TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL DE DECISIÓN IBAGUÉ Auto segunda Instancia. Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Aprobado en acta No. 765. Ibagué, julio primero (1º) de dos mil veinticinco (2025). 1.- ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda con relación al recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la decisión proferida el 1º de marzo de 2024 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que improbó el acuerdo, dentro del proceso que se adelanta en contra de ANJHISON OSWALDO MÉNDEZ YATE por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles. 2.- HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Los hechos que dieron origen a este asunto fueron reseñados por la fiscalía en el formato de acta de preacuerdo, en los siguientes términos: “El día 9 de diciembre del 2022, se da inicio a un proceso investigativo, donde se recibe información aportada por fuente humana no formal, donde hace una descripción de un grupo de personas que se dedican al almacenamiento, dosificación, distribución y expendio de sustancia estupefacientes, en el Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 2 sector conocido como los Cambuches de la Torre del Barrio Brisas de Vasconia de la ciudad de Ibagué (Tolima9.
Se establece la existencia de un grupo delincuencial organizado denominado LOS ZORRILLOS, quienes se dedican a la comercialización de estupefacientes en menores cantidades, frecuentemente coordinaban la compra, venta y entrega de sustancias estupefacientes, donde existen varios puntos fijos de expendio de sustancias alucinógenas, como lo es sector de los Cambuches de la Torre y al interior del inmueble ubicado en la Manzana E Casa 3B del barrio Brisas de Vasconia de Ibagué (Tolima), con esta actividad afectan directamente a la comunidad en general, la MARIHUANA es comercializada sin dosificarla y el BAZUCO es dosificado en papel color blanco cuadriculado en forma rectangular, estas dosis de sustancia estupefaciente era comercializada por el valor que se deriva desde dos mil ($2.000) hasta cinco mil ($5.000) pesos, de acuerdo a lo solicitado por el consumidor, se pudo determinar que esta organización en principio estaba compuesta por 13 personas mayores de edad, pero ante la muerte violenta de JOHANN JACID MENDEZ YATE, alias JOHAN, el grupo actualmente está conformado por 12 personas, quienes se reúnen para concertarse en diferentes horarios y de esta manera llevar a cabo la actividad ilícita, los expendedores aprovechaban los espacios públicos, para camuflar y efectuar la comercialización de alucinógenos, ocultándolos en gorras, bolsas plásticas, cajetillas de cigarrillo y partes íntimas empresa delictiva que delinque desde hace aproximadamente dos años y medio en ese sector.
La organización delincuencial se pudo establecer que, en la actualidad está compuesta por 12 personas, todos ellos cumpliendo el rol de expendedores o comercializadores quienes son: alias NENE ANJHISON OSWALDO MENDEZ YATE (…) Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 3 En el municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, inmueble ubicado en las coordenadas Latitud 4’43’89.8” y Longitud -75° 16’ 55.7” barrio Brisas de Vasconia, el día 11 de octubre de 2023, entre las 06:15 y 08:00 horas, unidades de la Policía Judicial SIJIN METIB, realizaron actividad de registro y allanamiento, con los siguientes hallazgos: EMP No. 1: habitáculo Número 1, acondicionado como sala y cocina, en el interior del mesón, se halla un frasco de vidrio el cual contiene en su interior sustancia vegetal de color verde con olor y características similares a la marihuana, PIPH: Positivo preliminar para CANNABIS y SUS DERIVADOS, PESO NETO: 152,55 GRAMOS.
EMP No. 2: 1: habitáculo Número 1, acondicionado como sala y cocina, sobre el mueble del televisor, se halla dinero en efectivo para una suma total de $552.000 moneda colombiana, conformado de la siguiente manera: 2 monedas de $1.000, 7 billetes de $50.000, 9 billetes de $20.000 y 2 billetes de “10.000. Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 4 La sustancia estupefaciente incautada, era allí conservada por el señor ANJHISON OSWALDO MENDEZ YATE, con el único propósito de ser comercializada, atendiendo su rol de expendedor de estupefacientes al interior de la organización delincuencial.
En conclusión, ANJHISON OSWALDO MENDEZ YATE, JARED ANDERSON MENDEZ YATE, GEISON AUGUSTO MENDEZ YATE, NICOL VALENTINA BERNAL ZUÑIGA, JULIAN DAVID HERNANDEZ ENCIZO, JHOHAN DAVID VILLA LOPEZ, JAIRO ANDRES SUAREZ CABEZAS, LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ MURILLO, JONHATTAN ALEXANDER LEDESMA PARDO, EMERSON CRUZ PERDOMO, CRISTIAN ANDRES SARMIENTO MENDEZ y CRISTIAN CAMILO ARANDA RIAÑO se concertaron para cometer delitos de tráfico de estupefacientes empresa delictiva con vocación de permanencia en el tiempo, desde el mes de Diciembre de 2022 y hasta el mes de Octubre de 2023, afectando sin justa causa la seguridad pública y la salud pública en el Barrio BRISAS DE VASCONIA del municipio de IBAGUE, Departamento del Tolima.”1.
(Errores de redacción propios del texto). 3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Los días 12 y 13 de 20232 ante el Juzgado 17 Pena Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización orden de allanamiento y resultados, suspensión de poder dispositivo con fines de comiso, legalización de captura en contra de ANJHISON OSWALDO MENDEZ YATE y otros; se le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir para cometer delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con destinación ilícita de 1 Carpeta digital. 01PrimeraInstancia. PDF ExpedientePrimeraInstancia. Link.
C01ExpedienteCompartido. PDF 003ExpedienteCompartido. Link. CarpetaRuptura. 81386. 01PrimeraInstancia. C01Principal. 02Conocimiento. PDF 004ActaPreacuerdo. 2 Carpeta digital. 01PrimeraInstancia. PDF ExpedientePrimeraInstancia. Link. C01ExpedienteCompartido. PDF 003ExpedienteCompartido. CarpetaMatriz. NI. 77522 RAD 73001600045020220306000.
AudienciasPreliminares. AudienciaConcetrada20231013. PDF 09ActaAudiencia. Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 5 muebles o inmuebles y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 340 inciso 2, 376 inciso 2 y 377 del C.P.), los dos primeros en calidad de autor y el último como coautor; cargos que no fueron aceptados; y, finalmente, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. 3.2.- El 7 de noviembre de 20233, la fiscalía radicó el formato de preacuerdo celebrado entre el procesado ANJHISON OSWALDO MÉNDEZ YATE. 3.3.- El 20 de noviembre seguido4, fue repartido al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el cual avocó su conocimiento al día siguiente5 y programó la audiencia de verificación de preacuerdo para el 1º de marzo de 2024. 3.4.- Llegada esa fecha, se instaló la audiencia y acto seguido el juez le preguntó al procesado si era su voluntad continuar con la celebración y aceptación el preacuerdo, a lo cual manifestó que había firmado ese documento ante la insistencia de la defensora pública.
Luego continuó con el saneamiento del proceso y al no advertirse alguna causal de impedimento, recusación incompetencia o nulidad nuevamente indagó con el procesado sobre la continuación del acuerdo, a lo que respondió que no sabía si continuar o no con ese trámite porque no estaba presente su abogada6. Al respecto, la defensora pública7 explicó que en dos oportunidades se reunió con el encartado y le explicó los términos del preacuerdo y, si 3 Carpeta digitial. 01PrimeraInstancia. PDF ExpedientePrimeraInstancia. Link.
C01ExpedienteCompartido. PDF 003ExpedienteCompartido. Link. CarpetaRuptura. 81386. 01PrimeraInstancia. C01Principal. 02Conocimiento. PDF 004ActaPreacuerdo. 4 Ibidem a PDF 007ActaRepartoSec214. 5 Ibidem a PDF 011AutoAvocaNI81386. 6 Ibidem a audio 014AudienciaPreacuerdo20240301Ni81386. Récord 3:50 a 7:01. Carpeta ruptura. 7 Ibidem a récord 7:20 a 8:33.
Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 6 bien en un primer momento no lo firmó, en la segunda visita lo hizo, indicando que esperaba a su abogada de confianza, no obstante, aclaró que desconoce la profesional del derecho a la que se refiere pues, le explicó claramente que solo cuenta con la designada por la defensoría pública.
Por su parte, la fiscalía8 solicitó un receso para que la defensa nuevamente el explicara los términos del preacuerdo, pero el titular del despacho consideró que la actitud del procesado era dilatoria, por consiguiente, emitió la respectiva providencia. 4.- LA DECISIÓN APELADA9 El juzgado de instancia no aprobó el preacuerdo debido al incumplimiento de los presupuestos del artículo 131 del C.P.P. al considerar que existieron vicios en el consentimiento del procesado, con base en los siguientes argumentos: Durante la audiencia, en varias oportunidades, el encartado afirmó que no era su deseo continuar con el preacuerdo debido a que desconoce el derecho y una abogada, diferente a la defensora pública, le indicó que no debía firmar algún documento.
Por ello, se encuentra viciada su voluntad en tanto que no era su interés firmar el preacuerdo ni continuar con su verificación. Esa situación imposibilita que el despacho cuente con la claridad y certeza absoluta del consentimiento del encartado para celebrar y aceptar de manera voluntaria la terminación anticipada del proceso, en tanto que no se evidenció que su aceptación fuera libre, clara y expresa. 8 Ibidem a récord 8:39 a 8:42. 9 Ibidem a récord 14:16 a 20:47.
Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 7 5.- DEL RECURSO DE APELACIÓN10 Inconforme con la decisión, la fiscalía interpuso el recurso de apelación, con el fin de que se revocara la decisión y se dispusiera el normal desarrollo de la audiencia de verificación de preacuerdo, con fundamento en los presupuestos extraídos a continuación: Afirma que hay una violación al debido proceso al no haberse dado el adecuado trámite a la audiencia por cuanto, luego de haberse instalado, debió darse lectura a los términos del preacuerdo con el fin de que el procesado lo conociera y refrescara memoria sobre lo que firmó en aquella oportunidad y, una vez presentado el acuerdo en debida forma, el juez debió preguntar, en ese momento y no en otro, si el procesado estaba de acuerdo o no, con la terminación anticipada de la actuación, pues solo ahí es que se puede analizar si el consentimiento está viciado o es ajustado a los intereses del aceptante.
Cuestionó que el a quo afirme que existen vicios en la voluntad del procesado por cuanto en la audiencia ni siquiera se expuso en qué consistía el preacuerdo, de allí que desconoce los términos en que puede ser condenado; situación que también es extensiva para el mismo juzgador. De esa manera, le era imposible advertir que la voluntad fuera libre y espontánea, de allí que tampoco se pueda improbar o aprobar el acuerdo.
Tampoco se le indagó sobre la presunta abogada de confianza que lo asesoró y si fue comunicada de la audiencia para su asistencia. 6.- NO RECURRENTES 10 Ibidem a récord 23:58 a 32:43. Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 8 La defesa11 coadyuvó lo expuesto por su contraparte, al considerar que era importante que se hubiese expuesto el preacuerdo en la audiencia para que el encartado refrescara memoria e informara quién es la abogada de confianza que mencionó para que continuara con el proceso.
Reiteró que le explicó los términos del acuerdo, la pena a imponer y lo beneficios penales a su defendido y si bien en un inicio se negó a firmar, en una visita posterior el implicado le comentó que su familia no había podido “concretar con la abogada de confianza”, por lo que firmó el documento. 7.-CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 6º del C.P.P., esta Colegiatura es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía delegada en contra de la providencia emitida el 1º de marzo de 2024 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que improbó el preacuerdo entre el procesado y esa parte.
En ese sentido, el problema jurídico al que se enfrenta la Colegiatura en esta oportunidad se circunscribe a establecer, si fue acertada la decisión del juzgado; o sí, por el contrario, debe declararse la nulidad de la actuación al evidenciarse la afectación al derecho fundamental al debido proceso. Para ello, la Sala procederá a abordar los componentes de la nulidad de las providencias por falta de motivación, la naturaleza de los preacuerdos y, así, explicar las razones por las cuales se declarará la 11 Ibidem a récord 33:53 a 35:37.
Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 9 invalidez del auto penal proferido por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué. 7.1.- Normas y jurisprudencia aplicables al caso. 7.1.1.- De la nulidad.
El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 prevé que “Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales” y el artículo 458 estipula que: “No podrá decretarse ninguna nulidad por causal diferente a las señaladas en este título”, en desarrollo del principio de taxatividad propio de las nulidades.
La jurisprudencia ha considerado que, pese a que legalmente sólo está establecido el principio de taxatividad, los demás que orientan la declaración de la nulidad siguen siendo criterios de inexcusable observancia para solicitar y aplicar esta figura jurídica. Tales axiomas se concretan, en que: i) quien alegue la nulidad tiene la obligación indeclinable de demostrar la ocurrencia de la incorrección denunciada y la afectación real y cierta que ésta genere al debido proceso o a las garantías constitucionales (principio de trascendencia); ii) que para enmendar el agravio no exista otra opción distinta al decreto de la nulidad (principio de residualidad); iii) que la parte que la invoca no la haya generado (principio de protección); iv) que la parte que la alega no la haya redimido con su consentimiento expreso o tácito (principio de convalidación); y, v) que quien la invoca debe especificar la causal y los fundamentos de hecho y derecho que la fundamentan (principio de acreditación)12. 12 Corte Suprema de Justicia. AP574 del 24 de febrero de 2021, radicado No. 50175.
Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 10 Es así como, vista la irregularidad a través de esos postulados, esta debe ser flagrante de cara a las garantías fundamentales que protege, y su declaratoria debe estar fundada en la imposibilidad de que el yerro sea corregido sin invalidar la actuación, bien porque no tenga la entidad para soslayar los derechos del procesado u otro sujeto procesal, ora porque quien la alega haya concurrido a su producción o convalidación. 7.1.2.- De la naturaleza de los preacuerdos.
El artículo 348 del C.P.P. dispone: “ARTÍCULO 348. FINALIDADES. Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso.” Así, la terminación anticipada del proceso penal por vía de preacuerdo o negociaciones entre el imputado y la fiscalía es un mecanismo jurídico a través de la cual se pueden negociar las formas de declaración de responsabilidad, la cantidad de la pena a imponer, la eliminación de causales de agravación, el grado de participación, entre otros.
Ese procedimiento debe atender al acto previo de imputación en el que se relaciona de manera clara y sucinta los hechos jurídicamente relevantes en un lenguaje comprensible, de tal manera que sea entendible que los supuestos fácticos atribuidos al procesado corresponden con los elementos de un específico tipo penal. Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 11 Ahora bien, respecto a la aceptación de responsabilidad, el artículo 293 del C.P.P., regula el procedimiento a seguir en los eventos de aceptación de la imputación, de esta manera: “Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento.
Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia”. En lo atinente a ese trámite, el artículo 131 de la mima norma dispone: “ARTÍCULO 131.
RENUNCIA. Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado”.
Y el parágrafo del mencionado artículo 293, señala: “La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales”. De este recuento normativo, es palmario que la competencia para examinar un hipotético vicio en el consentimiento de la aceptación de cargos corresponde al juez de conocimiento al ser el competente para proferir la sentencia respectiva. 7.2.-Caso concreto.
Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 12 Revisado el caso sub examine, se encuentra que la inconformidad del recurrente radica en el indebido desarrollo de la audiencia de verificación de preacuerdo, en tanto que el juzgado alegó vicios en el consentimiento del procesado cuando ni siquiera dio la oportunidad para la exposición en la diligencia de los términos en que se iba a terminar anticipadamente la actuación. Examinada la audiencia de verificación de preacuerdo, se observa que, una vez se instaló, el juzgador cuestionó al procesado de la siguiente manera: “Juez: ¿Usted continúa con la voluntad de celebrar el preacuerdo? Procesado: En el momento no, firmé el preacuerdo sin querer, si me entiende, porque la señorita defensora vino dos veces y me dijo que si firmaba y yo dije que no quería firmar, ella me dijo que era la última vez de firmar, entonces yo desisto del preacuerdo”13.
Luego, continuó con la etapa de saneamiento del proceso, en la cual las partes no presentaron alguna observación. Seguidamente, el juez mencionó: “Juez: Se le concede el uso de la palabra al procesado para que manifieste si continúa con la voluntad de celebrar y aceptar el preacuerdo. Procesado: Su señoría, yo no sabría cómo continuar si acepto el preacuerdo o no porque no tengo en el momento a mi abogada presente”14.
Ante la ambigüedad de su dicho, en tanto que en un primer momento el encartado adujo que no continuaba con el preacuerdo porque lo había firmado por la insistencia de la defensora pública y luego 13 Audio 014AudienciaPreacuerdo20240301Ni81386. Récord 3:50 a 4:18. 14 Ibidem a récord 5:39 a 6:04. Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 13 manifestó que era por la ausencia de su abogada, la defensora pública manifestó que es cierto que en dos oportunidades se reunió con su defendido y si bien en un primer momento no firmó el preacuerdo con base en que su abogada le dijo que no firmara porque podría salir por vencimiento de términos, en la segunda reunión sí lo hizo; sin embargo, desconoce a qué profesional del derecho hace referencia al afirmar que “yo sé que no tiene abogada de confianza”15.
Entre tanto, la fiscalía solicitó un receso para que la defensa se comunicara con su poderdante y le explicara nuevamente en qué consiste el acuerdo16; sin embargo, el juzgador lo consideró improcedente al afirmar que la actuación del procesado estaba dirigida a dilatar el proceso y, posteriormente reiteró: “Juez: Díganos con claridad, señor acusado, para que no dilatemos más el proceso ¿usted desea continuar adelante con el trámite del preacuerdo? Si o no, porque al inicio dijo que desistía y ahora ya cambia de versión. Procesado: la abogada me dijo que no aceptara el preacuerdo, si me entiende.
Juez: Queda claro, usted no quiere seguir adelante con el preacuerdo, desiste del preacuerdo. Procesado: Para que me entienda, yo en el momento no se nada de leyes y la abogada fue la que me dijo que no firmara ningún papel, que por qué había firmado, que la señora defensora se acercó dos veces a mí y me dijo que firmara, pero yo no tenía razón de que estaba firmando, porque no sé qué es lo que estoy firmando, no sé qué significa preacuerdo, no sé nada de eso” 17.
Luego de ello, el director de la audiencia resolvió no aprobar el preacuerdo por la existencia de vicios en el consentimiento del procesado y, por tanto, el incumplimiento de los presupuestos del artículo 131 del C.P.P. 15 Ibidem a récord 8:25 a 8:30. 16 Ibidem a récord 8:39 a 8:42. 17 Ibidem a récord 11:19 a 12:20. Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 14 En ese orden de ideas, al igual que lo considerado por la fiscalía, la Sala advierte un indebido desarrollo de la audiencia que afecta los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del procesado, en tanto que omitió llevar a cabalidad la audiencia de verificación de preacuerdo, en la cual, luego que la fiscalía expusiera los términos acordados, debía darse la palabra a su contraparte para que indicaran si ello correspondía a lo acordado y, seguidamente, explicarle al procesado en qué consiste la figura del preacuerdo, así como los beneficios, consecuencias y efectos del mismo, para enseguida indagar a este y así conocer si la voluntad de su aceptación es libre y consciente y, en caso de reversar su posición ante la fiscalía, el fallador debía analizar esa situación conforme al parágrafo del artículo 293 del C.P.P., pero en el presente asunto, no ocurrió así. Aunado a lo anterior, es importante resaltar que el preacuerdo allegado por la fiscalía surgió luego de la formulación de imputación, de allí que sus términos no han sido escuchados, esto es, no se ha hecho público en la audiencia y de ello solo se cuenta con la solicitud radicada por el titular de la acción penal, no obstante, el sistema penal acusatorio al caracterizarse por su oralidad, requiere que en la audiencia se exteriorice lo acordado por las partes, en la que se debe debatir sí los términos planteados por la fiscalía corresponden a lo pactado de manera previa con el procesado, debidamente asesorado por su abogado pues, es en ese momento en que pueden convalidar las rebajas, beneficios penales y la pena, si así lo hubiesen establecido, brindándole toda la información al encartado para que ratifique o no su intención de aceptar la responsabilidad penal.
Respecto a la estructura de la actuación penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó: Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 15 “(…) el proceso penal tiene una estructura formal y otra conceptual.
La primera, relacionada con el principio antecedente-consecuente que hace referencia al conjunto o sucesión escalonada y consecutiva de actos con carácter preclusivo regidos por la ley procesal, los cuales lo integran como unidad dentro del marco de una secuencia lógico- jurídica. La segunda, concierne al carácter progresivo y vinculante del objeto del proceso para determinar la responsabilidad predicable del sujeto a quien se atribuye la ejecución de la conducta con relevancia jurídico-penal18.
En esa línea, se vulnera el debido proceso cuando se omite «un acto procesal expresamente señalado por la ley como requisito sine qua non para adelantar el subsiguiente, o llevarlo a cabo sin que cumpla los requisitos sustanciales inherentes a su validez o eficacia»19 y, para declarar la nulidad de un acto, se deben comprobar los yerros de garantía o de estructura insalvables que conllevan a que la actuación pierda validez formal y material”20.
Por las razones expuestas, es diáfana la irregularidad que se presenta en el caso sub examine, por cuanto el a quo afectó la estructura del proceso y se comprometieron los derechos de las partes e intervinientes, siendo necesario traer a colación las causales de nulidad y principios que la rigen para establecer si el trámite realizado el 1º de marzo de 2024, por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, tiene o no la trascendencia suficiente para que se produzca su invalidez.
Respecto al principio de trascendencia del asunto, es claro que se debe cumplir con el debido proceso de cada actuación penal, en razón a que ello permite el conocimiento del fundamento de las decisiones tomadas por el juzgador. En el presente asunto, es importante que en la audiencia de verificación de preacuerdo la fiscalía exponga los términos que acordó con el procesado, debidamente asesorado por un abogado, con el fin de que las partes, 18 CSJ SP4251-2019, Rad. 51167. 19 CSJ SP10400-2014, 05 ago. 2014, Rad. 42495. 20 CSJ AP2757-2025, Rad. 63227.
Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 16 una vez conocida esa situación jurídica, la convaliden o hagan las precisiones a que haya lugar, y una vez conocida en su totalidad, el juez proceda explicarle al procesado los efectos y alcance de los preacuerdos para seguidamente preguntarle sobre su intención o no de aceptar la terminación anticipada del proceso en esas condiciones.
En cuanto al principio de convalidación, de lo expuesto no puede colegirse que las partes e intervinientes convalidaron los errores del a quo toda vez que la nulidad por ausencia del debido proceso está siendo decretada de oficio, en tanto que, a pesar de que la fiscalía expuso las irregularidades de la actuación, no solicitó su anulación, sino la revocatoria de la decisión apelada.
De otra parte, no existe un remedio distinto a la nulidad para solucionar el yerro presentado, pues, en todos los casos, la autoridad judicial debe cumplir con los presupuestos de cada audiencia, en garantía de su debido desarrollo. En suma, ante la evidente violación a los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa en aspectos sustanciales (art. 457 del C.P.P.) y por configurarse los requisitos que regulan la declaratoria de las nulidades, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir del trámite realizado el 1º de marzo de 2024, inclusive, por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, para que se rehaga la audiencia de verificación de preacuerdo cumpliendo con todos sus presupuestos.
En consecuencia, se remitirá el expediente al juzgado de origen para que proceda a realizar la respectiva audiencia de conformidad con lo considerado en precedencia; luego de lo cual se seguirá el trámite pertinente. Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 17 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, R E S U E L V E Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del trámite realizado el 1º de marzo de 2024, inclusive, por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta decisión. Segundo: A través de la Secretaría de la Sala Penal devuélvase la actuación a su lugar de origen para que proceda a realizar la audiencia de verificación de preacuerdo celebrado entre la fiscalía y el procesado ANJHISON OSWALDO MÉNDEZ YATE, teniendo en cuenta los lineamientos descritos en la parte motiva de esta providencia; luego de lo cual deberá dar el trámite que por ley corresponda.
Tercero: Contra este proveído no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Firma electrónica LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Firma electrónica HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Firma electrónica Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386 Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros 18 Firmado Por: Julieta Isabel Mejia Arcila Magistrada Sala 006 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Luis Guiovanni Sanchez Cordoba Magistrado Sala 3 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Hector Hugo Torres Vargas Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 587ec89a4d6199239221442ae534bd0260aa8e6f4a1701f1554d8d8a7f1c c08a Documento generado en 01/07/2025 09:01:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica