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SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17777600008020188009001

Sala: SALA PENAL

Ponente: Gloria Ligia Castaño Duque

Página 1 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1090 de la fecha.

Manizales, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025). 1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el día 21 de marzo de 2023, por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, a través de la cual condenó al señor JORDAN como autor de los delitos de Homicidio culposo y Lesiones personales culposas por los que fue acusado. 2.

HECHOS En horas de la noche del 25 de febrero de 2018, en la vía Cauya-La Pintada (Km 77+110), de dos carriles en doble sentido, jurisdicción del municipio de Marmato, Caldas, se Página 2 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal presentó una colisión entre la motocicleta Bajaj de placa YCH- 00A que manejaba el señor Orlando, y en la que se movilizaba también como parrillera su sobrina menor Lorena, y la camioneta Toyota, línea Fortuner, de placa CXS-000 conducida por el señor JORDAN y que avanzaba en sentido contrario al de la motocicleta.

Producto del siniestro vial, la joven sufrió lesiones que le representaron una incapacidad médico legal definitiva de 15 días, sin secuelas, mientras que su tío y conductor, sí padeció múltiples afectaciones de gravedad, con compromiso de órganos vitales, que dieron lugar a un shock traumático severo por el que llegó sin vida al centro hospitalario al que fue conducido.

Producto de las pesquisas, se determinó que el conductor de la camioneta, al realizar una maniobra de adelantamiento desde su franja vial, invadió imprudentemente el carril por el que de forma correcta se movilizaba la motocicleta, convirtiéndose en la causa eficiente del letal accidente de tránsito.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Previa citación, y luego de agotar intento de conciliación respecto al delito contra la integridad física, el día 19 de mayo de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Página 3 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Marmato, Caldas, al señor JORDAN se le formuló imputación como autor del delito de Homicidio culposo en concurso heterogéneo con el delito de Lesiones personales culposas, al tenor de los artículos 109, 112 y 120 del Código Penal, por haber sido la causa eficiente del accidente al invadir el carril contrario al que transitaba.

El imputado no aceptó cargos, y allí se clausuró la audiencia, sin que se solicitara medida de aseguramiento alguna. 3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, el día 29 de septiembre de 2022 tuvo lugar la audiencia de su formulación oral, con la que se ratificó la atribución de cargos por el concurso heterogéneo de los delitos contra la vida y la integridad personal por los que se había formulado imputación, con reiteración de que lo fue por la invasión del carril por el que válidamente se desplazaba la motocicleta. 3.3.

Ya el día 30 de noviembre del mismo año 2022 se desarrolló la audiencia preparatoria, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se surtió en una única sesión el día 6 de febrero del año 2023, que dio lugar a la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio. Página 4 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Acto seguido se adelantó la fase de individualización de la pena de que trata el artículo 447 del Código Penal.

El procesado conservó su libertad.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los 21 días del mes de marzo de 2023 se profirió el fallo con el que se comenzó señalando que la materialidad de la conducta estaba demostrada, como que se allegó, de un lado, acta de inspección técnica a cadáver, informe de necropsia y certificado de defunción, y de otro lado, historia de atención médica por lesiones y valoración médico legal, con los que se denotaba que el conductor de la motocicleta había perdido la vida y la menor parrillera había sufrido afectación con incapacidad médico legal definitiva de 15 días, derivada del siniestro vial del que fueron parte el 25 de febrero de 2018, como así fue relacionado por el agente de tránsito que lo atendió y documentó. Luego de lo anterior pasó el juez a hablar del delito imprudente, como proemio para predicar que con el testimonio de la menor lesionada se conoció que la noche de los hechos, mientras avanzaban, a velocidad de 50 o 60 km/h y por su carril, vio una luz blanca, de improviso, de un vehículo que se les vino encima y los arrolló, sin opción de reacción, y que ello Página 5 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal compaginaba con el croquis presentado con el uniformado de tránsito que llegó al lugar y ubicó los vehículos, el punto de impacto y los vestigios en el carril de la motocicleta, inclusive documentando que la camioneta quedó sobre la berma del carril contrario a aquel por el que transitaba.

Adicionó luego el fallador que las imágenes del lugar y momento del siniestro, además de que reflejaban las buenas condiciones de la vía (también descritas en la reconstrucción topográfica), y que se trataba de una vía de doble sentido, con franja en piso de separación, ratificaban lo dicho por la víctima sobreviviente y el agente de tránsito, como que hubo una invasión de carril de parte del conductor de la camioneta (no así que estaba adelantando, pues ello nadie lo testificó), constituyendo la infracción a las reglas de tránsito (arts. 60 y 68 C.N.T.) y, por tal, el proceder irresponsable que se concretó en el resultado al que no dio lugar aquel que avanzaba confiado por su respectivo carril.

Dicho lo anterior, en el fallo se apuntó que era totalmente previsible que en esa vía de alta afluencia vehicular había otros velocípedos transitando por el carril contrario, por lo que debía extremar los cuidados y evitar insertarse en ese tramo, como finalmente se ha testificado que lo hizo, con entibo adicional en el análisis del técnico de la Policía en reconstrucción de accidentes de tránsito que también conceptuó que fue la irrupción por la camioneta en el carril que no le correspondía el Página 6 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal factor desencadenante del siniestro, ante el que no se alzó la Defensa.

Finalmente, en la sentencia se señaló: “La única postura defensiva encaminada a buscar la absolución, se asentó o apuntaló en la duda respecto a si Jordan era o no quien guiaba o conducía la Toyota esa noche. Nos pareció una salida poco leal, insostenible, sin respaldo de ninguna naturaleza, por varias potísimas razones: i) Él fue quien le entregó los documentos al agente de tránsito Salazar Luna, incluyendo su licencia de conducción, como puede apreciarse en el acápite 8.1 “datos del conductor”, dentro del croquis levantado esa fecha; esto significa, sin más, su presencia física en el sitio; ii) de no haber sido el guía del rodante, debió entonces señalarlo para evitar inmiscuirse en un lío judicial de esta magnitud; iii) si no lo hizo, estaría encubriendo a otra persona, cayendo en los terrenos de una punibilidad mayúscula por falsedad, fraude procesal, determinador de una falsedad ideológica, etc.; iv) el servidor público, durante su testimonio, aseguró que Jordan se proclamó como el conductor.

Por ello, el vago como ambiguo argumento defensivo, cae a tierra”. Se declaró así la responsabilidad del señor JORDAN por los delitos endilgados, por los cuales se le impuso una pena de 33 meses de prisión (32 por el delito base y 1 mes por el concurso), 26,66 smlmv para el 2018 y la prohibición de conducir vehículos automotores por el término de 50 meses (48 meses más otros 2 meses por las lesiones culposas), con el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por cumplimiento de los requisitos de ley.

Página 7 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal

5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa en exclusiva interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó mediante escrito con el que reclamó la revocatoria del fallo condenatorio por indebida valoración de la prueba. La Defensa señaló que en el fallo se le dio un mayor alcance a las pruebas presentadas, específicamente, en cuanto a la identificación del procesado como autor de los delitos, no en el sentido de la plena identidad de quien es juzgado que reconoció se agota en fases preliminares, sino en la determinación de que fue la persona que estuvo presente en el lugar de los hechos, siendo carga de la Fiscalía presentar medio de prueba de que a quien tiene individualizado e identificado es quien cometió el delito, como así ocurre, por ejemplo, en el delito de porte ilegal de armas o en homicidio, en el que es preciso el aporte de respaldo probatorio de la incautación a la persona procesada y de la presencia en el lugar de quien se dice atentó contra la vida.

Alegó en este sentido que la persona individualizada puede ser procesada, pudiendo no ser la autora de la conducta punible, por lo que para este caso llamaba la atención que el procesado pudo acudir a unos trámites administrativos con ocasión del hecho presentado, pero nunca ninguno de los testigos pudo afirmar que quien conducía el vehículo era el Página 8 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal señor JORDAN, quedando una duda, como así lo soportó en que el juez en el fallo admitió que si aquel no era el conductor podía estar incurso en otros delitos.

A continuación, pasó a señalar que el juez asumió una posición altiva en este caso, cuestionando su labor defensorial con calificativos lamentables al dictar el sentido del fallo, cuando lo único que ha hecho es soportarse en la postura jurisprudencial todos los tópicos que deben ser acreditados, y por ello es que se ha permitido plantear que la plena identidad de un investigado lo hace autor de una conducta punible. 5.2.

En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, el Apoderado de víctimas se manifestó a través de memorial con el que ha expuesto que el mismo Defensor interrogó al agente de tránsito que atendió el accidente acerca de la determinación de los conductores, respondiéndole que el de la camioneta se presentó como el conductor, amén de que se estipuló la plena identidad del acusado, para evitar estar en un caso de homonimia, sin oposición del Defensor, y esta persona otorgó poder para ser defendido, participó en la diligencia de conciliación (fallida).

Pidió así desestimar una distorsión del alcance de las pruebas y, por tal, confirmar la responsabilidad de la persona procesada, sin que pueda eximírsele porque la menor sobreviviente no lo haya visto al momento de la colisión. Página 9 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal 6.

CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar. No hay discusión alguna, y hasta fue materia de estipulación, que el señor Orlando perdió la vida y que su sobrina L.F.A.R. sufrió algunas lesiones que le representaron una incapacidad médico legal definitiva de 15 días; tampoco se controvierte que todo ello ocurrió la noche del 25 de febrero de 2018, como producto del accidente de tránsito entre la motocicleta en que ambos se movilizaban como conductor y parrillera respectivamente y, de otro lado, la camioneta Toyota, línea Fortuner, de placa CXS-000, que quedó apostada sobre la berma tras el impacto, con daños en su parte frontal derecha.

Así mismo, se ha determinado y no se debate por la Defensa apelante (como tampoco lo hizo en primera instancia) que ese siniestro vial se presentó en una vía de doble carril en sentidos opuestos, y que el factor determinante fue la irrupción de la referida camioneta en el carril contrario, por lo que es a su conductor a quien le son atribuibles jurídicamente las resultas, en tanto actualizó el incremento indebido del riesgo que representa salirse del carril de avance para insertarse en otro sin la precaución de no obstruir la marcha de otros usuarios de la vía. Página 10 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Con tales bases, tenemos entonces que la materia de impugnación y a la que deberá ceñirse la Sala por virtud del principio de limitación que rige nuestra competencia en sede de segunda instancia, es la determinación de si fue acreditado que el imprudente conductor de la camioneta, causante natural y jurídico del fatal accidente, era el señor JORDAN, o ha sido un aspecto que ha carecido de acreditación. 6.2.

Análisis del cargo formulado. Resolución del problema jurídico. 6.2.1. Es preciso comenzar señalando que, en efecto, la plena identidad del procesado es un concepto distinto al de autoría o participación en el delito, siendo el primero un presupuesto procesal con miras a asegurar desde la indagación misma (de ahí que se constate desde la formulación de imputación) que la persona procesada es quien dice ser, sin lugar a errores judiciales, mientras el segundo sí toca con la vinculación de éste con los hechos materia de investigación y juzgamiento, aspecto asociado a la efectiva participación, debatible en el juicio oral (SP3209-2019, Rad. 52762).

Así que se parte de la base de que con la apelación no se está cuestionando la identidad plena de quien ha sido judicializado, sino si la persona vinculada al proceso, que es el señor JORDAN, nacido el 14 de noviembre de 1983 en la ciudad de Pereira, con cédula de ciudadanía No. Página 11 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal 1.127´XXX.XXX, era quien se encontraba al volante de la camioneta que irrumpió imprudentemente en la correcta marcha del motociclista que perdió la vida tras la colisión. 6.2.2.

Pues bien, en tal tarea, debe partirse de la base de que, si bien es un ideal probatorio contar con testigos presenciales que hayan visto a quien ha cometido el delito y estén en posibilidad de hacer un señalamiento gracias a su percepción con los sentidos, muchas circunstancias pueden impedirlo, como en aquellos casos en los que sólo ha estado presente la víctima que ha perdido la vida o posteriormente ha quedado inhabilitada para declarar, o delitos que se han cometido sin la presencia de nadie, sin que ello conduzca inexorablemente a la impunidad.

Sin duda alguna, en un sistema guiado por la libertad probatoria, pueden existir otras maneras de establecer quién ha tenido participación en los hechos materia de investigación, apareciendo así la prueba indirecta, la cual ha explicado la jurisprudencia (SP-3274-2020, Rad. 50587) que dista del concepto de prueba de referencia, ya que no atañe a una declaración brindada por fuera del juicio, así como también se aparta del conocimiento indirecto que pueda tener un testigo de oídas, identificándose realmente con la información de hechos concretos adyacentes pero afines al delito desde los cuales puede derivarse o inferirse algún sustrato fáctico asociado a la tipicidad.

Página 12 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Así, quien no ha visto al autor del homicidio, pero ha observado instantes después a una persona huir de la escena con un cuchillo ensangrentado en mano, se alza como testigo indirecto, que eventualmente pudiera llegar a ser suficiente para acreditar la autoría en razón a la relevancia -y concordancia con los demás medios de prueba- de lo que ha conocido a través de sus sentidos, es decir, de su conocimiento personal.

Razonar en contrario, sería establecer indebidamente una tarifa legal para la acreditación de los delitos y sus responsables, pues se caería en la errónea idea de que su verificación únicamente puede lograrse con la visualización inmediata de quien ha delinquido en el momento de su consumación, desconociéndose así que es factible que ello no ocurra, pero se aporte información suficiente para deducir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desplegó el comportamiento punible, con la posibilidad de inferir, con certidumbre, quién lo ha realizado. 6.2.3.

Bajo esta fórmula, nos encontramos con que el accidente de tránsito tuvo ocurrencia luego de las 10:00 pm, y en tramo vial rural de conexión intermunicipal, lo cual apunta a una afluencia vehicular disminuida, que reduce la posibilidad de un escenario caótico de aglomeración que pudiera ocasionar confusión acerca de las personas involucradas.

Página 13 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Ahora, al juicio oral compareció el entonces agente de tránsito Oscar Jhony Salazar Luna, que en su calidad de comandante del puesto de policía de La Felisa atendió el accidente pasados apenas unos minutos, con contacto con la escena aun en vigor, al punto que tomó fotografías en las que se ven los automotores involucrados y además personal paramédico prestando los primeros auxilios a los lesionados, y con ocasión de esta temprana aparición estaba en posibilidad de identificar quiénes eran los conductores de los rodantes colisionados, lo que por demás era su deber, y fue así como informó a la audiencia que, en ejercicio de sus labores, sin ningún inconveniente contactó a quien se le presentó como conductor de la camioneta, de quien pidió documentos y los relacionó en el informe de accidente de tránsito, en el que efectivamente se lee como conductor de la camioneta: “Jordan”, “identificación No. 1.127´XXX.XXX”, “fecha de nacimiento: 14/11/1983”.

Tales datos, al tenor de la sana crítica, no arribaría a dárselos al agente de tránsito otra persona que no tuviera relación con el accidente, y ni siquiera un ocupante de la camioneta distinta a la que estaba conduciendo, y mucho menos hubiesen podido ser obtenidos sin un efectivo contacto con el portador del documento, justo en el lugar en el que acababa de presentarse la colisión. Página 14 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Por manera que estamos ante un hecho que va más allá de la llana presencia en el lugar, y es la pertenencia a la escena del accidente de tránsito con efectiva presentación y proceder como conductor de la camioneta, sin circunstancia extraña que pudiera dar lugar a equívocos, pues nadie ha testificado, ni se ha documentado algún otro tripulante, o persona en ubicación cercana y en actitud sospechosa que pudiera estar siendo encubierto.

Y a propósito del encubrimiento, sea el momento para contestarle al apelante que al revisar la argumentación del juez de primera instancia, no se advierte que haya considerado como hipótesis alterna que el señor JORDAN estuviese protegiendo al verdadero conductor del rodante, sino que planteó que lo correspondiente era que si no lo era, así lo diera a conocer, y que como no lo hizo se ratificaba lo que el agente de tránsito constató, como es que aquel era el conductor implicado.

Así pues que el hecho de que el aquí acusado estuviese en el teatro de los acontecimientos y además se presentara como conductor del rodante implicado, así como la ausencia de alguna situación caótica o sospechosa que diera lugar a imaginar siquiera que otro era el responsable de la conducción de la camioneta Toyota, son aspectos indicativos concurrentes que conjugados no dejaron duda alguna en el a quo, como tampoco ahora en esta Sala, de que la persona judicializada es Página 15 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal la misma que incurrió en la imprudencia -no debatida-, y por ello debe ratificarse que la Fiscalía ha cumplido su cometido, como es aportar los elementos de convicción suficientes para predicar, junto con la existencia de las conductas punibles culposas, que su autor ha sido el señor JORDAN.

Oportuno es decir en este punto que cuando la prueba de cargo tiene la suficiencia para fracturar la presunción de inocencia, como en el caso bajo examen, a la Defensa le atañe presentar los propios medios de prueba para su desestructuración (lo cual no es una inversión de la carga de la prueba), como no lo ha hecho, ya que únicamente pidió el testimonio de su propio patrocinado, y a pesar de la relevancia del asunto, no testificó y hasta deliberadamente optó por no comparecer al juicio oral, como así lo dio a conocer expresamente su abogado contractual al inicio del juicio oral que le informó al juez que le había informado al señor JORDAN de la realización de la audiencia, e incluso que sería escuchado como testigo, pero aun así le manifestó no querer estar presente.

Ello sin duda alguna ha puesto a la Defensa en una seria dificultad para sacar avante una tesis exculpatoria que, ciertamente, no toma forma a través de la llana exposición en los alegatos de cierre, sino que depende de su efectiva acreditación a través de medios de prueba tangibles que, se reitera, se hacen imperativos en el momento en que la Fiscalía Página 16 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal ha sacado avante su teoría del caso.

Como lo tiene dicho la jurisprudencia: “en el sistema acusatorio que rige la solución del caso examinado, se hace mucho más evidente esa obligación para la defensa de presentar, si busca derrumbar el efecto de la prueba de cargos, prueba que la desnaturalice o controvierta” (CSJ, Rad. 31103/ 2009). En estas condiciones, la decisión condenatoria dictada en sede de primera instancia en contra del acusado habrá de ser confirmada. 6.2.4.

Tras la anterior decisión, la Sala se permite realizar dos glosas adyacentes complementarias: La primera radica en que el señalamiento por parte del apelante, conforme a la cual, el juez de primera instancia adoptó una posición altiva y lo descalificó a la hora de emitir el sentido del fallo, nada aportan al debate acerca de la autoría del acusado, por lo que no ha sido necesaria integrarla en el acápite precedente, y a lo sumo podría dar lugar a una determinación de impulso disciplinario si efectivamente se percibiera que el funcionario ha utilizado palabras insultantes, lo cual se descarta al observar que no ha empleado lenguaje procaz, ni tampoco ha lanzado ultrajes verbales, limitándose a denotar el absurdo jurídico de la posición defensorial, dentro de un razonable marco de argumentación judicial no censurable.

Página 17 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal De otro lado, dígase que al Apoderado de víctimas se le ha acompañado al exponer que la participación del acusado en los hechos se deriva de la prueba de cargo, en especial, del testimonio del gendarme de tránsito, pero no podría nunca soportarse en lo expresado por el señor JORDAN en diligencias fallidas de conciliación, pues lo allí conservado tiene una reserva para el juez fallador, y de forma explícita la ley ha concebido que su contenido nunca podrá ser utilizado en disfavor de quien está siendo acusado.

Inclusive, el comportamiento procesal tampoco puede llevar a la construcción de alguna suerte de inferencia de responsabilidad, como la inasistencia a audiencias, y por ello tampoco en este caso ese proceder ha sido desvalorado, y lo único que se ha expresado es que ante la fractura de la presunción de inocencia con la prueba de cargo, recaía en la Defensa una obligación de dar cuerpo a una teoría del caso alternativa, y que al no hacerlo con medios de prueba, se mantenía indemne la decisión condenatoria de primera instancia respecto al letal accidente de tránsito que sólo se explica en la irrupción imprudente en el carril que no le correspondía, como así lo testificó con solvencia en juicio la no contradicha víctima sobreviviente. 7.

DECISIÓN Página 18 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el día 21 de marzo de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, a través de la cual el señor JORDAN fue declarado como autor responsable de los delitos de Homicidio culposo y Lesiones personales culposas por los que fue acusado.

SEGUNDO: SE INFORMA que en contra de la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación. Notifíquese y cúmplase. Las Magistradas, GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA PAULA JULIANA HERRERA HOYOS Página 19 Sentencia Sistema Acusatorio2018-80090-01 JORDAN Homicidio culposo y Lesiones culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Mónica María Builes Naranjo -Secretaria- Firmado Por: Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 813f694f20f2b01d9ebc03f78777e9498ab3e54af4113e6208ca754c627c6aa8 Documento generado en 15/05/2025 05:02:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica