Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001600003020190085301

Sala: SALA PENAL

Ponente: Gloria Ligia Castaño Duque

Página 1 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1073 de la fecha.

Manizales, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025). 1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Defensa en contra de la sentencia proferida el día 14 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, a través de la cual se condenó al señor SAULO como autor del delito de Homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de Porte ilegal de arma de fuego por los que fue acusado. 2.

HECHOS Conforme con la acusación, tuvieron ocurrencia a las 11:30 pm del 21 de marzo de 2019, cuando en vía pública del barrio Pio Página 2 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal XII de la ciudad de Manizales, el señor Lorenzo, en compañía de su pareja (Jeison), se aprestaron a tomar un taxi, y al momento de subirse, se acercaron dos personas que, provistas de sendas armas de fuego, las percutieron en múltiples ocasiones contra la humanidad del primero, quien recibió cinco impactos de bala, uno de los cuales atravesó tórax, cuello y llegó hasta la cavidad craneana, con gravedad tal que perdió la vida.

De acuerdo a la percepción del compañero sentimental del occiso y conforme a la investigación se determinó que los protagonistas del atentado habían sido los señores Jhon (quien en cuerda procesal aparte admitió responsabilidad vía preacuerdo) y SAULO.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Una vez hecha efectiva la orden de captura dictada en contra del señor SAULO, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, el día 30 de mayo de 2019 se adelantaron las audiencias de legalización de la aprehensión, la de formulación de imputación con la que se le atribuyó el concurso de Homicidio agravado -por la indefensión- y Porte ilegal de arma de fuego, que no aceptó, y, finalmente, la de solicitud de medida de aseguramiento de detención preventiva que fue despachada desfavorablemente por deficiencias en la acreditación de la inferencia razonable de autoría, recuperando en consecuencia el imputado su libertad.

Página 3 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal La negativa de la medida de aseguramiento fue objeto de recurso de apelación por parte de Fiscalía y Ministerio Público, siendo desatado negativamente mediante proveído del 12 de julio de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales. 3.2.

Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación -del 6 de junio de 2019- con el que se radicó la competencia en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, el día 16 de agosto del mismo 2019 tuvo lugar la audiencia de su formulación oral, con la que se ratificó la atribución de cargos por los delitos contra la vida y contra la seguridad pública referidos, en los términos de los artículos 103, 104 num. 7º, 365 y 31 del Código Penal, con circunstancia de mayor punibilidad (coparticipación criminal) que también había sido imputada. 3.3.

Ya el día 8 de septiembre de 2020 se desarrolló la audiencia preparatoria, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que, en medio de múltiples dificultades para su realización, se surtió en cuatro sesiones los días 25 de enero y 6 de julio de 2021, complementados los días 16 y 17 de agosto del año 2023, última fecha en la que se emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio.

En esta misma oportunidad se agotó la fase de individualización de la pena, con ocasión de la cual la juez determinó que, ante la actitud renuente del acusado a comparecer Página 4 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal al proceso, la gravedad de la conducta, la cantidad de pena, y la inviabilidad de subrogados o sustitutos punitivos, habría de librar la correspondiente orden de captura para el cumplimiento de la sanción a imponer, la cual se hizo efectiva el 25 de agosto de 2023, fecha desde la que ha estado privado de su libertad.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los 14 días del mes de marzo de 2024 se profirió el fallo mediante el cual comenzó señalando la Juez de primera instancia que estaba suficientemente demostrado el suceso muerte violenta del señor Lorenzo, esto es, por impacto de proyectiles de arma de fuego, sin existir controversia alguna, y al contrario, habiendo sido materia de estipulación, como igualmente lo había sido la ausencia de autorización del acusado para porte de armas de fuego.

En cuanto a la responsabilidad del señor SAULO, determinó la juez como base toral de esta acreditación al testigo presencial allegado a juicio, el señor Jeison, en tanto dio efectiva cuenta de su relación de pareja con el occiso, su presencia en la escena, y la observación de los agresores, con la aclaración de que, a pesar de que no conocía a uno de ellos, pues nunca antes lo había visto, sí pudo observarlo con claridad en el momento del embate, lo cual le permitió que posteriormente revisando el Facebook de un amigo llamado Sandro, en sus fotos pudiera reconocer a la persona que había ultimado a su compañero, sin advertirse ánimo de querer Página 5 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal tergiversar la verdad o acusar falsamente a aquel que al conectarse al juicio oral y aparecer en imágenes, permitió que el testigo realizara nuevamente un contundente señalamiento.

Se predicó así estar ante un testigo presencial que no sabía quién era uno de los atacantes, pero su imagen sí se mantuvo en su memoria, con posibilidad de reconocerlo posteriormente en una casual publicación en una red social, desde la que se siguió el perfil del hombre de la foto, con la oportuna y legal determinación a través de las actividades de policía judicial desplegadas que se trataba de SAULO, con posterior ratificación en diligencia de reconocimiento en fotografías.

Predicó así la juzgadora la coautoría del procesado junto a la persona ya condenada de forma anticipada en los hechos en los que también derivó la indefensión de la víctima, sin que, en su criterio, esa conclusión la derruyera el testimonio del procesado, pues antes que revelar no haber estado presente en el lugar de los hechos, permitió corroborar la factibilidad de su participación al afirmar que efectivamente al viajar desde Aguadas, donde trabajaba, hacia La Dorada, de donde es oriundo, pasaba por Manizales e iba a visitar a su amigo Sandro (con quien fue visto en la fotografía por el testigo presencial), llegando a quedarse una o dos noches en su casa; sumándose que al declarar que prestó servicio militar, podía colegirse que conocía sobre el manejo de armas de fuego.

Página 6 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Dictado lo anterior, pasó a señalar la juez que el hecho de que en sede de control de garantías no se hubiese establecido la inferencia de autoría a través de rudimentos de prueba no confrontados con el propio testigo, no impedía que en el juicio oral, escenario natural para la práctica de pruebas, se establecieran con claridad los hechos, entre ellos, que el señor SAULO fue la persona que allí estuvo y accionó el arma de fuego contra la víctima, como contundentemente lo informó el testigo presencial que se escuchó bajo inmediación judicial, y del que destacó que no fue impugnado en su credibilidad por la Defensa con relación a manifestaciones anteriores.

Y de la pareja de la víctima también apuntó la falladora que el decir que quedó en shock fue la manera de referir un estado apenas natural por lo acabado de vivir, pero sin que ello se tradujera en imposibilidad de visualizar e identificar a los atacantes, exponiendo en juicio que vio a SAULO disparar con la mano derecha, lo cual llevó al apelante sin ningún sustento a referir que era zurdo, catalogándose como un intento posterior en desacreditar a aquel que se le creía al decir que pudo hacer el reconocimiento por fuera y en el juicio oral ya que “esa cara no se le olvidaría nunca”, resultando ser medio de prueba suficiente para fracturar la presunción de inocencia, como que el testigo único no es inviable en la actual sistemática probatoria en la que la prueba practicada no se suma, sino que se pesa.

Página 7 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Se resolvió entonces condenar al acusado por los cargos endilgados, lo cual le ha representado una pena de prisión de 456 meses (450 meses y 1 día por el homicidio agravado con circunstancias de mayor y menor punibilidad + 5 meses y 29 días por el concurso con el delito contra la seguridad pública), sin concesión de subrogados ni sustitutos punitivos por no cumplimiento de los requisitos de ley.

5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Una vez notificada la decisión en estrados, el Defensor interpuso el recurso de apelación que, en oportunidad, fue sustentado, mediante escrito allegado y suscrito directamente por el acusado SAULO. Inició señalando que su inconformidad radicaba en que en su contra sólo existía la declaración de Jeison, quien en entrevista del 22 de marzo de 2019 dijo que cuando se bajó del taxi vio a dos muchachos que estaban de espaldas, reconociendo a “Yuniño” porque tenía la misma ropa que le vio momentos antes cuando pasó por su lado, sin reconocer al otro, resultando sospechoso que luego de un mes acudiera a la Fiscalía a hablar de alguien que vio de espaldas a partir de una foto tomada de Facebook.

Catalogó así la prueba como vaga y gaseosa. A continuación, expuso que el caso presenta dos tesis opuestas, cada una con respaldo en la prueba testimonial practicada, por lo que había un escenario de duda por el que debía Página 8 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal primar la garantía constitucional de presunción de inocencia. En la exposición de este argumento realizó cita de decisión de la Corte Constitucional respecto a la carga de la prueba en materia disciplinaria.

Luego apuntó que el reconocimiento fotográfico no tenía valor probatorio para derivar la responsabilidad, recordando que en fase de control de garantías el juez negó la imposición de la medida de aseguramiento, como así entiende que corresponde en fase de conocimiento, para lo cual nuevamente hizo citas sobre la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo, tras lo cual recordó que el juez no podía basar su decisión en declaraciones de oídas, sino en las falencias que apuntaban a la falta de certeza sobre su participación en la conducta endilgada. 5.2.

En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio. 6. CONSIDERACIONES 6.1. Problema jurídico. Conforme a los motivos de disenso, corresponde a la Sala analizar si quien ha dicho ser testigo de visu podía ser fundamento suficiente para fracturar la presunción de inocencia, y si gozaba de atributos tales como para asignarle credibilidad, o si acaso Página 9 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal presentaba deficiencias en su percepción que impedían que la tesis acusatoria prosperara y se tornaba indispensable, al igual que ocurrió en fase de control de garantías, concluir que la autoría no tenía mayor soporte probatorio. 6.2.

Precisión preliminar sobre el testigo único. Contar con pluralidad de testigos directos de los hechos es un ideal probatorio que no siempre se presenta, pues dada la clandestinidad que por regla general busca el delincuente, no son escasos los eventos en que del delito no se poseen testigos o sólo se posee uno y, en muchas ocasiones, se trata de la misma víctima.

Es aquí, pues, cuando surge el testigo único, el cual hoy se considera puede resultar de inconmensurable valía dentro del esclarecimiento de unos hechos criminosos, luego de superada aquella retrógrada regla probatoria que impedía proferir un fallo de condena valiéndose de un testigo en solitario, ya que lo ahora importante es que analizada esa única prueba se pueda evidenciar en ella verosimilitud, coherencia, consistencia y racionalidad.

En efecto, así como nada se opone a que no se ajusten a la realidad dos o más pruebas, tampoco nada impide que un solo documento, una única evidencia o un testigo en solitario tengan la aptitud necesaria para representar fidedignamente lo ocurrido. Página 10 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Por ello es que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha enseñado en múltiples decisiones que: “El testimonio único purgado de sus posibles vicios, defectos o deficiencias, puede y debe ser mejor que varios ajenos a esta purificación. El legislador, y también la doctrina, han abandonado aquello de testis unus, testis nullus”, en una postura que se ha consolidado con el tiempo, encontrando que en la actualidad es clara la regla, según la cual: “la legislación penal no establece tarifa probatoria alguna en torno a la cantidad de medios de demostración directos necesarios para llegar a ese grado de conocimiento.

Por lo tanto, es posible condenar cuando solo exista una prueba directa, siempre y cuando su apreciación supere el tamiz de la sana crítica y lleve al juez al conocimiento más allá de cualquier duda razonable”. (SP-490-2025, Rad. 59470). A propósito de esa superación del tamiz de la sana crítica, dígase que el testigo de visu que acude a hablar de lo que nadie más ha visto, puede gozar de suficiencia demostrativa cuando su versión se encuentre libre de vicios, lográndose acreditar que no le asiste interés malsano en tergiversar la verdad o alguna imposibilidad psíquica o sensorial para percibir la realidad, todo ello de acuerdo a las reglas legales de apreciación del testimonio.

Acerca de la estimación específica del testigo único, la Corte Suprema de Justicia ha planteado en múltiples decisiones1: “No se trata de que inexorablemente deba existir pluralidad de testimonios o de pruebas para poderlas confrontar unas con otras, única 1 Entre otras, la providencia 25820 del 29 de julio de 2008. Página 11 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal manera aparente de llegar a una conclusión fiable por la concordancia de aseveraciones o de hechos suministrados por testigos independientes, salvo el acuerdo dañado para declarar en el mismo sentido.

No, en el caso del testimonio único lo más importante, desde el punto de vista legal y razonable, es que existan y se pongan a funcionar los referentes empíricos y lógicos dispuestos en el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal [hoy 404 de la Ley 906], que no necesariamente emergen de otras pruebas, tales como la naturaleza del objeto percibido, la sanidad de los sentidos por medio de los cuales se captaron los hechos, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la personalidad del declarante, la forma como hubiere declarado y otras singularidades detectadas en el testimonio, datos que ordinariamente se suministran por el mismo deponente y, por ende, dan lugar a una suerte de control interno y no necesariamente externo de la prueba.

“Con una operación rigurosa de control interno de la única prueba (aunque sería deseable la posibilidad de control externo que pueda propiciar la pluralidad probatoria), como la que ordena singularmente la ley respecto de cada testimonio o medio de prueba (art. 254, inciso 2° C. P. P.), también es factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia de la respectiva prueba o todo lo contrario.

Ciertamente, la valoración individual es un paso previo a la evaluación conjunta, supuesto eso sí el caso de pluralidad de pruebas, pero ello que sería una obligación frente a la realidad de la existencia de multiplicidad de medios de convicción, no por lo mismo condiciona el camino a la adquisición de la certeza posible aún con la prueba única.

Podemos entonces, para cerrar este primer acápite, hacer nuestras las palabras de la Máxima Colegiatura de la jurisdicción ordinaria penal, al predicar: “En razón de lo anterior, si una sola prueba - dígase testimonial como en este caso se esboza-, comporta suficiente credibilidad y alcance demostrativo, ella por sí misma puede conducir a cubrir las exigencias del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para definir responsabilidad penal, independientemente de que no existan otras que la respalden o que otras se alcen en su contra, siendo jurídicamente inaceptable exigir esa especie de prueba de lo probado (…) Ello porque si al Página 12 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal juzgador de segunda instancia le mereció credibilidad la afirmación del testigo de cargo en cuanto a su presencia en el lugar de los hechos, tal prueba era suficiente, a la luz de la libertad probatoria, para tenerlo por demostrado, sin que sea exigible, en sana crítica, la existencia de otros elementos de juicio para llegar a ese convencimiento”. 6.3.

Apreciación en concreto del testimonio del señor Jeison, pareja de la víctima mortal. Hecha la anterior glosa, nos encontramos con que el señor Jeison, no tenía ningún vínculo, ni conocimiento previo del procesado, haciéndose parte del asunto únicamente porque la persona que fue ultimada era su compañero sentimental, tratándose de una posición que hizo que su estímulo para entregar información a las autoridades y posteriormente compareciera a juicio no fuera ninguno otro a que se haga justicia, y con ello, que se responsabilice a los verdaderos protagonistas del atentado.

Es decir, no estamos ante un caso que pudiera suscitar recelo porque el testigo que ha hecho el señalamiento de los implicados en el delito de su pareja, pudiera estar valiéndose de las circunstancias para vengarse de un tercero, sino que se ha visto movido por legítimos intereses de verdad y justicia. Acorde con lo anterior, encontramos que, siendo el modo de comportarse en juicio un aspecto a valorar del testigo, aquí el señor Jeison, de inicio a fin de su testimonio, se mostró contundente en Página 13 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal el suministro de información, sin reflejar nerviosismo sospechoso, sino serenidad y claridad declarativas, que le permitieron ofrecer una narrativa carente de titubeos, de la que se destaca que siempre fue enfático en el alcance de su percepción, como fue que logró guardar en su memoria las características de ambos agresores, por lo que su recuerdo de ese par de personas era nítido.

Como respaldo objetivo de la eficacia de su percepción, se ha conocido que desde un comienzo, inclusive aún en el estado de turbación del momento, la pareja del agredido dijo que a uno de los dos implicados sí lo conocía previamente, aportando el nombre de Jhon, quien ya fue condenado tras hacerse parte de un preacuerdo con el que admitió su participación en los hechos, en clara muestra de la seriedad y verosimilitud del señalamiento.

Éste se ha hecho extensivo a una segunda persona, de la que no entregó datos para identificarlo desde la misma madrugada de los hechos, acaso como muestra de su ecuanimidad y de que no estaba apurado en conseguir responsables a toda costa, pero del que sí aportó información específica, como que acudió al teatro de los acontecimientos en una sudadera negra remangada, con el torso descubierto, con una camiseta envuelta en su mano izquierda y el arma de fuego en la derecha, todo lo cual sólo se explica en lo que él mismo ha señalado, como es que cuando el atentado tuvo lugar apenas se estaba subiendo al taxi, sin que hubiese cerrado la puerta, y por ello pudo bajarse estando aún en vigor el embate, con Página 14 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal la consecuente opción de entrar en contacto directo, a una distancia corta de aproximados tres metros, con los agresores.

Esta peligrosa y nefasta ubicación en el lugar de los hechos, sin duda alguna se muestra apta para ver más allá que siluetas o sombras, y podía permitirle al testigo presencial aprehender las características morfológicas, tanto como para que, como él mismo lo dijo en juicio, al verlo, ya fuera en persona o en imágenes, pudiera reconocerlo, como en efecto lo hizo.

Y sea del caso señalar que cuando el testigo refirió todo esto no fue impugnado en su credibilidad con alguna entrevista o declaración jurada anterior, por lo que estas se mantuvieron veladas y no podía estimarlas el juez de primera instancia, como tampoco ahora esta Sala que, por consiguiente, se atiene a lo vertido en la vista pública en la que, además de la ya referida seguridad y contundencia, no abrió espacio a la sospecha cuando categóricamente testificó: “Puedo estar seguro que Yuniño estaba ahí, era la ropa que él tenía era la misma y la contextura también; igual que, este señor Samir no lo conocía, no tenía ni idea quién era, pero le vi los rasgos que nunca se me olvidan”2, “no tenía ningún conocimiento de él, hasta que lo miré pues fijamente, porque la primera reacción que yo hice fue salirme del carro y mirarlos a ellos, a los que estaban disparando” 3, diciendo en varias oportunidades que no tenía ninguna duda porque nunca podría olvidársele esa cara. 2 Min. 52:40. 3 Min. 53:10.

Página 15 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Como ya se dijo, esta solvencia no se mancilló en la fase de contrainterrogatorio, en la que explicó que, en la madrugada del 22 de marzo de 2019, apenas unas horas después del atentado, no tenía cabeza para suministrar rasgos específicos del hombre del que no sabía el nombre, pero que eso no significaba que no lo hubiese visto o que tuviera imposibilidad para identificarlo al verlo.

Literalmente le expresó al Defensor: “pero, pues, como le dije al principio, es una cara que a mí nunca se me olvida, porque pues al salir del carro fue la primera que vi”. Se encuentra así un argumento, razonable por demás, para comprender porque en la primera versión, suministrada casi a la 1:00 am de la madrugada, apenas tres horas después de lo vivido, no hubo una exposición amplia y detallada de las características observadas por el testigo, quien no es posible predicar que ha dicho que sólo vio a los agresores por la espalda, como así lo ha planteado el procesado apelante, pues no se trajo a estrados ninguna declaración pasada en la que se le confrontara con una manifestación tal, contraria a todo lo escuchado en juicio, como fue que sí lo vio en sus rasgos faciales.

Ahora, dicho lo anterior, sea el punto para señalar que a estrados compareció el investigador Germán Augusto Gutiérrez, de quien se destaca que permitió clarificar el camino escalonado que Página 16 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal se pasó de la llana visualización del segundo agresor a su cabal identificación. Al respecto explicó que recibió una llamada de la pareja del occiso pocos días después del atentado para contarle que lo había visto en una foto, aclarándole que lo había hecho en el perfil de un conocido suyo (Sandro), a quien contactaron y les informó que era una persona que conoció en una fiesta, permitiendo además que desde su perfil en Facebook se ingresara al de éste, y así tomar pantallazo de algunas imágenes y establecer su nombre, con lo que se pasó a actividades de caracterización, como fue primero la consulta en sistema SPOA para obtener datos personales como número de cédula, posterior verificación decadactilar tras consulta de web service de la Registraduría, y ya con imágenes formales, proseguir con la labor de identificación en álbum fotográfico, que llevó a que el testigo ratificara que la correspondiente al señor SAULO contenía rasgos idénticos al que vio en la fatídica noche accionando una de las dos armas de fuego con que fue ultimado su compañero sentimental.

Valga remarcar que el investigador ha señalado que el descubrimiento de la fotografía le fue informado apenas unos días después, y no al mes como erróneamente lo plantea el Censor, y fue desde ese temprano hallazgo que se comenzaron las ya aludidas actividades que, ciertamente, representaron un tiempo para culminar en la diligencia de reconocimiento fotográfico que fue Página 17 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal autorizada el 25 de abril de 2019 y realizada el 23 de mayo del mismo año. Por manera que el análisis conjugado de los dos testimonios, en los que el reconocimiento fotográfico ha sido incorporado como complemento testimonial de Jeison, para revalidar su capacidad de señalar al implicado, con la aclaración atendible de que no estaba señalando en el álbum a SAULO como a aquel al que vio en Facebook, sino en el lugar de los hechos disparando, sí permitían colegir, como así lo hizo la juez de primera instancia, que había fundamento para fracturar la presunción de inocencia. En definitiva, y sin temor a ser repetitivos, nótese pues que ese testigo único, esto es, desprovisto de otros declarantes del momento consumativo del homicidio, al final no ha quedado como prueba aislada, sino que se ha complementado con una actividad investigativa, quizá no muy elaborada, pero sí escalonada y lógica, que ha permitido comprender con la declaración en estrados del investigador encargado cómo se llegó al nombre de SAULO, quedando bien diáfano que se partió de una visualización plena que sí podía tener aquel que estaba junto al agredido durante el ataque, y que es válido que siguiera inquieto por la identidad del segundo agresor, llevándolo a realizar rastreo entre los contactos suyos, de su pareja y del agresor reconocido, con el coincidente, pero buscado, hallazgo de una imagen en la que vio el mismo rostro de algunos días atrás, con la posibilidad de una identificación Página 18 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal subsiguiente puesto que aparecía departiendo con Sandro, esto es, un conocido al que pudo contactarle para que le ofreciera datos y acceso al perfil, como así se hizo.

Y es así entonces como el testigo de visu (y no de oídas como en alguna parte del escrito impugnatorio se lee), quien ha dicho haber aprehendido el rostro de los agresores, lo observó en una primera imagen informal; confirmó su señalamiento al ingresar a su perfil de Facebook; no cambió de parecer y lo ratificó en diligencia de reconocimiento fotográfico, y llegado el día del juicio oral, además de que remarcó que ninguna duda le cabía, cuando el procesado se conectó virtualmente, con exposición de su rostro, una vez más lo señaló contundentemente como el coautor del homicidio de su pareja, sin el menor titubeo que pudiera esperarse en quien no está seguro de lo que vio y está al tanto de las repercusiones de su testificación. Por consiguiente, la Sala revalida la tesis de que la prueba de cargo en este proceso, no por exigua, pierde el poder suasorio para fracturar la presunción de inocencia del acusado.

Esa conclusión no se desdibuja por el testimonio del propio SAULO, ya que, si bien es también fuente de conocimiento, pasible de estimación, además de la situación coyuntural en que se encontraba por estar definiéndose su futuro, con todo el poder que ello puede generar para procurar una versión exculpatoria, aún en Página 19 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal contra de la verdad, no pudo desacreditar al testigo presencial, ni su relevante visualización, y ciertamente no pudo negar que conocía a Sandro pues prueba objetiva lo contradiría, aduciendo que era un amigo con el que compartía cuando venía a Manizales, queriendo plantear que era apenas de paso, pero por lapsos de una o dos noches que le habilitaban para estar en la calle y poder hacer muchas cosas, entre ellas, la que se le ha endilgado y que ocurrió precisamente a altas horas de la noche, en una fecha cierta, sobre la que el procesado, de ser inocente, hubiese procurado con ahínco conseguir la comparecencia de algún testigo o aportar alguna certificación o semejante (tiquete de bus, certificado laboral, carta patronal), con la cual mostrar que se hallaba en lugar diferente.

Pero no lo hizo, y la existencia de prueba de cargo altamente incriminatoria, se lo reclamaba, como igualmente le correspondía darle cuerpo a las manifestaciones indemostradas de que era zurdo, pero al quedar ayuno de prueba, su tesis no tiene la fuerza que sí encuentra la acusación soportada en el testimonio y subsiguientes actos de investigación presentados en juicio, por lo que no se acompaña al apelante en que se esté ante una dualidad de hipótesis igualmente válidas, sino que la balanza se inclina poderosamente en su contra. 6.4.

Principio de inmediación. Limitación del concepto de prueba en el proceso penal. Página 20 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Al tenor del principio aludido, y que se encuentra consagrado como rector de la sistemática penal en el artículo 16 de la Ley 906 de 2004 (regulatoria del sistema oral): “En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento”.

De ahí que los elementos materiales probatorios, las evidencias físicas y la información legalmente recaudada durante las fases de indagación e investigación, en principio, tienen utilidad para la preparación del caso, y para actuaciones judiciales preliminares (como la solicitud de medida de aseguramiento) o intermedias (petición de una medida de protección para la víctima), sin que puedan estimarse directamente por el juez de conocimiento, que sólo podrá edificar su decisión a partir de los elementos de convicción que le son presentados y practicados en el juicio oral.

Así que podrán escucharse en entrevista durante la investigación a muchas personas, y no por ello sus declaraciones documentadas constituyen prueba, resultando imperativa la solicitud de su testimonio y efectiva práctica al interior del juicio oral para ser pasibles de estimación judicial. Significa lo anterior para el presente caso, que aquellos elementos de conocimiento que tuvo el juez de control de garantías al que le correspondió resolver al inicio del proceso sobre la Página 21 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal viabilidad de la medida de aseguramiento intramural solicitada, no constituyen prueba, y distan de los testimonios y sustrato documental incorporados en el juicio oral, que ha sido un escenario en el que se tuvo la presencia de quien dijo haber visto los hechos, en contacto directo con la juez falladora, bajo el sondeo por la parte que lo solicitó y la correlativa confrontación de la contraparte, lo cual le permitió profundizar en su conocimiento, con el ofrecimiento de explicaciones y aclaraciones, como no aconteció ante el juez de control de garantías.

Funcionario que, valga decir, a la hora de tomar una determinación preliminar, como la orden de detención preventiva, podrá fundarse no sólo en la solvencia de los rudimentos que se le suministran, sino en la fuerza persuasiva de la argumentación expuesta por la parte (o interviniente) solicitante, lo que se traduce en que puede también una deficitaria presentación de la inferencia razonable de la autoría convertirse en motivo para negar la pretensión, sin que por ello quede definido el futuro del proceso, dado que, como ya se indicó, luego vendrá un juicio oral independiente en el que tendrá lugar una estimación, sin preconcepciones, de las pruebas, entre ellas las testimoniales de aquellas personas que por vez primera han sido escuchadas bajo inmediación y contradicción. Traduce lo anterior que no puede pretender el señor SAULO que para este Juez Plural de segunda instancia como tampoco para Página 22 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal la juez de primera instancia, resultaran vinculantes las conclusiones del juez de control de garantías, al interior de un debate aparte, preliminar y limitado, correspondiendo centrarnos en la evaluación integral de las pruebas practicadas en el juicio oral.

Pruebas que, como viene de verse en el acápite antecedente, fueron, además de algunos documentos (como fotografías), el testimonio de cargo del testigo presencial que explicó, como no lo hizo en su momento ante el juez de control de garantías, que a los pocos días del atentado se encontraba revisando su red social Facebook, y que allí ingresó al perfil de Sandro, uno de los amigos de la persona que sí reconoció (Jhon), encontrando que en una de las imágenes aparecía acompañado por otras tres personas, y que inmediatamente vio que allí estaba el otro agresor del que no sabía el nombre, por lo que contactó al investigador encargado del caso.

Y fue así como sus dichos se articularon con el segundo (y último) de los testigos de cargo, esto es, el investigador Germán Augusto Gutiérrez, que tampoco estuvo presente en la audiencia preliminar de solicitud de medida de aseguramiento para explicar el camino escalonado de su actividad, como sí lo hizo cuando se presentó en juicio como prueba de respaldo del testigo presencial que, se itera, en la vista pública estuvo a órdenes de la controversia, y ello permitió, además de poder pedirle y escucharle aclaraciones, percibir directamente la claridad de su recuerdo y la carencia de dudas en su señalamiento, lo cual ha sido componente suasorio novedoso en el juicio oral que ha terminado siendo determinante Página 23 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para arribar al convencimiento más allá de toda duda acerca de la responsabilidad del acusado, como no correspondía definirlo en la actuación precedente en que el juez de control de garantías, si bien con prudencia revisó la carpeta presentada por la Fiscalía, lo hizo en ese contexto embrionario ya referido.

Son pues estas las razones que conducen a la desestimación de la postulación defensiva encaminada a la exoneración de responsabilidad de aquel que ha sido señalado por un testigo presencial del embate, siendo claro que la imposibilidad de establecer desde un principio su identidad, dista de la posibilidad real y efectiva que tuvo de verlo, creando así una evocación no maculada, por la que horas después incriminó al allanado a cargos, y mencionó un segundo hombre que tuvo siempre en su mente, sin que apenas unos días después esa imagen se desvaneciera, y al contrario se reavivara al volverlo a ver en una fotografía, contacto indirecto válido para enrutar la plena identificación en la que la juez de primera instancia y ahora esta Sala confía. 7.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Página 24 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el día 14 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, a través de la cual se condenó al señor SAULO como autor del delito de Homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de Porte ilegal de arma de fuego por los que fue acusado.

SEGUNDO: INFORMAR que en contra de la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación. Notifíquese y cúmplase. Los Magistrados, GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA PAULA JULIANA HERRERA HOYOS Mónica María Builes Naranjo Secretaria Página 25 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00853-01 SAULO Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Firmado Por: Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales – Caldas Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89a6a8adee77303cc03a2a611be54ce2d2d0f9bb7a6d44084ccd17f98b33c170 Documento generado en 14/05/2025 04:24:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica