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RECURSO DE APELACIÓN — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 23001600000020210020801

Sala: SEGUNDA PENAL DE DECISIÒN

Ponente: Doctora Lía Cristina Ojeda Yepes

Fecha: 2024-05-28

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. TANIA ISABEL ARGEL RUBIO

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Penal -Segunda de Decisión REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Doctora LÍA CRISTINA OJEDA YEPES Aprobado Acta No: 268 del 28 de mayo de 2024 Radicación Número: 23 001 60 00000 2021 00208 01 VISTOS: Ha llegado a esta Colegiatura, el proceso seguido a la señora TANIA ISABEL ARGEL RUBIO por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, en virtud de la apelación interpuesta por el representante de la Defensa contra el auto mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Montería, resolvió improbar el preacuerdo presentado por las partes.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Los hechos que originaron la presente investigación vienen expuestos por la Fiscalía en el escrito de acusación, así: “Se da inicio a este proceso judicial, mediante informes de Policía Judicial presentada por miembros de la SIJIN MEMOT donde informan de la existencia de una organización criminal del clan del golfo 2 Radicado: 23 001 60 00000 2021 00208 01 Causa Contra: Tania Isabel Argel Rubio Delitos: Concierto para delinquir agravado dedicada a la comisión de los delitos indeterminados la cual tiene jefes entre ellos el viejo y otros mandos medios y mandos bajo, con zona de injerencia delincuencial en el Municipio de Montería Córdoba y municipios aledaños.

En conclusión, se dan los presupuestos procesales para que proceda adelantar una investigación penal en contra de la organización criminal Clan del Golfo, que delinquen en la ciudad de Montería, dedicada al homicidio selectivo en la modalidad de sicariato, entre otros delitos tales como amenazas, desplazamiento forzado, trafico, fabricación o porte de estupefaciente; y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, parte municiones o accesorios.

Ante el contexto, la fiscalía 136 especializada de la Dirección Especializada contra organizaciones criminales, como director y titular de la acción penal, tal como lo estipula la constitución y demás normatividad vigente, dispuso ordenar una serie de actividades al grupo de investigadores de la unidad investigativa contra la delincuencia organizada de la SIJIN MEMOT, con ánimo de establecer la individualización e identificación de los sujetos que hacen parte de la organización criminal Clan del Golfo, que se vislumbró en las interceptaciones telefónicas.

En igual sentido recolectar elementos materiales probatorios que permitieran encauzar esas acciones criminales dentro de una posible conducta delictiva y lograr la correcta judicialización de esta empresa dedicada a la comisión de hechos punibles. Durante el desarrollo de la presente investigación, se adelantaron diversas actividades de competencia de Policía Judicial, y se recaudaron elementos materiales probatorios, de los cuales se le presenta a su despacho, con el fin de endilgar a la persona conocida como alias TANIA, la responsabilidad penal de ser un presunto integrante de la organización criminal Clan del Golfo dedicada al 3 Radicado: 23 001 60 00000 2021 00208 01 Causa Contra: Tania Isabel Argel Rubio Delitos: Concierto para delinquir agravado homicidio en la ciudad de montería y zonas aledañas persona identificada como TANIA ISABEL ARGEL RUBIO 1.067.876.342”1 Se indicó además que, la procesada hizo parte del referido grupo desde el mes de diciembre de 2020 hasta el 23 de septiembre de 2021, cumpliendo con el rol de ubicar a las personas e informar a los miembros de inteligencia sobre el sitio donde aquellos se encontraban a fin de acabar con sus vidas; así mismo, tenía como función transportar y guardar armas para los miembros de dicha organización criminal.

Por los anteriores hechos, durante los días 23, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2021, ante el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Montería, se realizaron las audiencias de Control de legalidad posterior de allanamiento y registro, legalización de captura, suspensión del poder dispositivo, y formulación de imputación a la señora TANIA ISABEL ARGEL RUBIO por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, descrito en el artículo 340 inciso 2 del Código Penal, a título de autora, cargo que no aceptó, siendo cobijada con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en lugar de residencia. Luego de ello, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de la referenciada, correspondiéndole en reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Montería, el cual fijo el 04 de mayo de 2022, como fecha para llevar a cabo la audiencia de su formulación, no obstante, la misma fue aplazada previa solicitud de la Defensa por la posible presentación de un preacuerdo, siendo celebrada el 09 de ese mismo mes y año, fecha en la que se verbalizó el preacuerdo, indicándose que se le otorgaría una rebaja de una tercera parte, pactando una pena de 64 meses de prisión y multa de 1.800 SMLMV, por el delito de Concierto para 1 1 De Conformidad con la sentencia SP997-2017, radicado 47377 del 01 de febrero de 2017, las citas o referencias apropiadas para la debida fundamentación de la decisión no desconoce el contenido del artículo 163 del C.P.P. 4 Radicado: 23 001 60 00000 2021 00208 01 Causa Contra: Tania Isabel Argel Rubio Delitos: Concierto para delinquir agravado delinquir agravado en modalidad dolosa y en calidad de autora, sin embargo la acusada manifestó tener dudas al respecto, por lo que se reprogramó la diligencia de verificación de preacuerdo para el 24 de las mismas calendas, cuando el Fiscal presentó una readecuación de los términos del anterior preacuerdo, en el sentido de pactar la pena establecida para el cómplice, quedando fijados 48 meses de prisión y multa de 1.350 SMLMV, lo cual fue aceptado por la señora TANIA ISABEL ARGEL RUBIO.

Acto seguido, procedió la judicatura a improbar el preacuerdo, tras considerar que el monto de rebaja es desproporcionado para la etapa procesal, decisión contra la cual el representante de la Defensa presentó recurso de apelación en los términos que se relacionarán en el correspondiente acápite. AUTO RECURRIDO Resolvió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, improbar el preacuerdo, arguyendo que si bien es cierto la jurisprudencia ha reconocido que resultan legales los preacuerdos en donde simplemente se toma como referencia una calificación jurídica distinta con el único fin de establecer el monto de la pena, ya que las partes no pretenden que el juez imprima a los hechos una calificación jurídica que no corresponde, no es menos cierto que, también se ha fijado como limite la proporcionalidad de la rebaja, de manera que el funcionario judicial debe establecer si la rebaja punitiva que se otorga resulta o no proporcional, acogiéndose a criterios objetivos que permitan establecer cuando en un caso es razonable proporcionar mayores rebajas punitivas, como lo es el momento procesal en que se realiza la negociación. En ese orden, indicó que a Fiscalía incumplió el deber de establecer un 5 Radicado: 23 001 60 00000 2021 00208 01 Causa Contra: Tania Isabel Argel Rubio Delitos: Concierto para delinquir agravado criterio objetivo para verificar si el beneficio que se está otorgando a la acusada resulta proporcional, dado que únicamente aludió a las manifestaciones de culpabilidad de la procesada y se pactó una rebaja punitiva, obviando que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, cuando se realiza el preacuerdo posterior a la presentación de la acusación, la pena imponible se reducirá en una tercera parte; sin embargo, en el presente caso, la Fiscalía otorga más allá de la tercera parte sin aludir a otro criterio objetivo que permita su aplicación, pues nada se indicó sobre la colaboración de la procesada para el esclarecimiento de los hechos o del suministro de información para lograr el procesamiento de otros autores o participes, lo que a su consideración, constituye una vulneración al límite de proporcionalidad, por cuanto fue pactada una pena de 48 meses de prisión y multa de 1.350 SMLMV, lo que supera ampliamente la tercera parte de la sanción. MOTIVOS DE CENSURA DEFENSA: Solicita revocar la decisión de primera instancia, arguyendo que el preacuerdo sí cumple con los requisitos fijados legal y jurisprudencialmente, señalando que no se ha transgredido la base fáctica señalada en la imputación por parte de la fiscalía, pues no se ha acusado formalmente a su prohijada, advirtiendo que los preacuerdos celebrados después de la formulación de imputación hacen las veces de un escrito de acusación y son vinculantes, conforme lo señalado en el artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, y que, a la judicatura no le es dable fijar una calificación jurídica según su criterio.

LOS NO RECURRENTES FISCALÍA: Sostiene que, en el referido preacuerdo se realizó una calificación jurídica que corresponde a la realidad probatoria, por lo tanto, 6 Radicado: 23 001 60 00000 2021 00208 01 Causa Contra: Tania Isabel Argel Rubio Delitos: Concierto para delinquir agravado no se ha vulnerado ni cambiado la base probatoria con lo que se genere un desprestigio a la administración de justicia, pues por el contrario se le está otorgando celeridad al aparato judicial, resaltando que, al conceder 48 meses de prisión, no se está otorgando un beneficio desproporcionado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SALA PENAL DE DECISIÓN 1°. Competencia. Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieren los señores Jueces del Circuito y de las sentencias proferidas por los Municipales del mismo distrito, según lo establecido en el numeral 1º del Artículo 34 del Código de Procedimiento Penal. 2°.

Lo que se debate. De acuerdo con lo que se extrae de los recursos de apelación, considera el recurrente que el preacuerdo realizado se encuentra ajustado a la ley y no se hizo una rebaja desproporcionada de la pena, teniendo en cuenta que reúne los parámetros establecidos legal y jurisprudencialmente y que, por lo tanto, es vinculante para el juez.

De lo anterior se extrae, que el problema jurídico a desarrollar en este caso, consiste en determinar, si el pacto realizado entre la acusada y la Fiscalía cumple con los presupuestos establecidos para su legalidad, de manera que deba revocarse la decisión recurrida o, de lo contrario, confirmar la misma. Pues bien, en punto a resolver este planteamiento, resulta pertinente recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley 906, la 7 Radicado: 23 001 60 00000 2021 00208 01 Causa Contra: Tania Isabel Argel Rubio Delitos: Concierto para delinquir agravado Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso, cuya finalidad es humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso.

En ese orden de ideas, las partes podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal I) Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico, II) Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena (artículo 350 del Código de Procedimiento Penal); podrán también llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias (artículo 351 incisos 2 y 4), lo cual obliga al juez de conocimiento, salvo que con ello se desconozca o quebrante las garantías fundamentales2.

Para que lo anterior pueda ser posible, es necesario que la Fiscalía cuente con un margen racional de maniobra, que le permita ejercer su labor de manera efectiva -margen que es reglada, no ilimitada, ya que debe sujetarse a los parámetros establecidos en la Constitución y la Ley-, a fin de que, con ello, no se vulneren las garantías fundamentales de ninguno de los sujetos procesales, que será en lo que, en determinado caso, podrá intervenir de manera adjetiva el juez de conocimiento, además de verificar que se cumplan los presupuestos para proferir sentencia condenatoria.3 Esta figura de terminación anticipada del proceso, se encuentra regulada en los artículos 349 al 354 del Código de Procedimiento Penal, en los cuales se 2 Sentencia STP8478-2015, radicado 80469 del 02 de julio de 2015, M.P. doctor Gustavo Enrique Malo Fernández 3 Sentencia del 24 de junio de 2020, radicado No. 52227, con ponencia de la H. Magistrada Patricia Salazar Cuellar. 8 Radicado: 23 001 60 00000 2021 00208 01 Causa Contra: Tania Isabel Argel Rubio Delitos: Concierto para delinquir agravado establecen los aspectos susceptibles de negociación, las modalidades, las prohibiciones y los límites de rebaja que procede según la etapa en que ésta se dé. Así, establecen los artículos 350, 351 y 352 ibídem, que:

ARTÍCULO 350. PREACUERDOS DESDE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la Fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación. El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal: 1.

Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico. 2. Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena.

ARTÍCULO 351. MODALIDADES. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación. También podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias.

Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. Para efectos de la acusación se procederá en la forma prevista en el inciso anterior. 9 Radicado: 23 001 60 00000 2021 00208 01 Causa Contra: Tania Isabel Argel Rubio Delitos: Concierto para delinquir agravado En el evento que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos, proyecte formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en la formulación de la imputación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva y posible imputación. Los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales.

Aprobados los preacuerdos por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente. Las reparaciones efectivas a la víctima que puedan resultar de los preacuerdos entre fiscal e imputado o acusado, pueden aceptarse por la víctima. En caso de rehusarlos, esta podrá acudir a las vías judiciales pertinentes.

ARTÍCULO 352. PREACUERDOS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizar preacuerdos en los términos previstos en el artículo anterior. Cuando los preacuerdos se realizaren en este ámbito procesal, la pena imponible se reducirá en una tercera parte.

De lo anterior contenido se extrae, además, que existen distintas modalidades de preacuerdos, así4:  Preacuerdo sin rebaja de pena  Preacuerdo simple  Preacuerdo con eliminación de causal de agravación punitiva especifica  Preacuerdo con eliminación de un cargo especifico 4 Ver Saray Botero, Nelson (2017) PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES, Colombia, Leyer. 10 Radicado: 23 001 60 00000 2021 00208 01 Causa Contra: Tania Isabel Argel Rubio Delitos: Concierto para delinquir agravado  Preacuerdo por readecuación típica o aceptación de un delito relacionado con pena menor  Negociación con culpabilidad preacordada  Preacuerdo con degradación Sobre esta última modalidad, que fue la empleada en este caso, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, se ha pronunciado así:”5 “Para la solución de la controversia, resulta pertinente resaltar la postura de la Corte en su más reciente decisión, respecto de los preacuerdos en los que se acepta los cargos a cambio de la eliminación de un agravante.

Esta, como se pasa a explicar, conlleva concluir que la providencia judicial denunciada configura los defectos denunciados y amerita corrección por vía excepcional de tutela. La Sala de Casación Penal, en auto CSJ AP3807-2023, rad. 60678, del 6 de diciembre de 2023, señaló, en un caso similar al de examen, que cuando se concede como único beneficio la eliminación del agravante, la negociación se encuentra dentro de un rango razonable autorizado por la ley.

El numeral 2º del inciso 2º del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, autoriza la eliminación de alguna causal de agravación punitiva de la acusación. Por su parte, el inciso 2º del artículo 351 de esa normatividad, establece que «también podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias.

Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo». Es palmario que este tipo de acuerdos no están sometidos a los descuentos punitivos establecidos para cada una de las etapas procesales en las que se opte por el mecanismo de terminación anticipada del proceso. 5 STP 4560 – 2024, radicado 136006 del 12 de marzo de 2024.

H.M.P Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa 11 Radicado: 23 001 60 00000 2021 00208 01 Causa Contra: Tania Isabel Argel Rubio Delitos: Concierto para delinquir agravado Advierte la Corte que si se hace una negociación sobre los hechos o sus consecuencias, de modo que haya una degradación en la tipicidad como sería, por ejemplo, eliminar alguna causal de agravación -como es del caso-, incluir un dispositivo amplificador o degradar su forma de participación, la consecuencia es imponer la pena que corresponda y tenerla como soporte para estudiar los subrogados y sustitutos.

Ninguna remisión ha de hacerse a los montos descritos en los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal (CSJ SP2168-2016). En esa medida, cuando la fiscalía y el procesado suscriben un preacuerdo en el que se elimina la circunstancia de agravación y el descuento conferido es superior al máximo permitido para la fase en la que se encuentra el proceso, que para el presente caso es de 128 meses, es claro que dicha rebaja no es ilegal, debido a que corresponde a la autorizada por la ley dada la modalidad del preacuerdo consistente en la degradación típica de la conducta.” ”6 (Negrillas y subrayas de esta Sala) Ahora, para la Sala, si bien el precedente citado por el a-quo, esto es, la sentencia del 24 de junio de 2020, proferida dentro el radicado No. 52227, con ponencia de la H. Magistrada Patricia Salazar Cuellar, establece que: “En suma, aunque es claro que los fiscales deben tener un margen de maniobrabilidad para la concesión de beneficios en el contexto de los acuerdos, también lo es que el ordenamiento jurídico establece una serie de parámetros para la definición de los mismos, orientados a que estas formas de terminación de la acción penal no afecten el prestigio de la administración de justicia y, en general, se ajusten al marco constitucional y legal.

Entre ellos cabe destacar: (i) el momento de la actuación en el que se realiza el acuerdo, ello debe entenderse en el marco de un preacuerdo simple, donde el pacto consiste en la aceptación de los cargos imputados, de su readecuación, su acusación sin modificación y las partes pueden convenir la pena en concreto o pactar el ámbito de movilidad y, si no hay acuerdo sobre 6 STP 4560 – 2024, radicado 136006 del 12 de marzo de 2024.

H.M.P Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa 12 Radicado: 23 001 60 00000 2021 00208 01 Causa Contra: Tania Isabel Argel Rubio Delitos: Concierto para delinquir agravado la rebaja de pena, entonces sí, el monto corresponderá al establecido por la Ley, según el momento procesal en que se dé el convenio. Sin embargo, cuando se trata de situaciones como la del sub judice, donde se opta por un preacuerdo con degradación, la rebaja corresponderá según la figura jurídica que se haya utilizado para efectos de fijar la pena, sin sujeción al momento procesal en que se dio, como se itera, ocurre con la modalidad de preacuerdo simple.

Si no fuera así, implicaría que, independientemente de que se haya hecho uso de aquella modalidad de preacuerdo, la rebaja de pena no sería la establecida para el grado de cómplice, sino en todo caso, la que se ajustara a ese límite temporal establecido, luego entonces perdería sentido que se hubiese optado por dicha modalidad. En el presente caso, el instituto jurídico utilizado fue el de la complicidad que, según establece el artículo 30 del Código Penal, genera una disminución de pena de la sexta parte a la mitad, lo que hace que al realizar el computo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 numeral 5 del Código Penal, modifique los extremos punitivos del delito de Concierto para delinquir agravado que va de, 96 a 216 meses de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a 48 a 180 meses de prisión y multa de 1350 a 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Según puede verse, aquí la Fiscalía pactó una pena de 48 meses, resaltando que era la única rebaja que se haría, por lo que, considera la Sala, se encuentra ajustado a lo legalmente establecido para esta clase de preacuerdos, en consecuencia, no puede decirse que resulta desproporcionado y, de llegarse a confirmar la improbación del mismo, implicaría precisamente una de las situaciones más relevantes que se pretende evitar con esta forma consensuada de terminación anticipada del proceso, esto es, generar más desgaste en la administración de justicia, teniendo en cuenta la etapa procesal en que se encuentra el asunto y que es 13 Radicado: 23 001 60 00000 2021 00208 01 Causa Contra: Tania Isabel Argel Rubio Delitos: Concierto para delinquir agravado la segunda vez que se intenta concretar la negociación, lo cual ha ocasionado demoras considerables.

Corolario de lo anterior, por encontrar la Sala el preacuerdo realizado en este caso, por la Fiscalía y la procesada TANIA ISABEL ARGEL RUBIO, debidamente asesorada por su defensor, ajustado a legalidad, revocará la decisión recurrida, mediante la cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Montería, resolvió improbar el mismo, dentro del proceso que se le sigue por la conducta punible de Concierto para delinquir agravado, en consecuencia, deberá aprobarse, de conformidad con las razones expuestas en precedencia. OTRAS DECISIONES En atención a la implementación de las tecnologías de la información y comunicación en las actuaciones judiciales, en especial, las contenidas en la Ley 2213 de 2022, directrices que han ofrecido óptimos resultados en la prestación de los distintos servicios de la Rama Judicial a nivel nacional, la Sala considera que las partes e intervinientes en este caso pueden ser notificadas del contenido de esta providencia sin necesidad de realizar la audiencia de lectura de fallo, teniendo en cuenta que contra esta decisión no procede ningún recurso, por ello lo que importa es que puedan conocerla oportunamente.

A los sujetos procesales se les hará saber que contra esta decisión no procede ningún recurso. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, EN SALA PENAL DE DECISIÓN,

RESUELVE

14 Radicado: 23 001 60 00000 2021 00208 01 Causa Contra: Tania Isabel Argel Rubio Delitos: Concierto para delinquir agravado PRIMERO: REVOCAR el auto de naturaleza, fecha y origen anotados, a través del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Montería resolvió improbar el preacuerdo realizado entre la señora TANIA ISABEL ARGEL RUBIO, debidamente asesorada por su defensor, y la Fiscalía, dentro del proceso que se le sigue por la conducta punible de Concierto para delinquir agravado, en consecuencia, apruébese el mismo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: A las partes e intervinientes, por medio de la secretaría de la Sala, se les notificará esta decisión, conforme a lo señalado en el acápite de OTRA DECISIÓN, por las razones expuestas en el mismo.

TERCERO: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

CUARTO: devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su cargo, previas las anotaciones de rigor en el sistema Siglo XXI web, aplicativo TYBA y repositorio One Drive.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LIA CRISTINA OJEDA YEPES Magistrada Ponente MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado 15 Radicado: 23 001 60 00000 2021 00208 01 Causa Contra: Tania Isabel Argel Rubio Delitos: Concierto para delinquir agravado VICTOR RAMON DIZ CASTRO Magistrado con impedimento José Leonardo Perdomo Rosso Secretario