- Descriptores
- POSESIÓN NOTORIA DEL ESTADO CIVIL DE HIJA DE CRIANZA - Elementos: se configuran. / TESIS: (…) Tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han reconocido al hijo de crianza la posibilidad de acceder a la administración de justicia en aras de definir su estado civil establecido con ocasión del afecto, convivencia y solidaridad, dejando a su disposición la pretensión tendiente a declarar el reconocimiento de su calidad como integrante del núcleo familiar por medio de la posesión notoria del estado civil. (…) DERECHOS SUCESORALES - Frente a la herencia de la madre de crianza: competencia del Juez de Familia. / TESIS: (…) poseer notoriamente un estado civil consiste en gozar públicamente del título y de las ventajas que la ley le determina y asigna, en ese sentido, recocida JV como hija de crianza de la causante, lo propio es entender que aquella gozará de todas las prerrogativas derivas de su condición, bajo la égida del principio de igualdad, incluido el acceso a derechos sucesorales. Ciertamente el reconocimiento declarado no puede despojarse de los beneficios patrimoniales que de ello se deriven; no obstante, sí es pertinente aclarar que, su vocación para heredar, propiamente dicha, no puede definirse al interior del presente asunto, por no ser este ni el trámite, ni el Juez Civil el competente para declararlo, por cuanto dicha circunstancia, inclusive, es propia de la legitimación en la causa que debe estudiar el Juez de familia en el juicio de sucesión o