Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 68081600013620215110202

Sala: SALA PENAL

Ponente: Rafael Alirio Gómez Bermúdez

República de Colombia Proceso No. 2021 51102 Procesado: Roberto Delitos: Violencia intrafamiliar Asunto: Decide desistimiento y nulidad Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1 NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ Aprobado Acta No. 1117 de la fecha.

Manizales, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025). 1. ASUNTO Sería del caso resolver el recurso de apelación promovido por la Defensa de Roberto contra la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal, que lo condenó por el delito “violencia intrafamiliar”, de no ser porque su apoderado desistió de la impugnación. Así mismo, zanjar la alzada propuesta en otro momento, por el mismo sujeto procesal, frente al auto interlocutorio que negó a Roberto, la prisión domiciliaria. 2.

ANTECEDENTES PROCESALES De la sentencia condenatoria Tras agotarse todas las fases de rigor, mediante procedimiento ordinario, el Juzgado Promiscuo Municipal, finiquitó la primera instancia el 2 de julio de 2024, declarando la responsabilidad penal de Roberto, por el delito de violencia intrafamiliar, víctima Laura y, por tal razón, le República de Colombia Proceso No. 2021 51102 Procesado: Roberto Delitos: Violencia intrafamiliar Asunto: Decide desistimiento y nulidad Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 impuso una pena de prisión de cuarenta y ocho meses, negándole cualquier merced liberatoria.

La Defensa, inconforme con la decisión, apeló. El reparto surtido el 29 de julio de 2024, asignó el proceso a esta Magistratura para resolver la alzada por lo cual, se halla esperando el turno decisorio. El 11 de marzo de 20251, vía virtual la Defensa allegó un memorial exteriorizando su deseo de desistir del recurso de apelación, pero, como no se expresaba si dicha intención versaba sobre la sentencia condenatoria o el auto que negó la prisión domiciliaria, se le requirió para aclarar la situación2.

Con nuevo memorial, el 17 de marzo de 2025, el abogado aclara que su interés es declinar del recurso interpuesto contra la sentencia, entendiéndose que, el otro disentimiento permanece incólume3. De la prisión domiciliaria El 9 de diciembre de 2024, la Defensa del acusado radicó, ante la primera instancia, solicitud de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, bajo el siguiente y literal pretenso: 1 Expediente digital.

Carpeta Actuaciones Tribunal. Archivo 05. 2 Expediente digital. Carpeta Actuaciones Tribunal. Archivos 06 y 09. 3 Expediente digital. Carpeta Actuaciones Tribunal. Archivo 08. República de Colombia Proceso No. 2021 51102 Procesado: Roberto Delitos: Violencia intrafamiliar Asunto: Decide desistimiento y nulidad Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3

3. LA DECISIÓN DE PRISIÓN DOMICILIARIA EL 18 de diciembre de 2024, el a quo resolvió de fondo el ruego y se amparó para ello en el artículo 190 del Código de Procedimiento Penal como en un trazado jurisprudencial, Corte Suprema de Justicia, radicado 40249, 13 de noviembre de 2012, en garantía de la doble instancia. Roberto Camila Camila Rosa y Pablo Rosa y Pablo Carolina Carolina República de Colombia Proceso No. 2021 51102 Procesado: Roberto Delitos: Violencia intrafamiliar Asunto: Decide desistimiento y nulidad Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 De esa suerte, negó la solicitud apalancado en el artículo 38 G del Código Penal, pues, señaló, al efectuar los cómputos matemáticos, si Roberto viene privado de la libertad desde el 8 de julio de 2024, para el momento de su decisión, 18 de diciembre de 2024, había cumplido 5 meses y 21 días, insuficientes para dar por cumplida la mitad de la sanción;

“…siendo ello indicativo que NO ha superado más de la mitad (24 meses) de la pena impuesta y en la solicitud NO aportó certificado alguno de redención de pena, por ende, concluye este despacho judicial que el procesado NO ha cumplido con el requisito de carácter objetivo…”, remató sin ninguna otra consideración.

4. LA APELACION La Defensa, de manera oportuna, se alzó contra esta última decisión y, en cortas palabras, sustentó: República de Colombia Proceso No. 2021 51102 Procesado: Roberto Delitos: Violencia intrafamiliar Asunto: Decide desistimiento y nulidad Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 5. CONSIDERACIONES 5.1.

Del desistimiento de la apelación contra la sentencia En los términos reglados por la Ley 906 de 2004, los sujetos procesales y los intervinientes del proceso penal tienen la facultad de manifestarse contra las decisiones del juez, mediante la interposición de recursos, con ciertas limitaciones. Asimismo, ostentan el derecho de desistir de estos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179F idem.

El asunto de la referencia fue repartido para resolver la apelación interpuesta por el defensor de Roberto, como se especificó supra; sin embargo, el 17 de marzo de 2025, al correo electrónico de la Secretaría de la Sala, su actual defensor informó su deseo de desistir del recurso de apelación, únicamente contra la sentencia condenatoria.

Considerando que, la defensa técnica fue quien promovió esta actuación, lo que en términos de la norma citada la manifestación es procedente, la Sala aceptará dicho desistimiento y así se dispondrá en la parte resolutiva. 5.2. De la prisión domiciliaria. Nulidad Problema jurídico ¿La decisión objeto de alzada, cumple con los presupuestos del artículo 162 del Código de Procedimiento Penal, o, ante su ausencia, República de Colombia Proceso No. 2021 51102 Procesado: Roberto Delitos: Violencia intrafamiliar Asunto: Decide desistimiento y nulidad Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 procede la nulidad para garantizar el derecho de defensa y contradicción? Anticipando el segundo camino, la Sala ha optado por hacer un breve resumen tanto de la petición inicial, la decisión interlocutoria, como los motivos del disenso, porque al enfrentarlos, como debe hacerse en trámite de la resolución del mismo, halla inexistente argumentos que permitan, en contexto, abordar la temática ofrecida por la Defensa pues, de accederse al ruego, daría lugar a proponer una dialéctica desconocida, violatoria de garantías fundamentales, porque la primera instancia, con sorpresivos fundamentos, echó de menos tan importante como trascendental tarea.

No en vano, la Ley 270 de 1996, artículo 55, señala: “ELABORACION DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES. Las sentencias judiciales deberán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales. (…) La pulcritud del lenguaje; la claridad, la precisión y la concreción de los hechos materia de los debates y de las pruebas que los respaldan, que los Magistrados y Jueces hagan en las providencias judiciales, se tendrán en cuenta como factores esenciales en la evaluación del factor cualitativo de la calificación de sus servicios”.

Resulta inentendible para la Colegiatura, ante la claridad del pedimento de una prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, brindándosele fundamentos de hecho y de derecho suficientes para haberse entrado en dicho análisis, de cara a los postulados de la Ley 750 de 2002, artículo 1º, solicitándole inclusive la práctica de una visita socio familiar para corroborar o desvirtuar aquella condición, pero que el a quo haya resuelto basado únicamente en el artículo 38 G del Código República de Colombia Proceso No. 2021 51102 Procesado: Roberto Delitos: Violencia intrafamiliar Asunto: Decide desistimiento y nulidad Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 Penal, referido a la prisión domiciliaria genérica por el cumplimiento del 50% de la sanción, tema tan distante de lo inicialmente pretendido, como del deber de motivación de una decisión jurisdiccional.

Profusa ha sido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia frente a la obligación del juez en motivar una sentencia o un auto, cuya omisión apareja consecuencias de alto impacto procesal. Ejemplo de tal, que se aviene al caso concreto, es un pronunciamiento condensado en la SP385-2023, Rad. 56336: “…Efectivamente, el derecho a contar con la adecuada motivación de las decisiones es un componente del debido proceso, en tanto permite a partes e intervinientes conocer «los supuestos fácticos, jurídicos, las razones probatorias y los juicios lógico jurídicos sobre los cuales el juez construye su decisión»3, permitiendo el ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de impetrar los recursos legales; además de garantizar el cumplimiento de los postulados inherentes al Estado Social de Derecho, en la medida que «asegura la imparcialidad del juez y resguarda el principio de legalidad»4. 15.

De allí que, el artículo 29 de la Constitución Política reconozca en la motivación de las decisiones judiciales, una garantía fundamental que integra el debido proceso, lo que fue desarrollado por el legislador en el inciso 1° del artículo 55 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la administración de justicia) cuando precisa que «las sentencias judiciales deberán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales». 16.

En armonía con este precepto, el numeral 4° del artículo 139 de la Ley 906 de 2004, impone a los jueces el deber de motivar las decisiones que afecten los derechos fundamentales de partes e intervinientes. Asimismo, el numeral 4° del artículo 162 ibidem, dispone que tanto autos como sentencias deben contener la «fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral». 17.

Por ello, la importancia del cumplimiento de este deber judicial, que se traduce en derecho fundamental de partes e intervinientes, en la medida que, para garantizar la imparcialidad y efectividad de la administración de justicia, 3 CSJ SP 29, jun. 2011, rad. 35458, reiterado en CSJ SP2181-2017, Rad. 41240 4 CSJ AP 7 jul. 2011, rad.3617 República de Colombia Proceso No. 2021 51102 Procesado: Roberto Delitos: Violencia intrafamiliar Asunto: Decide desistimiento y nulidad Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 es necesario que las partes, intervinientes y la sociedad conozcan los fundamentos que llevan al juez a desechar o aceptar determinados hechos y pruebas. 18.

Según lo destacó esta Corporación5, la adecuada motivación de una decisión judicial debe integrar estos aspectos: i) contemplar la subsunción de los hechos en la norma, ii) justificar las razones por las cuales estableció probada la premisa fáctica, proporcionando «argumentos racionales sobre cómo valoró las pruebas y acerca de las inferencias lógicas por medio de las cuales llegó a determinadas conclusiones sobre los hechos de la causa»6 y, iii) adoptar un modelo de motivación en la valoración probatoria, mediante una estructura lógica que permita conocer las razones por las cuales les otorgó credibilidad o las desestimó. 19.

Es decir que las decisiones judiciales y, en especial la sentencia, debe contener de manera clara, coherente y completa, las razones de orden fáctico y jurídico que conducen a adoptar una determinación, pues sólo así se garantiza el principio de legalidad. 20. El desconocimiento de alguno de estos contenidos apareja una defectuosa motivación, que puede generarse por: ausencia de motivación, porque no se consignan las razones de orden probatorio, ni los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la decisión;

(i) motivación insuficiente, incompleta o deficiente, cuando el juez no se pronuncia sobre los aspectos antes enunciados, o los motivos aducidos son insuficientes e impide saber cuál es el fundamento de la decisión, o se omite el análisis de los alegatos de los sujetos procesales en aspectos trascendentales para resolver el problema jurídico planteado;

(ii) motivación equívoca, ambigua, ambivalente o dilógica, cuando el fundamento de la decisión se funda en conceptos excluyentes, imposibilitando conocer el contenido de la motivación, o las razones expuestas en ella son contrarias a la determinación finalmente adoptada en la parte resolutiva y, (iv) motivación sofística, aparente o falsa, cuando el juez se aparta abiertamente de la verdad probada, para llegar a conclusiones equívocas7. 26.

La constatación de los tres primeros eventos conduce a declarar la nulidad de la providencia para garantizar un adecuado ejercicio del derecho de contradicción; en tanto que el último, de salir avante, conlleva a emitir una determinación sustitutiva (cfr. CSJ SP, 4 mar. 2009, rad. 27910; CSJ 5 CSJ SP 1 abr. 2020, rad. 46963 6 CSJ SP 1 abr. 2020, rad. 46963, citando a TARUFFO MICHELE, Consideraciones sobre prueba y motivación, Texto de su ponencia en el 9º Seminario sobre derecho y jurisprudencia, organizado por la Fundación Coloquio Jurídico Europeo, del Colegio de Registradores de España, los días 21-22 de junio de 2007, en http://www.fcjuridicoeuropeo.org/wpcontent/uploads/file/jornada9/1_TARUFFO_1_2.pdf 7 Entre otras, CSJ AP2848-2020, 56453, CSJ AP3114-2020 República de Colombia Proceso No. 2021 51102 Procesado: Roberto Delitos: Violencia intrafamiliar Asunto: Decide desistimiento y nulidad Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 SP93962014, rad. 41567 y CSJ SP4234-2019, rad. 48264, entre muchas otras)”.

Para la Sala, por lo dicho y a tono con este trazado jurisprudencial, la decisión impugnada, marcada por una inexistente motivación en punto a la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, fruto de la petición de inicio, se compagina con el citado literal i), en evidente transgresión al debido proceso, impone declarar la nulidad de ella para que, al rehacerse y de ser competente aún, se aborde con especificación, argumentación, dedicación, todos los ítems propuestos, permitiendo a las partes el ejercicio pleno del contradictorio, luego de su notificación. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el abogado de Roberto contra la sentencia condenatoria de 2 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal, por el delito “violencia intrafamiliar”.

SEGUNDO: ANULAR por inexistente motivación, el auto interlocutorio proferido, el 18 de diciembre de 2024, por el Juzgado Promiscuo Municipal, en la causa adelantada a Roberto, al negarle la prisión domiciliaria, por las razones atrás expuestas. ORDENAR a la primera instancia que, dentro de los términos legales y de ser competente aún, rehaga un nuevo proveído, motivándolo de conformidad con los trazados y argumentos antes expuestos.

República de Colombia Proceso No. 2021 51102 Procesado: Roberto Delitos: Violencia intrafamiliar Asunto: Decide desistimiento y nulidad Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 TERCERO: INFORMAR que, contra ambas decisiones, desistimiento del recurso de apelación8 y nulidad, procede el recurso de reposición.

CUARTO: DEVOLVER, por Secretaría de la Sala, el expediente al Juzgado de origen, para que proceda de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, Rafael Alirio Gómez Bermúdez Gloria Ligia Castaño Duque Dennys Marina Garzón Orduña Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por: Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas 8 Consultar, al efecto, CSJ, SP8328-2016, radicación 48236.

República de Colombia Proceso No. 2021 51102 Procesado: Roberto Delitos: Violencia intrafamiliar Asunto: Decide desistimiento y nulidad Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d25b7a44c12fbcd7b544678946a81338f848e378488ec46a0ceb13898f8cda0c Documento generado en 19/05/2025 02:23:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica