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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 032202500105 01

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Fecha: 2025-04-22

Sujetos procesales: PAMELA YANETH LUNA ACOSTA / FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, LA FIDUPREVISORA S.A., EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Primera Civil de Decisión Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025) Se decide la impugnación presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio respecto de la sentencia de 26 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela que Pamela Yaneth Luna Acosta promovió en su contra, de la Superintendencia Nacional de Salud, la Fiduprevisora S.A., el Ministerio de Salud y Protección Social, así como del de Educación Nacional1 ANTECEDENTES 1.

La señora Luna pidió proteger sus derechos a la vida y a la salud, supuestamente vulnerados por las referidas entidades, toda vez que no le han suministrado la “toxina botulínica (…) polvo solución inyectable” para tratar el “bruxismo severo” que padece como consecuencia del diagnóstico de trastorno de ansiedad orgánico, según orden médica emitida por el neurólogo el 20 de diciembre de 2024.

Adujo que, como la prescripción precisa que el medicamento será aplicado en una droguería en Quibdó, se le deben garantizar los viáticos a ella y a un acompañante para trasladarse a esa ciudad, junto con el tratamiento integral. 2. La Fiduprevisora manifestó que la medicina se encuentra excluida del plan de salud porque se utiliza para tratamientos estéticos.

La Superintendencia, el Ministerio de Educación e Improve Quality Reduce Costa Save Lifes Auditores S.A.S. alegaron su falta de legitimación. 1 Discutido y aprobado en sesión de 21 de abril. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp. 032202500105 01 2 Ramedicas Servisalud Qcl Av Calle 116, Sistemas y Soluciones Médicas S.A.S., Electrofisiatría S.A.S. y Asisfarma Sede IPS guardaron silencio.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El juez concedió el amparo en lo relacionado con el suministro y aplicación de la toxina porque hay orden médica y no está excluida de la cobertura del FOMAG, pero lo negó en lo tocante al reconocimiento de viáticos y el tratamiento integral, al no encontrar demostrados los requisitos necesarios para otorgarlos.

LA IMPUGNACIÓN La Fiduprevisora pidió revocar la decisión, insistiendo en sus argumentos. CONSIDERACIONES 1. Para confirmar la sentencia es necesario recordar, una vez más, que la posibilidad de autorizar por vía de tutela la entrega de medicamentos y/o la práctica de procedimientos médicos, está condicionada a que exista un concepto favorable del galeno, y que la negativa de la entidad encargada de la prestación del servicio no sólo comprometa el derecho a la salud del paciente afiliado o beneficiario, sino también su derecho a la vida, por supuesto en condiciones dignas, como lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples providencias2, en las que ha establecido como requisitos para conceder un amparo promovido con ese propósito, que "haya sido prescrito por un médico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el 2 Corte Constitucional, Sentencias T-416 de 999 y T-236 de 1998 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp. 032202500105 01 3 demandante"3, que la EPS se ha negado a dispensar el respectivo procedimiento o tratamiento; que "el paciente realmente no pueda sufragar el costo, y que no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud"4 (se subraya).

Desde esta perspectiva, dado que la accionante demostró que (i) el médico tratante le ordenó “toxina botulínica ui polvo para solución inyectable”, como lo revelan las fórmulas médicas5; (ii) dicho medicamento fue prescrito por el diagnóstico “F064”6 (trastorno de ansiedad, orgánico7); y, (iii) Asisfarma negó el suministro porque “quedó mal dirigida la autorización”8, la Sala considera que el juez acertó al ordenar su entrega por parte del FOMAG.

Aunque es cierto que, según el numeral 1.1 del anexo No. 01 del plan de beneficios de la Fiduprevisora, están excluidos de su cobertura aquellos procedimientos relacionados con “tratamientos considerados estéticos, cosméticos o suntuarios no encaminados a la restitución de la funcionalidad perdida por enfermedad o la grave afectación estética por trauma o cirugía mayor”9, también lo es que no hay evidencia de que el medicamento se ordenó para un procedimiento de esa naturaleza; por el contrario, está asociado a un diagnóstico médico (trastorno de ansiedad, orgánico), lo que, en principio, le da cabida dentro de las excepciones previstas en dicha regla. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-745 de 2013 4 Corte Constitucional, Sentencia T-416 de 1999. 5 Primera instancia, pdf. 002_002Prueba, p. 2. 3. 6. 6 Primera instancia, Principal, pdf. 002_002Prueba, p. 2. 7 Consultado en Sistema Integral de Información de la Protección Social, link: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consultas/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=CIE10 8 Primera instancia, Principal, pdf. 002_002Prueba, p. 7. 9 Consultado en: https://unimapeu.com/wp-content/uploads/2023/06/ANEXO-1-COBERTURA- Y-PLAN-DE-BENEFICIOS.pdf.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp. 032202500105 01 4 3. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de 26 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ricardo Acosta Buitrago República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp. 032202500105 01 5 Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a2f6a9b0efe36bbb0c623952e1c86860baea8c8c926a83a8a6e8bd0c1fea 5c12 Documento generado en 22/04/2025 04:13:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica