Micelio

RECURSO DE APELACIÓN — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 23001600000020150021301

Sala: TERCERA PENAL DE DECISIÒN

Ponente: Manuel Fidencio Torres Galeano

Fecha: 2024-06-21

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS Y OTROS

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Tercera de Decisión Montería-Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado Acta No. 317 Radicado No. 23001 60 00000 2015 00213 01 Magistrado Ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la delegada de la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria del 15 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, dentro del proceso adelantado contra los señores FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA, por el delito de Concierto para delinquir, agravado.

INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS PROCESADOS FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.102.842.048, expedida en Sincelejo, nació el 26 de mayo de 1990 en esa ciudad; hijo de Sandra Cárdenas y Franklin Atencio. Su estado civil es unión libre, el nivel académico es secundaria, ocupación oficios varios.

Es una persona de sexo masculino con 1.72 metros de estatura, color de piel morena, contextura delgada, cabello crespo de color negro. Reside en la manzana J, lote 58 urbanización Los Robles N° 2 en Montería. Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 2 GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.745.282, expedida en Montería, nació el 22 de febrero de 1975 en esta ciudad; hijo de Noralba Villegas y Mabel Alzate.

Su estado civil es unión libre, el nivel académico es secundaria y se dedica a oficios varios. Es una persona de sexo masculino, con 1.78 metros de estatura, color de piel trigueña, contextura gruesa, cabello crespo de color negro. Reside en la cra 1° N° 39 – 20 frente al parque de la Ronda del Sinú en Montería. ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.749.851, expedida en Montería, nació el 20 de noviembre de 1975 en esta ciudad; hijo de Luz Elena Díaz y Miguel Zúñiga.

Su estado civil es unión libre, el nivel educativo es secundaria y se dedica a oficios varios; persona de sexo masculino con 1.65 metros de estatura, color de piel trigueña, contextura gruesa, cabello crespo de color castaño oscuro; su dirección de residencia es desconocida. JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.073.994.392, expedida en Tierralta (Córdoba), nació el 30 de agosto de 1991 en Moñitos (Córdoba); hijo de Doris Mendoza y Francisco Martínez.

Se ocupa en oficios varios, su estado civil es unión libre, el nivel educativo es secundaria. Es una persona de sexo masculino, piel morena, contextura gruesa, cabello liso negro. Sin más datos.

HECHOS De conformidad con la acusación formulada por la Fiscalía, se determinó la presunta pertenencia de varias personas a una organización criminal, denominada “Los Urabeños o Gaitanistas” desde el año 2014 hasta la fecha de sus capturas, banda que tendría injerencia en el municipio de Montería; personas que se concertaron con la finalidad de cometer delitos como narcotráfico, tráfico de estupefacientes, extorsiones y homicidios en Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 3 diferentes sectores en esta ciudad, exactamente en los barrios Nuevo Horizonte, Sucre, sector La Zona y El Cerro.

La organización estaría liderada por alias “el sobrino” quien es el comandante de la organización “los Urabeños” en la parte del narcotráfico, tráfico de estupefacientes, cobro de vacunas y homicidios. Dentro de la organización se señalan algunos de sus integrantes por sus alias, entre ellos, alias “John o Murciélago”, quien se logró identificar con el nombre de JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA, se desempeña como vendedor y comercializador de sustancias alucinógenas en Montería; se reúne con alias “carita”, “chagua”, “Joaquín”, “Franklin” y “el paisa”.

También se identificó a alias “Germán”, corresponde a GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, encargado de la olla de vicio ubicada en la calle 39 con 1, a orillas del rio Sinú en Montería; vende sustancias como perico y también se reúne con alias “Lucio” y “Germán” (sic). De igual forma, se identificó a alias “Panchito”, cuyo nombre es ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ, se desempeña como expendedor de estupefacientes en el barrio sucre; se reúne con alias “poncho”, “el Yeri”, “el ñoño”, “el sobrino” y “Kiko”, para acordar todo lo relacionado con la venta de estupefacientes, bien sea perico o marihuana.

Y, finalmente, alias “Franklin” que corresponde a quien se identifica como FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CÁRDENAS, se desempeña como distribuidor de marihuana en el barrio sucre, es de confianza de los comandantes, recuperó armas y pistolas perdidas; se reúne con varios sujetos, entre ellos, alias “Kiko”. Así mismo, en diligencia de allanamiento, registro y captura, le fue incautada sustancia estupefaciente que arrojó resultado positivo para la misma.

Afirmó la Fiscalía que han cometido a nombre de la organización “Los Urabeños” los homicidios de Ever Luis Ochoa Mestra, Abimael Castro Jaime, Waynflor Mag–Donals Flórez Guillen, Jorge Luis Martínez Martínez, Yesica Paola Contreras Yánez, Jhon Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 4 Sebastián Córdoba Quintero, Jhon Jairo Espitia Arrieta, Juan David Hernández Hernández y Dayan Andrés Durango López.

ACTUACIONES PROCESALES Por estos hechos, se realizaron el 11 de julio de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Montería, las audiencias preliminares de legalización del procedimiento de registro, allanamiento y captura, formulación de imputación, por el delito de Concierto para delinquir, agravado – art. 340 inc. 2° del C.P -, e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario, contra los señores FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA.

Al señor FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS también le fue imputado el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes – art. 376 inc. 2° ídem -. Repartido el proceso, para adelantar el juzgamiento, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, se realizó audiencia de formulación de acusación el 2 de septiembre de 2016 y 9 de marzo de 2017.

La preparatoria tuvo lugar el 19 de octubre de 2018 y 9 de noviembre de 2020, mientras que el juicio oral se desarrolló los días 11 de agosto de 2022; 13, 14 de febrero, 21 de septiembre y 3 de octubre de 2023; culminó con el sentido del fallo de carácter absolutorio dictado el 29 de febrero de 2024 y en esa oportunidad se declaró la prescripción de la acción penal en relación con el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

La sentencia fue leída el 15 de abril de 2024, contra esa decisión la delegada de la Fiscalía interpuso recurso de apelación, razón por la cual ahora conoce la Sala de este asunto. Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 5 SENTENCIA RECURRIDA En juicio oral el ente acusador había presentado ocho pruebas testimoniales, entre investigadores de Policía Judicial y testigos directos; se tenía el testimonio de JHON JAIRO MEZA ARIZA, quien participó en la diligencia de allanamiento y registro el 9 de julio de 2015 en la calle primera del barrio Sucre, donde se materializó la captura del señor ANGEL GABRIEL ZÚÑIGA FERNÁNDEZ.

La finalidad de la diligencia era la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física de un presunto integrante de la banda criminal los Urabeños, conocido con el alias de Panchito. Se trataba de un testigo que no daba cuenta de los hechos materia de juzgamiento, dio cuenta solo de las actividades realizadas como investigador de apoyo en el procedimiento de allanamiento y registro; si bien se incautaron dos equipos celulares nada se dijo respecto a la información contenida en ellos que vinculara al capturado con la banda criminal.

En ese mismo sentido se escucharon los testimonios de los funcionarios de la SIJIN, YESID ANTONIO DAVID MARTÍNEZ y EDGAR PINEDA BUSTACARA; el primero había participado en la diligencia de allanamiento y registro efectuada el 10 de julio de 2015 en la vivienda del señor FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO, ubicada en el barrio Sucre, cuyo fin era recolectar evidencia y elementos de prueba que vincularan a éste con el grupo criminal.

En dicho procedimiento se capturó a éste y fue hallada en el patio de la vivienda sustancia alucinógena que fue incautada, dejándose evidencia fotográfica al respecto. Afirma la juez, a partir de esa evidencia, se pudo observar una bolsa de color negro ubicada en suelo rustico y dentro de esa bolsa varias bolsitas de color blanco, asegurando el testigo que se trataba de sustancia alucinógena – sometida a cadena de custodia -.

Se incautó un teléfono celular de propiedad de la señora ANGELICA SALDARRIAGA, esposa del capturado; sin embargo, en juicio oral se constató que dicha sustancia Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 6 estupefaciente no fue hallada en poder de FRANKLIN ATENCIO.

Por su parte el testigo PINEDA BUSTACARA confirmaba los hallazgos en la diligencia de allanamiento y corroboraba el dicho de su compañero de la SIJIN. Todo lo cual constituía el objeto material del tipo penal de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, injusto que no era objeto de estudio por cuanto se declaró la prescripción de la acción penal derivada de ese delito.

Igual apreciación tenía la sentenciadora ante el testimonio del perito ANTONIO CAMARGO PATERNINA, quien realizó la experticia a la sustancia incautada ese 10 de julio de 2015, llegando a la conclusión que la misma arrojaba resultado positivo para cannabis sativa y sus derivados, con peso bruto de 518.1 gramos y peso neto de 511.6 gramos.

Entonces, nada aportaba de interés a lo relacionado con los hechos materia de investigación, esto era, la concertación criminal, al igual que los demás testigos de acreditación de la Fiscalía y aunque la delegada fiscal en sus alegatos finales solicitó no descartar los resultados de esas actividades investigativas como fundamento para acreditar la autoría respecto de la concertación de ATENCIO CARDENAS a la organización, pero nada soportó frente al hallazgo de esa sustancia estupefaciente y por ello su argumento perdió fuerza.

También se tenían los testimonios directos de DAYAN ANDRÉS DURANGO LÓPEZ y JOSÉ GABRIEL HOYOS NARANJO; el primero a pesar de hacer presencia en forma virtual, es considerado un testigo hostil o renuente, pues señaló no tener intenciones de declarar, que no recordaba haber participado en procesos de investigación y olvidó todo a causa de la privación de su libertad; por tanto, se admitió como prueba de referencia excepcional la declaración previa rendida por éste el 29 de abril de 2015, al igual que los reconocimientos fotográficos hechos el 12 de marzo de ese año, sin ser incorporadas dada la imposibilidad de la Fiscalía de traer Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 7 al juicio oral al policía judicial que lo haría. Por tal motivo, no podía valorarse ese testimonio.

El segundo testigo directo era el señor JOSÉ GABRIEL HOYOS NARANJO, en protección de la Fiscalía desde el año 2019, quien explicó que inicialmente se desempeñó en el cargo de campanero y después como expendedor de estupefacientes en el barrio Mocarí; con posterioridad, fue trasladado al barrio Sucre, lugar donde fue recibido por alias Yeri, Franklin, Murciélago, Caballo, Chibolo, Germán, entre otros; pese al traslado le seguía rindiendo cuentas a alias uña del barrio Mocarí, donde le asignaron la función de cobrador de la venta de estupefacientes en las zonas la Colina, El Cerro, Dorado, Santa Fe, Rancho Grande, Minuto de Dios, Cantaclaro y Villa Cielo.

Señaló que alias Franklin era el encargado de la olla de estupefacientes en Cantaclaro y Villa Cielo, alias murciélago se desempeñaba como jefe de sicarios en Cantaclaro y Furatena, alias Germán de buscar los lugares estratégicos donde se iban a ubicar las ollas de narcomenudeo y alias panchito era el encargado de todo lo relacionado con el estupefaciente en el barrio Sucre.

Este testigo reconoció a alias panchito en juicio oral, se trata de ANGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ, incluso, utilizó el reconocimiento fotográfico del 13 de marzo de 2015 corroborando que se trataba de la misma persona. Sin embargo, el declarante mencionó que llegó a ejecutar sus labores en el barrio Sucre para el año 2017, sin informar qué vinculo o relación tenía con alias panchito.

Frente a su testimonio la falladora señaló que no articuló de manera precisa la forma como llegó a su conocimiento la participación de los acusados a la organización criminal los Urabeños, si bien su fuente de conocimiento era por pertenecer a la organización, sus afirmaciones perdían fuerza cuando mencionó que lo obligaron a ingresar a la misma, sin explicar de forma clara dicho aspecto.

Era relevante establecer como Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 8 fue compelido a hacerlo y como permaneció durante 9 años en ésta, contra su voluntad, y a pesar de esto logró conocer varios de esos miembros para luego desvincularse.

Agregó la juez que aun cuando mencionó a varios alias, indicando sus roles, incluso, identificando a uno de ellos en sala de audiencias y sus lugares de operaciones, no logró precisar cuántas veces se relacionó con cada uno de ellos, flaqueando y mencionando que los veía en las reuniones, pero tampoco ofreció detalles sobre estas, cuantas veces, los lugares.

Ninguna información de interés entregó sobre esto, al punto de no indicar a cuantas reuniones acudió. Cuestiona la sentenciadora que las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas por la Fiscalía, objeto de juzgamiento, no correspondían a la temporalidad enmarcada por el testigo, pues afirmó que estuvo vinculado a la organización desde 2011 hasta 2019, su labor en Sucre fue en 2017, es decir, dos años después del margen límite temporal imputado por la Fiscalía a los procesados, correspondiente a la fecha de sus capturas.

De ello, nada había mencionado el testigo aun cuando dos capturas se dieron en el barrio Sucre. Se advertía incongruencia entre lo acusado y lo probado en materia de temporalidad; de igual forma ocurría con el alias que señalaba el testigo como jefe de la organización – alias Yeri – pues la Fiscalía en su acusación mencionó a alias el sobrino y nunca lo relacionó el declarante.

Tampoco se tenía certeza a través del relato del testigo directo de la existencia de un vínculo entre los coacusados, esto era, si se conocían entre sí, o si por lo menos las actividades que se les atribuían guardaran algún tipo de relación. No era cierto que se probó que el testigo HOYOS NARANJO haya realizado actividades delictivas en compañía de los enjuiciados; pues no informó si quiera haber mantenido conversaciones con estos, a pesar de que inicialmente relató que cuando fue trasladado Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 9 al barrio Sucre lo recibieron entre otros los señores bajo el alias de “Franklin y Germán”; pues no explicó ni suministró mayor información de la forma como se realizó esa situación. Adujo la juez que, aunque el testigo individualizó a los procesados mediante reconocimientos fotográficos, dando sus alias y mencionó las características físicas de cada uno, al punto de reconocer al señor ANGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNANDEZ, era claro que ese señalamiento es un acto que debía valorarse de manera conjunta con el resto del testimonio y ante las inconsistencias en su dicho, el mismo perdía credibilidad.

En cuanto a los investigadores SAMIR ALID ALVAREZ, ANGEL ENRIQUE ORTIZ LORA, JHON JAIRO MEZA ARIZA y ANTONIO CAMARGO, solo dieron cuenta de las actividades investigativas realizadas, pero sus atestaciones no daban cuenta de la responsabilidad de los procesados, dada su intervención en cumplimiento de protocolos y labores de confirmación periférica de la información. Para la sentenciadora no es cierto que a partir de los hallazgos en la diligencia de allanamiento y registro, donde se capturó a FRANKLIN ATENCIO, teniendo en cuenta los resultados ofrecidos por los testigos PINEDA BUSTACARA y DAVID MARTÍNEZ se pueda inferir la responsabilidad del acusado frente al delito de Concierto para delinquir, agravado, dado que no se probó que dicha sustancia estupefaciente perteneciera al acusado, en caso de serlo, del presunto expendio no se podía inferir indiciariamente la vinculación del acusado a la organización criminal, pues esa premisa de expendio de estupefacientes no genera esa inferencia, máxime cuando la prueba aportada por la Fiscalía no respalda ese indicio.

Finalmente, expresó que la prueba testimonial allegada por la defensa de ANGEL GABRIEL ZUÑIGA no ofrecía mayores detalles a lo que es de Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 10 interés al proceso.

En razón a todo lo expuesto, resolvió absolver a los acusados de los cargos formulados en su contra. ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA COMO RECURRENTE Peticiona a la Sala revocar la decisión de primera instancia, pues conforme a los requisitos señalados por la jurisprudencia1 para la configuración del delito de Concierto para delinquir en el actual caso estaban demostrados; primero, estaba demostrado que los procesados pertenecían a una organización criminal, el testigo directo de la Fiscalía, señor JOSÉ GABRIEL HOYOS NARANJO, indicó como ingresó a la misma, cuya finalidad era el tráfico o comercialización de estupefacientes, haciendo parte de esta desde el año 2011 hasta el año 2019 y su rol era el de expender los alucinógenos que eran de la banda criminal.

Durante el tiempo que estuvo vinculado conoció a los integrantes, señalando a alias Franklin, que es FRANKLIN ATENCIO CARDENAS, como la persona encargada de la olla de vicio inicialmente en Sucre y después trasladado al barrio Villa Cielo, de quien describió todas sus características físicas. Es decir, conocía el rol de esta persona en la organización; en cuanto a alias Murciélago, se trataba del sicario, quien ejecutaba los homicidios en el barrio Cantaclaro y Furatena, describiéndolo también físicamente, conocido como JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA.

El otro integrante era alias Germán, conocido como GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, encargado de las ollas de vicio y puntos estratégicos para la ubicación de las mismas en el barrio El Dorado, Villa Cielo, entre otros sectores. Por último, identificó a alias Panchito, encargado puntualmente de las ollas de vicio en el barrio Sucre, cuya descripción morfológica también realizó este testigo directo, inclusive, lo identificó en 1 Rad. 27494 del 27 de mayo de 2009 y rad. 27852 del 22 de junio de 2009 de la Corte Suprema de Justicia Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 11 el juicio oral, estando presente ANGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ, al igual que en reconocimiento fotográfico.

Con el testimonio de JOSE GABRIEL HOYOS NARANJO, dice la delegada fiscal, se demostraba la forma en que conoció a los integrantes de la banda criminal, quien manifestando que se trataba de los Urabeños, explicó que estaban encargados del control de la venta y comercialización del estupefaciente en la ciudad de Montería, sin que existiera otra a la que pudiera atribuirse tales hechos.

Desde el momento en que entró al hoy conocido Clan del Golfo, conoció a los integrantes de la organización, sus funciones y depuso en juicio como ocurrió, explicando que algunos de ellos fueron los encargados de recibirlo cuando llegó al municipio de Montería; a partir de ese contacto conoció a alias uña, alias Yeri, quienes eran los lideres de la empresa criminal.

De ello daba cuenta el testigo en juicio, pues mencionó quienes eran los jefes y puntualmente indicó que alias uña y que quien estaba encargado de recoger el dinero de las ollas de vicio en Montería era alias Yeri. Para la Fiscalía no existía una razón aparente para que el testigo quisiera incriminar a estas personas, pues no se probó animadversión o alguna situación en especial que denotara su intención de faltar a la verdad.

Su narración era lógica, cronológica y elocuente en cuanto a la temporalidad de los hechos, dado que desde el año 2011 ingresó a la organización, conoció a sus participantes y en 2019 se retiró. Señaló en qué fechas distinguió a cada uno, especificando los espacios o momentos en que se desarrollan los eventos, sin ningún interés de mentirle a la administración de justicia. Solo era movido por la intención de contar lo vivido y la experiencia en la organización criminal.

Este era el testigo único directo de la Fiscalía y de esa manera debía valorarse, conforme a los lineamientos de la Sala de Casación penal en la materia – rad. 44602 del 10 de diciembre de 2014 – Ninguna circunstancia afectaba su imparcialidad y deseo de contra la verdad, su valor probatorio era Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 12 evidente, pues logró identificar la existencia de la banda, sus integrantes, roles y la finalidad de la misma.

A fin de acreditar esos fines, se probó la materialidad de la diligencia de allanamiento y registro donde fue capturado FRANKLIN ATENCIO, esa circunstancia debía valorarse para establecer el rol de este ciudadano en la organización, pues con la experticia técnica realizada al material incautado se probó que era estupefaciente en poder de este integrante de la banda.

No cualquier persona podía tener esa cantidad de alucinógenos, por ello la acreditación de su rol de expendedor; con dicha captura estaba probada la finalidad de la empresa criminal. Así mismo, se acreditaba la creación de la asociación, con numero plural de personas como lo mencionó el testigo directo; todos los alias indicados se concertaron con el fin de comercializar estupefacientes, es decir, existió un acuerdo de voluntades a efectos de llevar a cabo esta actividad delictiva.

Teniendo proyección en el tiempo con carácter permanente, es decir, desde el 2011 hasta 2019; el hecho que describía el testigo para el 2017, era independiente del conocimiento que tenía sobre la existencia de la banda durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, tiempo que se delimitó en la presente actuación. La delegada fiscal dice que no necesariamente debía mencionar el número de reuniones o espacios de reunión, pues el declarante mencionó e identificó a cada integrante y sus respectivas funciones, es decir, con solo mencionar que la integró y conoció a sus participantes era suficiente para entender estructurado el delito endilgado.

También debía darse valor probatorio a las manifestaciones de los testigos investigadores, pues tenían la experiencia suficiente sobre la existencia de bandas criminales, quienes expusieron de manera lógica como se dio inicio a la investigación y las actividades desplegadas para identificar a los procesados. En el caso de SAMIR ÁLVAREZ NISPERUZA explicó como el testigo protegido llegó al proceso, indicando la forma en que el mismo ingresó a la banda, los Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 13 delitos cometidos y roles de sus integrantes; convirtiendo al testigo directo en confiable, creíble y acertado en sus afirmaciones.

Por tal razón, la sentencia debía revocarse e impartir condena en contra de los procesados. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES Defensa del señor GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS: Precisó que el recurso de apelación no estaba previsto para convertir los argumentos de disenso en un nuevo debate probatorio, sino para controvertir las razones expuestas por la falladora.

En ese sentido, se advertía que la Fiscalía no cumplió con esa carga, debido a que lo pretendido era abrir un mini juicio intentando corregir o acreditar todo aquello que no logró en audiencia de juicio oral, sin rebatir lo expresado por la sentenciadora en su providencia. Era evidente la ausencia de argumentos por parte de la recurrente para lograr una condena, siendo necesario declarar desierto el recurso de alzada.

Defensa de JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA y FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS: Puntualmente pide a la Sala declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la delegada fiscal, al considerar que no se controvirtieron los fundamentos de la sentencia. Sus afirmaciones no eran suficientes para revocar una sentencia condenatoria, pues ni siquiera explicaba cuál era el tema objeto de controversia y, en ese orden, lo procedente era no estudiar de fondo la referida impugnación. Ne caso de admitirse, solicita se confirme la providencia de primer grado.

Defensa de ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ: Asegura que debe confirmarse la absolución; no era suficiente desmotar la existencia de una estructura criminal, sino la forma en que las personas acusadas se incorporaron a la misma, la voluntad de integración y permanencia en el tiempo, lo que no se había esclarecido. Tampoco la forma en que la Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 14 participación d ellos procesados se articula con la finalidad de la banda criminal.

En lo relativo al testigo único directo de la Fiscalía, a fin de ser creíble, necesario era que explicara como fue obligado a ingresar a la estructura y permanecer durante 9 años en contra de su voluntad, como conoció a los distintos integrantes, pues nada detalló al respecto, ni siquiera fue capaz de concretar las reuniones, lugares o espacios para los acuerdos criminales, quienes estaban presentes en esas reuniones.

Ninguna información precisa entregó para que el despacho valorar su credibilidad. Así mismo, cuando explicó el tiempo durante el cual estuvo en la organización criminal fue impreciso, contrariando la temporalidad de las capturas de los acusados – 2015 – y este dijo haber llegado al barrio Sucre en 2017, pese a haber sido parte de la banda desde 2011.

Esa temporalidad debía ser exacta y sobre todo coincidir con lo expuesto por la Fiscalía en su teoría del caso. Así, ante las distintas inconsistencias presentadas en el testimonio de JOSÉ GABRIEL HOYOS NARANJO, había lugar a confirma la sentencia recurrida. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SALA PENAL DE DECISIÓN 1. Competencia Es competente esta Sala, por el factor funcional, para conocer de la presente apelación, conforme a lo reglado en el artículo 34 numeral 1° del Código de Procedimiento Penal. 2.

Tema a tratar Se examinará si al valorarse las manifestaciones del testigo único directo de la Fiscalía, unido a los resultados investigativos aportados por los Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 15 investigadores de Policía Judicial, es suficiente para estructurar una sentencia condenatoria, al haberse alcanzado el convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la existencia del delito y responsabilidad de los procesados, conforme lo impone el art. 381 del C.P.P – Ley 906 de 2004 -. 3.

Consideraciones Antes de cualquier pronunciamiento de fondo, como dos de los no recurrentes solicitaron declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la delegada fiscal, bueno es precisar que al revisar los argumentos se evidencia una clara inconformidad frente a la valoración del testimonio único directo presentado en juicio oral, alegando la recurrente que analizado su dicho en contraste con los resultados investigativos de Policía Judicial es posible una condena, lo cual demuestra la inconformidad y contrariedad frente a la sentencia emitida en primera instancia y ello hace admisible la impugnación interpuesta, de modo que debe resolverse el problema jurídico planteado.

Ha expuesto la Fiscalía que como testigo único directo, a efetos de acreditar la participación de los acusados en la organización criminal Los Urabeños en Montería, siendo su finalidad la de comercializar estupefacientes y las funciones ejercidas por cada uno, presentó en juicio a JOSÉ GABRIEL HOYOS NARANJO, cuyo testimonio sería suficiente para dictar condena, por tal motivo su valoración debía efectuarse atendiendo los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal en relación con este tipo de testigos (único), dado su alto valor probatorio.

Ciertamente el Alto Tribunal2 ha establecido que para el análisis del testimonio único se requiere un exhaustivo y detallado estudio de las 2 Sentencia del 1° de marzo de 2023, rad. 52848, H.M.P Dr. Hugo Quintero Bernate Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 16 manifestaciones de aquel, siendo admisible la estructuración de una condena a través de ese medio, en razón al principio de libertad probatoria que rige nuestro sistema penal oral – art. 373 del C.P.P -, pues la correcta valoración de un único declarante en juicio oral para soportar la teoría del caso se corresponde con las reglas de la libre apreciación de la prueba; ello, sin duda, implica un examen riguroso del testimonio que no se contraponga a los demás medios de convicción, es allí donde radica la credibilidad del mismo.

Así, tenemos que HOYOS NARANJO aseguró haber ingresado a la empresa criminal en el año 2011, en razón a las amenazas recibidas por algunos de los jefes de la banda que controlaban la venta de estupefacientes en Mocarí, su rol era el de expender los alucinógenos, después cobraba en las ollas el producto de las ventas y llegó a ser distribuidor ampliamente los alucinógenos en la modalidad de narcomenudeo; para el año 2019 se acercó a unidades de la Fiscalía en Montería para poner de presente varios homicidios que conoció, acogiéndose al Programa de Testigos Protegidos, exactamente el 29 de abril de 2019.

Sin embargo, en el contrainterrogatorio hecho por la defensa técnica de FRANKLIN ATENCIO y JHON VERLEYS MARTÍNEZ, aclaró que desde el año 2015 ya colaboraba con la Fiscalía General de la Nación en la individualización e identificación de los integrantes de la organización; entre las actividades realizadas se destacaron entrevistas, reconocimientos fotográficos y declaraciones juradas.

Explicó que, durante el ejercicio de sus funciones en la organización, exactamente para el año 2017 fue trasladado hasta el barrio Sucre, donde fue recibido por varios de los integrantes de la misma, entre ellos, alias Franklin, Murciélago, Yeri y otros. El encargado de comandar esa zona inicialmente eran Yeri y Franklin, pero posteriormente Franklin fue trasladado de Sucre a Villa Cielo para la jefatura de la zona en relación con las ollas de vicio y comercialización del estupefaciente.

No aclaró - Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 17 porque no se le preguntó - para qué época del año realmente fue ese traslado, pues la captura de alias Franklin se produjo en Sucre para el año 2015 y se desconoce en qué época supuestamente delinquió en Villa Cielo.

Mencionó, además, cada uno de los alias de la banda, señalando en reconocimiento fotográfico e identificando en sala a ANGEL GABRIEL ZUÑIGA, conocido como alias Panchito, de quien dijo se dedicaba al expendio de estupefacientes en el barrio Sucre, sin precisar la época en que lo hizo, al mando de quien o cómo logró identificarlo como integrante de los Urabeños.

Al revisar sus atestaciones se advierten algunas inconsistencias, pero pudieron ser aclaradas en el interrogatorio, la Fiscalía no indagó sobre la interconexión que tendrían los integrantes de la banda criminal de los barrios de Mocarí y Sucre, pues si el testigo protegido inició colaboraciones con Policía Judicial para identificar a los participantes de la organización desde el año 2015, cuando aún comercializaba los estupefacientes en Mocarí, debió preguntársele cómo se enteraba de lo ocurrido en aquel sector durante los años anteriores a su traslado, quienes eran los jefes y las funciones de cada uno de los alias en ese lugar; por qué si llegó al barrio Sucre en 2017, desde antes ya los conocía a todos, si ello se debió a reuniones de todos sus integrantes o de qué forma le fue posible.

Fundamental era, como lo sostiene la falladora y la defensa técnica de ZUÑIGA FERNANDEZ, que por lo menos se estableciera el número de reuniones donde participó, lugares donde se concertaban, los temas a tratar en esas reuniones, qué ordenes recibían de sus superiores, aspectos que eran de sumo interés al proceso y fáciles de dilucidar con el testigo directo en el juicio oral.

Fue tan insuficiente el interrogatorio abordado por el delegado fiscal que ni siquiera preguntó al testigo si conoció de las capturas de algunos de sus jefes en 2015, exactamente Franklin, y después de su aprehensión quien quedó al mando en el barrio Sucre, aparte de alias Yeri; si a causa Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 18 de la privación de la libertad algo trascendente ocurrió en la banda, cambios o modificaciones en su conformación, pues quien había sido capturado, a voces del declarante, era alguien de alto valor o jerarquía para la organización. Así mismo, se observó que el único álbum fotográfico puesto de presente al testigo fue el correspondiente al acto de identificación de ANGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ; dio por terminado el interrogatorio y cuando ya el declarante se había ido de sala, explicó a la Juez de conocimiento que aún faltaban otros reconocimientos fotográficos por acreditar, claramente era del resto de los acusados, pero nada hizo para completar dicho interrogatorio, solicitando continuar con la práctica de las demás pruebas decretadas, es decir, teniendo al testigo directo presente no completó su interrogatorio, dejando por fuera aspectos o circunstancias trascendentes para la actuación procesal.

Ocurrió igual con el otro testigo directo, DAYAN ANDRÉS DURANGO LÓPEZ, pues teniéndolo conectado a la audiencia de juicio oral, quien manifestó retractarse de todo lo dicho, no tener interés en declarar y haber olvidado cualquier información ofrecida a Policía Judicial, en razón a que no le cumplieron lo prometido; el representante de la Fiscalía no solicitó a la juez la admisión del testimonio adjunto, cuando se cumplían todos los presupuestos para su práctica3.

Bastaba con leer las declaraciones anteriores, evidenciar la retractación (hecho que ocurrió) y someter sus manifestaciones a contradicción para la correcta incorporación de la prueba testimonial; pero se optó por la prueba de referencia excepcional – art. 438 del C.P.P – que al final no fue posible practicar en juicio y obviamente no se valoró dicho medio de convicción, que seguramente hubiera aportado información valiosa al proceso, pues se trataba al parecer de otro integrante de la banda criminal, quien, según 3 Sentencia del 1° de marzo de 2023, rad. 61313, H.M.P Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa Para cumplir esa exigencia, deben satisfacerse los siguientes requisitos: (i) el testigo debe estar disponible para declarar en el juicio y, de hecho, (ii) se ha retractado en la vista pública de sus aserciones antecedentes u ofrece una versión sustancialmente diferente de la contenida en las manifestaciones anteriores, (iii) La declaración anterior debe incorporarse a través de su lectura, a solicitud de la parte interesada, de modo que el Juez cuente con las dos versiones y pueda valorarlas en su integridad a efectos de discernir, con apego a la sana crítica, cuál de ellas le merece credibilidad.

Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 19 la Fiscalía aportó amplia información que permitió dar inicio a la presente investigación. En todo caso, ante las imprecisiones del único testigo directo de la Fiscalía, mismas que no fueron superadas en el interrogatorio, por el contrario, generaron dudas en cuanto a su credibilidad; especialmente en lo atinente al nexo entre la supuesta actividad delictiva ejercida por los procesados – venta de estupefacientes – y la banda criminal, espacios de concertación, temporalidad de los hechos descritos con concreción de circunstancias tales como reuniones, temas, órdenes, origen de la sustancia estupefaciente, esto es, cómo la hacía llegar la banda hasta sus jefes, forma en que la transportaban a los distintos barrios, así como la relación directa entre los integrantes de la organización y el testigo, tiempo de los traslados de los integrantes a los distintos sectores donde operaba la empresa criminal.

Tampoco se indagó sobre el tipo de amenaza recibida para ingresar a la banda, pues una persona que entra a este tipo de organizaciones, bajo presiones y en contra de su voluntad, no permanece por mucho tiempo, ni será traslado a varios lugares con cambio de funciones. La experiencia enseña que si es alguien que no comulga con las ideas de la empresa criminal, integrándola en contra de su voluntad, su permanencia es corta, manteniéndolo en funciones muy sencillas sin otorgarle demasiado poder e información reservada para la organización. El testigo protegido duró nueve (9) años en la banda criminal y se retira mucho tiempo después de la captura de aquellos que delató, cuatro (4) años más tarde; entonces, es poco creíble que durante ese interregno estuviera siendo obligado por los jefes a permanecer en ésta sin tener deseos de hacerlo.

Ahora, no desconoce el Tribunal que no toda imprecisión o inconsistencia en determinado aspecto en forma automática le resta credibilidad al testigo único, pues si se trata de circunstancias sencillas, secundarias o Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 20 mínimas, obviamente podrán superarse al apreciar los datos importantes que éste arroje en su declaración, pero con la información ofrecida, a causa del incipiente interrogatorio hecho por la Fiscalía, no es suficiente para otorgarle el valor que requiere esta prueba testimonial a efectos de soportar una sentencia condenatoria; los detalles antes citados, especialmente lo atinente a la relación entre la comercialización de estupefacientes por parte de los procesados y su pertenencia a la banda criminal, no permiten superar el estándar que impone el art. 381 de la Ley 906 de 2004 para declararlos penalmente responsables.

Y aunque el testigo protegido señaló a FRANKLIN ATENCIO CARDENAS como uno de los integrantes de la empresa criminal dedicada al expendio de alucinógenos en la ciudad de Montería, quien fuere capturado en operativo de allanamiento y registro en julio de 2015, siendo incautada en la vivienda allanada una bolsa con sustancias estupefacientes (marihuana), como lo corroboró un perito, tampoco es suficiente para predicar de éste su participación en la organización y, por ello, autor del delito de Concierto para delinquir, agravado, pues precisamente el testigo directo no logró en juicio oral esclarecer para qué época ATENCIO CARDENAS fue jefe de ventas en Sucre y Villa Cielo, si lo conoció como integrante de la banda antes de llegar al barrio Sucre en 2017, o que lo haya visto en las reuniones donde dice haber participado, si recibía órdenes de parte de los Urabeños o cómo lo asociaba con esa empresa criminal, simplemente indicó que lideraba la venta en Sucre y después en el barrio Villa Cielo, sin indicar la época en que estuvo en estos sectores liderando la comercialización de los alucinógenos. Intrascendente resulta si la sustancia incautada era o no de la persona capturada, conocida como alias Franklin, pues ello permite endilgarle la autoría del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuya acción penal ya prescribió; pero no lo vincula con la banda criminal los Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 21 Urabeños, su pertenencia o no a la banda no fue probada con la prueba practicada en el juicio.

En ese orden, evidentemente con la demás prueba de acreditación allegada por la Fiscalía, esto es, los testimonios de los investigadores y perito, no se alcanza el conocimiento más allá de duda razonable requerido, precisamente porque no tienen gran valor probatorio; con sus dichos se logró establecer que fueron recibidas declaraciones y entrevistas a los testigos directos (protegidos), se inició la investigación, adelantaron dos diligencias de allanamiento y registro que dieron con la captura de dos personas dedicadas a la venta de estupefacientes en el barrio Sucre, durante el año 2015; participaron en reconocimientos fotográficos que no ingresaron a juicio y dieron cuenta de distintas actividades investigativas que no arrojaron señalamientos directos en relación con los aquí procesados.

Incluso, con el material incautado en los allanamientos nada se demostró sobre los integrantes de la banda criminal, es decir, que nada relevante para el proceso, distinto a las capturas relacionadas, se obtuvo con la investigación, por lo menos, la Fiscalía en juicio oral no lo presentó. Así las cosas, conforme al análisis probatorio realizado, al revisar los presupuestos estructurales del delito de Concierto para delinquir, conforme los ha analizado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que, dicho sea de paso, deben concurrir para la configuración de dicha conducta punible, en esta oportunidad no se advierten satisfechos.

Esto señala la Honorable Corte Suprema de Justicia: “En suma, el delito de concierto para delinquir requiere en primer lugar un acuerdo de voluntades de varias personas; segundo, una organización que tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados, aunque puedan ser determinables en su especie; tercero, la vocación de permanencia y durabilidad de la empresa cordada; y cuarto, que la Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 22 expectativa de realización de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad pública.”4 Claramente no se demostró el acuerdo de voluntades entre quienes se dice eran integrantes de la banda criminal los Urabeños, con el objetivo de expender estupefacientes en distintas localidades de Montería; tampoco se concretó la temporalidad de permanencia, pues mientras la Fiscalía en sus hechos jurídicamente relevantes especificó que desde 2014 hasta la fecha de capturas (2015) el testigo único directo no logró concretar los tiempos, entrando en imprecisiones que no se superaron en el interrogatorio, como antes se mencionó. Estos dos aspectos puntuales, característicos del punible imputado, no se encuentran configurados.

Ni siquiera se probó la relación o vínculo de comunicación entre los procesados, pues muy a pesar de incautárseles celulares no se hizo búsqueda de llamadas entrantes y salientes entre ellos. Así las cosas, se confirmará la sentencia absolutoria recurrida. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, EN SALA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia absolutoria del 15 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, dentro del proceso adelantado contra los señores FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA, por el delito de Concierto para delinquir, agravado. 4 Sentencia del 21 de febrero de 2018, rad. 51142, H.M.P Dra. Patricia Salazar Cuellar Procesados: FRANKLIN DE JESÚS ATENCIO CARDENAS, GERMÁN VICENTE ALZATE VILLEGAS, ÁNGEL GABRIEL ZUÑIGA FERNÁNDEZ y JHON VERLEYS MARTÍNEZ MENDOZA Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO Radicado: 23001 60 00000 2015 00213 01 23 SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de casación, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación de la presente providencia, conforme lo normado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal.

Las partes quedan notificadas en estrado; quienes fueron debidamente citados y no comparecieron también se entienden notificados, conforme lo prevé el art. 169 ídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado ponente VICTOR RAMÓN DIZ CASTRO Magistrado LIA CRISTINA OJEDA YEPES Magistrada José Leonardo Perdomo Rosso Secretario