RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Penal -Segunda de Decisión REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Doctora LÍA CRISTINA OJEDA YEPES Aprobado Acta No. 267 del 28 de mayo de 2024 Radicación Número: 11 001 60 00101 2015 00044 01 LO QUE SE DECIDE: Ha llegado a esta Colegiatura, el proceso seguido a la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN por los punibles de ESTAFA EN LA MODALIDAD MASA EN CONCURSO CON FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL, en virtud de la apelación interpuesta por la representante de la Fiscalía y el de la Víctima, contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería.
ANTECEDENTES: Según la información que se extrae de lo actuado, se tiene, que se presentaron varias denuncias por el delito de Estafa agravada, entre los años 2015 y 2016, donde se ponía en conocimiento de irregularidades que se estaban presentando en la Fundación Universitaria Indígena e Intercultural de Colombia Jacinto Ortiz, en adelante UNICJAO, consistentes en una presunta falta de acreditación, carencia de personería jurídica expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en adelante MEN, e ilegalidad en la oferta de programas académicos como Derecho, Trabajo social, Psicología y Medicina.
Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 2 Así mismo, el Subdirector de Inspección y Vigilancia de dicho Ministerio, informó de reiterados actos de desobediencia por parte de varios directivos de esa institución educativa y, remitió copia de la Resolución No. 18961 del 19 de noviembre de 2015 y de la No. R021438 del 30 de diciembre de 2015 que la confirmó, mediante la cual se impuso multas de apremio por desatender la orden de cesar de inmediato el ofrecimiento y prestación del servicio público de educación no autorizado y sin el cumplimiento de los requisitos normativos.
Por tales denuncias fue iniciado un programa investigativo al que se conexaron otros tantos radicados con denuncias en igual sentido y como resultado de ello la Fiscalía consideró la estructuración del delito de Estafa, en concurso homogéneo por todos y cada uno de los 732 estudiantes que alcanzaron a matricular los directivos de la institución, entre ellos, CARMEN ELENA GARCÍA, en calidad de secretaria, en concurso homogéneo sucesivo, y heterogéneo con el delito de Fraude a Resolución judicial, por no acatar la orden de la Alcaldía de Montería, del cierre de la institución, a través de una acción policiva del 27 de septiembre de 2016.
Así mismo, porque utilizaron la Resolución No. 0390 de 2013, expedida por ser una entidad sin ánimo de lucro, por el Secretario del Interior y Participación ciudadana de la Gobernación de Córdoba, a través de la cual le reconoció personería jurídica, para obtener provecho ilícito y lucrarse al prestar el servicio público educativo, sin el lleno de los requisitos legales, estafando a un sinnúmero de estudiantes.
Por otra parte, en la visita administrativa realizada por los PARES ACADÉMICOS del MEN, constataron que UNICJAO desarrolló sus actividades por fuera del resguardo indígena y que los programas ofrecidos tenían contenido de formación no indígena. Por tales hechos, el 06 de abril de 2017 fueron realizadas ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías ambulante de Montería audiencias de legalización de captura y formulación de imputación por la conducta punible de Estafa en la modalidad masa a título Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 3 de autoría, en concurso heterogéneo y sucesivo con Fraude a Resolución judicial, de conformidad con los artículos 246, 31 y 454 del Código Penal, cargos que no aceptó, y se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad según el artículo 307 literal B, numerales 4, 6 y 7 ibídem.
Posteriormente, la Fiscalía presentó escrito de acusación, por el delito de Estafa, en concurso homogéneo por todos y cada uno de los 732 estudiantes que alcanzaron a matricular los directivos de la institución, entre ellos, CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, en calidad de secretaria General, en concurso homogéneo, sucesivo, y heterogéneo con el delito de Fraude a Resolución judicial, el cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, el cual, luego de reiterados intentos fallidos realizó la audiencia de formulación de acusación el 21 de junio de 2019 y la preparatoria del juicio el 19 de diciembre de ese mismo año, fecha en la que se dio la ruptura de la unidad procesal respecto de la señora Luz Elena López Noriega, por su decisión de allanarse a los cargos1.
La audiencia de juicio oral se llevó a cabo en varias sesiones, entre el 14 de febrero de 2020 cuando inició, el 24 de febrero, 06 de julio, 07 de julio de ese mismo año, los días 25, 26 y 27 de enero de 2021, 19 de octubre de ese mismo año y, el 23 de marzo de 2023 cuando se anunció el sentido absolutorio del fallo y se dio lectura al mismo, decisión contra la cual, el representante de la Fiscalía interpuso recurso de apelación, en los términos que se relacionarán en el correspondiente acápite.
LA DECISION RECURRIDA Resolvió el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, por un lado, declarar la prescripción de la acción penal del delito de Fraude a resolución judicial y, por otro, absolver a la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN del delito de Estafa en Masa en concurso homogéneo y sucesivo, luego de referirse a los presupuestos necesarios para proferir sentencia condenatoria, analizar las pruebas practicadas y considerar que las mismas generaban 1 El 21 de mayo de 2021 también se dio ruptura de la unidad procesal respecto del señor ELÍAS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ, por declaratoria de preclusión por muerte.
Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 4 dudas razonables de la existencia de ese delito, ya que con ellas no se lograba concretar los supuestos engaños de magnitud tal, que lograran inducir en error a los estudiantes y a la comunidad en general.
En tal sentido, manifestó que no podría hablarse de “inducir”, en el presente caso, ya que las personas, desde el inicio de la matricula sabían que esa institución no contaba con el Registro calificado, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, lo cual se podía extraer de los testimonios practicados, en los que los deponentes manifestaron que sólo tenían conocimiento de la existencia de la personería jurídica, expedida por una oficina adscrita a la Gobernación de Córdoba, con lo cual, de manera consciente asumieron una situación de riesgo.
Aunado a ello indica, que de la misma denuncia presentada por el señor Omar Enrique Fonseca Guzmán, quien luego de matricularse interrogó a las directivas acerca de cuándo sería aprobado dicho registro, obteniendo siempre, las respuestas del rector, de lo cual se podían establecer dos situaciones, primero, que los estudiantes sabían que la institución no estaba acreditada y segundo, que quienes proporcionaban la información eran las directivas, de las cuales no hacía parte la procesada.
Expuso que con las pruebas practicadas no se probó que las manifestaciones hechas por la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, faltaran a la verdad o engañaran a los estudiantes en forma dolosa, sabiendo que no existía el registro calificado o que el mismo no se podría obtener, ya que dentro de sus funciones no estaba la de tomar decisiones sobre el funcionamiento de la entidad y/o comunicaciones con los discentes.
Así mismo señaló que a los estudiantes les era exigible averiguar por su cuenta, como lo hicieron algunos, si la universidad cumplía o no los requisitos para su funcionamiento. De igual forma citó los testimonios de los señores Arelys Yaneth Salgado Bedoya, Vanessa Andrea Diaz Urán, Elizandrith Falón Urán, Richard David López Cordero, Juan arlos Molina Villaba, Eder de Jesús Periñán Vargas, Aidis Gil Delgado y Wendy Johana Pacheco Moreno, para reiterar el Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 5 conocimiento que los estudiantes tenían de la falta de acreditación y que según ellos, al acercarse a la Universidad, recibían folletos o información a través de la recepcionista o secretaria, pero no se estableció que ésta fuera la aquí procesada o que fuera ella quien produjera tales folletos, o quien autorizara consignar la información que allí aparecía; además que quien viajaba a Bogotá y replicaba la información que traía, a sus empleados y estudiantes en las reuniones, era el señor Elías José Villalba González, tal como se desprendía del testimonio del señor Wilmer Alberto Bovea Martínez, es decir, que no era la procesada la que tenía la información idónea respecto de los procesos que realizaba en forma directa el rector en la ciudad de Bogotá, ni tenía el control de dicha información, para generar error en la comunidad, sino que la recibía de aquél. Por otra parte, indicó que tampoco se había demostrado que la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, había recibido en forma directa, dineros por concepto de matrículas y demás conceptos académicos, ya que de los testimonios se extraía que existía un área de caja que recibía tales pagos.
Citó el reporte del detrimento económico de los estudiantes matriculados e inscritos, según el informe de investigador de campo FPJ del 23 de mayo de 2016 incorporado al juicio por la testigo de acreditación Diana Carolina Vergel Chichilla y señaló que con los documentos incorporados con el testigo Mario García Velandia, se podía extraer que los actos de creación fueron firmados, entre otros, por el señor José Elías Vilalba González en calidad de representante legal y la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, en calidad de Secretaria General; además, que las multas impuestas por el MEN mediante Resolución No. 18961 del 19 de noviembre de 2015, lo eran sólo en contra de aquél y a ella sólo le fueron notificadas en calidad de secretaria, lo que denotaba que no tenía el control de los trámites realizados por él y sólo se limitaba a transmitir lo que su superior le decía; que todos los trámites tendientes a la certificación eran efectuados por él. Sostuvo que las funciones de la procesada no generaban el peso suficiente para inducir en error, ya entre ellas no estaba la de decidir sobre alguna situación administrativa en particular o realizar trámites para el Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 6 funcionamiento de la entidad, en forma directa, sino que ello era del resorte del representante legal.
Por otra parte, manifiesta que la testigo de la defensa, Leydi Patricia Durango Fuentes, quien fungía como recepcionista de la institución, aparte de que fue mencionada como secretaria por algunos, manifestó haber sido también, estudiante de UNICJAO y que se había matriculado en la misma, a sabiendas de que ésta sólo era un proyecto que no se había aprobado ni estaba certificada, porque así se lo habían informado en la misma.
Así mismo, que los testigos Ana Julieth Salazar López y Elvira Arrieta Restán, Luis Miguel Gonzalez Villadiego, Eldin Luis Vergara Guisado, Luz Claudia Carranza Posada y Jhony Oyola Martínez -empleados de UNICJAO-, confirmaron que ésta tenía un reconocimiento de personería jurídica como entidad sin ánimo de lucro, expedido por la Gobernación de Córdoba, que el registro calificado estaba en trámite y que, quien portaba la información al respecto era el rector Elías José Villalba González, quien a su vez les transmitía a ellos y a los estudiantes cómo iba ese trámite.
Finalmente expuso que con el testimonio de la procesada, se acreditó que trabajó en el Consejo Regional de Indígenas Zenú -CRIZ-, desde el año 2010, y la misma corroboró lo dicho tanto por los testigos de la Fiscalía, como los demás de la defensa, en el sentido de que todos los estudiantes conocían que la universidad no contaba con el registro calificado, ni con la personería jurídica del MEN, sino apenas con un reconocimiento como entidad sin ánimo de lucro, que fue el que el CRIZ autorizó fuera consignado en los folletos y demás publicaciones de la institución. Además, que del manual de funciones que allegó se deprendían varias funciones administrativas, pero no la de realizar labores tendientes a obtener el registro calificado, y que dichas funciones, le eran asignadas por el rector, por lo que no tenía información directa del trámite que adelantaba este ante el MEN, pese a que lo acompañaba en algunas ocasiones a la ciudad de Bogotá, ya que sólo tenía orden de levantar las actas de lo que acontecía, es decir, que no tenía la capacidad de crear un entramado criminal con la finalidad de inducir a error a la comunidad ni a los estudiantes matriculados.
Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 7 Sostuvo, que los testigos no acreditaron de manera fehaciente que la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, generó la inducción a error en esas personas por medio de artificios o engaños, requisito indispensable para hablar de responsabilidad en el punible de Estafa, de conformidad con lo contenido en la sentencia radicado 19139 del 04 de mayo de 2005, por lo que tampoco se había demostrado un actuar doloso por parte de aquélla, máxime porque todos los estudiantes conocían que la universidad no contaba con certificación y la información que aquélla tenía como producto de su relación laboral, era la misma que se le daba a éstos.
LOS MOTIVOS DEL DISENSO: LA FISCALÍA: Luego de citar los hechos jurídicamente relevantes consignados en la acusación, así como apartes de la sentencia recurrida, señaló que con los testigos que allegó al juicio, hizo apenas un muestreo de las 732 víctimas existentes, ya que no podía garantizar la asistencia de todas y que la labor de desacreditar a los testigos no puede estructurarse aisladamente sin verificar la existencia de otros medios de prueba que igualmente pueden apoyar lo que dicen los mismos, así como las reglas de la lógica y la experiencia, especialmente fundados en la razón suficiente y en las condiciones académicas y sociales de la acusada, ya que tiene formación ética y profesional que hace que las exigencias conductuales sean más estrictas.
Arguye que, de acuerdo con lo señalado en la sentencia SP9488-2016, radicado No. 42548, con ponencia del H.M. doctor Luis Antonio Hernández Barbosa, no podía decirse que a la procesada no podía atribuírsele el verbo inducir, ya que si los estudiantes sabían que la universidad no contaba con los registros era porque ésta, ofertando los servicios y matriculando, al ellos acercarse a la institución, les decía que estaban en proceso de acreditación, que todo iba por buen camino y que no tenían nada de qué preocuparse, con lo cual, los desinformó y les generó falsas expectativas, induciéndolos y manteniéndolos en error.
Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 8 Por otra parte sostiene que con las pruebas allegadas se había establecido que la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, hacía parte de las directivas de la institución, junto con el rector Elías José Villalba González y Luz Elena López Noriega -vicerrectora-, por lo que sí se podía hablar de inducir, respecto de ella, además, existía una confianza legítima por parte de los estudiantes, al acercarse a la institución, de conformidad con la sentencia C-131 del 2004, que citó. Expuso, que el dolo no se puede demostrar de manera directa, pero sí por actos que explican la intencionalidad, como en el presente caso, en que la procesada conociendo la situación administrativa, en que se encontraba la institución educativa seguía alimentando las falsas expectativas en los estudiantes, quienes ostentaban una ignorancia razonable frente a la posición de ella, por lo que no basta con sostener que aquéllos sabían de la situación y se sometían al riesgo, ya que habría que analizar hasta el entorno sociocultural de los mismos para poder colegir que no le darían a la institución la documentación requerida para poder operar de acuerdo con las exigencias del MEN, además porque se trataba de personas que querían progresar y superarse al inscribirse a esa institución, pero sin pensar que resultarían estafados.
Sostiene que en el actuar de la procesada se reúnen todos los presupuestos que configuran el delito de Estafa, ya que los artificios o engaños se dieron cuando los estudiantes se acercaban a la institución y ella les decía que estaban en proceso de acreditación, cuando ello no era cierto, haciendo incurrir en error a las víctimas porque hacía que pensaran algo distinto a la realidad, con lo cual no sólo promocionaba, sino que los matriculaba, ocasionándoles un perjuicio económico.
En razón de lo anterior, solicita revocar la sentencia absolutoria recurrida y, en consecuencia, condenar a la procesada por los hechos por los cuales se le acusó. EL NO RECURRENTE LA DEFENSA: Solicita confirmar la decisión recurrida, tras considerar que los argumentos del recurso, no son más que un refuerzo a su teoría del caso Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 9 y la calificación jurídica que definió, ya que insiste en que su prohijada ofertaba programas y le comentaba a los estudiantes que la institución estaba en proceso de acreditación, lo cual no fue probado en el juicio, máxime cuando los mismos testigos aseguraron que la información la obtenían principalmente, por medios publicitarios, por la recepcionista de la universidad y por el mismo rector, cuando ya estaban matriculados.
Por otra parte alega que la Fiscalía no demostró el elemento del provecho ilícito, ni que haya inducido en error con artificio o engaño, porque para ese momento cumplía sólo las funciones señaladas en el correspondiente manual, entre las que no se encontraba la de convencer a los estudiantes u ofertar programas académicos. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SALA DE DECISIÓN PENAL 1°.
Competencia. Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieren los señores Jueces del Circuito y de las sentencias proferidas por los Municipales del mismo distrito, según lo establecido en el numeral 1º del Artículo 34 del Código de Procedimiento Penal Acusatorio. 2º.
Lo que se debate. Conforme se extrae de los argumentos expuestos por los recurrentes, consideran que el A-quo incurrió en un error de valoración que la llevó a concluir en la absolución de la acusada, cuando en realidad si se analiza en debida forma el material probatorio practicado en el juicio, existe prueba para condenarla, por lo que, tiene la Sala que el problema jurídico a resolver, consiste en determinar, si el Juez que sentenció en primera instancia, realizó una debida valoración probatoria en este caso y si de tal valoración se puede concluir más allá de toda duda, la responsabilidad de la procesada en los Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 10 hechos por los cuales se le acusó, de tal manera que la decisión recurrida deba ser revocada, o si por el contrario, la misma deba ser confirmada.
En punto a resolver el anterior planteamiento, resulta pertinente recordar que el régimen de procedimiento penal adoptado con la Ley 906 de 2004, se enmarca en cuanto a su sistemática dentro de los parámetros establecidos constitucionalmente y conforme a los instrumentos internacionales de justicia, busca estar más cerca de la verdad fáctica, a través de las diversas pruebas vertidas en el proceso, dentro de las que se encuentran los testimonios que deben provenir de personas que han percibido o tenido conocimiento directo de los hechos.
Esa aproximación a la verdad la efectúa y tasa el Juez luego de realizar una valoración racional de las pruebas. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
Este mismo artículo trae una prohibición específica para el fallador y es la de que la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 372, 380 y 382 de la obra en cita, las pruebas tienen como fin llevar al conocimiento del Juez, más allá de toda duda, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe, siendo medios de conocimiento la prueba testimonial, la pericial, la documental, la inspección, los elementos materiales probatorios, la evidencia física o cualquier otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico, que deben ser apreciados de manera individual como lo mandan los criterios señalados por la ley para cada uno de ellos, así como también deben ser objeto de un análisis conjunto.
En cuanto a la apreciación de las pruebas ha sido señalado por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en sentencia SP63536-2015 radicado 39233 del 25 de mayo de 2015, M.P. doctora María del Rosario González Muñoz, que se encuentra limitada por: Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 11 “(a) Por la información objetiva que aquellas suministren, motivo por el cual no pueden ser pretermitidas o supuestas (falso juicio de existencia) ni tampoco es viable su adicción, cercenamiento o tergiversación material (falso juicio de identidad).
(b) Por la sujeción a las reglas de la sana crítica, so pena de incurrir en errores de hecho por falso raciocinio. (c) Por el valor que a determinados medios probatorios otorga la ley (juicio de convicción) y (d) Por la ponderación de si en su práctica o aducción se tuvieron en cuenta las exigencias dispuestas por el legislador (juicio de legalidad).
Y en lo que tiene que ver específicamente con la prueba testimonial, y a cuyo análisis se refiere el recurrente, los artículos 404 y 420 de la obra en cita, señalan cómo se debe valorar la misma, por lo que se hará, conforme lo dispuesto en tales normas, teniendo en cuenta los principios técnico científicos de percepción y memoria, la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales tuvo la percepción, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. 3º.
Los fundamentos de derecho y jurisprudenciales del punible de Estafa. La conducta punible por la cual viene absuelta la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, es la de ESTAFA EN LA MODALIDAD MASA, de conformidad con los artículos 246.1 y 31 del Código Penal que en su tenor literal establece: “ARTÍCULO 246. ESTAFA. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 12 En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” “ARTÍCULO
31. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.
En los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad no podrá exceder de sesenta (60) años, sin perjuicio de las otras penas principales o accesorias que apliquen al caso. Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en esta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.
PARÁGRAFO. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.” Sobre los elementos estructurales de esta conducta punible, ha reiterado la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP3494-2018, radicado No. 50557 del 22 de agosto de 2018, con ponencia del H. M., doctor Eyder Patiño Cabrera, que: Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 13 “Es por ello que no puede alegar, indiscriminadamente, que esos acontecimientos constituyen maniobras engañosas, o el hecho de tener un establecimiento comercial, exhibir en la vitrina un vehículo como los prometidos en venta, recibir el dinero, porque, como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, los elementos del tipo se deben presentar en estricto orden cronológico, guardando perfecta secuencia causal, porque de lo contrario, no es posible adecuar el asunto en el tipo penal.
Recientemente, en CSJ SP8060-2017, Rad. 41320, se dijo que los elementos estructurales del delito de estafa, son: (i) [E]l despliegue de artificios o engaños sobre un tercero; (ii) que por causa directa y consecuencial de esos artilugios éste incurra en un error; (iii) que a raíz del error la víctima voluntariamente se desprenda de su patrimonio o de parte de éste, y (iv) que quien desplegó la maquinación artificiosa o fraudulenta logre para sí, o para otro, un beneficio económico correlativo.
Es claro que la ausencia de alguno de esos requisitos impide la adecuación de un determinado suceso en la hipótesis delictiva de estafa, como igual sucederá si los actos previos a la obtención del provecho patrimonial no conducen de manera incuestionable y concatenada, uno al otro, o se presentan en un orden distinto al relacionado, o la cadena causal se rompe, trastoca o invierte (…).” (Negrilla fuera del texto original).
Aunado a ello, la Alta Corporación en la misma decisión, destacó que no se le puede exigir al sujeto pasivo, la adopción de mecanismos de autoprotección para evitar el engaño. Al punto, señaló que: “Con todo, importa advertir que, hoy en día, la configuración del injusto de estafa no se puede afianzar en la aplicación de las acciones a propio riesgo y, por esa vía exigir, del sujeto pasivo, acudir a mecanismos de auto protección porque es tanto como introducir una exigencia totalmente extraña a su estructura típica.
La actual postura de la Corte, que acá se reitera, es del siguiente tenor: Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 14 En otras palabras, [la estafa] tiene como eje fundamental la realización de actos positivos por parte de quienes constituyen los extremos de la conducta típica.
Es así como, cuando se trata de negocios jurídicos, la actuación del sujeto pasivo consiste en intervenir en el acuerdo de voluntades, en suscribir luego el respectivo contrato y, finalmente, en desprenderse de su patrimonio económico, producto de la inducción en error de que es objeto en virtud de las maniobras engañosas del agente. De tal suerte que constituye un equívoco introducir al tipo penal de estafa acciones indiligentes o negligentes, que no son propias de su naturaleza descriptiva.
Ahora bien, es cierto que, como se señaló en la sentencia del 10 de junio de 2008 [Rad. 28693] citada en precedencia, actualmente nuestro país, a diferencia de lo que ocurría en pasadas épocas, tiene un mayor nivel educación, situación que ha hecho que el Estado deje atrás de manera gradual aquellos períodos de acentuado proteccionismo para pasar a fases donde se ofrece una mayor libertad de interacción de las personas.
Sin embargo, esa libertad privada no puede extenderse hasta el punto de permitir el engaño y el fraude en las relaciones contractuales. Si una de las partes acude a ese tipo de maniobras y con ello afecta el patrimonio económico de otro, comportamientos de esa naturaleza trascienden el ámbito meramente particular y en tal evento el Estado está obligado a sancionarlos penalmente.
Así, por lo demás, lo impone el sentido, alcance y contenido de la buena fe. Conforme lo ha señalado la Corte Constitucional, al pasar de ser un principio general de derecho para transformarse hoy en día en un postulado constitucional (art. 83), su aplicación y proyección ha adquirido nuevas implicaciones, en cuanto a su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares y entre éstos y el Estado.
De acuerdo con el comentado principio, los particulares están obligados a sujetarse a mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad en sus diversas Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 15 relaciones, es decir, no sólo en aquellas que sostenga con las autoridades públicas sino en las suscitadas entre ellos mismos.
El postulado de la buena fe, por tanto, exige a las partes actuar de manera recta y transparente durante la celebración de un negocio jurídico, de tal manera que si una de ellas le suministra a la otra información contraria a la realidad que la determina a realizar la transacción o le oculta maliciosamente datos que de haberlos conocido se habría abstenido de llevarla a cabo, incurrirá en el delito de estafa, pues de esa forma habrá acudido a medios eficaces para inducir o mantener en error a la víctima y así obtener provecho patrimonial ilícito con perjuicio ajeno.” Pues bien, hechas las anteriores precisiones, entrará la Sala, con el fin de adoptar la decisión correspondiente, a realizar el análisis por separado y en conjunto de todas y cada una de las pruebas que se practicaron en el juicio oral, al igual que los documentos que fueron incorporados con los testigos de acreditación respectivo. 4º.
Las pruebas recaudadas. Luego de escuchar los audios contentivos de la audiencia de juicio oral, se percata que se presentaron como estipulaciones probatorias, la plena identificación de la acusada, su arraigo, la inexistencia de antecedentes penales y; se practicaron las siguientes pruebas: Por la Fiscalía, el testimonio de la señora Arely Salgado Bedoya, Vanesa Andrea Díaz Urán, Elisandrit Fallon Uran, Richard David López Cordero, Juan Carlos Molina Villalba, Eder de Jesús Periñán Álvarez, Airys Gil Delgado, Wilmar Alberto Bobea Martínez, Wendi Johana Pacheco Moreno, los investigadores del CTI Diana Vergel Chinchila y Mario García Velandia, Janeth Rocío García Velandia -funcionaria de la Subdirección de la Calidad para la Educación Superior del MEN, William Mauricio Ochoa Carreño - funcionario de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control del Servicio Público en Educación Superior del MEN- y Abel Antonio Canchila Salcedo; documentales: tarjeta decadactilar, arraigo y hoja de vida de los señores Elías José Villalba González y CARMEN ELENA GARCÍA GUZMAN, acta de Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 16 constitución de la fundación suscrita entre otros, por la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMAN como Secretaria General, el Acuerdo 001 del 07 de abril de 2010 (estructura organizacional), estatutos de la entidad, Resolución No. 60390 del 15 de octubre de 2013, mediante la que se reconoció personería jurídica como entidad sin ánimo de lucro;
Resolución No. 18961 del 15 de noviembre de 2015 ordenando el cierre de UNICJAO, notificada el mismo día al rector y a la Secretaria General; Resolución No. 21488 del 30 de diciembre de 2015, confirmatoria de la anterior, formato SACES, documento radicado No 2015ER-226390 del 14 de diciembre de 2015 (reflejo de pago en plataforma), pantallazos de publicidad de programas académicos en la página web de UNICJAO, en la que se indicaba que ya estaba en SACES en estado de reconocimiento de personería jurídica, oficio cobro coactivo de ICETEX, auto del 08 de febrero de 2016 por el cual se libró mandamiento de pago contra UNICJAO, auto del 08 de febrero de 2016 por el cual se libró mandamiento de pago contra Elías José Villalba González, medidas cautelares de embargo de dineros en la cuenta No. 9114643961 de Bancolombia a nombre de UNICJAO, auto del 30 de septiembre de 2016 adicionando mandamiento de pago proferido el 08 de febrero de 2016, auto del 18 de julio de 2016 adicionando mandamiento de pago proferido el 08 de febrero de 2016, Resolución No. 002 del 11 de diciembre de 2016, mediante la que el CRIZ faculta a UNICJAO para realizar convenios interadministrativos, convenio interadministrativo suscrito entre Abel Antonio Canchila Salcedo -representante de Logos Internacional University y confesión cristiana Logos de Colombia, adición al convenio interadministrativo del 19 de marzo de 2014, Resolución No. 3378 del 22 de julio de 2010 -personería jurídica Logos-, cuyo representante legal aparecía Eduardo Prada Padilla, Oficio SACES emitido por el MEN al señor Elías José Villalba el 22 de octubre de 2014, Oficio del 18 de febrero de 2016 a la Fiscalía General de la Nación, informando que UNICJAO estaba reconocida como cabildo urbano, pero que al consultar las bases institucionales de registro se comprobaba que en la ciudad de Montería no existían comunidades o resguardos indígenas legalmente constituidos, como tampoco ninguno de los procesados aparecía registrado en algún resguardo; oficio del 22 de marzo de 2016 donde se relaciona los diferentes resguardos indígenas, oficio del MEN del 09 de enero de 2016 (registro de la página web de UNICJAO) donde se evidencia el incumplimiento al cese inmediato y definitivo del ofrecimiento Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 17 o prestación del servicio de educación superior; convenio marco de cooperación internacional entre Logos y UNICJAO, para la titulación de estudiantes del 05 de septiembre de 2014;
Oficio del 06 de junio de 2016 emitido por el MEN, Oficio de la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía de Montería sobre el cierre de UNICJAO, procedimiento de cierre, comunicado a la inspección de policía primera urbana de Montería para el cierre de UNICJAO y todo el trámite, Oficio del 28 de septiembre de 2016 del MEN a la Fiscalía comunicando la persistencia en el incumplimiento de cese inmediato de actividades y sello, Acta de audiencia de control de garantías del 21 de abril de 2017 donde se revocó la personería jurídica de UNICJAO y se ordena cierre temporal, certificación del 01 de enero de 2016 del resguardo indígena Zenú del alto San Jorge de elección de Elías como Coordinador de Educación del Resguardo, certificaciones del resguardo indígena Alto San Jorge del 31 de enero de 2016 de que los señores Elías José Villalba y CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN eran miembros de la comunidad indígena Zenú Torno Rojo de Puerto Libertador, respuesta del Ministerio del Interior a la Fiscalía del 17 de mayo de 2017 – Grupo de Investigación Indígena ROM y Minorías, dando cuenta que estas dos personas no aparecían en su base de datos como integrantes de esa comunidad y la Resolución No. 21339 del 15 de noviembre de 2016 que negó la personería jurídica a UNICJAO, por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos para ello.
Por parte de la defensa, el testimonio de los señores Ledis Patricia Durango Fuentes -recepcionista UNICJAO-, Luis Miguel González Villadiego, Eldin Luis Vergara Guisado, Luz Claudia Carranza Posada, Jhony Rafael Oyola, Gliceth Albarino Pineda, Armando Enrique Torres Pérez, Ana Yulieth Salazar López, Rosa Elvira Arrieta Restan, Horacio Manuel Hernández López y CARMEN ELENA GARCÍA GUZMAN, a través de quien se introdujo el manual de funciones.
La testigo Arelis Yaneth Salgado Bedoya manifestó haber sido estudiante de medicina de UNICJAO y que se había enterado de ésta directamente en sus instalaciones donde fue atendida por la recepcionista, quien le brindó información y un folleto, y que, estando ya cursando la carrera empezaron rumores y comentarios sobre la falta de acreditación del MEN y ya los Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 18 estudiantes no creían lo que decían los directivos.
Fue categórica en señalar que antes ni al momento de matricularse le dijeron sobre esa falta de acreditación, sino que “después que les dieron la cara”. Al contrainterrogatorio indicó que uno de los voceros del salón llamó al Ministerio de Educación y obtuvieron más información, “información más completa que no habían recibido de los directivos”.
Reiteró que la información de la no acreditación la obtuvo tiempo después de estar matriculada, y que no les negaron la no existencia de la misma, pero los alentaron a seguir, diciéndoles que el proceso iba bien e iban a obtener dicha aprobación, por lo que se consideraba víctima de engaño debido a que le generaron falsas expectativas de superación. En el redirecto reafirmó que el señor Elías José Villalba y Carmen Elena García siempre les dijeron que todo iba bien con el proceso de acreditación. Y a las preguntas complementarias del Ministerio Público ratificó los perjuicios económicos, sumando los costos de homologación en Uniremington.
La testigo Vanesa Díaz Uran también estudiante, manifestó que estando ya en la universidad se rumoraba que no tenía permiso, por lo que le pidió el favor a una amiga abogada que le averiguara al respecto, y ésta le confirmó que la personería jurídica de la gobernación que aparecía en el folleto, no era la que debía tener, sino del MEN, expuso que no tenían aulas para prácticas de anatomía ni convenios con clínicas u hospitales, ni con icetex.
Manifiesta que el rector Elías José Villalba, en una fiesta de semana cultural, les dijo que todo el proceso de acreditación iba bien y además les decían que, si no tenían la certificación al momento de la graduación, la universidad del Magdalena los graduaría. Además, que tenían convenio con universidades internacionales como Logos Internacional University, la cual buscaron y encontraron fue un blog en internet sin ninguna otra información, que en su decir cualquiera podía crear.
Reconoció como directivos de la institución al rector Elías José Villalba y a Carmen Elena García Guzmán, Secretaria General, y que ésta siempre estaba junto a él. Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 19 Así mismo señaló que ingresó a la universidad porque ofrecía facilidades de pago, ya que, era de precarias condiciones económicas, al punto de tener que endeudarse “gota a gota” y que los pagos se hacían en la caja de la universidad y no había una cuenta bancaria.
Al contrainterrogatorio manifestó que se animó a matricularse al ver la personería jurídica de la Gobernación en el folleto, señalando que de buena fe creyó lo que Elías José Villalba les decía, que no se preocupaba porque las directivas les decían, los convencían de que todo iba bien, al punto de que si no se lograba la acreditación para el momento de la graduación se graduarían en otras universidades.
Finalmente dijo que, se invertía en más aulas y no en laboratorios ni anfiteatros. En el redirecto manifestó que desde le entregaron el folleto sabía que la universidad no estaba acreditada. A las preguntas del Ministerio Público señaló que el folleto lo obtenía a través de una secretaria que estaba a la entrada de la universidad; que desconfiaban de lo que le decían las directivas y se fueron de la institución, pero no pudieron homologar en la universidad del Sinú. La testigo Elisandrith Fallon Uran, supo después de matriculada de la no acreditación de la universidad e investigaron por sí mismos, enviando correos al MEN, el cual les respondió que no existía ningún proceso de acreditación, por lo que su mamá fue a la universidad, pero ni el señor Elías José Villalba ni la señora Carmen Elena García les dieron la cara.
Aseguró que cuando cursaba tercer semestre, Elías José Villalba y Carmen Elena García, les dijeron en una reunión que el proceso iba bien y que si antes de graduarse no tenían la acreditación los graduaría la universidad del Magdalena, además que tenían convenio con Logos Internacional University, de la cual no supieron nada a ciencia cierta, lo que le causó afectación económica y psicológica ya que duró mucho tiempo sin estudiar.
Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 20 Al contrainterrogatorio no señaló aspectos relevantes, pero en cuanto al riesgo que indagó la defensa, decidió correr, respondió que ella era una menor de edad cuando su mamá la acompañó a pedir información en la universidad.
El testigo Richard David López Cordero, manifestó que el señor Elías José Villalba y Carmen Elena García Guzmán siempre les decían que el proceso de acreditación iba bien, pero que al escuchar tanto comentario decidieron averiguar por cuenta propia, porque no les daban la cara; que tenían convenio con universidades internacionales como Logos Internacional Universiy, una de África y otra de Bolivia, de las cuales nunca supieron.
Relató que, el día del cierre de la universidad hicieron huelgas porque estaban convencidos de que todo lo que le decían las directivas sobre la acreditación era verdad, pero que, en dicha huelga ninguno de ellos dio la cara, que los dejaron solos en eso y sólo aparecían en la noche, haciendo referencia a Elías José Villalba y a Carmen Elena García Guzmán, a quien reconoció en la sala de audiencia. Indicó que existía un representante estudiantil, pero, era sólo en el papel; que los pagos se hacían en la caja de la universidad.
Finalmente, que aquellos les decían que a unos los iba a graduar la universidad de Santa Marta a otros la de África, y que incluso cuando entró a la universidad había un letrero de aquella universidad. Al contrainterrogatorio, manifestó que cuando fue a la institución averiguar por los programas les decían que la personería jurídica reconocida por la Gobernación de Córdoba les permitía funcionar y que ya estaban en proceso de acreditación y que decidió estudiar así porque “les vendían la ilusión mediante un módico precio” y les aseguraban que serían acreditados, por lo que no tenían dudas al respecto.
Expuso que no sabían que estaban defendiendo, que estaban solos en la huelga, ya que los directivos sólo aparecían cuando había medios de Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 21 comunicación y se dieron cuenta de que la Gobernación estaba actuando correctamente porque la universidad era ilegal.
En el redirecto indicó que guardaban la esperanza de la acreditación porque era lo que el señor Elías José Villalba y Carmen Elena García Guzmán les decían. Así mismo que había deficiencia en docentes y herramientas y que después de romper los sellos, al día siguiente hubo clase normalmente. En el recontradirecto expuso que los directivos no hicieron nada y continuaron con el engaño ofreciendo carreras profesionales.
El testigo Juan Carlos Molina Villalba, reconoció al señor Elías José Villalba y a la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN como las directivas, quienes le daban información, y que ésta última era la Secretaria General y quien manejaba la documentación de ingreso. Indicó que la universidad no tenía biblioteca; que tenían convenios con la universidad del Magdalena y con Logos Internacional University; y que los pagos se hacían en la caja de la universidad, narró que después que se retiró de la institución se encontró con el señor Elías José Villalba, el cual le dijo que podía terminar en Logos Internacional University, pero debía conseguir cinco millones de pesos.
Al contrainterrogatorio manifestó que la información que les dieron en la universidad, al inicio, era que tenía personería jurídica, y que, estaban en proceso de acreditación. Finalmente manifestó que se sentía estafado con los engaños de los directivos. A las preguntas del Ministerio Público, respondió que la información que les dieron los directivos fue muy superficial, en el sentido de que, llevaban un proceso de acreditación y que estaban en la plataforma SACES y, por último, que fue después de matriculado, en la inducción, que les dieron esa información, la cual creyó que era cierta.
Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 22 El testigo Eder de Jesús Periñán Álvarez, manifestó que le informaron que la universidad estaba en proceso de acreditación, que cuando hicieron el sellamiento, el rector junto con los estudiantes de medicina rompieron los sellos.
Indicó que cuando iniciaron los rumores, los estudiantes de derecho presentaron una petición al rector, quien los convocó a una reunión y les preguntó enojados que, si de donde sacaban esa información, que eso era falso, que habían hecho un convenio con los laboratorios de la universidad de Córdoba, y que después de esa reunión, siempre les decían que estaban en Bogotá haciendo gestiones en el Ministerio de Educación. Al contrainterrogatorio, indicó que le preció justo el cierre de la universidad en el sentido de que de no haber sido así les hubiesen seguido robando más dinero; además de que los directivos nunca le mostraron documentos que acreditaban su dicho.
La testigo Diana Vergel Chinchila, investigadora del CTI, cuantificó el número de estudiantes inscritos en UNICJAO, costos de semestre y otros pagos para los años 2013, 2014 y 2015, concluyendo un total, por concepto de matrículas e inscripciones de 1.338.090.00 pesos. Al contrainterrogatorio sólo confirmó dichos ingresos y a las preguntas del Ministerio Publico las labores realizadas para tener esa información. La testigo Airis Gil Delgado, reconoció como directivos a Elías José Villalba y a la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, a quien distinguió en la sala de audiencias, manifestando que aquél les decía que tenían convenios con universidades internacionales en las que se graduarían si terminaban académicamente y no tenían certificación. Sostuvo que los estudiantes siempre preguntaban por la acreditación y los directivos le decían que la estaban gestionando, que habían llevado la documentación la universidad, que todo iba bien, que ya casi la aprobaban, pero nunca les mostraban ningún documento.
Finalmente manifiesta que se retiró debido al cierre de la universidad. Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 23 Al contrainterrogatorio, señaló que sabía que la universidad no estaba acreditada, pero que el señor Elías José Villalba les decía que pronto la aprobaría, y en el redirecto sostuvo que la promesa de éste la mantuvo en error.
El testigo Wilman Alberto Bovea Martínez, manifestó haber sido el representante estudiantil y que, al llegar a la universidad por información, lo atendió la recepcionista Leidy, que se inscribió y consignó el valor de la matricula inicial en la cuenta de Bancolombia No 09189407464, a nombre del CRIZ y que se retiró de la misma debido al cierre ordenado por el Ministerio.
Expuso que, pese a que les dijeron que estaban en trámite de obtención de personería jurídica “uno no sabe que es eso, sin embargo, uno al ver todas las condiciones de la u, la información que el folleto decía “personería jurídica” que quedaba cerca de la gobernación, de un CAI, de un colegio y que cerca había personas indígena, eso nos daba confianza, que firmara convenio con distintas universidades internaciones Logos Internacional University, el señor Abel Canchila firmó un convenio lo cual le generaba confianza a los estudiantes para continuar en la institución”; pero que después éste mismo denunció y se encendieron las alarmas; sin embargo las directivas los alentaron a seguir, pero después la viceministra en un comunicado dio a conocer la orden de cierre por desacato a la multa que se le había impuesto a las directivas, frente a lo que dijeron que eran ataques de enemigos y que lo que estaba haciendo la viceministra, estaba por fuera de lo procesal “porque ellos tenían todo en regla”.
Resaltó, que siempre buscaban la manera de que “mantuvieran la fe y la confianza y siguieran en la institución”. Expone que cuando se dio el cierre todos los estudiantes se sintieron ofendidos porque estaban sintiendo vulnerando su derecho a la educación e hicieron huelga de hambre, pero que el señor William Ochoa, funcionario del Ministerio de Educación, les proporcionó unos documentos que le generaron dudas y se dirigieron a la ciudad de Bogotá, al Ministerio de Educación Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 24 Nacional, donde les dijeron que en efecto la institución no estaba acreditada por ellos ni estaba adscrita hacia las entidades indígenas que ellos les decían.
Por otra parte, explicó el convenio suscrito por la universidad con Abel Canchila, representante de Logos Internacional University, cuyo propósito era ofrecer posgrados y luego con la universidad Tifarity, para generar confianza en los estudiantes. Indicó que el señor William Ochoa le mostró los documentos de cómo se había hecho el trámite y en efecto se pudieron percatar de que el mismo no se había hecho en debida forma.
Indicó que el señor Elías José Villalba y la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, les decían de manera reiterada en reuniones que confiaran que estaban haciendo el proceso de certificación y que si no alcanzaban, se graduarían por cualquier universidad con la que tuvieran convenio, ya fuese nacional o internacional, que siempre buscaban la forma de persuadirlos y ellos, confiando en eso, pagaban la matricula siempre.
Reconoce como directivos al señor Elías José Villalba, a la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN y Luz Elena Gómez, indicando que la hoy procesada siempre fue la Secretaria General. Manifestó que decidió retirarse definitivamente luego de ir a Bogotá y cerciorarse por sí mismo de que la información que le dio el Ministerio de Educación Nacional no coincidía con lo que le decían en la universidad, y que no lo había hecho antes porque confiaba en lo que aquellos les decían, porque siempre le estaban mostrando que estaban haciendo convenios con otras universidades, y las supuestas respuestas del Ministerio de Educación Nacional que no concordaban, pero que, viendo directamente se percataron de que no eran las mismas, además de que al confrontarlos no les dieron respuesta.
Al contrainterrogatorio manifestó que a ellos les decían que no estaba acreditado y que incluso cuando la viceministra habló por televisión, ellos sacaron un documento para que voluntarios lo firmaran, asegurando que si Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 25 habían sido informados, pero con lo que no contaban era que usaban unos mecanismos para persuadir a los estudiantes como la consignación de una personería jurídica en el folleto informado, lo cual se prestaba a confusiones, porque el mismo se percató, sólo cuando fue al MEN y le dijeron que esa personería no era como institución educativa, y ese documento que ellos hicieron posteriormente lo usaron para respaldarse y decir que ellos siempre le habían informado a los estudiantes, es decir, que los hacían creer cosas diferentes.
Aseguró que las prácticas de laboratorio que hacían, eran gracias a la gestión de los docentes, porque no tenían convenios ni laboratorios, y que éstos mismos se los decían. Por otra parte, indicó que en la universidad había elementos alusivos a los indígenas y que el mismo cacique Jacinto Ortiz iba y les daba charlas, pero que al ver que en la información que tenía el Ministerio de Educación Nacional, éste no aparecía, les pareció raro porque de hecho era una de las cosas que más les generaban confianza.
Insistió en que, pese a que los persuadía de varias maneras respecto al proceso de acreditación, ninguna de la información que les daban concordada con la del MEN. En el redirecto indicó que, de la visita de los pares académicos en 2016, concluyeron que apenas habían iniciado el proceso y que si hacían las cosas bien podían obtener la personera jurídica y el registro calificado.
En el recontra directo señaló que los PARES académicos le advirtieron que ellos no eran quienes decían si iban o no a hacer el registro, que ello dependía de que la universidad hiciera las cosas bien – incluso un PAR dijo que había sido una falla muy grande no haberse fijado que en internet, en la página del Ministerio de Educación Nacional aparecía una guía para que las instituciones obtuvieran la personería jurídica, pero que después los directivos le prohibieron hablar de ese asunto a los estudiantes.
Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 26 A las preguntas del Ministerio Publico, respondió que después de la denuncia del señor Abel Antonio Canchila, ellos se organizaron como estudiantes para indagar y lo eligieron a él como representante.
La testigo Wendy Johana Pacheco Moreno, reconoció como directivos al señor Elías José Villalba y a la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, quienes les decían que si la universidad no era aprobada los graduaría la universidad del Magdalena, que tenían convenios con Logos Internacional University, pero que, al investigar en internet sobre ésta, sólo aparecía un blog, pero nada de información. Indicó que se retiró de la universidad luego de la información recolectada por los compañeros.
Al contrainterrogatorio manifestó de que era consciente de que la universidad no estaba aprobada, pero confiaba en lo que las directivas le decían, de que si iba a ser aprobada. El testigo Mario García Velandia, investigador señaló que realizó investigaciones respecto de irregularidades que había en UNICJAO por no tener personería jurídica expedida por el MEN, exponiendo cada una de las labores investigativas y a través de quien se introdujeron los documentos reseñados en el párrafo donde se relacionaron las pruebas practicadas.
La testigo Janeth Rocío GiIete González, quien para entonces se desempeñaba en la Subdirección de la Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, explicó qué es una personería jurídica de una institución educativa, los requisitos para obtenerla y quien podría solicitarla, resaltando que los programas educativos sólo pueden funcionar únicamente cuando estén aprobados, es decir, que mientras la institución no tuviera personería jurídica ni fuera aprobada por el MEN no podía ofrecer ni desarrollar programas académicos de educación superior, y que UNICJAO no podía solicitar la expedición de un registro calificado porque no estaba constituida como una institución de educación superior.
Además de que, pese a que las comunidades indígenas podían crear instituciones de educación superior, propia, no se eximían de los requisitos establecidos en la norma. Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 27 A la pregunta de que si otra institución podía graduar a los estudiantes egresados de UNICJAO, respondió expresamente que “no hay lugar a homologación de créditos de un programa que no esté legalmente reconocido con registro calificado, es decir, el programa no es legal en tanto la institución tampoco lo es, entonces no había lugar a la homologación de los créditos”.
Al contrainterrogatorio, aclaró que, conoció del proceso de UNICJAO ante el SACES y que coordinaba el CONACES, pero no era competencia suya evaluar los documentos que allegaban, aunque sí pudo notar múltiples omisiones durante todo el trámite; así mismo indicó que era normal que cuando los proyectos eran nuevos faltaran algunos documentos al principio, pero que lo que encontró en el análisis de trazabilidad fue que hasta el final algunos no fueron aportados, por lo que sólo podía referirse a ello y no a la evaluación de los mismos porque solo hacía revisión de completitud y luego los pares, la sala de CONACES hacía la evaluación integral de calidad, que en la resolución que resolvió al respecto se indicó cuáles fueron las fallas.
De igual manera expuso que UNICJAO pagó el trámite en esa dependencia y que siempre se les brindó información clara y oportuna y con un trato especial teniendo en cuenta la calidad de indígena. El testigo William Mauricio Ochoa, adscrito a la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control del Servicio Público de Educación Superior en Colombia, explicó las funciones de esa oficina y que conoció del caso de UNICJAO porque se presentaron varias denuncias a finales de 2014 y principios del 2015 donde se daba a conocer que la misma, representada legalmente por Elías José Villalba ofrecía programas de educación superior por medio de boletines y en su página web y que consultadas las bases de datos encontraron que no tenía personería jurídica, ni registro calificado que fue por lo que se ordenó el cierre y se impuso una multa.
Informó que hicieron siete visitas a la institución, entre el 02 septiembre de 2016 y el 02 de noviembre de ese mismo año, la primera para verificar el incumplimiento a la orden de cierre y se percataron de la renuencia de aquél en tal sentido, y encontraron que seguían ofertando y prestando el servicio de educación, por lo que se impusieron multas sucesivas; que además Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 28 conoció por los informes que presentaron los pares académicos que esa institución no estaba dentro de un resguardo indígena, y que aunque se dio orden de cierre y sellamiento continuaron con la oferta académica.
Al contrainterrogatorio reiteró lo dicho y añadió que las decisiones del Ministerio se le notificaron al representante legal; además que primero debe reconocerse la personería jurídica como institución de educación superior y luego otorgarse el registro calificado para que pueda entrar a funcionar y ofertar programas académicos. El testigo Abel Antonio Canchila Salcedo, manifestó que denunció al señor Elías José Villalba, rector de UNICJAO y al señor Edgar Eduardo Prada Padilla, representante internacional del Logos Internacional University, a quien conoció por medio de la iglesia y quien le dio un documento de la oficina de control de calidad interna de la calidad educativa del Ministerio de Educación Nacional, con el que tramitó permiso en la secretaria de educación departamental para ingresar con una sede de una universidad en Córdoba de manera virtual y para temas netamente religiosos, logrando convenios con algunos municipios y, que el señor Elías José Villalba tenía la universidad allí cerca de su oficina, le habló del proyecto y firmaron convenio interadministrativo el 02 de abril de 2014, pero que luego de ello, éste le cerró las puertas de la universidad al punto que le prohibió la entrada y le puso la guardia indígena para que no entrara, y que el señor Edgar Prada tampoco le volvió a contestar el teléfono, percatándose que habían urdido un plan para sacarlo del negocio.
Expuso que seis meses después de suscrito el convenio se dio cuenta de que estaban promocionando la universidad con unos programas educativos que no estaban dentro del documento que ellos habían firmado, como era psicología, medicina y derecho, por lo que llamó al señor Elías José Villalba y éste a través de un mensaje de voz le dijo que lo habían sacado porque no cumplió las metas que era tener estudiantes, lo cual no era cierto porque si tenía además de recibos de pago de consignaciones hechas directamente a la universidad y empezó a investigar por sus propios medios y decidió denunciar porque no quería que lo involucraran en algo indebido.
Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 29 Indico que el objeto del contrato era que se iba a titular a unos estudiantes viejos, a homologarse algunos semestres, siempre que tuvieran registro calificado en las carreras cristianas que estaban en el documento, por otra parte indicó que le creía a Elías José Villalba porque le mostró la personería jurídica expedida por la Gobernación, sosteniendo que lo había utilizado, ya que, le iban a pagar el 20% pero ni le pagaron, ni le reportaron estudiantes y la esposa del señor Edgar Prada lo llamó a amenazarlo de muerte.
En las preguntas de contrainterrogatorio, redirecto y las complementarias del Ministerio público reiteró lo antes dicho. Por su parte de los testigos de la defensa, se tiene que, la señora Leidys Patricia Durango Fuentes, manifestó haberse desempeñado como estudiante y recepcionista de UNICJAO; a donde llegó porque era indígena Zenú del resguardo Arenas, donde al final de cada periodo lectivo reunían a los jóvenes para sorteo de becas y como no obtuvo ninguna decidió inscribirse en la misma, porque la consideró seria y transparente; que cuando llegó a la universidad, CARMEN ELENA GARCÍA GUZMAN, la atendió y le explicó todo el proyecto y le dijo que no estaban certificados, y que se retiró porque tenía a cargo a sus abuelos y uno de ellos enfermó y debió ir a atenderlo.
Insiste en la transparencia del proyecto, en la afinidad que tenía con el mismo, por lo cual se ofreció voluntariamente como recepcionista para captar más estudiantes, señalando en tal sentido que no tenía contrato laboral, pero sí una remuneración y no pagaba costos universitarios; que el cacique y el rector Elías José Villalba le pagaban la pensión, la comida y lo que ella necesitara, además le daban para que le colaborara a los abuelos.
Manifestó que, Elías José Villalba y el cacique le informaban que no estaban certificados, pero que si culminaban su ciclo y no se hubiese alcanzado la certificación, Logos International University los graduaría, y que ella particularmente nunca recibió queja de estudiantes frente a la acreditación, ya que se matriculaban consientes de ese tema; no obstante, dijo no saber nada sobre Logos International University ni sobre los comunicados del Ministerio de Educación Nacional sobre el cierre de la universidad, porque para ese momento ya no estaba en la universidad.
Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 30 En el contrainterrogatorio reiteró que el proyecto era bonito porque era transparente, ya que se le hablaba a los estudiantes con la verdad; reiteró que sabía para qué existía Logos, pero no recordaba nada más ni si quiera donde quedaba; para destacar la excelencia de los docentes citó a uno de la catedra de derecho penal, pero no recordaba que clases le dictó, así como tampoco sabía qué era el Derecho Propio.
En el redirecto señaló que sólo ofrecía información a las personas interesadas cuando llegaban a la recepción y a las preguntas del Ministerio Público respondió que para ser indígena sólo se necesitaba la certificación que da el cacique y que no sabía cuáles de sus compañeros eran indígenas porque nunca les preguntó y que esa información la manejaba el señor Elías José Villalba, CARMEN ELENA GARCÍA GUZMAN y ella, sin embargo, no se acordaba.
El testigo Luis Miguel González Villadiego manifestó que la universidad lo inscribió al cabildo indígena Mexio, argumentando que dentro de los derechos que tiene como persona, está el de identificarse como indígena y que esa inscripción sucedía después de matriculados. Es reiterativo en señalar que su motivación para ingresar al claustro fue que era un proyecto “exageradamente bonito” por los valores económicos que manejaba y era exequible en tal sentido, pero que infortunadamente por “cuestiones políticas” la cerraron.
Aseguró que el mismo Elías José Villalba lo atendió al llegar a la universidad y le explicó todo el proceso de acreditación, el cual todos conocían porque el rector constantemente les hablaba del tema, por lo que era consciente de que la acreditación podía darse o no, porque estaban advertidos de ello, más porque “toda circunstancia tiene un riesgo y UNICJAO no era la excepción”, que él en particular asumió el riesgo y no se arrepentía de ello.
Insistió en que era muy triste lo que le sucedió a la universidad porque el proyecto era “exageradamente hermoso”, “la educación era de excelente calidad, ya que le daba la posibilidad de hacer exageradas preguntas al Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 31 profesor” y que todos los compañeros se sentían a gusto, porque todos conocían del proceso de acreditación y que las directivas y el mismo Ministerio en visitas que les hizo les dijo que la misma era posible, dado que a los visitantes les pareció un proyecto “exageradamente lindo”; además existía convenios con instituciones internacionales para que en caso de tener dificultades en el Ministerio se graduaran a través de las mismas.
Al contrainterrogatorio reiteró que la universidad lo había inscrito en un cabildo indígena; que continuo en la misma pese a saber que no tenía acreditación porque al ver que pasaba más de un año y el estado había sido permisivo, es decir, no había dicho nada sobre el funcionamiento de la universidad. Por otra parte, aseguró que la universidad estaba dotada de todo, resaltando que había valido la pena haber pagado nueve semestres y no graduarse.
El testigo Eldin Luis Vergara Guisado también refirió que la universidad lo registró en el cabido Mexio después de haberse matriculado; que se enteró de su existencia, le interesó y quiso también construir el proyecto, que todo en la universidad era excelente, que estaba dotada de todo, que tenían biblioteca, laboratorio, sala de computo; que no estaban engañados porque los directivos y el Ministerio de Educación les decían sobre el proceso de acreditación; que el enfoque era indígena; que participó voluntariamente en las propuestas por el cierre y que la universidad tenía convenios con una universidad de Bolivia en la que se graduarían sino lograban la acreditación. Finalmente le atribuyó toda la responsabilidad de lo sucedido al Estado Colombiano y resalta que no se arrepiente de haberse matriculado.
La testigo Luz Claudia Carranza Posada manifestó que primero había ingresado a la universidad del Sinú de donde se había retirado por el factor económico y se inscribió en UNICJAO por las facilidades de pago y cursó allí ocho semestres desde el 2014, que tenía excelentes docentes, que era un gran proyecto educativo y que no se sintió estafada porque si los hubiese querido estafar no hubiesen contratado tan buenos docentes.
Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 32 Indica que no se retiró de la universidad voluntariamente, sino porque ésta la cerraron, pero que cuando estaba en séptimo semestre se enteró de que todo iba bien con el proceso de acreditación porque legaron los pares académicos y luego de ello aparecía en el SACES en proceso de acreditación, y que el cierre había sido repentino. Aseguró que todos los estudiantes estaban tranquilos hasta que se dio el cierre; que fueron ellos quienes rompieron los sellos; así mismo asevera que el derecho a la educación lo vulneró fue el Estado porque si la universidad no servía no debieron dejarla avanzar tanto tiempo, razón por la cual lo demandaron, arguyendo que la universidad no los había engañado, y que en ésta “todo era excelente”.
Al contrainterrogatorio respondió que cuando ella inició en la universidad apenas estaba iniciando el proceso de acreditación y que confió en lo que le decían las directivas de que si se iba a aprobar. Así mismo manifestó no saber que es el SACES. Al redirecto manifestó que creyó en lo que le decían las directivas porque la universidad era indígena, que aquellos no les prometieron nada, sino que ellos dieron un voto de confianza y que quiso continuar para hacerle más fuerza al proyecto.
En el recontradirecto reiteró que dio un voto de confianza al dicho del señor Elías José Villalba y que éste no le había asegurado nada; aseveró que la universidad era indígena porque sólo se matriculaban indígenas y que como la ley decía que desde que uno quisiera ser indígena, ella aceptaba hacerlo. Finalmente señaló que no pudo seguir estudiando porque no pudo homologar en ninguna institución. El testigo Jhony Rafael Oyola, manifestó que se entrevistó con el mismo Elías José Villalba y éste le dio toda la información de la universidad y del proceso de acreditación; que en la misma cursó 5 semestres, que había excelente calidad académica; que los directivos voluntariamente cada tres meses les decían como iba el proceso de acreditación, señalando como tales a los señores Elías José Villalba y CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN y que en Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 33 al misma había convenios con la universidad UNSA de Bolivia y con Logos International University para que los estudiantes terminaran o hicieran el internado en las mismas.
Indicó que recibieron la visita de los pares académicos; que continuó en la universidad por el bajo costo y que cursó hasta quinto semestre porque cerraron la universidad y que ellos mismos rompieron los sellos, refiriéndose a los estudiantes, porque sintieron vulnerados sus derechos. Que cuando ello ocurrió los directivos le informaron que iban a averiguar en el Ministerio de Educación porque eso había sido un atropello en contra de los estudiantes porque ya le habían dado visto bueno. Expuso que en el marco de la huelga llegó el señor William Ochoa, pero que ellos no querían su visita porque era quien siempre les decía que la universidad no se podía abrir y a la pregunta, que les dijo sobre el motivo del cierre respondió que “en sí no me acuerdo que fue lo que dijo”.
Al contrainterrogatorio manifestó que no sabía que era un proceso de acreditación; que las directivas eran Elías José Villalba y CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN; que los directivos no le dijeron nada cuando ellos rompieron los sellos porque cuando se dieron cuenta ya estaban adentro. Por otro lado dice que no investigaron si la universidad UNSA de Bolivia estaba acreditada, pero después aseguró que si lo estaba; tampoco sabía quién dirigía la universidad Logos International University ni conocía mucho al respecto, pero admitió haberse sentido afectado patrimonialmente.
Al redirecto indicó que los directivos nunca les afirmaron que iba a ver aprobación, que ello podía darse o no, “pero para eso estaban los convenios” que si podían llegar a un semestre más avanzado podían seguir, pero que no hubo ninguna garantía del Ministerio de Educación; así mismo que sabía que podía perder mucho dinero pero creía en el proceso de la universidad y porque vio la visita del MEN; y finalmente, que los directivos no los regañaron por haber roto los sellos sino que les dijeron que estaban defendiendo sus derechos como estudiante.
Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 34 En el recontradirecto ratificó que las directivas no les aseguraron que iban a tener una acreditación; sin embargo, dijo no saber que la universidad primero tenía que estar acreditada para ofrecer los programas académicos, y al preguntársele si sabía que debía tener personería jurídica respondió que tenía la de la gobernación. La testigo Gliseth Alvarino Pineda manifestó no ser indígena pese a que las preguntas del interrogatorio parecían estar encaminadas a vincularla de alguna manera con comunidades de esa naturaleza, y que su motivación para matricularse en UNICJAO era la economía, la facilidad de pago y la calidad humana de Elías José Villalba y CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, que cursó nueve semestres hasta que cerraron la universidad por una denuncia que presentaron en su contra, pero que Logos le había homologado y pudo graduarse, que la calidad educativa era excelente y que era consciente de que no estaba acreditada, pero que había visto los PARES académicos y que éstos se fueron muy satisfechos y los felicitaron.
Por otra parte, señaló que luego del sellamiento de la institución se había reunido con Elías José Villalba y CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN los cuales le habían explicado el problema que estaban teniendo. Que después de dicho sellamiento no supo que pasó porque ella buscó a Logos International University para culminar sus estudios, porque le gustó y era muy conocida en Colombia y estaba en UNICJAO pero desconocía si tenía alguna relación con ésta, sino que ella escuchó de sus existencia y buscó en internet y se matriculó. Al contrainterrogatorio indicó que Logos International University estaba ubicada en Miami, pero no recordaba exactamente; que con quien habló fue con el rector de ésta en la ciudad de Bucaramanga, el señor Eduardo Prada, que recibía clases virtuales, obtuvo el título profesional (el cual exhibió) y luego lo convalidó en la Secretaría de Educación Departamental.
Expuso que el enfoque de la universidad era étnico y que el 100% de los estudiantes era indígena, que era consciente de que no estaba acreditada y finalmente expuso que lo que le explicaron Elías José Villalba y CARMEN Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 35 ELENA GARCÍA GUZMÁN era que iban a cerrar la universidad porque había una demanda en su contra.
A las preguntas del Ministerio Público dijo no recordar desde que semestre empezó en Logos Internacional University, si a partir del octavo o del noveno y aseguró que CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN y las demás directivas los reunieron desde el principio y les informaron de la no acreditación. El testigo Armando Enrique Torres Pérez, quien no es indígena, manifestó haber cursado 5 semestres en UNICJAO hasta que la cerraron y que se enteró de la existencia de la universidad allí mismo, donde la recepcionista le dio la información, además, que lo motivó para matricularse la facilidad económica.
Por otra parte, indicó que esperaban que el Ministerio de educación Nacional diera la aprobación porque la universidad ya había iniciado el proceso y que inmediatamente se dio el sellamiento no tuvieron necesidad de preguntarle a las directivas, sino que estos mismos los reunieron y les explicaron que el MEN había decidido cerrar porque no se habían cumplido unos requisitos, señalando expresamente que los directivos “nos daban esa perspectiva de que el MEN nos iba a tener en cuenta y por eso fue que ellos mandaron acá a los pares académicos”, que no podía decir más porque no sabía, que esas eran cosas internas entre las directivas y el MEN, y respecto del sellamiento, que el señor Elías José Villalba les dijo que había que seguir luchando de manera correcta, es decir, yendo al Ministerio de Educación Nacional.
Al contrainterrogatorio afirmó que no se afectó económicamente y que no se arrepiente de haber estudiado en UNICJAO porque no le importa el dinero sino el conocimiento. En el redirecto manifestó que en la universidad del Sinú le habían homologado los semestres cursados en UNICJAO, sin embargo, después dice que empezó de cero en la misma, y a las preguntas del Ministerio Público respondió que conoció a CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN como Secretaria General de UNICJAO, que ella y Elías José Villalba les informaron sobre el proceso de acreditación y sobre el cierre, y que entre los estuantes Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 36 había la “perspectiva” de que reabrieran la universidad porque enviaron los pares académicos.
La testigo Ana Yulieth Salazar López, manifestó haber trabajado en UNICJAO, que pasó un día por sus instalaciones y vio la oportunidad de tener otros ingresos, dejó su hoja de vida y la contrataron después de un proceso de selección, en el que fue entrevistada primero por el jefe de programa de psicología y luego por Elías José Villalba en el año 2013 cuando le informaron que iban a iniciar el proceso de acreditación; además que como docentes los reunían y los informaban de cómo iba ese proceso.
Expuso, que el primer mes trabajó gratis, luego le daban una pequeña bonificación y a medida que fue aumentando el número de estudiantes le pagaban como una docente; que no estuvo en el momento del cierre, pero que los directivos los reunieron “a los que si seguimos continuando” y les dijeron que ellos iban a continuar el proceso de acreditación y les iban a aclarar muchas cosas que eran falsas, que no le insinuaron continuar las clases ni resistirse al cierre.
Al contrainterrogatorio dijo que las clases que dictaba no habían sido gratis, sino que le daban unas bonificaciones, primero de 8,000 pesos, luego de 10,000, luego de 12,000 y finalmente 17,000 pesos por hora. La testigo Rosa Elvira Arrieta Restan manifestó que había sido docente de UNICJAO durante 4 años desde el 2012, que se vinculó porque conocía a Elías José Villalba, con quien tenía una amistad, y señaló, “comenzamos a elaborar un proyecto de todas las carreras que se iban a llevar en la u”; además, que era catedrática y directora del programa de trabajo social; que tuvo conocimiento de que “a través de la Secretaría de Educación Departamental se había expedido una resolución para el funcionamiento de la universidad, lo cual se iba a llevar al MEN para que diera el aval”, y que cuando ella ingresó la universidad llevaba ya dos años funcionando, pero apenas se iba a iniciar el proceso de acreditación, que no se había iniciado antes porque apenas estaban haciendo las adecuaciones, sondeo y número de estudiantes, sin embargo, posteriormente indicó que dicho proceso se Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 37 inició en 2014 cuando Elías José Villalba viajó a Bogotá a llevar la documentación, por lo que no entendían porque se ordenaron el cierre.
No obstante, lo anterior indicó que no conoce nada del proceso, requerimientos, ni vio documentos porque Elías José Villalba no le mostraba los mismos, sino que apenas les informaba cómo iban los avances. Indicó que estuvo en la universidad hasta el 2016 cuando la cerraron, pero no recordaba en qué fecha se dio el sellamiento, el cual se rumoraba había sido por motivos políticos no porque no cumpliera con los requisitos, aunque dijo que no había estado en dicho cierre, pero que no se continuó dando clases después de ello; que todos los estudiantes eran conscientes de que UNICJAO no estaba acreditada, pero tenía convenios con Logos International University y que ésta graduó a muchos.
Al preguntarse cómo debe funcionar el claustro educativo de educación superior hizo referencia a sillas, salones entre otros y el aval del municipio o departamento el cual tenía de acuerdo a la personaría jurídica expedida por la Gobernación. Al contrainterrogatorio indicó que la UNICJAO tenía el 10% de estudiantes indígenas y que no sabía que mediante Resolución 18961 del 19 de noviembre de 2015 el Ministerio de Educación Nacional le había prohibido ofertar programas académicos y que no podía prestar el servicio de educación. Al redirecto reiteró que desconocía toda esa situación y que debió decírsele a los estudiantes ya que serían los más perjudicados por el tiempo y dinero gastado, que los estudiantes desconocían de esa prohibición, que éstos manifestaban su inconformidad y responsabilizaban a Elías José Villalba porque era quien estaba al frente, además hicieron manifestación y pidieron que les aclarara la situación y aquellos les dijeron que la universidad ya estaba en proceso de acreditación. Al recontradirecto indicó que Logos International University era una universidad Norteamericana que estaba acreditada por el MEN en Colombia Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 38 y, a las preguntas aclaratorias del despecho dijo que CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN viajó varias veces al Ministerio de Educación Nacional con Elías José Villalba a hacer las gestiones de acreditación. El testigo Horacio Manuel Hernández López indicó que había cursado 8 semestres en UNICJAO de los cuales Uniremington le había homologado 2, señalando que, junto a un grupo de personas provenían de otra universidad indígena denominada WAICO, la cual no tenía reconocimiento ni veía proceso de ningún tipo y que como les dijeron que el proceso de UNICJAO estaba más avanzado decidieron matricularse, señalando que Elías José Villalba se reunía constantemente con ellos y les decía como iba dicho proceso.
Que en 2014 la universidad fue intervenida por el Ministerio de Educación Nacional por lo que, en 2015 se matriculó en Uniremington. Expuso que cuando cerraron la universidad, Elías José Villaba les dijo que iba a solucionar esa situación y que cuando ello sucediera retomarían las clases; que toda la información se la daba directamente Elías José Villalba y que CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN siempre lo acompañaba, incluso al municipio de Lorica donde ellos recibían sus clases los días sábado.
Expresó que no culpaba a nadie de lo sucedido, que sólo se sintió frustrado por el dinero que gastó, los sueños y las expectativas que tenía, ya que la universidad manejaba precios bajos y tenía la ilusión de estudiar derecho y no tenía para pagar otra universidad y como la misma era indígena pensó que tenían un trato especial y les darían la aprobación. Al contrainterrogatorio reiteró que Elías José Villalba daba la información y CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN lo acompañaba siempre, que se enteró de la imposición de multas por los medios de comunicación y sabe que el cierre se dio por no tener registro calificado.
A las preguntas del Ministerio Público manifestó que cursaron todos los semestres en Uniremington y al final les hacían un examen de suficiencia, que no les habían homologado por prohibición de una ley de 2014 por lo que les tocó iniciar desde cero. Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 39 Y a las preguntas aclaratorias del despacho, manifestó que se fueron para Uniremington debido al cierre de UNICJAO que reinició desde el primer semestre y solo pasó materias por lo que cursó sólo 8 semestres.
Finalmente, la procesada CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, manifestó haber llegado a la ciudad de Montería en el año 2010, que era profesional en pedagogía educativa, especialista en ética y pedagogía, que en los últimos 10 años había trabajado con el CRIZ y UNICJAO, iniciando en 2010. Expuso que en el 2009 le pidió al gobernador indígena en el municipio de Puerto Libertador que le permitiera ser parte del cabildo indígena, a lo cual accedió y en el año 2010 le dijo que había una convocatoria del CRIZ para un diplomado en etnoeducación, en la ciudad de Montería, en el cual se matriculó y que estando dentro del curso la secretaria de esa organización renunció, siendo elegida ella en su remplazo.
Respecto a su vinculación en UNICJAO expuso que el objetivo del referido diplomado era capacitarlos para que fueran docentes y directivos de ésta institución, que en 2013 el CRIZ y el resguardo Sinú alto San Jorge tomaron la decisión de volver el proyecto de educación superior indígena del Consejo Regional Indígena Sinú una fundación y la eligen como secretaria general y se elaboraron y suscribieron las actas y acuerdos correspondientes que sirvieron de soporte a la expedición de la personería jurídica como fundación por la gobernación de Córdoba, quedando como fundadores los caciques Israel Aguilar Solano y Jacinto Ortiz Quintero, el señor Elías José Villalba como representante legal y ella.
Señaló que su motivación para ser parte del proyecto fue su vocación por la educación, por ver una oportunidad laboral y contribuir a los jóvenes indígenas y no indígenas porque sabía lo difícil que era acceder a la educación. Sobre su roll durante la creación de UNICJAO manifestó que luego de terminado el diplomado el CRIZ organizó mesas de trabajo para establecer el pensum, contenidos programáticos, estatutos, luego de lo cual viajaron en el mes de diciembre de 2013 al Ministerio de Educación Nacional, señalando Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 40 que quien estaba a la cabeza eran los caciques Israel Aguilar Solano, Jacinto Ortiz Quintero, Elías José Villalba González y ella quien sólo recibía ordenes de ellos, plasmaba toda la información, archivaba y creaba información dependiendo de lo que se requiriera en el momento y bajo su supervisión. Continuó señalando que una vez les entregaron la personería jurídica como fundación, se dirigieron al Ministerio de Educación Nacional, donde ella debía tomar apuntes de todo lo que sucedía en el viaje; que cuando llegaron a su destino el Cacique tomó la palabra y le explicó a la encargada de asuntos étnicos, doctora Rocío Calveche de que se trataba el proyecto educativo, obteniendo como respuesta mucho interés en el proyecto y felicitaciones e indicándole la funcionaria los pasos a seguir y al retornar a la ciudad de Montería le remitió la información a la vicerrectora Luz Elena López Noriega, que era la encargada, quien continuó con los tramites de diligenciamiento del respectivo formulario.
Insistió que su función durante los viajes al Ministerio de Educación era sólo la de tomar apuntes y levantar actas, además observar todo lo que sucedía, tomar fotos para guardar evidencia de lo que se estaba haciendo. Además de eso indicó que previo a ello no conocía cuales eran los requisitos necesarios para que una institución de educación superior pudiera funcionar.
Respecto de sus funciones expuso que la vicerrectora administrativa era quien le asignaba sus funciones, dentro de las que había unas a corto, mediano y largo plazo ya que se estaban proyectando hacia futuro, pero las que se podían cumplir en ese momento era la de archivar toda la documentación y respondía por ella, pese a que aquella era quien llevaba el proceso con el Ministerio.
Y a la pregunta quién era la persona encargada de presentar y recaudar documentación ante el Ministerio de Educación Nacional respondió que ello se hacía a través de una plataforma, que el cacique Israel Aguilar, el señor Elías José Villalba y ella eran quienes hacían las visitas, pero ella recaudaba información y le trasmitía a la vicerrectora quien era quien dirigía todo el proceso en la plataforma con el ingeniero Alarcón que era el encargado del Ministerio de Educación y que si había que informar algo al respecto, dicha vicerrectora le decía a ella para que trasmitiera esa información, al punto manifestó que era la vicerrectora y no el Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 41 doctor Elías Villalba quien estaba a cargo del proceso porque era quien más tiempo permanecía en la universidad y era abogada.
Sobre el proceso de acreditación que adelantó UNICJAO manifestó que cuando hacían las visitas al Ministerio de Educación hacían los requerimientos y ella los anotaba, estando el doctor Elías José Villalba muy atento al lleno de dichos requisitos, como la cancelación del dinero para la realización del estudio y la expedición de la personería jurídica como universidad.
Que en la siguiente ocasión él viajó solo a la ciudad de Bogotá donde el ingeniero Alarcón para que le diera el recibo de consignación y éste le dijo que quien estaba autorizado para ello era la doctora Yaneth Yireth González, por lo que le pidió que a su vez le pidiera autorización a ella porque necesitaba hacer el pago ese mismo día, como en efecto se hizo y cuando volvió a Montería le entregó el recibo a la vicerrectora para que lo escaneara y lo subiera a la plataforma, ella lo hizo sin embargo pasado un mes no se reflejaba el pago, lo cual se logró luego de presentar una petición en tal sentido a través de la oficina jurídica, señalando que ese era el último paso para que el Ministerio de Educación enviara los pares académicos, para que hicieran la evaluación del proceso universitario, procedimiento que se realizó, pero en un momento muy tensionante, ya que por un lado tenían la visita de pares los días 26, 27 y 28 de mayo de 2016, pero al mismo tiempo el Ministerio de Educación Nacional los mandó a cerrar las instalaciones, además de que fueron citados a audiencia de formulación de imputación por una denuncia que se había presentado en contra de la universidad.
Expuso que los PARES académicos, les hicieron algunas observaciones; sin embargo, les dijeron que si se ponían las pilas y corregían los errores podrían sacar adelante la acreditación, luego de lo cual la doctora Janeth Gilete les escribió manifestándoles que ya tenían el informe de éstos y que contaban con seis meses para para dar una respuesta, luego de que el CONACES realizara lo pertinente, pero era una situación muy compleja, porque al mismo tiempo enfrentaban la denuncia del Ministerio de Educación Nacional y las declaraciones de la entonces Ministra y el Fiscal General de la Nación por los medios de comunicación, asegurando que la universidad era una estafa.
Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 42 A la pregunta de si para el momento de la visita de PARES existía alguna prohibición para dictar clases en la universidad, respondió afirmativamente, señalando que el 15 de diciembre de 2015, llegó una correspondencia del MEN para el rector Elias José Villalba, la cual debía ser entregada personalmente, por lo que, como se encontraba en la ciudad de Bogotá, lo llamó y éste se notificó directamente en esa entidad y que al día siguiente cuando regresó, les informó a todos, en reuniones que organizó, primero al área administrativa de la que ella hacía parte, luego con los docentes y posteriormente con los estudiantes, informándole vía telefónica al cacique, quien le prohibió cerras la universidad, so pena de llevarlo al cepo, como en efecto lo hizo por desobedecer a la máxima autoridad indígena; sin embargo, la entidad permaneció abierta y custodiada por la guardia indígena, hasta que se dio el sellamiento.
Esto fue ratificado, al responder preguntas aclaratorias del Despacho. Sobre el sellamiento de la universidad, manifestó que éste se dio a las 03:00 a.m., porque a esa hora informó les informó el celador de la universidad y que cuando llegaron los estudiantes, se pusieron a protestar y en horas de la tarde rompieron los sellos, frente a lo cual, el rector les hizo un llamado a la calma, pero no obedecieron, al punto que organizaron una huelga de hambre frente a las instalaciones de la Alcaldía Municipal y se fueron en contra del Ministerio de Educación Nacional y no contra UNICJAO, porque ésta nunca los engañó, sino que desde que llegaban por información a la recepción se les habló con la verdad sobre la no acreditación. Al preguntársele, que de acuerdo al Manual de sus Funciones, en qué consistió la de “Tramitar ante autoridad competente, los documentos necesarios para la legalización de los programas académicos que así lo requieran, una vez aprobado según las normas vigentes ”, respondió, esa no se alcanzó a cumplir, porque no llegaron a esa etapa, pero que adelantaban labores para cuando ello sucederá y siempre sus funciones eran la de tomar apuntes de lo que sucedía y plasmarlo en un documento, y explicó que primero se debía tener la personería jurídica como universidad y después presentar todos los documentos para tramitar el registro calificado, lo cual ratificó en preguntas aclaratorias del Despacho, además de que habían Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 43 empezado a funcionar sólo con la personería jurídica de la Gobernación y después fue que iniciaron los trámites ante el Ministerio de Educación Nacional.
Insistió en que no tomaba decisiones, sino que estaba subordinada a las órdenes del rector, los caciques, Israel Solano y Jacinto Ortiz y la vice rectora y que ella desconocía si era legal o ilegal iniciar de la forma en que se hizo, pero que con el transcurso del tiempo se dio cuenta y le preguntó al cacique que ¿por qué se inició así? Y que éste le había respondido que lo estaba haciendo para llamar la atención del gobierno nacional, el cual le había ofrecido ayuda, pero no había obtenido respuestas, sobre la problemática en el acceso a la educación superior de los indígenas, ya que los cupos que tenían no eran suficientes para la demanda de sus resguardos, siendo los jóvenes que terminaban el bachillerato, presas de las bandas criminales, por la falta de oportunidades.
Expuso que entre las políticas que tenía el cacique, era que los estudiantes estuvieran enterados de la situación de la universidad, que no se les ocultara información, por lo que era lo primero que se les explicaba por parte de encargada de dar esa información, que era la recepcionista, antes de que ingresaran, para que si se matriculaban, fueran consientes de las condiciones en las que se encontraban, y que incluso a muchas personas que se matricularon, después se retiraron y se les devolvía el dinero.
Y que, por su parte, siempre estaba en todas las reuniones que hacía el rector con los estudiantes, pero que las informaciones la daban él directamente. En ese mismo orden expuso que cuando las personas no quedaban satisfechas con la información que les brindaba la recepcionista, se las remitía a ella, quien les informaba exactamente lo mismo que aquella.
Sobre los motivos del cierre de la universidad, manifestó que según lo expuesto por la ex Ministra, se debió a que carecía e personería jurídica, pero que el rector se enteró extraoficialmente a través de un funcionario de dicha entidad, que había sido por causa de la intervención de la señora Mara Bechara. Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 44 Al contrainterrogatorio reiteró que sus funciones eran la de acompañar en las reuniones, permanecer callada, tomar apuntes, elaborar las actas, acuerdos y archivar los documentos, ya que la información la proporcionaba era el rector; sin embargo, posteriormente manifestó que era la encargada “de dar a conocer la información con relación a la universidad”, aunque sólo en dar a conocer el calendario escolar a los estudiantes; así mismo, que la universidad se creó en el año 2010, pero presentaron la documentación en el 2013.
A la pregunta, de si a los estudiantes se les había hablado e forma clara y veraz de la problemática que estaba presentando la universidad, respondió afirmativamente. Aseguró haber leído toda la normatividad que rige la creación de universidades; que sabía de la imposición de las multas al rector, pero que las mismas no se habían pagado porque el monto era muy alto.
Al redirecto respondió, que fue a partir del año 2015, que ella supo de qué se trataba el proceso de acreditación y que incluso la Ministra los felicitó cuando ellos hablaron con ella, por la creación del proyecto, por lo cual continuó en el mismo, pero que si les hubiese dicho por el contrario, que estaban cometiendo un delito, ella se habría retirado inmediatamente.
Y a las preguntas del Ministerio Público, manifestó que, no tenía poder de decisión en la universidad. 5.- Adecuación típica de los hechos probados al derecho y la valoración probatoria respectiva Lo depuesto en los testimonios que se relacionaron y el contenido de los documentos que fueron practicados en el juicio oral, llevan a considerar a esta Sala, que contrario a lo señalado por el A-quo, sí generan el grado de conocimiento necesario para proferir sentencia condenatoria, de manera que la decisión recurrida será revocada por las razones que pasan a explicarse.
Según la tesis principal del Despacho de primera instancia, en consonancia con los alegatos conclusivos de la defensa, dichas pruebas generan dudas Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 45 de que la procesada hubiese concurrido en la conducta de Estafa, ya que, por un lado, con las mismas no se lograba concretar los supuestos engaños de magnitud tal, que lograran inducir en error a los estudiantes y a la comunidad en general, de manera que no podría hablarse de “inducir”, porque las personas, desde el inicio de la matricula sabían que esa institución no contaba con el Registro calificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional y asumían su propio riesgo.
Así mismo arguyó que ésta no podía haber fraguado un engaño, porque, dadas sus funciones de sólo obedecer órdenes y levantar actas, no tenía poder de decisión, sino las directivas de la entidad, de las cuales no hacía parte, ni conocía en forma directa los trámites de la acreditación. Para la Sala, luego de realizar el correspondiente análisis, como se ha hecho, primero en forma individual y luego en forma conjunta, considera que fue acreditado, no sólo que la procesada era miembro directivo de UNICJAO, sino que, pese a no ser quien en forma directa tenía la facultad y deber de realizar todos los trámites tendientes a los permisos de funcionamiento y acreditación de la institución, conocía en forma personal de los mismos, y pese a ello, emprendió junto a los demás directivos el proyecto y, aun cuando también en forma personal, se enteró de que ésta tenía orden de cierre y posteriormente de multas por desacato a esa orden, continuó participando de la ilegalidad en la que se encontraban en desmedro de las víctimas, cuyo conocimiento de que al matricularse, la llamada universidad no contara con personería jurídica como institución de educación superior, en manera alguna podría considerarse como licencia para el actuar doloso de sus directivos.
Para iniciar, debe destacar la Sala, que de acuerdo con las referidas pruebas, tanto documentales como testimoniales, UNICJAO, empezó en funcionamiento, a partir del año 2010, sin personería jurídica como Institución de Educación Superior, ni registro calificado de programas académicos, es decir, en concepto del Ministerio de Educación Nacional y la misma ley, de manera ilegal; así mismo, que al solicitar información de los programas académicos y matricularse en éste, las personas eran informadas de la falta de dichas credenciales; de igual manera es un hecho cierto, que como fundadores del proyecto, estuvieron, entre otros, la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, en el cargo de Secretaria General; que ésta, desde antes, Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 46 contaba con educación profesional en el área de pedagogía, y estudios especializados en el tema; que quien proporcionaba la información al llegar a la sede, era principalmente, la recepcionista de turno; que quien tenía facultad de decisión era el representante legal de la entidad, esto es, el finado Elías José Villalba González, y; que el proceso de obtención de la aprobación por parte de dicho ministerio, lo fue años después de haber entrado en funcionamiento la institución, tanto en la oferta de programas, como en la inscripción y matricula de estudiantes y la prestación del servicio educativo, de modo que ninguna discusión ofrecen tales tópicos.
Lo anterior, porque fue corroborado, por los mismos ex estudiantes, empleados, incluyendo a la procesada, funcionarios del Ministerio y se extrae de los documentos allegados. Ahora bien, una vez determinada la calidad de directiva de la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN y que ella misma reconoce haber estado en el proyecto educativo desde sus inicios, que a más de no ser analfabeta, cuenta, como lo era para entonces también, con formación de tipo profesional y especializada, nada más y nada menos que en el área de la educación, es claro que su conocimiento de los requisitos para la puesta en marcha de manera legal de la empresa, no pueden echarse de menos, ni su dicho de ignorancia total al respecto puede ser atendible, máxime cuando el mismo no sólo implicaba la prestación de un servicio de tal relevancia para los estudiantes y la sociedad, sino el recaudo de dineros, de personas que de antemano era fácil concluir, y se puede ver claramente en los testimonios, eran personas de muy bajos recursos que vieron en la institución una oportunidad de realización personal y profesional y que incluso así, tenían que recurrir al denominado préstamo gota a gota, para poder asumir los costos académicos, por muy inferiores que fueran a los de otras universidades.
La señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN además, corrobora el dicho de varios testigos, quienes manifestaron que acompañaba al rector Elías José Villalba a las reuniones con el Ministerio de Educación Nacional y a las que hacía con estudiantes y demás entes, y pese a que quiso dar a entender que su misión era sólo sentarse, guardar silencio, obedecer y tomar apuntes Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 47 de lo que sucedía, tratando de mostrar ajenidad ante lo sucedido, de ello mismo surge claro que tenía información directa de los trámites que sobre el proceso de acreditación, se itera, iniciado años después de entrar en funcionamiento, se adelantaban para entonces, y si en gracia de discusión se llegara a admitir, que en principio desconocía que para abrir una institución de educación superior se debía cumplir con ciertos requisitos indispensables, obsérvese que ella misma admite que se enteró directamente de la referida orden de cierre y posteriormente de las multas, lo cual, en su decir, le fue dicho por el mismo rector, a ellos como directivos, luego a los docentes y luego a los estudiantes.
Aquí inician las contradicciones de la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, pues según reiteró, a las personas, cuando llegaban a solicitar información, se les daba a conocer el estado de la universidad y, después de matriculados, el rector mantenía a todos informados de cada etapa y acontecimiento en ese proceso de acreditación, lo cual es desmentido, tanto por los ex estudiantes, incluyendo quienes testificaron del lado de la defensa, como los de la Fiscalía e incluso por los ex empleados.
Al punto obsérvese que los ex estudiantes, testigos de la Fiscalía, admitieron que cuando llegaban a la institución, la recepcionista les daba información y les decía, que no estaba acreditada, pero “que estaban en proceso de aprobación y que todo iba muy bien”, esto, fue corroborado por los mismos testigos de la defensa, quienes aunque mostraron una notable actitud defensiva hacia las directivas de la universidad, dejaron ver que continuaron en ella, pese a las dudas, porque en efecto, el rector les informaba del dicho proceso y les decía que el mismo iba por buen camino y que si algunos terminaban académicamente y para entonces, no tenían la acreditación, serían graduados por otras universidades, nacionales o internacionales con las que tenían convenio.
Del dicho tanto de los ex estudiantes, como ex empleados, a excepción de la procesada, se extrae que en ningún momento les dijeron nada negativo del proceso de acreditación, ni les informaron de la orden de cierre ni multas por desacato y mucho menos las razones que tuvo el Ministerio para emitirla, por el contrario, los alentaban a continuar bajo la promesa, incluso, de que serían Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 48 graduados por otra universidad, lo cual abiertamente era imposible dado que sin la acreditación de los programas cursados, ninguna universidad podría homologar materias y mucho menos la carrera entera.
Al punto, cabe destacar algunos testigos de la defensa que aseguraron haber sido homologados por la institución de educación superior UNIREMINGTON y LOGOS INTERNACIONAL UNIVERSITY; sin embargo, frente a la primera, luego de aclarar la contradicción del testigo Horacio Manuel Hernández López, admitió que la misma le había informado que una Ley de 2014, les impedía homologarle los 10 semestres que había cursado, que sólo pudo adelantar materias con exámenes de suficiencia, por lo cual tuvo que empezar de cero y cursar 8 semestres.
Respecto a la señora Gliceth Albarino Pineda, quien aseguró haber sido homologada y graduada por la universidad LOGOS INTERNACIONAL UNIVERSITY, llama poderosamente la atención que mientras que el resto de testigos aseguraron haber escuchado sobre la misma en la universidad, que era una de las que les prometían los graduaría en caso de no tenerse para entonces la correspondiente aprobación, ésta no obtuvo ese contacto a través de UNICJAO, donde apenas escuchó de ella, pues desconocía si existía una relación con la misma y, pese a que dijo haber indagado con el mismo rector y CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN sobre su situación, éstos no le ofrecieron esa posibilidad de graduación, sino que parece que nada le mencionaron al respecto, teniendo que buscar por su propia cuenta la solución a través de internet; curiosamente no mostró certeza de donde quedaba la sede de aquélla, pero menciona como representante legal al señor Eduardo Prada, a quien ubicó en la ciudad de Bucaramanga, aunque en esta investigación no se le pudo hallar, y el resto de los estudiantes, amén de que ninguno dijo haber logrado esa titulación, fueron contestes en asegurar que al consultar sobre la misma, no hallaron información certera, sino sólo un blog como cualquier otro en internet, que no ofrecía ningún dato relevante.
Es claro, en los testimonios de ex estudiantes ofrecidos por el ente acusador, y se itera, en los de la parte defensora, que lo que los impulsó a matricularse y luego a continuar en la universidad, fue la promesa de que se estaba Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 49 llevando un óptimo proceso de acreditación y que éste iba por buen camino y que la universidad les aseguraba la posibilidad de obtener los correspondientes títulos universitarios, ya fuera que alcanzaran la acreditación o no. Al punto, conviene traer a colación el testimonio de la ex docente de UNICJAO, Rosa Elvira Arrieta Restán, quien pese a que dejó ver su relación de amistad con el rector y en principio quiso reforzar la tesis de que todos estaban enterados de que la universidad no estaba acreditada, expuso que cuando entró a laborar en la misma, en el año 2012, iban a iniciar el proceso de acreditación; sin embargo, admite que ésta funcionaba desde el año 2010 y que sólo hasta 2014 se inició dicho proceso, cuando es claro que no podían hacerlo hasta tanto contaran con el correspondiente aval.
Así mismo, pese a asegurar que el rector los mantenía enterados a todos de los pormenores de del trámite, en el contrainterrogatorio aseguró que desconocía la prohibición emitida por el MEN a través de la Resolución No. 18961 del 19 de noviembre de 2015 de ofertar programas académicos y prestar el servicio de educación. Más aún, en el redirecto, ratificó esto último y señaló que a los estudiantes debió comunicárseles esa situación, ya que iban a ser los más perjudicados por el tiempo y dinero invertidos; que éstos desconocían esa prohibición, de lo que se extrae sin lugar a dudas que admite que, a todos, en especial a los estudiantes, se les estaba engañando.
Además, expuso que varios estudiantes le mostraron a ella su inconformismo y responsabilizaban a los directivos porque eran quienes estaban al frente; que les pidieron que les aclararan la situación, y éstos lo hicieron, diciéndoles que estaban en el proceso de aprobación, de lo cual se hace evidente, que los mantenían en dicho engaño. Ahora bien, la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, parte directiva de UNICJAO, pese a que desde un principio sabía que la entidad había empezado a funcionar de manera indebida, y si no lo sabía, se enteró con posterioridad; continuó en la empresa, sin que se pueda admitir tampoco, que no participaba del engaño porque no tenía poder de decisión, y que quien daba la información era el rector, primero, porque aunque ciertamente no era quien tomaba las decisiones sobre el proceso de acreditación, se itera, a Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 50 sabiendas de que el proyecto inició en funcionamiento, sin las debidas autorizaciones, decidió libremente participar del mismo como cofundadora, junto al resto de directivos participó de la oferta y prestación del servicio educativo, así no haya sido ella quien estuviese en la recepción y entregara los folletos.
En segundo lugar, ella misma admitió en su testimonio, que por lo menos la orden de cierre le fue comunicada por el mismo rector, así como también conoció de las multas; sin embargo, por un lado, asegura que también se le informó al resto de empleados y estudiantes, lo que quedó claro, no es cierto, e intentó escudarse en una posible sujeción a la autoridad del cacique, quien en su decir envió al cepo al señor Elías José Villalba por una desobediencia que no se ve en este caso, pues la misma habría consistido en que aquél le prohibió cerrar, pero curiosamente ella afirma y es un hecho cierto, pues por eso se impusieron multas sucesivas, ello no ocurrió. Por otra parte ella misma admite haber dado información directa a los estudiantes de que la universidad no estaba acreditada, pero que estaban en ese proceso, lo cual coincide con el dicho de los ex estudiantes que declararon por parte de la Fiscalía, e incluso algunos de la defensa.
Ello deja sin fundamento la tesis según la cual, ni era directiva, ni conocía del proceso porque era una simple secretaria, ni proporcionaba información a los estudiantes sobre dicho proceso y por el contrario pretende hacerse ver como una empleada común que sólo debía permanecer en silencio, tomar notas, archivar documentos y obedecer órdenes de sus superiores.
Para la Sala es más que claro que la procesada, con todo el conocimiento, decidió iniciar y continuar la empresa fraudulenta, aun después de tener una orden de la autoridad competente de que la universidad debía cesar la oferta y prestación de servicio educativo. A esa empresa ingresó de manera voluntaria e incluso solicitó que se le acreditase como indígena, lo cual para revestir a UNICJAO con tal naturaleza, no sólo se hizo con ella, sino con estudiantes, según se puede ver en los testimonios de la defensa, en los que afirmaron no ser indígenas, sino haber sido inscritos en cabildos sin tener esa calidad, después de que fuero matriculados, e incluso hubo mas de una Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 51 contradicción en este sentido, porque mientras la señora Gliceth Albarino Pineda aseguró que el 100% de los estudiantes era indígena, es claro que no lo era, pues la misma recepcionista y estudiante Leidy Patricia Durango - quien pese a asegurar que era indígena, desconocía qué era el Derecho Propio-, aseguró que no sabía quienes de sus compañeros eran indígenas, que esa información la llevaba era el rector y CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN; así mismo la ex docente Rosa Elvira Arrieta Restán, aseguró que sólo el 10% de los estudiantes era indígena.
Ese conocimiento previo y si se quiere, concomitante, del funcionamiento irregular de UNICJAO y la voluntad de continuar en el mismo, aunado a esta clase artimañas de incluir en el censo indígena a personas que, abiertamente no lo son, incluyéndola a ella y al rector, quienes aún para el 2017 no se encontraban registrados en la Base de datos del Ministerio del Interior, según se extrae de la respuesta emitida por dicho Ministerio a la Fiscalía el 17 de mayo de 2017, lo que hace es denotar la intensidad del dolo del actuar de la procesada, pues se valieron de cualquier cosa para dar una apariencia de legalidad a la institución a fin de lograr su cometido, pues obsérvese que varios de los ex estudiantes afirmaron que una de las razones por las que confiaban que tendrían posibilidades de graduarse en UNICAJAO es porque sabían del trato especial que se les da a estas comunidades.
No es admisible para esta Sala la ajenidad, el desconocimiento, ni la ingenuidad que pretende mostrar la procesada con los hechos punibles que se le endilgan y menos cuando quiere hacer ver a las víctimas como responsables del riesgo que asumieron, pues, aunque en manera alguna puede imputárseles culpa en su actuar, ello no desdibuja el actuar delictivo de los directivos de UNICJAO de los cuales hacía ella parte, pues admitir lo contrario sería avalar dicha conducta.
Además, la mayoría dijo haber sido menor de edad para cuando fueron por información a la sede, incluso, acompañados de sus padres y admitieron no saber distinguir entre la personería jurídica de una entidad como fundación y otra como institución de educación superior, y que sólo creyeron en lo que aquéllos les decían; no obstante, con el tiempo algunos se sintieron inquietos con los comentarios que en su decir se esparcían, al punto que se dieron a la tarea de investigar por sí mismos, por fuera de la institución y se percataron de que les estaban Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 52 mintiendo, incluso el representante de estudiantes, manifestó que la información que recibieron del propio Ministerio de Educación no coincidía en nada con la que le dieron en la Universidad.
Se pregunta la Sala, ¿sería mayor la ingenuidad de la Secretaría General de la Institución, profesional y especialista en pedagogía, quien como se ha visto, obtenía información de primera mano, ser superior a la de los simples estudiantes, que al mínimo rumor procuraron esclarecer su situación?, la respuesta es negativa, por el contrario aún después de conocer la orden de cierre continuó por dos semestres más en la oferta y prestación del servicio, lo que no concuerda con el comportamiento de una persona mínimamente diligente y que al observar lo que estaba sucediendo, sino concordaba con ello, su reacción habría sido la de alejarse, tal como lo dijo al señalar que si la Ministra les hubiese hecho saber que estaban cometiendo una irregularidad, ella se habría retirado inmediatamente; sin embargo, nada de ello ocurrió, ni aún después de conocer la orden de cierre e imposición de multas sucesivas.
En este punto, quiere la Sala hacer énfasis en el testimonio de la procesada, del cual se itera, se extrae que conocía de primera mano sobre el trámite de acreditación, no sólo porque acompañaba al rector a las reuniones en el Ministerio de Educación y estaba presente porque lo que sucedía debía documentarlo, sino porque pese a que dijo que la encargada del proceso era la vicerrectora, fue clara en asegurar que ella era la responsable de compilar, archivar, responder por la documentación y trasmitir la información; sin que pueda alegar desconocimiento y tampoco que solo seguía ordenes de los superiores, pues admitiendo que fuera de este modo, que no lo es, su dicho no es creíble, primero, porque estuvo dentro de la estructura principal del proyecto desde antes que se les concediera personería jurídica como fundadora, de manera que conoce todo desde el inicio, y una cosa es que no fuera quien llevara directamente el proceso de acreditación y otra que no supiera la real situación y aunque insista en pretender que se le vea como una simple secretaria.
Ahora bien, respecto a que cuando le preguntó el cacique porque habían iniciado sin el cumplimiento de los requisitos, éste le dijo que era para darle Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 53 la oportunidad a los indígenas, tampoco resulta creíble porque, aunque se admitiera que en verdad lo dijo así, es claro que en la universidad se estaban matriculando personas que no lo eran y allí mismo se les hacía pasar como tales, inscribiéndolos en cabildos, de lo cual ella misma también hizo parte, y por lo tanto debía saber que existían entonces varias irregularidades que ineludiblemente llevaban a concluir que algo no estaba funcionando debidamente.
Tampoco es creíble, ni coherente que según ella cumpliera la presunta orden del cacique, de mantener informados a los estudiantes de la real situación, ya que indiscutiblemente sólo les decían de la no acreditación, porque pese a que asegura que Elías les informó de la orden de cierre, los estudiantes por el contrario dicen que sólo los alentaban a continuar, diciéndoles que obtendrían la acreditación, y su retiro se dio fue por el cierre definitivo.
Según la acusada, tanto era que no había inconveniente con los estudiantes y que estos estaban enterados de todo el proceso que muchos de los estudiantes que no querían continuar en la universidad se les devolvía el dinero, lo cual fue desmentido por todos los ex estudiantes que declararon. Mientras que en la tesis de la defensa acogida por el A quo, la procesada nunca dio información de los estudiantes, ésta admite que cuando las personas no quedaban satisfechas con la que le daba la recepcionista, esto es, respecto del estado de acreditación y los tramites adelantados, ella se encargaba directamente de hacerlo.
En suma, relató motivos para el cierre de la universidad aspectos de tipos políticos y de intereses económicos, no obstante, lo que se encuentra probado son las razones expuestas por el Ministerio en la Resolución 18961 del 15 de noviembre de 2015. En tal sentido, se recuerda que según el testimonio de los señores William Ochoa y Yaneth Rocío Yilette González, UNICJAO pese las reiteradas observaciones y sugerencias que se le hacían, no se esmeró por cumplir los más elementales requisitos, ni siquiera al final de la etapa en la que llegó el proceso, señalando ésta última que pese al trato especial por la calidad de Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 54 indígenas, lo cual no los eximía del cumplimiento de los requisitos legales, fueron múltiples omisiones durante todo el trámite, lo cual era normal cuando los proyectos eran nuevos, pero en el caso de UNICJAO tales omisiones se mantuvieron hasta el final.
Por su parte el señor William Mauricio Ochoa Carreño aseguró que se hicieron siete (7) visitas entre el 11 de febrero de 2016 y el 02 se septiembre de ese mismo año, verificando el incumplimiento a la orden de cierre, en las cuales se percataron de la renuencia de la entidad, ya que seguían ofertando y prestando el servicio educativo, por lo que las multas se fueron reliquidando, situación que no era ajena al conocimiento de la secretaria general de la institución. No está demás señalar, que mientras la procesada indicó que el sellamiento se dio a las 3:00 de la madrugada, los demás testigos de la defensa aseguraron que se dio en horas de la tarde; que el rector cuando los estudiantes rompieron los sellos les hizo un llamado a la calma pero ellos no obedecieron, lo cual tampoco es coincidente con los demás testigos, pues unos dijeron que las directivas no estaban en ese momento y otros, que éste les dijo que debían defender sus derechos; que del sellamiento le avisó el celador de la institución, sin embargo, antes había dicho que quien custodiaba la institución desde la orden de cierre era la guardia indígena.
Tales contradicciones tampoco pueden omitirse, sobre todo porque si se observa en el resto de los testigos de la defensa, especialmente en los ex estudiantes, su ánimo de defender a toda costa a las directivas, llegó al absurdo de hacer manifestaciones que por un lado magnificaban las presuntas bondades de la institución, mostrándola como un proyecto “exageradamente hermoso”, “excelente en todo”, “estaba dotado de todo, bibliotecas, laboratorios etc,” “todos los estudiantes estaban satisfechos” “no supieron de ninguna queja por parte de los demás estudiantes”, otros manifestaron que se matricularon por la “excelente calidad humana” del Rector y la Secretaria General, “que éstos los mantenían informados de todo”, que siempre fueron consistentes de que la acreditación podía darse o no porque todo tienes sus riesgos, lo asumieron y no se arrepentían, e incluso, pese a admitir que su motivación principal eran los bajos costos, ya que eran Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 55 personas de escasos recursos económicos, llegaron a asegurar que no tuvieron afectación económica y que el dinero no les importaba, que había valido la pena pagar nueve semestres seguidos y no haberse graduado, que toda la responsabilidad era del Estado Colombiano, porque los directivos y el mismo Ministerio de Educación les dijeron que sí iban a obtener la acreditación, e incluso que el cierre se había dado de manera repentina, lo que deja claro que lo único que sabían era que la institución no estaba acreditada y que creyeron en el dicho de aquéllos, porque el MEN claramente determinó otra cosa.
Entonces, de acuerdo con lo anterior, para la Sala se encuentra suficientemente acreditado, que la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN fue cofundadora y parte directiva del proyecto UNICJAO, que obtenía información de primera mano respecto del proceso de acreditación de la universidad, que conocía que ésta inició sin el cumplimiento de los más elementales requisitos, que aun conociendo personalmente de una orden de cierre de la institución, decidió libremente continuar en el proyecto, esto es, con la oferta y prestación del servicio educativo que se les había prohibido, que por las calidades y su formación profesional y las funciones que desempeñaba, no como una secretaria común, sino como la General de la institución, no se hacen admisibles sus alegatos de desconocimiento e ignorancia, máxime cuando lo contrario se extrae de su mismo testimonio, de manera que su actuar se enmarca en toda una mise en scene, dentro de la conducta punible de Estafa por la que fue acusada, pues a sabiendas de que no contaban con dichos avales, expedidos por la autoridad competente para promocionar y prestar el servicio de educación superior, captaron a población vulnerable y los alentaron a matricularse y mantenerse en la institución semestre tras semestre, con la promesa de que obtendrían de una u otra forma sus títulos universitarios, recibieron el dinero producto de las matrículas de los estudiantes que creían en lo que les decían sobre la buena marcha del proceso de acreditación de la universidad e incluso aseguraban que si no se titulaban con esa misma universidad lo podían hacer con otras como la del Magdalena, promesa en la que los estudiantes creyeron, por que provenían de los representantes de la misma.
Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 56 En tal sentido, resulta pertinente recordar que en palabras de las víctimas que declararon en el juicio, estos confiaron en ellos, les generaron falsas expectativas, se las ingeniaban para que tuvieran fe, los engañaron haciéndoles creer que se graduarían, no les negaron que carecían de acreditación, pero los alentaban a seguir, que estaban convencidos de que todo los que les decían las directivas sobre la acreditación era verdad, no hicieron nada y continuaron con el engaño de ofrecer carreras, que todo iba bien y que ya casi aprobaban la universidad, que sus promesas los mantuvieron en error, que mantuvieran la fe y confianza y que siguieran en la institución, siempre buscaban la forma de persuadirnos y confiados en eso pagábamos la matricula siempre, que lo que no contaban era que usaban unos mecanismos para persuadir a los estudiantes, confiaban en lo que ellos les decían de que sí iba a ser aprobada y que si no otra universidad los graduaría, e incluso algunos les pareció justo el cierre, señalando que de lo contrario hubieran seguido robando más dinero.
En palabras de los mismos representantes del MEN, UNICJAO ni ninguna institución de educación superior, puede ofertar ni prestar el servicio mientras no esté reconocida como tal a través de personería jurídica expedida por esa entidad y contar con registros calificados de los programas que pretenda desarrollar, por tanto, si la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN a sabiendas de ello, de forma dolosa y con toda intención, porque así lo conocía desde que se creó el proyecto que empezó a operar desde el año 2010, participó como cofundadora e hizo parte de la misma como Secretaria General, ofertando y promoviendo el desarrollo de los programas -así no fuera ella quien repartiera la publicidad o quien atendiera el puesto de recepción-, captando personas que pagaron dinero por diversos conceptos académicos, generando la expectativa de la realización profesional de personas vulnerables económicamente hablando y manteniendo el engaño, incluso luego de conocer de una orden de cierre e imposición de multas por desacato a la misma y hasta que se dio el cierre forzoso y definitivo, pues de lo contrario habrían continuado operando.
Ese actuar acreditado, se itera, permite concluir que la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN es responsable por la comisión del delito de Estafa en la modalidad que le fue atribuida, y por lo tanto, deberá revocarse Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 57 la decisión de primera instancia, y en su lugar se proferirá condena, de conformidad con lo expuesto en precedencia, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta decisión y, en consecuencia, proferirá en su reemplazo sentencia Condenatoria en su contra, debiéndose entonces proceder a realizar el proceso de dosificación punitiva y las consecuencias que de ello se derivan.
PUNIBILIDAD. Sea lo primero indicar, que acerca de las diferentes etapas que debe agotar el fallador para establecer la sanción penal a imponer, ha señalado la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, dentro del radicado 26.227 del 30 de noviembre de 2006, que: “[L]o primero que ha de hacer el juez es fijar los límites mínimos y máximos de la pena, establecidos en el tipo penal por el que se procede, disminuidos y aumentados en virtud de las circunstancias modificadoras de punibilidad concurrentes, que se aplican con base a las reglas que prescribe el artículo 60 del Código Penal, conformándose de esta manera el llamado marco punitivo. ”Enseguida procede establecer el ámbito punitivo de movilidad, para lo cual se ha de dividir el marco punitivo en cuatro cuartos, determinados con base en los fundamentos no modificadores de los extremos punitivos, esto es, las circunstancias de menor y mayor punibilidad señaladas en los artículos 55 y 58 ídem, ámbito que viene a servir de barrera de contención para limitar la discrecionalidad judicial, pues el juez sólo podrá ejercer su arbitrio en la dosificación dentro del tracto formado por los respectivos cuartos. ”Pero a pesar de que el método para obtener el ámbito punitivo de movilidad ordena dividir el marco punitivo en cuatro cuartos, de acuerdo con el inciso 2º del artículo 61 sólo existen tres (3) ámbitos de movilidad: el primero, conformado con el cuarto mínimo, “cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva”, el segundo, con los dos cuartos medios “cuando concurran circunstancias Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 58 de atenuación y agravación punitiva” y, el tercero, con el cuarto máximo “cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva. ”Obtenidos esos tres tractos de movilidad, el inciso 3º del artículo 61 ídem dispone que el juzgador impondrá la pena dentro del cuarto o cuartos que corresponda, ponderando la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.
Además, en los casos de tentativa, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda”4. En el trabajo de individualización de la pena, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 del Estatuto Punitivo, es necesario tener en cuenta, que se procede por el delito de Estafa contemplado en el artículo 246 numeral primero del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión que oscila entre treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Fijados los límites mínimos y máximos de la pena a imponer, seguidamente se hace necesario precisar el ámbito punitivo de movilidad, el que corresponde a la diferencia matemática existente entre el máximo y el mínimo ya fijados. A continuación, ese ámbito se divide en cuatro cuartos, de modo tal que pueda identificarse un primer cuarto, dos cuartos medios y uno máximo, labor que da paso a la aplicación del artículo 61 del Código Penal.
Se pasará entonces a dividir en cuartos la pena establecida en el artículo anteriormente señalado así: El primer cuarto: de treinta y dos (32) a sesenta (60) meses de prisión, el primer cuarto medio: de sesenta (60) meses y un día a ochenta y ocho (88) meses de prisión, el segundo cuarto medio: de ochenta y ocho (88) meses y un día a ciento dieciséis (116) meses de prisión, y el último cuarto máximo: que oscila entre ciento dieciséis (116) meses y un día a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión. Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 59 Para el caso de la multa, se tiene que, el primer cuarto: de 66,66 hasta 424.99, smlmv; el primer cuarto medio: 425 hasta 783.33 smlmv, el segundo cuarto medio: de 783.4 hasta 1.141,66 smlmv, y el último cuarto máximo: que oscila entre 1.141,67 smlmv hasta 1500 smlmv Como quiera que no fue imputada ninguna circunstancia de mayor punibilidad y que la procesada carece de antecedentes penales, el cuarto donde se debe ubicar para imponer la pena es el primero, el cual oscila entre treinta y dos (32) y sesenta (60) meses de prisión, imponiéndosele una pena de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de 66,66 smlmv, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta y la intensidad del dolo para cometerla.
A este monto deberá aumentarse una tercera parte, por la modalidad de masa imputada por la Fiscalía, arrojando una pena final de cuarenta y dos (42) meses y veinte días de prisión y multa de 88,88 smlmv; así mismo se le impondrá la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y PRISIÓN DOMICILIARIA Con relación a este aspecto señala el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, vigente para la época de los hechos, que: La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.
Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 60 2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.
(…)” Como puede verse, el requisito objetivo satisfecho se encuentra, pues la pena impuesta no supera los cuatro (4) años, y como quiera que la procesada no registra antecedentes penales y la conducta por la que se condena no es de las contenidas en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, la concesión de este mecanismo sustitutivo no está sujeta a la verificación de ningún otro de los requisitos exigidos por la norma y por lo tanto resulta procedente suspender condicionalmente la ejecución de la pena, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia. Para estos efectos la sentenciada deberá suscribir acta de compromiso y pagar una caución por valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En ese orden de ideas, como viene dicho, la Sala revocará la sentencia absolutoria, mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, resolvió absolver a la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMAN del delito de Estafa en la modalidad masa. En consecuencia, la condenará a la pena de cuarenta y dos (42) meses y veinte (20) días de prisión y multa de 88,88 smlmv; así mismo se le impondrá la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, y le concederá la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo pago de la caución por valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la suscripción del acta de compromiso respectiva Ahora bien, teniendo en cuenta las reglas contenidas en el auto AP1263-2019 radicado 54215 del 03 de abril de 2019 de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, con ponencia del H.M. doctor Eyder Patiño Cabrera, como se trata ésta de una decisión que contiene la primera condena a la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, proferida en esta instancia, Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 61 porque venía absuelta por el A-quo, la Sala advierte que contra esta decisión procede la impugnación especial para la procesado y/o su defensor o específicamente para l procesada hoy condenada mientras que las demás partes o intervinientes tienen la posibilidad de interponer el recurso de casación pudiendo ambos interponerse dentro de los 5 días siguientes a la última notificación de la presente sentencia de conformidad con lo normado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, reformado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, EN SALA PENAL DE DECISIÓN, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia absolutoria recurrida de naturaleza y origen anotados, en consecuencia, declarar penalmente responsable a la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN como autora del delito de ESTAFA EN MODALIDAD MASA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMAN a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses y veinte (20) días de prisión y multa de 88,88 smlmv.
TERCERO: CONDENAR a la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
CUARTO: CONCEDER a la señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo pago de la caución por valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la suscripción del acta de compromiso respectiva, todo ello de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 62 QUINTO: Contra la presente decisión procede la interposición de la impugnación especial respecto de la sentenciada con condena en esta instancia y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer el recurso de casación dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación de la presente sentencia de conformidad a lo normado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, reformado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor en el sistema Siglo XXI web, aplicativo TYBA y repositorio One Drive, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su cargo, con copia de la sentencia, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LÍA CRISTINA OJEDA YEPES Magistrada Ponente MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO Magistrado Radicación: 11 001 60 00101 2015 00044 01 Causa contra: Carmen Elena García Guzmán Delito: Estafa en la modalidad masa en concurso con Fraude a resolución judicial 63 José Leonardo Perdomo Rosso Secretario