RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Penal -Segunda de Decisión REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Doctora LÍA CRISTINA OJEDA YEPES Aprobado Acta No: 439 de 03 de septiembre de 2024 Radicación Número: 23 162 61 00000 2021 00003 01 VISTOS: Ha llegado a esta Colegiatura, el proceso seguido a los señores CARLOS ANDRÉS MENDOZA TRUJILLO, DEIMER ANDRÉS HERNÁNDEZ DORIA, EDUARDO ENRIQUE VILORIA BARRIOS, ROBER ANDRÉS ÁLVAREZ Y JHONATAN JAVIER FLÓREZ NAVARRO por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y EXTORSIÓN AGRAVADA, en virtud de la apelación interpuesta por el representante de la Defensa del primero, contra el auto mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, resolvió negar la solicitud de nulidad deprecada por el mismo en la audiencia de formulación de acusación.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Los hechos que originaron la presente investigación, vienen expuestos por la Fiscalía en el escrito de acusación, así: “Se tiene conocimiento de la presencia de un grupo debidamente 2 Radicado: 23 162 61 00000 2021 00003 01 Causa Contra: Carlos Andrés Mendoza Trujillo Delitos: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada organizado que hace parte del Clan del Golfo que venía operando desde el mes de septiembre del año 2020 y hasta el 30 julio del 2021, cuyos integrantes se concertaban permanentemente para la comisión de delitos entre ellos el de extorsión a varios comerciantes del municipio de Montería (Córdoba), para lo cual operaban organizados en dos subestructuras, una que cubre los barrios de la margen derecha del rio Sinú denominada “JAVIER YEPEZ CANTERO” y otra que hacía presencia en la margen izquierda, principalmente en los barrios la Palma, el Poblado, Rancho Grande, Villareal, el Dorado, incluso parte de la zona rural, bajo el nombre de “ZULEY GUERRA”, con una línea de mando en ambos sectores.
En la subestructura “JAVIER YEPEZ CANTERO”, fungía como jefe de finanzas alías “JOTA y/o JAVIER”.- Como coordinadores de extorsiones estaban alias “LA MONA O VANESA”, CARLOS ANDRÉS MENDOZA TRUJILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.020.459.810 conocido con el alias “CARLOS ANDRES O MEME” y el señor DEIMER ANDRÉS HERNANDEZ DORIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.041.259.866 conocido con el alias de “EL MENOR”.- Los roles de cobradores los desempeñaban los alias “YORBY O MAICOL”, “PABLO O BRANDON”, “COJO O SAMIR”, “EL GORDO O EL GRANDE” y “DARWINB y/o SEBASTIÁN”.
Por su parte la subestructura “ZULEY GUERRA”, la cual tenía injerencia en la margen izquierda del rio Sinú estaba al mando de alias “LUIS O ANIBAL”.- El rol de coordinador de finanzas estaba en cabeza de JONATAN JAVIER FLOREZ NAVARRO, identificado con cedula de ciudadanía 1.067.902.646 conocido con el alias de “ROSEMBERG O ANDERSON”.- El rol de coordinador de extorsiones estaba en cabeza del señor EDUARDO ENRIQUE VILORIA BARRIOS identificado con cedula de ciudadanía 11.004.922, que corresponde al alias de “EDUARDO”.- Como cobradores de extorsiones se desempeñaban alias “SEBASTIÁN y/o ZARCO” y ROBER ANDRES 3 Radicado: 23 162 61 00000 2021 00003 01 Causa Contra: Carlos Andrés Mendoza Trujillo Delitos: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada ALVAREZ HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía 1.033.404.174, conocido con el alias de “ANTONY O CAROLINA”.- Todas estas personas tenían como finalidad recaudar dineros de forma ilícita pues los comerciantes y finqueros objeto de las extorsiones eran amenazados diciéndoseles que venían de parte de las autodefensas Gaitanistas de Colombia y se les decía que si no cumplían con el pago de esas “vacunas”, no podrían seguir trabajando en sus negocios.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con la conducta punible de extorsión y más concretamente respecto al imputado ROBER ANDRÉS ALVAREZ HERNANDEZ, se tienen como casos puntuales los siguientes: 1.- Para el mes de enero de 2021 al señor BRYAN SERRANO CANTERO, quien estaba cobrando el valor de las mercancías que vende en la margen izquierda del rio sinú del municipio de Montería, más exactamente en el barrio el poblado, se le presentaron dos individuos quienes se identificaron como alias “ZARCO” y alias “ANTONY” este último corresponde a ROBER ANDRÉS ALVAREZ HERNANDEZ manifestando ser miembros de las autodefensas gaitanistas de Colombia, preguntándole si estaba pagando a la organización las cuotas, habiéndoles respondido que él venía pagando mensualidades de 200.000 mil pesos a distintos miembros entre ellos a alias “ANIBAL o LUIS” pero que por la pandemia tuvo que dejar de pagar y estos sujetos le advirtieron que desde ese día tenía que volver a cancelar todos los 15 de cada mes las cuotas correspondientes a $200.000 mil pesos las cuales serían cobradas por alias “ZARCO Y ANTONY”, y ese mismo día la mencionada víctima por temor a represalias entregó $200.000 mil pesos que correspondían a la cuota mes de enero.- 2.- Al señor JUAN CARLOS MENESES RODRÍGUEZ el 12 de febrero 4 Radicado: 23 162 61 00000 2021 00003 01 Causa Contra: Carlos Andrés Mendoza Trujillo Delitos: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada del año anterior como a las siete de la noche le llegaron a su casa los sujetos ANTONI que corresponde a ROBER ANDRÉS ALVAREZ HERNANDEZ en compañía de alias ROSEMBERG y el primero de ellos le dijo que fuera hasta el billar ubicado a la orilla del canal, sitio donde se le exigió el pago de un millón de pesos, advirtiéndosele que si no los pagaba sería considerado como objetivo militar y que por lo menos para ese mismo día les diera la mitad, pedimentos estos a los cuales no accedió.- En lo concerniente a los hechos extorsivos desplegados por el imputado EDUARDO ENRIQUE VILORA BARRIOS conocido con el alias de “EDUARDO”, el 12 de febrero del año próximo le dijo al señor JUAN CARLOS MENESES RODRÍGUEZ que para poder seguir viviendo en el barrio tenía que pagar como cuota el valor de millón de pesos, puesto que si no lo hacía lo declaraban objetivo militar. - Pese a esas exigencias amenazantes esta víctima no hizo entrega de dinero alguno. – Ahora bien, haciendo alusión a los comportamientos de naturaleza extorsiva desplegados por el imputado JONATAN JAVIER FLOREZ NAVARRO, cuyo alias es el de “ROSEMBERG y/o ANDERSON”, se tienen los que seguidamente se mencionan: 1.- El señor DARWIN HICAPIE quien tiene un negocio de compra y venta de motocicletas en el barrio La Pradera de esta ciudad, fue citado por JONATAN JAVIER FLOREZ NAVARRO (alias “ROSEMBERG”), al barrio El Alivio, sitio donde le exigió el pago de la cuota que iban con destino al financiamiento de las Autodefensas Gaitanistas de Montería y el mencionado ciudadano se vio obligado a entregarle la suma de $150.000. 2.- El 12 de febrero del año 2021 siendo aproximadamente las 7 de la noche fueron a la casa del ciudadano JUAN CARLOS MENESES 5 Radicado: 23 162 61 00000 2021 00003 01 Causa Contra: Carlos Andrés Mendoza Trujillo Delitos: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada RODRÍGUEZ los sujetos conocidos con los alias de “ANTONI” y “ROSEMBERG” aclarando que este es último es JONATAN JAVIER FLOREZ NAVARRO los cuales le dijeron de debía ir al billar ubicado a la orilla del canal y él por temor acudió a ese lugar, sitio donde se le exigió el pago de un millón de pesos y se le amenazó haciéndole saber, que si no cumplía con ese pago sería considerado objetivo militar y como les pidió plazo para conseguir el dinero, alias “ROSEMBER” le dijo que esa plata tenía que conseguirla como fuera, que vendiera lo que tuviera y que por lo menos debía ese mismo día entregarles la mitad de lo pedido.- Es importante puntualizar que este ciudadano no hizo entrega de ningún dinero.”1 Por los anteriores hechos, el 02 de agosto de 2021, ante el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Montería, se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y EXTORSION AGRAVADA, descritos en los artículos 340 inciso segundo, 244 y 245 numeral tercero del Código Penal, a título de autores, cargo que no aceptaron, siendo cobijados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario; no obstante, tras resolverse recurso de apelación en el caso del señor CARLOS ANDRES MENDOZA TRUJILLO, se decretó la ilegalidad del procedimiento de captura, razón por la que se dispuso su libertad.
Luego de ello, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del referenciado, correspondiéndole en reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, el cual llevó a cabo la audiencia de su formulación el 12 de septiembre de 2022, fecha en la que el representante de la Defensa del señor CARLOS ANDRES MENDOZA TRUJILLO 1 De Conformidad con la sentencia SP997-2017, radicado 47377 del 01 de febrero de 2017, las citas o referencias apropiadas para la debida fundamentación de la decisión no desconoce el contenido del artículo 163 del C.P.P. 6 Radicado: 23 162 61 00000 2021 00003 01 Causa Contra: Carlos Andrés Mendoza Trujillo Delitos: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada presentó una solicitud de nulidad por violación al derecho de defensa y debido proceso, alegando en tal sentido que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, actuando como juez de control de garantías de segunda instancia, mediante auto adiado 10 de septiembre de 2021, revocó la decisión del 31 de julio de ese mismo año, declarando la ilegalidad de la captura de su prohijado por haberse superado el límite de las 36 horas de que trata el inciso segundo del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, por lo que consideraba que esa ilegalidad afecta todas las demás actuaciones, haciéndolas inexistentes y por tanto no existía ningún proceso en su contra, teniéndolo obligado a seguir en el mismo.
A su turno, la Fiscalía señaló que no era dable acoger lo alegado por la Defensa, habida cuenta que no se está ante la presencia de alguna de las causales de nulidad por violación a garantías de las que trata el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, pues si bien es cierto el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, decretó ilegal la captura del señor CARLOS ANDRES MENDOZA TRUJILLO, ello constituye una actuación independiente a las demás etapas procesales, por lo tanto, éstas no se ven afectadas, máxime cuando las demás diligencias fueron realizadas con todas las formalidades legales.
Acto seguido, la Judicatura profirió decisión negativa a los intereses de la defensa, por lo cual presentó recurso de apelación en los términos que se relacionarán en el correspondiente acápite. AUTO RECURRIDO Resolvió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, negar la solicitud de nulidad deprecada por la Defensa, tras considerar que la decisión proferida en segunda instancia en sede de garantías, sólo afectó la audiencia de legalización de captura, por cuanto el señor 7 Radicado: 23 162 61 00000 2021 00003 01 Causa Contra: Carlos Andrés Mendoza Trujillo Delitos: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada CARLOS ANDRES MENDOZA TRUJILLO fue privado de la libertad por fuera del tiempo legalmente permitido para que se tomara una decisión judicial respecto a la legalidad de su aprehensión. En ese orden, indicó que, tal actuación no afectó en modo alguno las audiencias subsiguientes pese a que las mismas también podían ser reparo ante el juez de segunda instancia por las razones que se llegaran a considerar, señalando que el acto de imputación puede realizarse esté o no privado de la libertad el ciudadano, por lo tanto, si se incurrió en una privación ilegal, dicha irregularidad no trasciende frente a los elementos del acto de comunicación, ni tampoco frente a la evidencia con la cual el ente persecutor hace el juicio de imputación. Consideró que, la Defensa debió colocar de presente de qué manera se vieron afectadas las finalidades de la audiencia de imputación con la declaratoria de ilegalidad de la aprehensión de su prohijado, pues solo se limitó a indicar que en virtud de dicha actuación debían declararse nulas todas las diligencias adelantadas con posterioridad a ello.
Finalmente señaló que, la formulación de imputación puede ser objeto de cuestionamiento por parte del sujeto procesal, sin embargo, en el presente caso, ello no ocurrió, resaltando que presume que el acto procesal cumplió con su finalidad pues en dicha diligencia no se alegó lo contrario. Como sustento de lo expuesto, citó los artículos 287 y 288 del Código de Procedimiento Penal y apartes de los autos AP 3803 de 2018 radicado No. 50799 de septiembre 05 de 2018 y AP 2354 del 2020 radicado 51267 de 16 de septiembre de 2020, sin indicar el ponente.
MOTIVOS DE CENSURA DEFENSA: Solicita revocar la decisión de primera instancia, arguyendo que la declaratoria de ilegalidad de la captura de su prohijado si afecta la 8 Radicado: 23 162 61 00000 2021 00003 01 Causa Contra: Carlos Andrés Mendoza Trujillo Delitos: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada imputación del delito y la medida de aseguramiento, por lo que se debe declarar la nulidad para enderezar la base fundamentada del proceso, resaltando que el señor CARLOS ANDRES MENDOZA TRUJILLO se encontraba obligado a estar en la audiencia de formulación de imputación, por lo que la misma se torna irregular e inexistente en el mundo jurídico.
LOS NO RECURRENTES FISCALÍA: Pide que, se declare desierto el recurso de apelación al no ser sustentado en debida forma, pues no hubo una coherencia en atacar los elementos en virtud de los cuales la Judicatura consideró que no era viable decretar la nulidad de lo actuado. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SALA PENAL DE DECISIÓN 1°. Competencia. Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieren los señores Jueces del Circuito y de las sentencias proferidas por los Municipales del mismo distrito, según lo establecido en el numeral 1º del Artículo 34 del Código de Procedimiento Penal. 2°.
Lo que se debate. Sería del caso entrar a resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor CARLOS ANDRÉS MENDOZA TRUJILLO; sin embargo, se percata la Sala, que el mismo no fue sustentado en debida forma, tal como fue advertido por el Representante de la Fiscalía y 9 Radicado: 23 162 61 00000 2021 00003 01 Causa Contra: Carlos Andrés Mendoza Trujillo Delitos: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada considerado por la señora Juez -aunque por ahondar en garantías, lo haya admitido-, tal como pasa a explicarse.
Para abordar este asunto, estima la Sala pertinente recordar la finalidad que tiene el recurso de apelación, esto es, que el superior funcional del operador judicial que profirió una providencia pasible de esa herramienta de impugnación, la revise a fin de establecer si el A-quo incurrió en un error al momento de su emisión y proceda si es del caso a corregirla, para lo cual deberá cotejar entre las consideraciones que sustentan la decisión confutada y los argumentos expuestos por el recurrente.
De lo anterior se extrae que la parte o interviniente que hace uso de la alzada tiene la obligación de exponer de manera concreta y precisa las razones de hecho y de derecho por las cuales no comparte la decisión del juez de primera instancia, controvirtiendo cada uno de los argumentos de los cuales se valió para fundar la misma y que considera errados, lo cual como resulta evidente, no se satisface con la simple manifestación de inconformidad y menos exponiendo las mismas razones de la solicitud inicial, máxime porque del cumplimiento de esa exigencia depende que el ad quem pueda realizar dicha confrontación y por lo tanto llegar a determinar si le asiste razón o no al impugnante.
Luego entonces, si no se cumple con esa carga argumentativa, el juez no se encuentra habilitado para analizar el asunto de fondo, pues al no contar con fundamentación sobre los motivos de disenso o que estos sean insuficientes o no guarden coherencia con los expuestos por el juez de primera instancia no tendría objeto sobre el cual pronunciarse y por lo tanto, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana debe declararse desierto el recurso.
Sobre la obligación argumentativa de los recurrentes, señaló la H. Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal- en auto CSJ AP906-2015, radicado No. 46837, que: 10 Radicado: 23 162 61 00000 2021 00003 01 Causa Contra: Carlos Andrés Mendoza Trujillo Delitos: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada “La interposición de los recursos, concretamente el de apelación y conforme se sigue de lo previsto en el artículo 179A de la Ley 906 de 2004, exige de quien acude al control de segunda instancia motivar la razón del disenso, mediante la precisión de las razones de hecho y de derecho por las que en su criterio la determinación atacada es equivocada y debe ser revocada, corregida o modificada.
Tales razones deben ser exteriorizadas de manera puntual y concreta en relación con cada una de las consideraciones que se estiman erradas, de modo que no constituye sustentación admisible la simple alegación genérica y ambigua de insatisfacción frente a lo decidido.” Así mismo señaló la H. Corte en auto AP 74870-2017, radicado No. 50560 del 25 de agosto de 2017, con ponencia del H.M. doctor Luis Antonio Hernández Barbosa, que: «El recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia. Por ello, ha dicho invariablemente la Sala, con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad.
Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas.” En el presente caso observa la Sala que la apelación, conforme se extrae de lo actuado, se circunscribe a la decisión de del juez de primera instancia de no acceder al decreto de la nulidad deprecada por el señor defensor; sin embargo, sus argumentos, tras insistir que no comparte la decisión, se limitan 11 Radicado: 23 162 61 00000 2021 00003 01 Causa Contra: Carlos Andrés Mendoza Trujillo Delitos: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada a repetir lo dicho en su solicitud inicial, pese a que como se mencionó ab initio, la señora juez fue en exceso benevolente y garantista al punto de exhortarlo en tres ocasiones, a que realizara la sustentación de cara a los fundamentos de la decisión, pues una y otra vez insistía en repetir sus alegatos iniciales e incluso, la última vez que fue exhortado por la señora Juez, insistió en que: “Señora juez le digo de que la defensa no está de acuerdo con lo expresado por usted con respecto a no acceder a la nulidad presentada por esta defensa, yo argumenté de que, para esta defensa, al no acceder a la nulidad estaríamos violando el debido proceso de mi representado, el derecho a defenderse, a presentar nulidades dentro del proceso, y señora juez, usted plantea y dice de que usted no accede a esta nulidad porque hay algunos planteamientos de la Corte Suprema de Justicia que hablan sobre que no vulnera ninguna derecho la ilegalidad de la captura o la legalidad de la captura, pues para la defensa con los planteamientos esbozados en primer momento y esbozados ahora en segunda instancia, si vulnera completamente, porque para la defensa es ilegal la imputación del delito e ilegal la medida de aseguramiento que se dio en ese momento, porque si decretan ilegal la captura, las demás audiencias deben igualmente ser ilegales también” Se itera, la carga argumentativa que atañe al recurrente, no se satisface con una simple expresión genérica de que no está de acuerdo con la decisión que reprocha, sino que, como en este caso, en que la señora Juez expuso sólidos fundamentos jurídicos en que se apoyaba su decisión, le correspondía al defensor controvertir dichos fundamentos, ya no con los argumentos de su solicitud inicial, de los que valga decir, tampoco pueden ser genéricos ni so pretexto de que a título personal o por meras conjeturas considere que existe una irregularidad, sino que en todo caso deben soportarse también en bases jurídicas que respalden su dicho. 12 Radicado: 23 162 61 00000 2021 00003 01 Causa Contra: Carlos Andrés Mendoza Trujillo Delitos: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada En este caso, resulta evidente, que aun en el recurso de apelación asumió la misma postura que en su petición de nulidad, esto es, señalando simplemente lo que “a él como abogado le parecía”, sin exponer, se insiste, un sólo sustento jurídico que refutara los fundamentos en que se basó la decisión, sino que insistió de manera tozuda en que pese al precedente judicial citado por la señora juez, “para la defensa es ilegal la imputación del delito e ilegal la medida de aseguramiento que se dio en ese momento, porque si decretan ilegal la captura, las demás audiencias deben igualmente ser ilegales también”, que como puede verse, fue el mismo argumento de su petición de nulidad, lo cual en manera alguna guarda relación con los argumentos esgrimidos por el A-quo para proferir la decisión impugnada.
Así, para la Sala es claro que el señor defensor no cumplió con la carga argumentativa que le correspondía al sustentar el desacuerdo con la providencia, mediante la cual la señora Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, resolvió negar la petición de nulidad deprecada por aquél en la audiencia de Formulación de acusación, razón por la cual ni siquiera debió concederse, y por lo que en esta instancia se declarará desierto, por indebida sustentación. OTRA DECISIÓN Teniendo en cuenta la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la modalidad de trabajo de la rama judicial, y su finalidad, considera esta Corporación que la publicidad de estas decisiones, es decir, su notificación como acto relevante a efectos de que sean conocidas en forma oportuna y contra ellas –si es del caso- se puedan interponer los correspondientes recursos, puede hacerse a las partes e intervinientes, sin necesidad de convocarlos a una audiencia de lectura, acudiendo a los demás medios legalmente establecidos para ello, especialmente conforme a lo dispuesto la Ley 2213 de 2022, tal como se dispondrá en la parte resolutiva. 13 Radicado: 23 162 61 00000 2021 00003 01 Causa Contra: Carlos Andrés Mendoza Trujillo Delitos: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada A los sujetos procesales se les hace saber que contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 179A de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, EN SALA PENAL DE DECISIÓN, RESUELVE:
PRIMERO: DECLÁRESE DESIERTO, por indebida sustentación, el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor CARLOS ANDRÉS MENDOZA TRUJILLO, en contra del auto mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería resolvió negar la petición de nulidad deprecada por él en la audiencia de Formulación de acusación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: - A las partes e intervinientes, por medio de la secretaría de la sala penal, se les notificará esta decisión, conforme a lo señalado en el acápite de OTRA DECISIÓN, por las razones expuestas en el mismo.
TERCERO: - Contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 179A de la Ley 906 de 2004.
CUARTO: - una vez ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su cargo, previas las anotaciones de rigor en el sistema Siglo XXI web, aplicativo TYBA y repositorio One Drive. 14 Radicado: 23 162 61 00000 2021 00003 01 Causa Contra: Carlos Andrés Mendoza Trujillo Delitos: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LÍA CRISTINA OJEDA YEPES Magistrada Ponente MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado VÍCTOR RAMON DIZ CASTRO Magistrado con Impedimento Sara Samaira Sajaud de la Barrera Secretaria