Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045310300220250015801

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda

Fecha: 2025-07-15

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Luis Enrique Borja Sepúlveda \ ACCIONADO: Suj. Nueva EPS

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL – FAMILIA Medellín, quince de julio de dos mil veinticinco Proceso: Acción de tutela Asunto: Consulta Ponente: WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA Auto: 257 Accionante: Luis Enrique Borja Sepúlveda Accionada: Nueva EPS Radicado: 05045310300220250015801 Consecutivo Sría.: 2398-2025 Radicado Interno: 0401-2025 Decisión: Confirma sanción Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta frente al auto que pronunció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó este 9 de julio hogaño dentro del trámite de la referencia, con base en los puntos que pasan a verse: 1.

Tras efectuarse el requerimiento previo y la apertura sobre las directivas de la Nueva EPS, estas no se pronunciaron durante el trámite del incidente ni rebatieron el incumplimiento que denunció la parte actora (falta de entrega de un medicamento), pese a su correcta notificación1. Esto es suficiente para deducir el incumplimiento de la orden de tutela.2 2.

No obra ninguna explicación o justificación sobre la causa del sobredicho incumplimiento. Antes bien, se ha de suponer que el mismo obedece al desinterés de la entidad salutífera, dada la contumacia de sus directivas, el tiempo trascurrido y la escasa complejidad operativa detrás de lo ordenado. 3. Los sancionados son los sujetos encargados de garantizar la prestación del servicio y asumir la responsabilidad por el incumplimiento de la orden impuesta contra la entidad que rigen.

En concreto, Bernardo Armando Camacho Rodríguez es el superior jerárquico que está específicamente obligado a asegurar el servicio médico.3 Por otro lado, Luis Fernando Bernal Jaramillo y Salomé Henao González 1 Ibídem: archivos 02 a 011 2 Cuaderno de primera instancia: vid. archivos 011 y ss. || A propósito, vid. CGP, arts. 167 in fine y 241. 3 Res. n.º 2024160000003012-6, arts. 2-8, 6 y 7-inc. 3.º || Res. n.º 2024320030015020-6, art. 2-par. 2.º 2 Desacato de tutela – Consulta – Radicado: 05045310300220250015801 obran como representantes a nivel nacional y regional –respectivamente– a causa del expreso nombramiento que en ellos hizo el referido interventor.4 4.

Basta lo expuesto para sostener las sanciones endilgadas por el juzgado de primer grado, las cuales, amén de apremiar el cumplimiento de la orden, yacen dentro de los límites punitivos (D. 2591/1991, arts. 27 y 52).5 DECISIÓN Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta frente a Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y Salomé Henao González en el auto identificado al comienzo de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

TERCERO

COMUNÍQUESE esta determinación a las partes por cualquier medio expedito que asegure su conocimiento. CÚMPLASE. (Firma electrónica) WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA Magistrado Firmado Por: Wilmar Jose Fuentes Cepeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f2422a02cd53303680471824c344f532aab7e821065f46806d25a7458021b59 Documento generado en 15/07/2025 01:26:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Estos nombramientos han sido ampliamente difundidos por la Nueva EPS y militan en los respectivos certificados de existencia, tanto de la Nueva EPS como de su Regional Noroccidente, donde se observan extensas facultades representativas en lo que hace a la acción de tutela. 5 A cada sujeto responsable se sancionó con cinco días de arresto y multa equivalente a 616,13 UVB.