TEMA: DESACATO EN TUTELA- Grado jurisdiccional de consulta. Interventor de la Nueva E.P.S. como responsable del cumplimiento del fallo de tutela. La sanción debe emitirse en Unidad de Valor Básico y no en salarios mínimos o en pesos. / SANCIÓN DE ARRESTO- Exigencia del examen crítico de la conducta para la imposición de arresto. / HECHOS: El 18 de marzo de 2025, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín ordenó a la Nueva E.P.S. entregar medicamentos y pañales.
Ante el incumplimiento, se promovió incidente de desacato contra el agente interventor de la EPS. El juzgado impuso una sanción de 3 SMLMV y 1 día de arresto por no responder a los requerimientos judiciales. El Tribunal deberá determinar ¿Es procedente mantener la sanción de multa y arresto impuesta al agente interventor de la Nueva E.P.S. por desacato a una orden de tutela, cuando no se realizó un análisis crítico de su conducta conforme a los estándares constitucionales y legales? TESIS: La Nueva E.P.S., pese a haber sido notificada en debida forma conforme a lo dispuesto en la sentencia recién citada,14 adoptó una actitud pasiva frente a los requerimientos del juzgado, lo que obstaculizó la ejecución del fallo de tutela.
Su interventor (…) (debidamente acreditado e inscrito ante la Cámara de Comercio) 15 no adelantó ninguna gestión para garantizar su cumplimiento, a pesar de contar con las facultades legales y no estar sujeto a subordinación. Esta omisión deliberada permite acreditar tanto el requisito objetivo (incumplimiento de la decisión) como el subjetivo (conducta desplegada por cada disciplinado tendiente a no cumplir), justificando así la imposición de la respectiva sanción. (…)Frente a la sanción de arresto debe decirse que esta no puede imponerse automáticamente, sino tras un examen crítico de la conducta del infractor (…) El juez debe verificar las razones del incumplimiento, pues de lo contrario incurriría en arbitrariedad.
En este caso, la sanción fue desproporcionada, ya que la providencia no expuso fundamentos concretos ni justificó la medida, omitiendo el análisis subjetivo de la conducta exigido por la jurisprudencia.(…) Así las cosas, comprobado el desacato, se evidenció una actitud incuriosa y displicente pese a que se garantizó el debido proceso y se otorgaron oportunidades para cumplir la orden.
En aplicación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede imponer una multa (…) de 350 UVB, por ser más adecuada a las circunstancias del caso.(…) Dado el alarmante crecimiento de casos en los cuales la misma entidad y su representante se encuentran sometidos a trámites de tutela y trámites incidentales en los que se ha declarado el incumplimiento a las órdenes impartidas por los jueces constitucionales, el tribunal estima necesario compulsar copia de esta actuación con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que, a través de la Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, adopte las medidas que estime pertinentes, en el marco de sus competencias(…) MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO FECHA: 30/07/2025 PROVIDENCIA: AUTO Mede llín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 30 de julio de 2025 Proceso Acción de tutela – Incidente de Desacato - Consulta Radicado 05001310301020250008501 Accionante Luz Mery Gil Gómez Afectada Blanca Rosa Gómez Betancur Accionada Nueva E.P.S. Providencia Consulta nro. 94 - 2025 (Auto constitucional nro. 149 - 2025) Temas Desacato en tutela.
Grado jurisdiccional de consulta. Interventor de la Nueva E.P.S. como responsable del cumplimiento del fallo de tutela. Ley 2294 de 2023. La sanción debe emitirse en Unidad de Valor Básico y no en salarios mínimos o en pesos. Exigencia del examen crítico de la conducta para la imposición de arresto. Intervención de la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente.
Decisiones Modifica sanción pecuniaria. Revoca sanción de arresto. Ponente Nattan Nisimblat Murillo Proceso Acción de tutela - Consulta Radicado 05001310301020250008501 ASUNTO POR RESOLVER Corresponde al tribunal1 en sala unitaria,2 resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto del proveído del 21 de julio de 2025,3 por el cual el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín impuso una sanción de multa equivalente a 3 SMLMV y 1 día de arresto a Bernardo Armando Camacho Rodríguez en calidad de agente interventor de la Nueva E.P.S.
ANTECEDENTES 1. Mediante fallo del 18 de marzo de 2025, se le ordenó a la E.P.S. accionada la entrega de unos medicamentos y de pañales;4 ante el incumplimiento, el 8 de julio se promovió incidente de desacato5 y se requirió a Bernardo Armando Camacho Rodríguez para que en dos días informara sobre las gestiones realizadas;6 al no responder, se ordenó la apertura formal del incidente y se le concedió un nuevo término de tres días para pronunciarse,7 el cual también venció sin respuesta, motivo por el cual a través de auto del 21 de julio de 20258 se le impuso una multa de 3 SMLMV y 1 día de arresto por su conducta negligente. 1 El expediente digital se encuentra disponible en: 05001310301020250008501. 2 Acatando el precedente de la Sala Tercera Especializada Civil, según el cual corresponde al magistrado sustanciador resolver unitariamente las consultas en incidente de desacato en el trámite de la acción de tutela. 3 OneDrive: Carpeta 01PrimerInstancia Carpeta 01Principal Archivo 06AutoImponeSancion.pdf. 4 OneDrive: Carpeta 01PrimerInstancia Carpeta 01Principal Archivo 02AutoRequierePrevioDesacato.pdf. 5 OneDrive: Carpeta 01PrimerInstancia Carpeta 01Principal Archivo 01SolicitudIncidenteDesacato.pdf. 6 OneDrive: Carpeta 01PrimerInstancia Carpeta 01Principal Archivo 02AutoRequierePrevioDesacato.pdf. 7 OneDrive: Carpeta 01PrimerInstancia Carpeta 01Principal Archivo 04AutoAperturaDesacato.pdf. 8 OneDrive: Carpeta 01PrimerInstancia Carpeta 01Principal Archivo 06AutoImponeSancion.pdf.
Proceso Acción de tutela - Consulta Radicado 05001310301020250008501 CONSIDERACIONES 2. La Corte Constitucional, en los autos 265 de 20199 y 1089 de 2021,10 reiteró —con fundamento en las sentencias C-367 de 2014,11 T-271 de 201512 y SU-034 de 2018—13 que el incidente de desacato solo procede si se verifica: a) que fue promovido por parte legitimada o de oficio […]; b) que existe una orden concreta susceptible de incumplimiento, ya sea simple, compleja o estructural […]; y c) que pueden identificarse los responsables directos del acatamiento […]. 3.
Una vez verificados los requisitos para su procedencia, el incidente de desacato debe iniciarse con a) la notificación a los obligados para garantizar su derecho de defensa […]; b) adelantarse una etapa probatoria para establecer la responsabilidad o justificar el incumplimiento […]; c) notificarse cada actuación […]; y d) de imponerse sanción, remitirse el expediente en grado de consulta […]; en todo caso, como precisó la Corte en la Sentencia SU-034 de 2018, su finalidad no es sancionar, sino asegurar el cumplimiento efectivo del fallo de tutela y la protección de los derechos fundamentales. 9 Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento.
(28 de mayo de 2019). Auto A-265 de 2019 [M.P: Fajardo Rivera, D., Guerrero Pérez, L., Ortiz Delgado, G.]. 10 Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento. (14 de diciembre de 2021). Auto A- 1089 de 2021 [M.P: Ortiz Delgado, G.]. 11 Corte Constitucional, Sala Plena. (11 de junio de 2014). Sentencia C-367 de 2014 [M.P: González Cuervo, M.]. 12 Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión. (12 de mayo de 2015).
Sentencia T-271 de 2015 [M.P: Palacio Palacio, J.]. 13 Corte Constitucional, Sala Plena. (3 de mayo de 2018). Sentencia SU-034 de 2018 [M.P: Rojas Ríos, A.]. Proceso Acción de tutela - Consulta Radicado 05001310301020250008501 4. La Nueva E.P.S., pese a haber sido notificada en debida forma conforme a lo dispuesto en la sentencia recién citada,14 adoptó una actitud pasiva frente a los requerimientos del juzgado, lo que obstaculizó la ejecución del fallo de tutela.
Su interventor, Bernardo Armando Camacho Rodríguez (debidamente acreditado e inscrito ante la Cámara de Comercio)15 no adelantó ninguna gestión para garantizar su cumplimiento, a pesar de contar con las facultades legales y no estar sujeto a subordinación. Esta omisión deliberada permite acreditar tanto el requisito objetivo (incumplimiento de la decisión) como el subjetivo (conducta desplegada por cada disciplinado tendiente a no cumplir), justificando así la imposición de la respectiva sanción. 5.
Frente a la sanción de arresto, debe decirse que esta no puede imponerse automáticamente, sino tras un examen crítico de la conducta del infractor, conforme al artículo 28 de la Constitución. El juez debe verificar las razones del incumplimiento, pues de lo contrario incurriría en arbitrariedad. En este caso, la sanción fue desproporcionada, ya que la providencia no expuso fundamentos concretos ni justificó la medida, omitiendo el análisis subjetivo de la conducta exigido por la jurisprudencia. Por ello, se revocará la orden de arresto, dado que el simple incumplimiento no prueba responsabilidad subjetiva. 14 Precisamente hablando de: a) la comunicación a quien tiene el deber de ejecutar la orden de tutela, sobre el inicio de la actuación […]; y b) notificar cada decisión que se surta al interior del trámite incidental […]. 15 De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal obrante en el expediente, el cual fue nombrado mediante la Resolución 5020-6 del 15 de noviembre de 2024, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud e inscrita en la Cámara de Comercio el 21 de noviembre de 2024 con el nro. 03179942 del Libro IX.
Proceso Acción de tutela - Consulta Radicado 05001310301020250008501 6. Así las cosas, comprobado el desacato, se evidenció una actitud incuriosa y displicente pese a que se garantizó el debido proceso y se otorgaron oportunidades para cumplir la orden. En aplicación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede imponer una multa, inicialmente fijada en 3 SMLMV.
No obstante, conforme a la Ley 2294 de 202316 y la Resolución 3914 de 2023,17 la sanción debe establecerse en UVB, cuyo valor para 2025 es de $11.552. En consecuencia, el tribunal impondrá una multa de 350 UVB, por ser más adecuada a las circunstancias del caso. 7. Dado el alarmante crecimiento de casos en los cuales la misma entidad y su representante se encuentran sometidos a trámites de tutela y trámites incidentales en los que se ha declarado el incumplimiento a las órdenes impartidas por los jueces constitucionales, el tribunal estima necesario compulsar copia de esta actuación con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que, a través de la Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, adopte las medidas que estime pertinentes, en el marco de sus competencias, en particular las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política, el Decreto 262 de 2000 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015. 16 «(…) Artículo 313.
Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1o) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1o) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente. El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00). (…)». 17 «Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico – UBV para la vigencia 2025».
Proceso Acción de tutela - Consulta Radicado 05001310301020250008501 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción de multa impuesta por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, contenida en el auto del 23 de julio de 2025, que recayó sobre Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en calidad de agente interventor de la Nueva E.P.S.
SEGUNDO: REVOCAR la decisión sancionatoria de arresto impuesta a Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en calidad de agente interventor de la Nueva E.P.S. (inciso 3°, numeral 2°).
TERCERO: MODIFICAR el numeral 2° del proveído consultado así: «(…)
SEGUNDO: SANCIONAR por DESACATO a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, en su calidad de agente interventor de la NUEVA EPS, con multa equivalente a 350 UVB (Unidad de Valor Básico), sanción que deberá consignar dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión en el Banco Agrario de Colombia, cuenta número 3-0820-000640-8 –DTN concepto multas y cauciones - a favor del Consejo Seccional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en la Circular DESAJM15-9490.
De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá conforme el artículo 10 de la Ley 1743 de 2014, por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial. (…)». Proceso Acción de tutela - Consulta Radicado 05001310301020250008501 CUARTO: NOTIFICAR esta providencia a todos los interesados y al despacho de origen en la forma más expedita y eficaz posible.
QUINTO: COMPULSAR COPIAS con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que, a través de la Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, adopte las medidas que estime pertinentes, en el marco de sus competencias, en particular las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política, el Decreto 262 de 2000 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
SEXTO: En firme, DEVUÉLVANSE las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado M.B.P. Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 10c7f2b2638862e04a5ae824cd6c93a1c0d02c346501aa22d549befbf713ef25 Documento generado en 30/07/2025 02:51:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica