Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 2021-00307 NI. T-4963

Sala: SALA PENAL

Ponente: Dagoberto Hernández Peña

Fecha: 2021-02-04

Sujetos procesales: MARGARITA BERMÚDEZ ORJUELA Y JOSÉ EZEQUIEL LANCHEROS CASALLAS, EN CONTRA DEL JUEZ 1º CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA PENAL Bogotá D. C., cuatro de febrero de dos mil veintiuno Sería del caso avocar el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por Margarita Bermúdez Orjuela y José Ezequiel Lancheros Casallas, en contra del Juez 1º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, de no ser porque, siguiendo los lineamientos del Decreto 1983 de 2017, se establece que a esta Corporación no le corresponde su conocimiento.

El aserto, por cuanto los tutelantes promueven el mecanismo constitucional con la intención de dejar sin efectos una orden de remate proferida por el mencionado juzgado civil, dentro de un proceso a su cargo; de manera que, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 1° del Decreto de 1983 de 2017, que dispone que en eventos como estos le corresponde decidir la acción de tutela en primera instancia al superior funcional del accionado, emerge claro que en este asunto el conocimiento de la actuación incumbe a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Razones por las que este Tribunal dispone remitir de manera inmediata la presente acción constitucional a la oficina de reparto de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Entérese de esta decisión al accionante.

C U M P L A S E DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA MAGISTRADO Rad. 2021-00307 NI. T-4963