- Descriptores
- LITISCONSORCIO NECESARIO - Características. / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - Requisito de procedibilidad. / CONCILIACIÓN EXTRAPROCESAL - Excepciones: No es necesario agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación en los eventos en que el demandante bajo juramento declare que no conoce el domicilio, el lugar de habitación o el lugar de trabajo del demandado. / TESIS: (…) El instrumento contractual que ha dado origen a la demanda, da cuenta de haberse suscrito por la accionante Rosa Celia Ortega Ojeda en condición de “PROMITENTE VENDEDORA” y los señores Bella Lizeth Palacios Latorre y Edward Danilo Cuastumal Figueroa en calidad de “PROMITENTES COMPRADORES”, de donde surge evidente que en este evento la controversia tiene por objeto una relación jurídica única e inescindible que debe ser resuelta de manera uniforme para los dos sujetos que se pretende convocar al extremo pasivo de la Litis, como quiera que, los intereses de ambos resultarán afectados de manera directa con la decisión judicial que se adopte por cuenta de este trámite, por lo que la calidad con que son llamados al proceso es como litisconsortes necesarios, dado que, sin la presencia de alguno de ellos no sería es posible proferir sentencia. (…) Titulación Tema Descargar