Micelio

Providencia — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 23001310500320220020901

Sala: SEGUNDA DE DECISIÒN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Fecha: 2024-08-21

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. CARMELO OCHOA CONTRERA \ DEMANDADO: Suj. G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A.

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 204-2024 Radicación n° 23-001-31-05-003-2022-00209-01 Montería, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A., contra el auto de fecha 30 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, dentro del proceso ordinario laboral que CARMELO OCHOA CONTRERAS promovió contra la recurrente.

II. EL AUTO APELADO A través de esta decisión, la A quo declaró no probada la excepción previa de no comprender la demanda a todos los litis consortes necesarios, al estimar, en síntesis, que en la demanda 2 Rad. 23-001-31-05-003-2022-00209-01. Folio 204-2024. se alega la existencia de una sustitución patronal, luego, el actor está en libertad de demandar a la última empresa empleadora, quien sería deudora solidaria de las obligaciones de su antecesora; lo cual, descarta la vinculación forzosa de ésta última.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandada apeló la decisión, al considerar que en el asunto no existió sustitución patronal, al punto, que se ha negado su existencia y ello debe ser objeto del litigio; además, ninguna prueba se allegó sobre aquella. Estima, entonces, que la excepción previa sí está probada y es necesaria la vinculación de la empresa ESCORT SECURITY SERVICIOS LTDA, que es la empresa que, según el actor, le adeuda los derechos laborales pertinentes a la época en que, afirma, laboró para esa compañía. IV.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Ambas partes presentaron sus alegaciones durante el traslado otorgado en esta instancia, ratificando sus posiciones iniciales. Esto es, el actor pidiendo confirmar el auto apelado; la convocada, en cambio, abogando por su revocatoria. V. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver 3 Rad. 23-001-31-05-003-2022-00209-01.

Folio 204-2024. Corresponde a la Sala dilucidar si hay lugar a declarar probada la excepción previa de falta de integración del litis consorcio necesario. 2. Solución al problema planteado 2.1. La A quo declaró no probada la excepción previa de falta de integración del litis consorcio necesario, al estimar, en síntesis, que como en la demanda se alega la existencia de una sustitución patronal, entonces, el actor está en libertad de demandar a la última empresa empleadora, quien sería deudora solidaria de las obligaciones de su antecesora; lo cual, descarta la vinculación forzosa de ésta. 2.3.

La parte demandada apeló la decisión, al considerar que en el asunto no existió sustitución patronal, al punto, que se ha negado su existencia y ello debe ser objeto del litigio; además, ninguna prueba se allegó sobre aquella. Estima, entonces, que la excepción previa sí está probada y es necesaria la vinculación de la sociedad ESCORT SECURITY SERVICIOS LTDA, que es la empresa que, según el actor, le adeuda los derechos laborales pertinentes a la época en que, afirma, laboró para esa compañía. 2.4.

Pues bien, no se discute que en la demanda se invoca la existencia de una relación laboral desde el 16 de diciembre de 2006 hasta el 10 de marzo de 2021 «en virtud de la sustitución 4 Rad. 23-001-31-05-003-2022-00209-01. Folio 204-2024. patronal» que medió entre la convocada y varias empresas, entre ellas, ESCORT SECURITY SERVICIOS LTDA. 2.5.

Siendo así, la vinculación de ese supuesto empleador (ESCORT SECURITY SERVICIOS LTDA) no es forzosa. En efecto, de prosperar la tesis de que no existió sustitución patronal y, por ende, la empresa ESCORT SECURITY SERVICIOS LTDA es responsable única del pago de los derechos que reclama el actor en el tramo que estuvo vinculado a esa compañía, ello no sería fuente de litisconsorcio necesario, pues ésta y la convocada no tendrían unidad de suerte con la sentencia a proferir en el evento de accederse a la integración solicitada, porque, en tal evento, lo que se impondría es la negación de las pretensiones con respecto a la aquí demandada; lo cual, es suficiente para concluir que no se está en presencia del referido presupuesto procesal de eficacia. 2.6.

Memórese que la tesis de la demanda es que hubo una sustitución patronal entre varios empleadores; luego, incumbe al actor probar el supuesto de hecho en que sustenta su pretensión, sin que pueda el Juez alterar o modificar la causa petendi invocada por aquel. Siendo así, ha de indicarse que la Honorable Sala de Casación Laboral tiene establecido que, frente a la sustitución patronal, el demandante tiene la posibilidad de accionar exclusivamente contra el último empleador, en la medida en que éste es solidariamente responsable de las 5 Rad. 23-001-31-05-003-2022-00209-01.

Folio 204-2024. obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a la antigua entidad empleadora (SL6621-2017). 2.6. De allí que, según ese órgano de cierre, no es necesario integrar el litisconsorcio necesario entre el antiguo y el nuevo empleador, ya que, la sustitución patronal plantea la solidaridad en las obligaciones que surjan al momento de ésta y la posibilidad del nuevo empleador de repetir, contra el antiguo, cuando supla las acreencias insolutas dejadas de pagar por el primero (SL1210- 2018). 2.7.

En tal medida, como lo admite la alzada, será materia del litigio determinar la existencia o no de la sustitución patronal alegada por el actor; si ésta es probada, incumbirá establecer sus alcances y la existencia de obligaciones a cargo de la pasiva. De no estarlo, como se dijo, lo que podría configurarse es una falta de legitimación en la causa por pasiva; empero, será en la sentencia donde habrán de dilucidarse tales aspectos. 2.8.

Recuérdese que, en materia de litisconsorte necesario, existe una sola relación jurídica sustancial compuesta, en una de sus partes, o en ambas, por pluralidad de sujetos ligados de forma indivisible o única, de tal suerte que, no es susceptible de escindirse en tantas relaciones aisladas como sujetos activos o pasivos individualmente considerados existan, de ahí que, su suerte en la sentencia que concierna a dicha relación, sea idéntica 6 Rad. 23-001-31-05-003-2022-00209-01.

Folio 204-2024. (Vid. Sala de Casación Civil, SC, SC, 22 jul. 1998, R. 5753; y, Corte Constitucional, sentencia T-182/09). 2.9. Y, en el caso, se insiste, el argumento de que no existió sustitución patronal y, por ende, que la empresa ESCORT SECURITY SERVICIOS LTDA es la llamada a responder por el pago de los derechos que reclama el actor en el tramo que estuvo vinculado a esa compañía, no permite predicar la unidad de suerte de ambos sujetos en la sentencia, lo que es suficiente para desvirtuar la existencia del litis consorcio necesario. 2.10.

Dado el principio de consonancia en la decisión de los autos apelados (CPTSS, art. 66-A), lo expuesto se estima suficiente para confirmar el auto apelado. 3. Costas Dado que hubo réplica a la alzada, se estima que las costas causaron en el trámite de la segunda instancia, por ende, se impondrá condena al respecto (CGP, art. 365-8°).

Como agencias en derecho se establece el equivalente a medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente para la época de esta providencia. Y se acude a este tope, porque lo resuelto no fue de complejidad. III. DECISIÓN 7 Rad. 23-001-31-05-003-2022-00209-01. Folio 204-2024. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia- Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado.

SEGUNDO: Costas como se indicó en la parte motiva.

TERCERO: Devolver el expediente al Juzgado de origen en su oportunidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 8 Rad. 23-001-31-05-003-2022-00209-01. Folio 204-2024. Contenido Magistrado sustanciador FOLIO 204-2024 Radicación n° 23-001-31-05-003-2022-00209-01 Montería, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024). 1.

Problema jurídico a resolver 2. Solución al problema planteado 3. Costas III. DECISIÓN RESUELVE: