TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES - La Sala considera que existen suficientes elementos de prueba que llevan a concluir la existencia de un evidente quebrantamiento de la función social y ecológica de la propiedad afectada; no cabe duda de que el bien inmueble objeto de extinción fue destinado a una actividad ilícita, existiendo permisividad de esa situación, aunado a un descuido total por parte de los herederos y afectados en esta causa, quienes delegaron el cuidado y vigilancia del bien inmueble.
HECHOS: La Fiscalía 28 de la DEEDD El 19 de agosto de 2014, emitió la resolución de procedencia de la extinción de dominio del bien inmueble objeto del presente proceso. El 14 de junio de 2023, las diligencias fueron avocadas por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, el 11 de agosto de 2023 el juzgado de instancia resolvió negar la extinción del derecho de dominio; consideró que, no era posible establecer una relación entre los afectados y la sustancia estupefaciente incautada en el bien inmueble objeto de extinción. En el grado jurisdiccional de consulta, la Sala deberá establecer si, ¿Fue ajustada a derecho la determinación del despacho de origen de no extinguir la propiedad afectada debido a la improcedencia de la causal atribuida por la fiscalía? TESIS: La Fiscalía 28 DEEDD inició la investigación del bien que se encontraba en cabeza de X (qepd), en razón a una gran cantidad de sustancia estupefaciente que fue incautada en su propiedad, señalando como sustento, la causal prevista en el numeral 3° de la Ley 793 de 2002, la cual reza: “ARTÍCULO 2°.
CAUSALES. Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: “3. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito.”. (…) La Sala considera pertinente señalar 2 (dos) presupuestos que deben acreditarse, uno de carácter objetivo y otro subjetivo.
El factor objetivo implica que, con base en los medios suasorios allegados y practicados en legal forma en el decurso procesal, debe establecerse inequívocamente que el acontecer fáctico que da origen a la investigación encuentra correspondencia con la aludida prescripción legal, esto es, que el patrimonio comprometido hubiere tenido un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, es decir, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho y que se hallan consagrados en el artículo 58 constitucional.
El elemento subjetivo, por su parte, exige demostrar de manera probatoriamente fundada, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a quienes detentan la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real respecto de los bienes afectados. (…) de acuerdo con los elementos de prueba recaudados en esta causa, se tiene que el bien objeto de extinción fue destinado a la ejecución de actividades ilícitas.
(…) Los hechos fueron corroborados con algunas pruebas allegadas al proceso, dentro de las que destacan, la entrevista decepcionada al agente de la Policía Nacional, quien ofreció un relato sobre la diligencia de allanamiento practicada en el inmueble precitado y el hallazgo en una de las habitaciones del lugar de 81 bultos envueltos en fibras de colores que en su interior contenían la sustancia vegetal.
(…) Se precisa que, en la presente acción extintiva, fungen como afectados los herederos de X (qepd), es decir que, sobre ellos es que recae el juicio de reproche frente al cuidado y vigilancia del bien objeto de extinción. No hay duda de la participación directa de los precitados en las acciones ilícitas desplegadas en el inmueble afectado; sin embargo, se arrimaron al plenario algunas entrevistas no solo de los moradores de la vivienda, sino también sus vecinos. (…) Tanto la Fiscalía, como el juez de primera instancia, llegaron a la conclusión de improcedencia de la acción extintiva, al considerar que el afectado, había sido asaltado en su buena fe por los delincuentes que pretendían ocultar el cargamento de marihuana en el parqueadero que este administraba, entendiendo que los demás herederos y afectados en esta causa no tenían conocimiento de lo sucedido.
(…) Contrario a lo anterior, la Sala considera que existen suficientes elementos de prueba que llevan a concluir la existencia de un evidente quebrantamiento de la función social y ecológica de la propiedad afectada, con lo cual, erró el a quo al negar la extinción del derecho de dominio sobre dicho inmueble. (…) En consideración con las sentencias condenatorias en contra de los precitados, precisamente por los hechos que son objeto de extinción, resulta ineludible advertir la existencia de un indicio asociativo en relación con la participación que los afectados tuvieron en la destinación ilícita dada al inmueble objeto de extinción. (…) Además, resulta inviable admitir que los moradores del inmueble no se dieran cuenta que la sustancia estupefaciente que permitieron guardar en su propiedad era marihuana, teniendo en cuenta que se trataba de más de cinco (5) toneladas, la forma en que estaba empacada y su olor, a lo que se suma la aceptación de responsabilidad, circunstancias que llevan a concluir que estos consintieron la destinación ilícita del bien, lo cual es objeto de reproche en este asunto.
(…) No cabe duda de que el bien inmueble objeto de extinción fue destinado a una actividad ilícita, existiendo permisividad de esa situación, aunado a un descuido total por parte de los demás herederos y afectados en esta causa, quienes delegaron el cuidado y vigilancia del bien inmueble materia de extinción. (…) La Sala de conformidad con lo argumentado, revocará la sentencia de primera instancia, y en su lugar, declarará la extinción del derecho de dominio sobre el bien.
MP: XIMENA VIDAL PERDOMO FECHA: 04/12/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Especializada en Extinción de Dominio Magistrada Ponente: Radicación: Ximena Vidal Perdomo 5400131200022023-00060-01 Afectados: (qepd) y otros Asunto: Grado jurisdiccional de consulta Procedencia: Juzgado 2° Penal del CE de ED de Cúcuta Decisión: Acta de aprobación: Revoca, declara extinción de dominio 022 del cuatro (4) de diciembre de 2024 1.
ASUNTO La Sala decide en grado jurisdiccional de consulta la sentencia emitida el 11 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Cúcuta, mediante la cual resolvió negar la extinción del derecho de dominio del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No., ubicado en de Cúcuta (Norte de Santander), propiedad de la afectada (qepd). 2.
HECHOS Los hechos que generaron el trámite de extinción del derecho de dominio bajo juicio fueron sintetizados en el fallo de primera instancia de la siguiente manera: “Como fundamentos fácticos, que dieron origen al trámite de extinción de dominio, que nos ocupa y que fueron fundamento de la resolución de inicio emitida por la Fiscalía 28 delegada, en la causa en marras.
La presente actuación tuvo génesis en el informe presentado ante la Fiscalía General de la Nación por el investigador del Grupo de Extinción de Dominio de la Policía Nacional, mediante oficio N° 0863/DIJIN- GEDLA-73-32, con el cual deja a disposición de la Unidad Nacional para Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 2 la Extinción del Derecho de Dominio y contra Lavados de Activos unos inmuebles, teniendo en cuenta que los mismos habían sido destinados para el almacenamiento de sustancias estupefacientes en el área metropolitana de la Ciudad de Cúcuta, relacionando como inmueble el ubicado en No de Cúcuta, matrícula inmobiliaria No., en donde fue capturada la señora hija de la propietaria del inmueble, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.”
3. EL BIEN OBJETO DE EXTICIÓN N° Matricula inmobiliaria Dirección Propietario 1 No. de Cúcuta (Norte de Santander)) (qepd) 4.
ANTECEDENTES PROCESALES 4.1. El 17 de febrero de 2011 la Fiscalía 28 de la DEEDD dispuso dar apertura a la fase inicial de la acción extintiva de dominio contra el bien inmueble antes descrito, argumentando la concurrencia de la causal consagrada en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002. 4.2. El 19 de agosto de 2014, emitió la resolución de procedencia de la extinción de dominio del bien inmueble objeto del presente proceso. 4.3.
Remitidas las diligencias, por reparto correspondió el conocimiento al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, autoridad que decidió negar la extinción del derecho de dominio del bien referenciado. Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 3 4.4.
En grado de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, declaró la nulidad de todo lo actuado, por la indebida notificación de, hija de la fallecida propietaria del inmueble objeto de la extinción de dominio. 4.5. Superado lo anterior, el 6 de julio de 2021 la Fiscal 28 de la DEEDD, emitió decisión de improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No., al considerar que no existía nexo que acreditara la causal invocada para la determinación de procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio. 4.6.
Mediante auto del 8 de noviembre de 2021, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, avocó conocimiento de la causa y conforme a lo reglado en el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011, corrió traslado común a las partes, por el termino de 5 días, para que, si a bien lo tenían, solicitaran o aportaran las pruebas que pretendían hacer valer en el trámite de instancia. 4.7.
Ulteriormente, en cumplimiento del Acuerdo No. CSJNSA23-2019, el 14 de junio de 2023, las diligencias fueron avocadas por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta. 4.8. El 28 de julio de 2023, se aceptaron y decretaron como pruebas las solicitadas y aportadas por el apoderado judicial de las afectadas y Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 4.
Los demás intervinientes guardaron silencio en el término de traslado de 5 días otorgado. 4.9. El 11 de agosto de 2023 el juzgado de instancia resolvió negar la extinción del derecho de dominio del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. de propiedad de (qepd). La decisión no fue apelada dentro del término de su ejecutoria, por lo cual fueron remitidas las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio para surtir el grado de consulta. 4.10.
El 22 de noviembre de 2023, las diligencias fueron inicialmente avocadas por el despacho del Magistrado JORGE ANDRÉS CARREÑO CORREDOR1, quien luego, el 17 de mayo de 2024, las remitió por competencia a esta Corporación, conforme al Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023. 4.11. Conformada la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín y, una vez en función de labores, la Secretaría de ésta repartió el 4 de julio de 2024 las diligencias al despacho de la suscrita magistrada.
5. DEL FALLO CONSULTADO Luego de hacer un recuento de la situación fáctica y del acontecer procesal, el juzgado de instancia consideró que, en atención a las pruebas allegadas tanto en la fase inicial como en etapa de juicio, no era posible establecer una relación entre los afectados y la sustancia estupefaciente incautada en el bien inmueble objeto de extinción. 1 Integrante de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 5 Explicó que, a pesar de haberse incautado un cargamento aproximado de 5000 kilogramos de marihuana en el interior del inmueble afectado, no existía un actuar de los afectados que determinara un nexo de causalidad entre la actividad ilícita y la causal 3º de extinción de dominio descrita en la resolución de inicio, prevista en el artículo 2º de la Ley 793 de 2002.
Precisó que dicho inmueble había sido usado para el desarrollo de actividades económicas licitas, por medio de las cuales, ingresaban los dineros necesarios para el sustento diario de ese núcleo familiar. En cuanto al reproche de cuidado y falta de vigilancia por parte de los moradores y también herederos del bien inmueble afectado, indicó que se logró probar a través de los testimonios y entrevistas rendidas en la fase inicial del proceso, que aquí afectado, dadas sus condiciones -tercera edad, estado de salud físico y mental-, fue asaltado en su buena fe por parte de aquellos quienes sí cometieron un actuar delictivo.
Respecto de la afectada,, dijo que tal como fue expresado en la resolución de improcedencia, “(…) menos se le puede hacer un juicio de reproche, cuando probado está que la misma no tuvo conocimiento de la mercancía que habían ingresado en su casa, de los elementos de prueba se pudo establecer que la señora no tuvo contacto con las personas que dejaron los bultos de marihuana y que su captura se debió al hecho de estar presente en el momento del operativo (sic)”.
En cuanto a los demás afectados, señaló que estos solo hacían parte del núcleo familiar, siendo herederos de la propietaria del Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 6 bien inmueble afectado, agregando que no se demostró si quiera sumariamente, un actuar delictivo de ninguna clase.
Bajo las anteriores consideraciones, resolvió negar la extinción del derecho de dominio del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No., ubicado en de Cúcuta (Norte de Santander), propiedad de la afectada (qepd). 6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Sala, es competente para conocer el presente grado jurisdiccional de consulta, con fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política, así como el numeral 10° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002 modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011 y el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
El presente trámite se ajustó a las disposiciones procedimentales de la Ley 793 de 2002 cumpliendo válidamente con las formas propias de la actuación, respetando los derechos y garantías fundamentales de las partes; en tal virtud no existe motivo para invalidarlo. 6.2. Cuestión preliminar Revisado el trámite surtido con posterioridad a la nulidad decretada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, se advierte que las diligencias se ajustaron Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 7 a las disposiciones procedimentales de la Ley 793 de 2002, cumpliendo válidamente con las formas propias de las actuaciones, respetando los derechos y garantías fundamentales de las partes; en tal virtud, no existe motivo para invalidarlas.
Superado lo anterior, y como consecuencia de ello, descartada la existencia de alguna irregularidad que pudiera invalidar lo actuado, el Tribunal analizará si hay lugar a confirmar la sentencia de primer grado. 6.3. Problema jurídico ¿Fue ajustada a derecho la determinación del despacho de origen de no extinguir la propiedad afectada debido a la improcedencia de la causal atribuida por la fiscalía? 6.4.
Del grado jurisdiccional de consulta En el trámite de extinción del derecho del dominio se ha previsto, conforme a la garantía que supone la impugnación, diversos mecanismos para revisar las decisiones que se profieren en el discurrir de la actuación, atendiendo los principios de celeridad y eficiencia que gobiernan el ejercicio de la administración de justicia en general y, de manera particular los que responden a la especialidad de esta acción. Para lo que resulta materia de competencia del Tribunal, se ha consagrado el mecanismo de apelación y el grado jurisdiccional de consulta; este último previsto de manera subsidiaria, pues su procedencia está restringida para los eventos en que i) se ha negado la extinción del derecho del dominio, y ii) no se han interpuesto recursos de alzada2. 2 Numeral 10° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002.
Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 8 En síntesis, el grado jurisdiccional de consulta es una institución procesal por la que el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, está habilitado para revisar o examinar oficiosamente, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y así corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, para lograr la certeza jurídica y el juicio justo.
La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida3. 6.5. De las causales de extinción de dominio consagradas en la Ley 793 de 2002 e invocadas en este asunto En el proceso primigenio, la Fiscalía 28 DEEDD inició la investigación del bien que se encontraba en cabeza de (qepd), en razón a una gran cantidad de sustancia estupefaciente que fue incautada en su propiedad, señalando como sustento para ello la causal prevista en el numeral 3° de la Ley 793 de 2002, la cual reza: “…ARTÍCULO 2°.
CAUSALES. Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: “3. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito.” Descendiendo al objeto de la presente providencia, la Sala considera pertinente señalar que en tratándose de la causal 3 Corte Constitucional.
Sentencia C-153 del 5 de abril de 1995, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 9 enunciada son 2 los presupuestos que deben acreditarse, uno de carácter objetivo y otro subjetivo. El factor objetivo implica que, con base en los medios suasorios allegados y practicados en legal forma en el decurso procesal, debe establecerse inequívocamente que el acontecer fáctico que da origen a la investigación encuentra correspondencia con la aludida prescripción legal, esto es, que el patrimonio comprometido hubiere tenido un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, es decir, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho y que se hallan consagrados en el artículo 58 constitucional.
El elemento subjetivo, por su parte, exige demostrar de manera probatoriamente fundada, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a quienes detentan la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real respecto de los bienes afectados. En otros términos, requiere la constatación de que aquellos hubieren consentido, permitido, tolerado, o de manera directa, realizado actividades ilícitas, quebrantando de ese modo las obligaciones de vigilancia, custodia, control y proyección del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la Ley. 6.6.
Caso Concreto Dilucidado lo anterior, la Sala considera que, de acuerdo con los elementos de prueba recaudados en esta causa, se tiene que el bien objeto de extinción fue destinado a la ejecución de actividades ilícitas, con las cuales se vulneró la salud pública y la moral social. Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 10 Al respecto, se recuerda que el nueve (9) de abril de 2009, en cumplimiento a una orden previamente emitida, se realizó una diligencia de registro y allanamiento en el inmueble afectado, en cuyo interior fue encontrada sustancia estupefaciente -5 toneladas de marihuana-.
Los anteriores hechos fueron corroborados con algunas pruebas allegadas al proceso, dentro de las que destacan, la entrevista recepcionada al Agente de la Policía Nacional, quien ofreció un relato sobre la diligencia de allanamiento practicada en el inmueble precitado y el hallazgo en una de las habitaciones del lugar de 81 bultos envueltos en fibras de colores que en su interior contenían la sustancia vegetal4.
Igualmente, se contó con el informe de investigador de campo de fijación fotográfica del lugar en donde se llevó a cabo la diligencia de allanamiento, y la copia de la diligencia de identificación preliminar de la sustancia estupefaciente incautada con la que se pudo determinar que se trataba de marihuana5. Así las cosas, se pudo determinar que en el inmueble objeto de la presente acción extintiva se almacenó marihuana en una gran cantidad, surgiendo así la destinación ilícita, contrariando la función social y ecológica que debe primar respecto de la propiedad.
Frente al juicio de reproche -aspecto subjetivo-, esto es, el reproche a una persona moral o natural a través de la acreditación de la conducta activa u omisiva creadora de un 4 Folio 17 del cuaderno original de la FGN. 5 Folio 27 ibídem. Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 11 riesgo no permitido que vulnera la propiedad en su legitimación por destinación6, se acota lo siguiente: En primer lugar, se precisa que en la presente acción extintiva, fungen como afectados los herederos de (qepd), es decir que, sobre ellos es que recae el juicio de reproche frente al cuidado y vigilancia del bien objeto de extinción. En segundo lugar, ha quedado demostrado que por los hechos materia de la presente acción extintiva, fueron detenidos y posteriormente condenados -ex cónyuge de la propietaria-, quien se allanó a los cargos por el delito de tráfico de estupefacientes y -hija de la propietaria-, quien fue condenada en juicio por el mismo punible.
En esos términos, no hay duda de la participación directa de los precitados en las acciones ilícitas desplegadas en el inmueble afectado; sin embargo, se arrimaron al plenario algunas entrevistas no solo de los moradores de la vivienda, sino también sus vecinos, quienes a su vez manifestaron que hacían uso del servicio de parqueadero que funcionaba en ese inmueble, el cual, era presuntamente administrado por.
Referente a lo anterior, - vecino de los afectados-, manifestó ser vecino de “ ” hace más de 30 años, a quien le dejaba a guardar en su parqueadero las volquetas con las que trabaja, indicando igualmente que conocía a “ ” hace más de 35 años, de quien dijo que vendía rifas, productos de revista y hayacas7. 6 Santiago Vásquez Betancur, De la Extinción de Dominio en Materia Criminal, Segunda Edición, pág. 230. 7 Folio 63 del cuaderno original de la FGN.
Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 12 Correlativamente con las anteriores manifestaciones, 8 y 9 - también vecinos de los afectados-, señalaron que guardaban sus vehículos en el parqueadero que funcionaba en el bien objeto de extinción, agregando esta última que nunca observó nada raro al interior del parqueadero.
Por su parte, mediante las entrevistas recepcionadas a 10 y 11 -integrantes de la Policía Nacional que participaron en el allanamiento-, se indicó que a raíz de una información suministrada por quien llaman “La Fuente”, consistente en la existencia de un gran cargamento de marihuana de propiedad de un sujeto conocido como “ ” la cual estaba destinada a ser ingresada a Venezuela por el sector de Ureña, sitio muy cercano al barrio, ingreso que debió ser aplazado por los delincuentes en virtud de los operativos adelantados por la policía fronteriza, por lo que decidieron apresuradamente buscar un lugar para resguardarla hasta tanto cesaran los operativos policiales, encontrando para tal finalidad el inmueble objeto de extinción. Conforme a las anteriores manifestaciones, tanto la Fiscalía, como el juez de primera instancia, llegaron a la conclusión de improcedencia de la acción extintiva, al considerar que había sido asaltado en su buena fe por los delincuentes que pretendían ocultar el cargamento de marihuana en el parqueadero que este administraba, entendiendo que los demás herederos y afectados en esta causa no tenían conocimiento de lo sucedido. 8 Folio 66 del cuaderno original de la FGN. 9 Folio 69 ibídem. 10 Folio 17 ibídem. 11 Folio 87 ibídem.
Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 13 Contrario a lo anterior, la Sala considera que existen suficientes elementos de prueba que llevan a concluir la existencia de un evidente quebrantamiento de la función social y ecológica de la propiedad afectada, con lo cual, erró el a quo al negar la extinción del derecho de dominio sobre dicho inmueble.
Al respecto, se recuerda que no quedo duda de que el nueve (9) de abril de 2009 fue incautada una gran cantidad de sustancia estupefaciente en el interior del inmueble varias veces citado, situación corroborada con los documentos relacionados en el proceso penal que fueron trasladados a este trámite. Tampoco existe duda de que por los anteriores hechos fueron condenados penalmente y por el delito de tráfico de estupefacientes.
Frente a lo anterior, debe precisarse que si bien la acción extintiva de dominio tiene entre sus características la autonomía especialmente respecto del proceso penal, no es menos cierto que en aplicación del principio de libertad probatoria y en atención al traslado de los elementos de prueba que habitualmente se originan en el proceso penal, la acción extintiva se surte necesariamente de los mismos para dar claridad a un objeto de estudio diferente, en este caso, el determinar la ocurrencia de una de las causales de extinción del derecho de dominio.
En ese orden de ideas, en consideración con las sentencias condenatorias en contra de los precitados, precisamente por los hechos que son objeto de extinción, resulta ineludible advertir la existencia de un indicio asociativo en relación con la participación que los afectados tuvieron en la destinación ilícita dada al inmueble objeto de extinción. Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 14 Es decir, que y, hayan sido condenados penalmente por los hechos objeto de la presente acción de extinción, es un claro indicativo no solo del conocimiento sobre las acciones irregulares desplegadas en el inmueble afectado, sino también de su participación en el quebrantamiento de la función social de esa propiedad.
Además, resulta inviable admitir que los moradores del inmueble no se dieran cuenta que la sustancia estupefaciente que permitieron guardar en su propiedad era marihuana, teniendo en cuenta que se trataba de más de cinco (5) toneladas, la forma en que estaba empacada y su olor, a lo que se suma la aceptación de responsabilidad por parte de, circunstancias que llevan a concluir que estos consintieron la destinación ilícita del bien, lo cual es objeto de reproche en este asunto.
Ahora, si en gracia de discusión se acepta que fue manipulado por los delincuentes, quienes hábilmente se habrían aprovechado de su ingenuidad y mayoría de edad, ello no es óbice para descartar una acción u omisión generadora de una situación de riesgo no permitida, pues se recuerda que precisamente el juicio de reproche va encaminado al actuar negligente y en la falta de diligencia de quien ostenta la vigilancia de la propiedad.
En síntesis, no cabe duda de que el bien inmueble objeto de extinción fue destinado a una actividad ilícita, existiendo permisividad de esa situación por parte de y -condenados por estos hechos-, aunado a un descuido total por parte de los demás herederos y afectados en esta causa, quienes delegaron en los Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 15 mencionados el cuidado y vigilancia del bien inmueble materia de extinción. Así las cosas, la Sala de conformidad con lo argumentado, revocará la sentencia de primera instancia, y en su lugar, declarará la extinción del derecho de dominio sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria No..
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 11 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción del Dominio de Cúcuta, y en su lugar, DECLARAR la extinción del derecho de dominio sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No., ubicado en de Cúcuta (Norte de Santander), propiedad de (qepd).
SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente sentencia a las correspondientes oficinas de registro, así como a la Sociedad de Activos Especiales, para lo de su cargo.
TERCERO: DECLARAR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, acorde con lo normado en el numeral 1º del artículo 65 de la Ley 1708 de 2014. Notifíquese y cúmplase, Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 16 XIMENA DE LAS VIOLETAS VIDAL PERDOMO Magistrada JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ Magistrado RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ Magistrado Firmado Por: Ximena De Las Violetas Vidal Perdomo Magistrada Sala 001 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Jaramillo Rodriguez Magistrado Sala 003 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Rafael Maria Delgado Ortiz Magistrado Sala 002 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Radicación: 5400131200022023-00060-01 Afectado: (qepd) y otros Asunto: Consulta Decisión: Revoca, declara extinción de dominio 17 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7cd721cbe49818809202cbd19984ce71239bed772bbe4bd1067a183d ad10f27d Documento generado en 04/12/2024 02:31:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica