- Descriptores
- PENSIÓN CONVENCIONAL DE JUBILACIÓN - Requisitos: aplicación de la Convención Colectiva de trabajo 1991 / COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - Características y diferencias. / COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - Por regla general, aquellas pensiones convencionales que se causen a partir del 17 de octubre de 1985 se tornan compartibles, salvo pacto en contrario. / COMPATIBILIDAD PENSIONAL - Requiere la mención expresa de las partes, de lo contrario, se presume la compartibilidad. / PENSIÓN CONVENCIONAL DE JUBILACIÓN - Procede al cumplirse los requisitos que exige la norma convencional. / COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN CONVENCIONAL Y PENSIÓN LEGAL DE VEJEZ - Improcedencia. / COMPARTIBILIDAD PENSIÓN CONVENCIONAL Y PENSIÓN LEGAL DE VEJEZ - Procedencia: la pensión de jubilación y la de vejez son de carácter compartibles, debiendo la empresa únicamente asumir la diferencia o mayor valor existente entre ambas asignaciones. / TESIS: (…) en atención que el accionante cumplió 20 años de labores en marzo de 1994, que es esta la fecha hito, para establecer el compendio extralegal aplicable; así, es claro que el instrumento que regía su situación era el vigente 1993-1995, por lo que prima facie esta sería la aplicable, empero, del examen de la misma, se advierte que no hubo ninguna modificación en el tema pensional, lo que, conllevaba aplicar los beneficios incorporados en la CCT con vigencia 1991-1993. (…) Titulación Tema Descargar