Radicación n.º 23 001 31 05 002 2015 00359 03 Folio 271-24 1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería - Córdoba Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado ponente Folio 271-24 Radicación n.º 23 001 31 05 002 2015 00359 03 Acta 098 Montería (Córdoba), cinco (5) de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) Decide la Sala Quinta de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería-Córdoba, el recurso ordinario de apelación interpuesto contra el auto adiado 04 de marzo de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por WILLIAM ANTONIO MONTERROSA ÁVILA, ADIS YADIRA MONTERROSA ÁVILA, BEATRIZ ELENA MONTERROSA ÁVILA Y FÉLIX MANUEL MONTERROSA ÁVILA, como sucesores procesales de la finada ANA LUISA ÁVILA DE MONTERROSA, contra PORVENIR S.A., llamada en garantía ESE CAMU MOÑITOS, litisconsorte necesario, por ello, en uso de sus facultades legales, profiere el siguiente: AUTO I. Antecedentes.
En lo que interesa al recurso tenemos: Dentro del proceso EJECUTIVO LABORAL promovido por WILLIAM ANTONIO MONTERROSA ÁVILA, ADIS YADIRA MONTERROSA ÁVILA, BEATRIZ ELENA MONTERROSA ÁVILA Y FÉLIX MANUEL MONTERROSA ÁVILA, como sucesores Radicación n.º 23 001 31 05 002 2015 00359 03 Folio 271-24 2 procesales de la finada ANA LUISA ÁVILA DE MONTERROSA, contra PORVENIR S.A, llamada en garantía ESE CAMU MOÑITOS; la apoderada de la parte demandante presentó ante el juzgado de primera instancia en calenda 17 de enero de 2024, la liquidación del crédito en la suma de $126.343.806,60 II.
Auto apelado Mediante auto adiado 04 de marzo de 2024, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO MONTERIA-CÒRDOBA, modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, en consecuencia de lo anterior, la liquidación del crédito y costas quedaron en la siguiente manera: Capital: $82.718.070,oo Intereses moratorios: $116.410.302 liquidados desde el 22 de febrero de 2016 hasta enero 30 de 2024 Costas del proceso ordinario a cargo de Porvenir: $10.875.434 Subtotal liquidación a cargo de Porvenir: $210.003.806,oo Costas del proceso ejecutivo Porvenir: 5% = $10.500.190 Costas del proceso ordinario a cargo de ESE CAMU DE MOÑITOS: $1.475.434,2 Gran total de la liquidación del crédito y costas $221.979.430,2 Como fundamento de su decisión, la A quo adujo que, al revisar la liquidación del crédito presentada por la parte demandante, concluyó que no se encuentra ajustada a la ley en razón a que la apoderada judicial de la parte demandante liquidó intereses moratorios de 380 días, cuando debió liquidarlos desde el 22 de febrero de 2016 hasta la fecha de fallecimiento de la demandante, es decir hasta el 23 de enero de 2022, lapso de tiempo que corresponde a 2520 días, razón suficiente para modificarla de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 446 del C.G.P., aplicable en los procesos laborales por el principio de integración normativa.
Así las cosas, luego de indicar las sumas por las cuales se libró mandamiento de pago, señaló que el subtotal de la liquidación a cargo de Radicación n.º 23 001 31 05 002 2015 00359 03 Folio 271-24 3 Porvenir ascendía en la suma de $220.504.000. III. Recurso de apelación 3.1. El apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto de fecha 04 de marzo de 2024, mediante el cual se modifica y aprueba la liquidación del crédito, sustentando su recurso conforme a lo siguiente: Considera que la liquidación efectuada por el juzgado de primera instancia presenta unas diferencias importantes debido a que no están teniendo en cuenta ciertas situaciones, como lo es en primer lugar, el valor pagado a la demandante por concepto de devolución de saldos en fecha 25 de julio de 2012 ($4.578.450 pesos) se cubren los períodos del 22 de enero de 2013 al 01 de septiembre de 2013.
Por otra parte, mencionan que el Juzgado está liquidando los intereses incluyendo el mes de febrero de 2016 y hasta enero de 2024, pese a que los intereses fueron ordenados desde el 22 de febrero de 2016 y afirma que PORVENIR S.A. pagó la totalidad de la liquidación del retroactivo y los intereses el 11 de diciembre de 2023. Asimismo, aduce que se está calculando las costas sobre el 5% del subtotal que calculó en $210.003.806, pese a que el valor total de la condena pagada por dicha entidad fue de $179.839.828 pesos, por lo que el 5% de dicha suma equivale a $8.991.991 pesos.
Radicación n.º 23 001 31 05 002 2015 00359 03 Folio 271-24 4 Conforme a lo mencionado en precedencia la parte demandada solicita se reponga el auto de calenda 04 de marzo de 2024 conforme a lo siguiente; 3.2. Mediante auto adiado mayo 29 de 2024, el Juzgado primera instancia repuso la decisión, e indicó que la liquidación del crédito quedaría asÍ: Como sustento de su decisión, la a quo esbozó primeramente que los intereses moratorios se liquidarían desde el 22 de febrero de 2016 hasta Radicación n.º 23 001 31 05 002 2015 00359 03 Folio 271-24 5 el 11 de diciembre de 2023 obteniendo la suma de $112.059.457,oo.
Asimismo, indicó que no se descontaría la suma de $47.246.700,oo equivalente a lo que, indica la ejecutada, sufragó a la demandante por concepto de devolución de saldos, dado que, esto no estaba indicado dentro de las obligaciones impuestas en las sentencias, además, no allega ninguna prueba de su pago. Igualmente, ordenó que se descontara la suma de $8.159.400,oo por concepto de aportes a salud.
Así las cosas, luego de hacer las operaciones correspondientes obtuvo un monto total de $197’493.561,oo más las costas del proceso ejecutivo $9’874.678,oo, dando como resultado un total de $207.368.239. Asimismo, indicó que probado se encuentra que PORVENIR S.A sufragó la suma de $179.839.828,oo que al restarle la suma de $207.368.239, da como resultado un valor adeudado a la parte ejecutante en la suma de $27.290.711,oo IV.
Traslado para alegar en esta instancia Mediante auto adiado 11 de junio de 2024, se corrió traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del auto. La apoderada del fondo PORVENIR S.A. descorrió el traslado manifestando en su escrito que en el auto proferido por el juez de primera instancia modificó y aprobó la liquidación del crédito, sin tener en cuenta los valores que fueron pagados anteriormente a la parte ejecutante, por concepto de devolución de saldos y respecto de fechas equivocadas en las que fueron ordenados los intereses.
Del mismo modo, reitera que el fondo pagó la totalidad de la liquidación del retroactivo y los intereses el 11 de diciembre de 2023, y concluye mencionando que el despacho está calculando las costas sobre el 5% del subtotal que calculó en $210.003.806, pese a que el valor total Radicación n.º 23 001 31 05 002 2015 00359 03 Folio 271-24 6 de la condena pagada por su representada fue de $179.839.828,oo, por lo que el 5% de dicha suma equivale a $8.991.991 pesos.
Conforme a lo mencionado en precedencia, solicita que se revoque el auto y ordene rehacerlo. V. Consideraciones de la Sala 5.1. Del recurso de apelación. A fin de resolver el recurso de apelación que hoy ocupa la atención de esta Colegiatura, es menester señalar los puntos de censura, toda vez que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 66A del C. P. del T. y de la S.S., no hay lugar a esclarecer inconformidades que no han sido puestas a consideración. 5.2.
Problema jurídico. De lo anterior tenemos que, conforme a los postulados que sirvieron de sustento al recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el auto de la referencia, surge como problema jurídico dilucidar si erró o no el enjuiciador al aprobar la liquidación del crédito modificada por la juez de primera instancia. 5.3.
De la procedencia del recurso de apelación. Antes de entrar en materia, es importante advertir que, nos encontramos ante una apelación de auto mediante el cual se resuelve sobre la liquidación del crédito, providencia susceptible de este recurso de conformidad con el numeral 10° del artículo 65 del C.P.T y S.S. 5.4. Del caso en concreto Partimos por indicar que en el presente asunto, la Juez Segundo Laboral del Circuito de Montería, libró mandamiento de pago a través de proveído de fecha julio 07 de 2023, a favor de los señores WILLIAM ANTONIO MONTERROSA AVILA, ADIS YADIRA Radicación n.º 23 001 31 05 002 2015 00359 03 Folio 271-24 7 MONTERROSA AVILA, BEATRIZ ELENA MONTERROSA AVILA Y FELIX MANUEL MONTERROSA AVILA, como SUCESORES PROCESALES de la causante, señora ANA LUISA AVILA DE MONTERROSA, en su carácter de parte demandante dentro del presente proceso y en contra de PORVENIR S.A., por la suma de $35.471.370,oo por concepto de retroactivo pensional liquidado a partir del 10 de enero de 2013 hasta el 25 de octubre de 2017 (numeral 4º parte resolutiva de la providencia de primera instancia; y por la suma de $47.246.700,oo por concepto del retroactivo pensional liquidado a partir del 26 de octubre de 2017 hasta el 23 de enero de 2022, fecha de fallecimiento de la causante (ver certificado defunción visible en el pdf 12 del expediente digital).
Asimismo, se libró mandamiento de pago por los intereses moratorios a la tasa mas alta establecida por la Superintendencia Financiera, a partir del 22 de febrero de 2022 hasta que se realice el pago total de las mesadas. Y por la suma de $10.875.434,oo por concepto de costas y agencias en derecho de primera instancia y las impuestas por la Corte Suprema de Justicia a cargo de Porvenir.
Pues bien, son varios los reparos que realiza el apelante respecto a la liquidación del crédito que fue modificada por la juez de primera instancia, no obstante, nótese que dicha enjuiciadora repuso parcialmente la decisión, no en los términos indicados en el recurso de alzada, por lo que se estudiaran todos los puntos de censura expuestos por el recurrente.
En primer lugar, tenemos que, el vocero judicial de la parte ejecutada insiste en que realizó unos pagos que no fueron tenidos en cuenta en la aludida liquidación del crédito. Así entonces, si realizamos la liquidación de los intereses desde el 22 de febrero de 2016 hasta diciembre 11 de 2023, obtenemos un total adeudado de $112.059.457,oo Ahora bien, el vocero judicial de la parte ejecutada (Porvenir) señala que no se descontó lo pagado por devolución de saldos a favor de la afiliada, esto es, la suma de $4.578.450,oo asimismo, que no se Radicación n.º 23 001 31 05 002 2015 00359 03 Folio 271-24 8 descontó lo atinente al pago de los aportes en salud por la suma de $8.159.4000,oo.
Sobre este punto, huelga aclarar un aspecto importante que la a quo echo de menos en el proveído adiado mayo 20 de 2024, que repuso el auto recurrido, y es que, efectivamente en la sentencia de fecha 25 de octubre de 2017 emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería dentro del proceso ordinario laboral, la a quo indicó lo siguiente: “Eso nos da a la fecha de hoy un retroactivo pensional adeudado por Porvenir a la demandante de $40.068.682 sobre esa suma deberá descontarse lo que se le devolvió a la demandante por $4.597.312,oo lo que nos da un retroactivo adeudado hasta el día de hoy de $35.471.370 a cargo de Porvenir y a favor de la demandante”.
Lo anterior, nos deja entrever que efectivamente en la providencia que sirvió de título ejecutivo en este asunto, la enjuiciadora de primera instancia descontó lo cancelado a la señora Ana Luisa Ávila por concepto de devolución de saldos, ello conforme al certificado que obraba en el expediente. Y en ese orden, no es de recibo lo requerido por el vocero judicial de la parte ejecutada (Porvenir S.A.) quien pretende sea descontada Radicación n.º 23 001 31 05 002 2015 00359 03 Folio 271-24 9 nuevamente dicha suma de dinero.
Por otro lado, en lo que concierne a los descuentos en salud, lo cual es una obligación legal que opera, incluso, sin declaración judicial, es viable que se realice el descuento correspondiente por la suma de $8.159.400,oo. Dicho lo precedente tenemos: Lo anterior tal como se explica a continuación: i) El mandamiento de pago se libró por la suma de $82.718.072,00, que corresponde a la suma de $35.471.370,oo por concepto de retroactivo pensional liquidado a partir del 10 de enero de 2013 hasta el 25 de octubre de 2017 (numeral 4º parte resolutiva providencia de primera instancia más la suma de $47.246.700,oo por concepto del retroactivo pensional liquidado a partir del 26 de octubre de 2017 hasta el 23 de enero de 2022 fecha de fallecimiento de la causante. ii) Unos intereses moratorios liquidados desde el 22 de febrero de 2016 hasta diciembre 11 de 2023, para un total adeudado de $112.059.457,oo iii) Más unas costas del proceso ordinario que ascienden a $10.875.434,oo Así al sumar $82.718.070,00 (capital) + $112.059.457 Radicación n.º 23 001 31 05 002 2015 00359 03 Folio 271-24 10 (intereses) + $10.875.434,oo (costas) nos arroja un total de $205.652.961 Ahora a esa suma, es decir, a $205.652.961 descontamos el valor de los aportes en salud realizado por la ejecutada, que ascienden a $8.159.400,oo, obteniendo un monto de $197.493.561,oo Así las cosas, las costas dentro del proceso ejecutivo fueron fijadas en un 5%, los cuales fueron aplicados al valor liquidado por el a quo en el proveído de fecha 27 de febrero de 2024, mediante el cual se modificó la liquidación del crédito, sin embargo, este porcentaje debe aplicarse al valor aquí dispuesto, es decir, a la suma de $197.493.561,oo, el cual nos arroja unas costas equivalentes a $9.874.678,00.
Entonces tenemos $197.493.561 por concepto de capital más $9.874.678,00 nos arroja un total adeudado de $207.368.239,oo Dicho lo precedente, tenemos que el recurrente insiste que sufragó las siguientes sumas: $74.850.167,oo por concepto de liquidación de retroactivo. $94.114.227,oo por concepto de intereses. $10.875.434,oo por concepto de costas.
Y efectivamente, la juez de primera instancia indicó que al revisar la plataforma web títulos judiciales del Banco Agrario, se puede constatar que existen órdenes a favor del presente proceso por las anteriores sumas, así: En ese orden de ideas, sumadas todas las cifras $74.850.167,oo + 94.114.227,oo + 10.875.434,oo nos arroja un total pagado de $179.839.828,oo Radicación n.º 23 001 31 05 002 2015 00359 03 Folio 271-24 11 Así entonces, al descontar la suma de $179.839.828,oo a $207.638.239,oo nos arroja un total de $27.528.411,oo, suma que aun adeuda la parte ejecutada al ejecutante, de ahí que, no es posible dar por terminado el proceso.
Dicho lo anterior, se modificará el numeral primero del auto adiado 04 de marzo de 2024, así: RETROACTIVO PENSIONAL: $82’718.070,oo, Intereses moratorios liquidados desde el 22 de febrero de 2016 hasta el 11 de diciembre de 2023, nos arroja un valor total de $112.059.457,oo. TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL + INTERESES nos arroja un total de $194.777.527,oo.
Menos descuentos en salud por valor de $8.159.400, lo que nos arroja un valor de $186.618.127,oo. Costas del proceso ordinario a cargo de PORVENIR por valor de $10’875.434,oo. Subtotal liquidación del crédito que asciende a $197.493.561. Costas del presente proceso ejecutivo: 5% = $9.874.678. Sumados el capital más los intereses moratorios, más las costas del proceso ejecutivo nos arroja un total de $207.368.239,oo por liquidación del crédito.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA – LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR el numeral Segundo del auto adiado 04 de marzo de 2024, en consecuencia la liquidación del crédito y costas queda de la siguiente manera: Radicación n.º 23 001 31 05 002 2015 00359 03 Folio 271-24 12 RETROACTIVO PENSIONAL: $82’718.070,oo, Intereses moratorios liquidados desde el 22 de febrero de 2016 hasta el 11 de diciembre de 2023 nos arrojan un valor total de $112.059.457,oo TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL + INTERESES nos arroja un total de $194.777.527,oo.
Menos descuentos en salud por valor de $8.159.400, lo que nos arroja un valor de $186.618.127,oo Costas del proceso ordinario a cargo de PORVENIR por valor de $10’875.434,oo Subtotal liquidación del crédito que asciende a $197.493.561. Costas del presente proceso ejecutivo: 5% = $9.874.678. Sumados el capital más los intereses moratorios, más las costas del proceso ejecutivo nos arroja un total de $207.368.239,oo por liquidación del crédito.
SEGUNDO. Sin costas en esta instancia.
TERCERO. Oportunamente, devuélvase el expediente a su oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado