tener intenciones ilícitas, aspecto que el Juzgado desechó, sin justificación suficiente, valorando parcialmente la prueba.

Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 Aseveró que la evidencia aportada no fue concluyente para probar el dolo de su pupilo, lo que aunado a que no hubo una corroboración material (ausencia de peritajes sobre los radios o pruebas físicas del uso de los chalecos), siendo aspectos que reforzarían la duda razonable.

Criticó que la declaración de Jorge, fue desestimada por un supuesto intento de exculpar al procesado, argumento que resultó especulativo y sin demostración objetiva en las pruebas. Que la Fiscalía no trajo rudimentos que corroboraran la participación activa de su defendido, como los radios y chalecos, es decir, no allegó evidencia que demostrara que su prohijado portó esos objetos con la intención de simular autoridad, desconociendo que el testigo Jorge afirmó que los radios eran de baja tecnología y comerciales, aspecto que el Juzgado no justipreció, sin que tampoco se realizaran peritajes a efectos de demostrar que su utilización fue para simular comunicación oficial, lo que igualmente debilitaría la materialidad del hecho.

Finalizó diciendo que el testimonio del coprocesado, así como la falta de elementos materiales probatorios por la Fiscalía, debieron generar una duda razonable en favor del señor Jim, sin embargo, coligió que la condena se fundamentó en presunciones derivadas de pruebas circunstanciales. Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 Y apuntó que el Ministerio Público, en sus alegatos conclusivos argumentó que no existían pruebas directas que acreditaran la intención específica de su defendido, de simular investidura o cargo, destacando que la conducta pudo ser motivada por desconocimiento o coacción psicológica de Jorge, último que admitió ser el promotor de los hechos, resaltando que fue el mismo delegado de la Procuraduría, quien sugirió que debía valorarse la ausencia de dolo directo, o la aplicación del principio de mínima intervención penal.

Por lo anterior, pidió que se revocara la condena y en su lugar se profiriera la absolución del procesado. 4.2. La Procuraduría, aunque anunció que interpondría apelación en contra de la decisión, no sustentó el recurso, siendo el mismo declarado desierto. 4.3. Las demás partes e intervinientes no hicieron pronunciamiento alguno, estando habilitados para ello, como no recurrentes. 5.

Consideraciones 5.1. Inicialmente y como presupuesto procesal, habrá de acentuarse que esta Colegiatura ostenta la competencia para emprender el estudio de esta causa penal en sede de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º del Código de Procedimiento Penal. Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 De idéntica forma y una vez efectuado el estudio de la actuación en confrontación con los planteamientos suscitados en el recurso, desde ya se anuncia que se confirmará la decisión condenatoria por las razones que a continuación se explicarán. 5.2.

De manera primigenia y antes de abordar el problema jurídico a resolver, debe la Colegiatura establecer que el artículo 426 del Código Penal referido la simulación de investidura o cargo3, “se trata de un delito de mera conducta y de ejecución instantánea, cuyo sujeto activo puede ser un particular o un servidor público, el sujeto pasivo es el Estado, los verbos rectores son simular o fingir, que se ostenta un cargo público o que se pertenece a la fuerza pública”4.

A su vez, según la doctrina, “la conducta está dada por el verbo simular, esto es dar apariencia de algo. También por el verbo fingir, que significa hacerse pasar por alguien. Aun cuando se trata de un tipo compuesto alternativo, por cuanto contempla como conductas independientes la simulación de investidura o cargo, o fingir pertenecer a la fuerza pública, en verdad la primera modalidad comprende la segunda.

En efecto, el ejercicio de la “fuerza pública” corresponde a una “función 3 ARTÍCULO 426. SIMULACIÓN DE INVESTIDURA O CARGO. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en multa de tres (3) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que con fines ilícitos porte o utilice uniformes o distintivos de una persona jurídica. La pena se duplicará si la conducta se realiza con fines terroristas o cuando se participe en grupos de delincuencia organizada. 4 Pág. 473. Código Penal Esquemático, Pedro Alfonso Pavón Parra. Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16 pública”, y por tanto el fingir que se pertenece a ella es una forma de simular investidura o cargo.

Se simula investidura o cargo cuando -sin ejercer función alguna- se da a entender a los demás que se tiene una dignidad o cargo oficial, mediante manifestaciones externas, objetivamente creíbles. Tal es el caso de quien se presenta como ministro, gobernador, magistrado o alcalde, por el solo placer de disfrutar las atenciones, interesada y habitualmente rendidas a quienes se considera poderosos por esta razón”5.

Este delito propugna por sancionar el hecho de que alguien haya “simulado la investidura o autoridad, incluido el fingimiento de pertenecer a la fuerza pública, sin que ello implique la obtención de un resultado en el mundo fenomenológico6”. Y agréguese que para actuar como si se perteneciera a la fuerza pública no es necesario que el sujeto agente utilice o emplee prendas, insignias o distintivos propios de las fuerzas armadas 7, Así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia: Resulta, sin embargo, que las instancias dejaron suficientemente claro, conforme a la descripción del artículo 426 del Código Penal8, que el procesado fingió pertenecer a la 5 Delitos contra la Administración Pública, de conformidad con el Código Penal del 2000, Alfonso Gómez Méndez y Carlos Arturo Gómez Pavajeau, 2ª edición Universidad Externado de Colombia, Págs. 523 a 526. 6 Delitos contra la Administración Pública, Carlos Mario Molina Arrubla editorial Leyer, Cuarta edición, Página 571. 7 Ídem página 574. 8 Artículo 426.

Simulación de investidura o cargo (modificado por el artículo 13 de la Ley 1453 de 2011): El que simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 Fuerza Pública, lo cual, es suficiente para la configuración del punible, sin que sea necesario portar elementos alusivos a la institución9. 5.3.

En ese panorama y habiendo esbozado las características del delito atribuido, deberá establecerse si el análisis probatorio de la señora juez de primera instancia fue adecuado, ora si los argumentos esbozados por el Censor ostentan la suficiente entidad para derruir la doble presunción de acierto y legalidad que recae sobre la sentencia de primera instancia. En ese cometido habrá de convenirse con la señora Juez en que en el proceso de marras existen unos hechos probados en el proceso penal y no discutidos por las partes, ni siquiera en la censura, como que, el 11 de septiembre de 2020, el señor Jim en compañía del señor Jorge hicieron presencia en la vereda Yerbabuena, finca Río Oscuro del municipio de Puerto Salgar a orillas del río Magdalena, abordando a los pescadores que estaban allí. Que al momento de arribar a ese sitio, ambos portaban radios de comunicaciones y que a lo sumo, el señor Jorge condenado por estos hechos ante su aceptación de los cargos se presentó como integrante de la SIJIN, pidiéndoles a los lugareños su identificación, simulando en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de tres (3) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9 AP2139-2019, Radicación n°.53217 Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18 reportarlos por el radio, aspecto que conllevó a que la comunidad convocara a la Policía (carabineros), resultando los señores Jim y Jorge aprehendidos al no haber acreditado su condición de agentes de la SIJIN, de allí que estas circunstancias serán susceptibles de discusión. 5.4 Así depurada la cuestión, habrá que decir que el objeto que suscitó el debate que activó la alzada, gira en torno a la valoración probatoria que justifica o no la responsabilidad del señor Jim en los hechos y en especial su dolo como autor del suceso.

Para la señora Juez convergieron los supuestos para tenerlo como un coautor, amén de que le otorgó credibilidad al testigo de cargo de la Fiscalía, señor Harold, cuando afirmó con certeza, claridad, contundencia, espontaneidad, libre de apremios e intereses, sin contrariedades ni vacíos en sus dichos, que fueron dos las personas que habían llegado a interrumpirlos, con chalecos de la SIJIN y radios, pidiéndoles documentos y haciéndose como que comunicaban los números de cédula, destacando que cuando fue auscultado por la actitud de Jim en los hechos, el testigo repitió que “lo que hizo fue lo mismo que hizo este señor, cada uno nos abordó a uno de nosotros, a pedirnos cédula y que nos teníamos que desplazar del lugar”,. concluyendo que la intervención del procesado fue protagónica, así como previamente acordada, no un evento inesperado y no querido como lo hizo ver la prueba de descargo.

Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 19 Descartó la prueba de la defensa como quiera que no le otorgó credibilidad al señor Jorge -condenado por estos hechos-, pues consideró que tal declaración fue parcializada, desprovista de detalles y con la finalidad de liberar de culpas a su compañero, al no otorgarle la ejecución de ninguna conducta distinta a hacer presencia en el sitio, desatendiendo que este le entregó al encartado un radio, portando él otro, infiriendo el acuerdo previo de ambos, desacreditándolo al decir que a este testigo no le repercutiría consecuencia alguna por aceptar su exclusiva responsabilidad en el asunto, mientras que para el señor Jim sí implicaría espuriamente salir librado de los reproches de este proceso penal.

Y en cuanto a la declaración del mismo procesado, también la desechó, apuntando que cuando Jorge le pasó el walkie talkie, el aquí involucrado no mostró reparo alguno y lo recibió, con total tranquilidad y sin preguntarse el porqué o el para qué del mismo, diciendo que no era una actitud lógica de una persona que no sabía lo que estaba pasando, más cuando su proceder frente a la actuación del señor Jorge no fue pasiva ni neutra como lo declaró, como quiera que él mismo reconoció que abordó a las personas que estaban allí, indagándolos acerca de lo que estaba pasando, haciendo parte integral de aquella intriga que fuera diseñada por su acompañante y de aquel despliegue de funciones previamente acordado.

Por lo anterior dio por cierto que el señor Jim era conocedor de la “injusta” situación que se dio en el río Magdalena con el señor Jaime, tal Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 20 como se lo confió al señor Jorge, conviniendo ir el día de los hechos al lugar de la discordia, recibiendo el radio de comunicaciones y contribuyendo con el propósito de simulación, cuestionando a los lugareños sobre los sucesos en los que estuvo involucrado Don Jaime, actitud que no fue pasiva ni de sorpresa ante el actuar de Jorge.

Contrario sensu, para el defensor el dolo de su pupilo no fue probado más allá de toda duda razonable, como que el testigo Harold declaró que no creyó mucho en la actuación que realizara Jim y Jorge, que no identificó con precisión a Jim como uno de los implicados, señalando que lo vio por pocos minutos y que llevaba gorra, lo cual afectó la fiabilidad de su testimonio, que su declaración fue tomada como concluyente a pesar de sus inconsistencias, como que, en una oportunidad dijo que Jim estaba exigiendo cédulas y reportando datos, empero también reconoció no haberle visto ejecutar dicha acción directamente.

Y apuntó que a pesar de que, aunque Jorge asumió su absoluta responsabilidad en los hechos, admitiendo que fue el artífice exclusivo de la simulación, como que Jim solo acudió al lugar y sin tener intenciones ilícitas, el Juzgado desestimó tal aseveración sin justificación suficiente, por un supuesto intento de exculpar al procesado, argumento que resultó especulativo y sin demostración objetiva en las pruebas.

Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 21 Criticó que la evidencia allegada no era concluyente, en tanto que no habían peritajes sobre la idoneidad de los radios o pruebas físicas del uso de los chalecos, siendo aspectos que reforzaban la duda razonable, más cuando no se presentó evidencia que demostrara que su prohijado portó esos objetos con la intención de simular autoridad, desconociendo que el testigo Jorge afirmó que los radios eran de baja tecnología y comerciales, determinando que la condena se fundamentó en presunciones derivadas de pruebas circunstanciales.

Y apuntó que el Ministerio Público, en sus alegatos conclusivos lo acompañó en su pretensión en cuanto no existían pruebas directas que acreditaran la intención específica de su defendido, de simular investidura o cargo, afirmando que la conducta de su pupilo pudo ser motivada por desconocimiento o coacción psicológica de Jorge, último que consintió ser el promotor de los hechos, resaltando que fue el mismo delegado de la Procuraduría, quien sugirió que debía valorarse la conducta por una ausencia de dolo directo, o la aplicación del principio de mínima intervención penal.

Pues bien, de lo reseñado la Colegiatura verifica que la prueba de la Fiscalía resultó sólida para la condena adjudicada, compartiendo el análisis que hizo la señora Juez, en cuanto a la certeza y claridad del testimonio de cargo y presencial de los hechos, señor Harold. Y es que, en ese ejercicio de apreciación de su testimonio, tal como lo exige el artículo 404 del Código de Procedimiento penal, habrá Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 22 que decir que el señor Harold contó que era pescador, que ejerció esa actividad desde sus 15 años en el río Magdalena, y que el día de los acontecimientos llegaron dos personas a “interrumpirlos en la ramada” con chalecos de la Fiscalía (SIC), diciéndoles que eran de la SIJIN, que les pasaran sus documentos de identidad, haciéndose como que reportaban por el radio los números de cédula y exigiéndoles que se marcharan de ese lugar.

Para la Sala como lo fue para la instancia, este declarante se asoma honesto, como quiera que describió a través de su percepción que los chalecos que les vio puestos a los encartados carecían de algún distintivo, empero que, los radios -que ambos supuestos Policías Judiciales portaban- sí tenían un cable extensible y un citófono, siendo parecidos a los que en el pasado le ha visto portar a la Policía. De igual forma, este testigo se ubicó en tiempo y en espacio, como que ilustró que el conflicto ocurrió a orillas del río Magdalena, mientras pescaba, y además, se mostró conteste en su propia versión, como que, sostuvo idéntico relato a través del interrogatorio cruzado, sin que fuera puesta su versión en entredicho por la defensa, repitiendo que los dos involucrados hicieron exactamente lo mismo, es decir, expresándoles que eran de la SIJIN, pidiéndoles sus cédulas y reportándolos por la radio, procurando doblegarles su voluntad a efectos de que abandonaran la zona de pesca.

Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 23 Cabe resaltar también, que de forma transparente el señor Harold aceptó que aunque no les creyó mucho su actuación, reconoció que obedeció a que sabía que era la Policía de Carabineros la que generalmente intervenía en la seguridad del sector, sin que personal de la SIJIN tuviera motivos para estar en esa zona rural, pero a cuyo pesar, decidió que el señor Jim y su compañero de causa los “radiaran”, es decir, lo reportaran a través del Walkie talkie, sin perjuicio de que también previno a su hermana a efectos de que ella, a su turno, convocara a la Policía de Carabineros para asegurarse de la legalidad del procedimiento, observando que las personas que los irrumpieron al ver la presencia policiva procuraron infructuosamente huir del lugar.

Ahora, si bien el defensor hizo algunas censuras acerca de las inconsistencias en el testimonio del señor Harold, no impugnó su credibilidad a la hora de confrontarlo en el examen cruzado, así como tampoco, acreditó que Harold si quiera conociera al señor Jim con antelación y de esta forma, advertir de la existencia de algún problema personal, distinto al ocurrido el día de estos hechos, luego, su testimonio, al igual que lo fue para la Juez de instancia, surge creíble.

En cuanto al reparo del defensor dirigido a que el testigo de cargo solo vio al señor Jim por pocos minutos, delatando que como llevaba gorra no lo reconoció, lo que sin duda afectaría la fiabilidad de su testimonio; habrá que decir que tal aseveración fue sacada de contexto. Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 24 En efecto, da cuenta los registros de lo ocurrido en la vista pública, que el procesado se conectó por unos escasos minutos a la audiencia, dado que se estaba llevando a cabo de manera virtual, pero debió retirarse amén de que estaba trabajando, siendo criticado tanto por la defensa como por la señora Juez sobre su comparecencia en dicha condición. Y fue bajo esas circunstancias que el señor fiscal en el interrogatorio realizado al señor Harold procuró hacer una especie de reconocimiento en sala, indagándolo acerca de si la persona que se había conectado a la audiencia y se había identificado como el procesado, era la misma que lo había abordado el día de los hechos en el Magdalena Medio.

Sin embargo, el testigo reconoció con total tranquilidad que su contacto ese día de los hechos, fue de escasos 5 minutos y que tenía gorra, por lo que no estaba en condiciones de señalarlo. Entonces, en divergencia de lo procurado por la defensa, las respuestas ofrecidas por el testigo Harold, traslucen sinceridad y desinterés en mentir o adicionar aspectos que no constató de manera directa, sin que su dicho repercuta en alguna sombra de duda sobre la participación e intervención del señor Jim, amén de que, junto con el señor Jorge, fue la persona aprehendida por el Carabinero de la Policía Misael Mahecha León, quien ejecutó tal medida, al ser debidamente avisados de los intrusos.

Ahora bien, frente a la credibilidad de los testigos de descargo, habrá este Juez Colegiado en convenir con su descalificación en el fallo Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 25 de primera instancia, amén de las incongruencias en las que incurrieron entre ellos, que no permiten validar que el papel del procesado fue meramente contemplativo y que la actuación de Jorge fuera inesperada por Jim como se ambicionó hacer creer.

Y es que en ese ejercicio de apreciación conjunta de la prueba, tal como lo reza el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal habrá que reconocer que los señores Jorge y Jim fueron contestes en parte de sus crónicas, como que, ambos afirmaron que se habían conocido hacía poco departiendo cerveza en La Dorada, que interactuaron sobre la precaria situación de Don Jaime y que a raíz de sucedido, en la tarde del 11 de septiembre de 2020 se dirigieron hacia la vereda Yerbabuena, finca Río Oscuro, a orillas del río Magdalena, a “hablar lo del señor” tirar un lance y alimentarse de lo recogido.

Que durante su trayecto y luego de dejar a don Jaime en la orilla del rio, decidieron cruzarlo y encaminarse hacia donde se encontraban los pescadores y que, fue en ese momento que Jorge le pasó el “Walkie talkie” a Jim, siendo el primero el único actor principal quien “se mentalizó en una película” y fingió ser de la SIJIN, viéndose luego nerviosos por la cantidad de personas que se encontraban en el borde del río, hasta que minutos después la Policía llegó y los capturó. Pero igualmente, al ser contrastados, la Sala resalta que, mientras Jorge manifestó que tenía un radio el cual usaba para comunicarse mientras estaba en una finca en Bogotá -lugar donde la señal era deficiente Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 26 y ese era su medio de comunicación- y que tenía un alcance de 1 km de distancia, para el aquí procesado se trató de un mero juguete, que no permitía sostener una apariencia de realidad.

Sobre este punto, recálquese que Harold testigo de cargo de la Fiscalía describió los radios de comunicaciones, como parecidos a los que usaba la Policía, luego los Walkie talkie no se trataban de un souvenir cualquiera, más cuando el dueño de tales aparatos Jorge contó de sus características y alcance de onda, dando a entender que los mismos tenían la capacidad de conectarse a las frecuencias de la Policía, pero que, cuando realizó su confabulación, lo hizo con el radio apagado.

Añádase en este aspecto, que esta discusión se trae a relucir solo para denotar la incongruencia de las declaraciones de descargo y no porque la idoneidad de este elemento y la credibilidad que genere de cara a obtener un resultado engañoso, sea un elemento de la estructura del delito endilgado, como quiera, que se repite, al igual que se hizo en el acápite 5.2. de esta providencia, este delito es de mera actividad y de ejecución instantánea, reprochándose simplemente el alardear un cargo público que no se tiene, sin que el uso de uniformes o prendas características de la fuerza pública, en este caso de la SIJIN, sean necesarios para su configuración, más aún, cuando hay que advertir que el rol público que buscaron representar, generalmente no se uniforma, sino que viste de civil y cumple labores policivas judiciales a merced de una investigación penal.

Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 27 Así mismo, debe destacarse que los testigos de descargo también refulgieron incongruentes entre sí frente a uno de los aspectos de debate, como fue el rol que desempeñó Jim en la pantomima.

Lo anterior, por cuanto para Jorge el papel del procesado fue de un simple acompañamiento, encintándose el radio de comunicaciones, siendo esta su única intervención, pero al contrario, fue el mismo investigado quien lo contradijo al decir que habló con los pescadores, que los indagó acerca de lo que estaba ocurriendo, los escuchó y que actuó de manera muy neutral, luego, el descrédito de la prueba de descargo no emana de un ejercicio caprichoso y desprovisto de escrutinio suasorio como lo delató el recurrente.

Para la Sala surge claro que tal como lo resaltó la señora Juez, la declaración de Jorge buscó eludir la responsabilidad de Jim, al ofrecerle a su compinche un rol menor que el de reparto, casi de extra, aspecto alejado de la realidad procesal y poco creíble, al ser desmentido por el propio involucrado, quien ingenuamente ofreció un relato de los hechos, que no lo libra de responsabilidad, como quiera que su versión no revela una exoneración en los cargos sino una división funcional, típica de la coautoría impropia.

Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 28 Es así, que su compañero se identificó como personal de la SIJIN, descendió de la lancha a abordar a los pescadores y les preguntó las razones del conflicto suscitado, elementos que dan cuenta de su papel protagónico en los hechos, como que interpretó a un agente de policía preocupado por la comunidad y la convivencia en la región. Y es que no puede olvidar la Colegiatura que el señor Jim develó que, en ese rodaje cinematográfico, Jorge interactuó con él, en el rol de Agente de la SIJIN, en los siguientes términos “Él en algún momento me dice, me dice que radié un número, pero yo no hice ninguna cosa.

Él sí lo dice en algún momento. Él dice algo así como vamos a radiarle la Cédula, pero yo no recibí ninguna, ningún documento de nadie ni nada” motivo por el cual, al igual que lo fue para el Juzgado, el acusado sí desplegó acciones conscientes y voluntarias tendientes a hacerles creer a la comunidad de pescadores, que se trataban de dos agentes de la SIJIN, incursionando así en el delito imputado y acusado por la Fiscalía General de la Nación. Respecto a que, el señor Jim actúo quizás por ignorancia, o presión sicológica ejercida por el señor Jorge, basta decir que ninguna actividad probatoria se intentó para probar los tipos permisivos que tímidamente sugirió el litigante en su recurso.

Finalmente, teniendo en cuenta que el defensor también delató que el señor Procurador de la causa expuso una ausencia de lesividad en el comportamiento del procesado, que es entendida por la Sala como la ausencia de daño del bien jurídico de la administración pública, habrá Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 29 de replicarse, que tal como lo expresó la señora Juez, sí hubo una afectación a la antijuridicidad material, no por la idoneidad de los medios escogidos para la simulación, como lo precisó la instancia, sino porque el actuar del directo involucrado y su colega, al hacer las veces de personal de la fuerza pública rompe la confianza y respeto que deben tener los pobladores con la Policía Judicial, para garantizar en este caso, el mantenimiento del orden social y el desarrollo de las diversas actividades que tiene a su cargo la SIJIN para contribuir de manera armónica con la Fiscalía General en pro de recaudar los elementos de prueba necesarios para las investigaciones delictivas.

En ese marco, las razones esbozadas por el Censor tampoco tendrán eco en esta sede judicial, debiendo confirmarse la sentencia condenatoria adoptada. **** Ante lo esbozado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penal- administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria que se profiriera por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá que se ha Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 30 revisado, por el delito de simulación de investidura o cargo (art 426 C.P) contra el señor Jim.

SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Paula Juliana Herrera Hoyos Rafael Alirio Gómez Bermúdez Radicado No. 2020-80149 Procesado: Jim Delito: Simulación de Investidura o Cargo Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 31 Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por: Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8bef9efd59061db4aa8fa4900e4f2f540100d5cb180cb873b38486ae819a003 Documento generado en 22/05/2025 04:16:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica