Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1 NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta Nº 1063 de la fecha.
Manizales, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) 1. Asunto Se pronuncia la Sala acerca del recurso de apelación promovido por la unidad de defensa del señor Carlos, en contra del fallo anticipado adoptado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, a través de la cual y a raíz de la suscripción de un preacuerdo, lo condenó como responsable de los punibles de concierto para delinquir agravado, en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbos rectores “transportar” y “vender” (Arts. 340 inc.2 – 376 inc. 1 C.P), rehusando la concesión de los subrogados y beneficios; en especial, la condición de padre cabeza de familia.
Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 2. Sinopsis factual y procesal 2.1. Acorde con lo esbozado en el libelo acusatorio, Carlos alias “Negrito”, pertenecía al GDCO1 “Los de la Montaña”, estructura que operó de manera permanente en Aguadas – Caldas, desde diciembre del 2022 al 06 de diciembre de 2023, la que se dedicaba traficar diversos estupefacientes.
Carlos era el encargado de transportar y vender las sustancias ilícitas, en grandes y medianas cantidades, estando concertado con al menos otras 7 personas para tal objetivo, aspecto acreditado a través de diversas interceptaciones de comunicaciones que legalmente se le realizaron a su abonado telefónico. A raíz de las anteriores pesquisas, el 17 de junio de 2023 la Policía decidió adelantar un retén sobre la vía que conduce de La Pintada a Aguadas, siendo capturados 2 integrantes de la organización criminal, el primero, el señor David a quien se le encontró una gramera y la segunda, la señora Sandra, que venía siguiéndolo en una motocicleta y que tenía como parrillero al señor Carlos, último que, al percatarse de la presencia policiva alcanzó a abandonar la escena.
A la señora Sandra, quien conducía una motocicleta de placas AAA000 le fue incautado un bolso contentivo de 3506,2 gramos de peso neto, positivos para cocaína. Al día siguiente, el señor Carlos se presentó en la estación de Policía del municipio de Aguadas, con la intención de reclamar la motocicleta. 1 Grupo Delincuencial Común Organizado, LEY 1098 de 2018.
Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 2.2. Con ocasión de los aludidos acontecimientos, y en audiencia del 23 de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Aguadas, avaló la expedición de la orden de captura 2023-14, en contra del señor Carlos, misma que se materializó el 06 de diciembre en la ciudad de Medellín. 2.3.
El 07 de diciembre de 2023 y ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, a solicitud de la Fiscalía Tercera Especializada de Manizales, fueron celebradas las audiencias preliminares de legalización de la captura, así como formulada la imputación como responsable en calidad de coautor de los punibles de concierto para delinquir agravado, en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbos rectores “transportar” y “vender” (Arts. 340 inc.2 – 376 inc.1 Código Penal), siéndole impuesta la medida de aseguramiento privativa de la libertad, de detención domiciliaria, la que se materializó en la Carrera X D No Xª – X de Medellín, sin que sobre estas decisiones se interpusieran recursos.
De resaltar, que en dicha audiencia el señor Carlos convino los cargos y como contraprestación la Fiscalía le otorgó la rebaja del 50% de la pena, fijada en 66 meses de prisión y multa de 2017 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 2023. El señor Juez Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, corroboró con el procesado que su aceptación de los cargos fuera libre de vicios en su consentimiento y voluntariamente convenida. 2.4.
El 03 de abril de 2024, la Fiscalía radicó escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales. Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 2.5.
El 02 de septiembre de 2024 y luego de dos aplazamientos atribuibles a la defensa, el señor Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales avaló la legalidad del preacuerdo, sin que las partes, ni el Ministerio Público interpusieran recursos. El señor Juez procuró continuar con la diligencia de individualización de pena y sentencia, empero la defensa le pidió un aplazamiento, en tanto que estaba recaudando rudimentos de prueba a efectos de solicitar en favor de su pupilo la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.
Tal pedimento fue convenido. 2.6. Con posterioridad, y tras un aplazamiento2, el 26 de noviembre de 2024 el Cognoscente inició la vista de individualización de pena y sentencia contemplada en el artículo 447 de la ley procesal penal. La Fiscalía explicó que las condiciones individuales del señor Carlos consistían en que se trataba de una persona de idiosincrasia campesina, dedicado a oficios varios y que, dada la naturaleza de los delitos cometidos, estimaba que no debía concederse ningún subrogado, ni beneficio, por prohibición legal expresa del artículo 68ª de la ley 599 del 2000.
A su turno, la defensa delató que la condena de su prohijado, generaba un estado de abandono en terceras personas, ajenas a la comisión del delito, concretamente a su hijo menor y sus padres, por ello 2 03 de octubre de 2024, problemas con el audio del procesado. Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 impetró en su favor para que se le otorgara la prisión domiciliaria como padre cabeza de hogar, al considerar que reunía todos los requisitos necesarios para ello, más cuando la privación de la libertad en su domicilio, no constituiría un perjuicio para la sociedad.
Relievó que la madre del acusado, doña Rosalba tenía 77 años de edad, el padre, señor Jesús 83 años y el hijo 13 años M.L. Que sus progenitores ostentaban condiciones de salud graves, las que acreditaría aportando las respectivas historias clínicas, como que, el señor tenía demencia senil y la señora diversas patologías entre ellas, hipertensión. Aportó unas declaraciones extra juicio2 que daban cuenta de que el señor Carlos era la cabeza de su hogar y que vivía solo con sus padres, y ahora con su hijo, dependiendo ellos económicamente de él. Anexó 5 declaraciones de personas que laboraban con él, los que afirmaron que, fruto de su trabajo, sostenía a su familia.
Relacionó unos recibos de los servicios públicos que su defendido pagaba, el contrato de arrendamiento de la vivienda en la que pernoctaba con sus padres y su hijo, lugar en el que se encontraba en medida de aseguramiento y agregó una certificación de que los señores no gozaban de pensión alguna, así como que pertenecían al SISBEN, en estado de pobreza B3.
Dado ese contexto, el Cognoscente finalizó la diligencia no sin antes disponer oficiosamente la práctica de una visita sociofamiliar en el 2 Jesús Alirio Álvarez Arbeláez, Carlos Martínez, entre otros. Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 domicilio actual de los padres del procesado, con el fin de acreditar lo necesario a efectos de resolver de fondo lo incoado. 2.7.
Obra en el dossier digital, el correspondiente informe sociofamiliar realizado por la profesional adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Seccional Antioquia-, Mabel Edilma Ochoa Barrientos y que data del 18 de febrero de 2025, siendo trasladado a las partes e intervinientes el 19 siguiente. En el mismo se aludió que el señor Carlos de 39 años de edad, de escolaridad 4° de educación básica primaria y de oficio maestro de obras civiles, integraba actualmente una familia conformada por su padre el señor Jesús de 84 años, quien se encontró en cama debido a complicaciones de salud, su madre la señora Rosalba de 77 años, ama de casa, también con varios diagnósticos de salud, su hermana Fernanda de 42 años, operaria en una empresa de cauchos y su cuñado Rolando, ayudante de construcción. Que, además refirió ser padre de dos hijos producto de relaciones sentimentales diferentes, Melisa de 18 años y el menor de 13 años M.S.L.T, estudiante de 8º y quien vivía con su madre, la señora Yuliet en el barrio 20 de julio, comuna 13 en la ciudad de Medellín. Así mismo, que el señor Carlos era reconocido como cabeza principal de su casa, al ser el único hijo varón y quien ha liderado la proveeduría del hogar ante las limitantes que tiene sus padres para laborar, por la avanzada edad y los diagnósticos de salud, con el apoyo de sus hermanas quienes realizan algunos cuidados.
Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 Relievó que las hermanas del procesado Vanesa y Laura tienen sus respectivas familias y viven en el municipio de Amalfi - Antioquia, su hermana Adriana y familia residían en el barrio 20 de julio en Medellín, persona que padecía diagnósticos de salud que le limitaban para laborar, así como la señora Fernanda, quien compartía el mismo techo con sus padres y el señor Carlos desde hace 8 meses y cumplía jornadas laborales extensas.
La trabajadora social se comunicó con una de las hermanas del procesado, de nombre Adriana, última quien manifestó que rozaba los 51 años, convivía con su esposo y dos hijos en Medellín y estaba actualmente desempleada debido a complicaciones en su salud mental y física, empero convino que día por medio apoyaba a sus padres con los cuidados, acompañándolos a los tratamientos médicos.
En conversación telefónica con otra hermana, de nombre Fernanda expresó que tenía 42 años, convivía con su pareja sentimental Rolando de 53 años, desde hace 8 meses estaban viviendo con sus padres y hermano. La señora hacía 4 meses estaba laborando como pulidora en una empresa de cauchos, en donde devengaría un salario mínimo mensual, laborando de lunes a sábado.
La profesional en Trabajo Social determinó que, el grupo familiar del procesado pernoctaba en una propiedad de alquiler, de un solo piso, construcción en material resistente, techo en teja, piso en cemento pulido, paredes revocadas y pintadas, con sala-comedor, cocina tradicional, zona de ropas, un baño, 2 habitaciones y patio; organizado y limpio y sin hacinamiento de sus 5 habitantes.
Que contaba con los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 recolección de desechos sólidos, gas natural, televisión por cable e internet.
Destacó que de este grupo familiar no hacían parte los hijos del señor Carlos, sin que ello significara que él desatendiera sus funciones parentales, pues al contrario mantenía comunicación permanente y apoyo en lo vivencial, así como en lo económico. Y concluyó que el señor Carlos constituía pilar importante para su familia, en tanto que era el proveedor económico y afectivo de su núcleo, por lo que, al tener la oportunidad para desarrollar actividades legales que le generaran ingresos económicos y que a la vez le permitieran estar cerca de sus seres queridos apoyándolos, sería un aspecto que redundaría en el bienestar y en la calidad de vida de los integrantes de la familia que dependían económica, emocional y afectivamente del mismo. 3.
La decisión recurrida 3.1 En providencia del 27 de febrero de 2025, el Juzgado Primero Especializado de Manizales, condenó al señor Carlos como coautor de los punibles de Concierto para delinquir – agravado art. 340 Inc. 2º, en concurso homogéneo y heterogéneo con Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes - verbos rectores “transportar” y “vender”- Art. 376 Inc.1º, a la pena de 66 meses de prisión y multa de 2017 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 2023, inhabilitándolo para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por idéntico término de la sanción principal.
Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 En cuanto a la concesión de los subrogados y beneficios, determinó en forma adversa la prisión domiciliaria art 38b C.P y la suspensión condicional de la pena art. 63 ídem, en tanto que los delitos cometidos por el imputado estaban expresamente prohibidos al estar enlistados en el inciso segundo del artículo 68ª de la ley penal, y que además, resultaban graves dada su extensión en el tiempo y las circunstancias en las cuales se desarrollaron, tratándose de una organización dedicada al nocivo negocio del microtráfico de estupefacientes, que contaba con una pluralidad de personas que de una u otra manera, colaboraban con este perjuicio social, como lo era, la inundación de sustancias adictivas, con la clara ofensividad a la seguridad y la salubridad públicas.
En lo que atañía a la solicitud de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, la desestimó, al advertir que una vez valorado el informe sociofamiliar y a pesar de que el señor Carlos era un pilar importante dentro de su hogar, sobre todo para sus padres, lo cierto era que el mismo estudio determinó que existían integrantes de su familia, sus hermanas, quienes podían hacerse cargo de ellos, concurriendo un deber de solidaridad, estando conminadas a propender por su atención y protección. Y destacó que el hijo menor de edad del procesado, no vivía con su padre, sino con su madre, agregando que, sin desconocer la responsabilidad del señor Carlos hacia sus padres e hijo, no estaban dadas las premisas exigidas en la Ley 750 de 2002 para concederle la figura jurídica que deprecó, al no demostrarse que estuvieran en estado de desamparo ni abandono. Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 4.
El disenso 4.1. La defensora exteriorizó su desacuerdo con el fallo divulgado, criticando que no fueron tenidas en cuenta las situaciones particulares de su pupilo, como que, sus padres eran personas de una edad muy avanzada, con situaciones de salud calamitosas, y que, era el procesado, quien velaba por la estabilidad emocional, psicológica y económica de sus padres, tal como se había ya expresado en la audiencia de individualización de pena y sentencia. Así mismo, ostentaba la calidad de padre cabeza de familia, al responder por sus padres, su hijo y su compañera sentimental, siendo la persona que suministraba a sus padres en las horas acordadas los medicamentos.
Señaló que no era cierto que la hermana de su defendido pudiera velar por los adultos mayores, en tanto que a pesar de que vivía con ellos, lo hacía junto a su esposo hacía escasos 6 meses atrás, teniendo un trabajo muy reciente, sin poder estar al pendiente de los achaques de salud de sus progenitores, ni tampoco sus hermanas que residían en municipios de difícil acceso.
Explicó que su representado era un trabajador independiente, dedicado a temas de construcción y afirmó que, en cuanto a su hijo menor de edad, compartió con él hasta el año 2024, momento en el que la madre se lo llevó para garantizarle su educación. Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 Criticó que la valoración del Juez no estuvo acorde a la sana crítica, como quiera que, no distaba de las consideraciones genéricas que otros jueces hacían frente a la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia y que, no era dable desconocer una realidad, como que, el señor Carlos carecía de antecedentes, contaba con arraigo familiar, y estaba en búsqueda de superarse y ayudar a sus familiares enfermos, procurando suministrarles sus medicamentos y velar por la evolución de las complicaciones de salud, además de ofrecerle manutención y atención a su menor hijo.
Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia3 atinente al delito que se comete4 cuando las personas eluden el cuidado, atención y manutención de las personas de la tercera edad, para afirmar que, de no conceder tal beneplácito rogado, podría su pupilo estar in curso en este delito, sin perjuicio de la depresión y tristeza que le provocaría la reclusión a los adultos mayores.
De allí que incoó, se revocara la prisión intramural impuesta y en su lugar, le fuera concedida la prisión domiciliaria. 4.2. Las demás partes e intervinientes no emitieron pronunciamiento alguno, como no recurrentes 4.3. Concedida la apelación, las diligencias arribaron a la Colegiatura el 27 de marzo de 2025. 3 SP 4945-2019. 4 Artículo 229 A. Maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años.
El que someta a condición de abandono y descuido a persona mayor, con 60 años de edad o más, genere afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y en multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 5.
Consideraciones 5.1. Esta Corporación abordará el estudio planteado a raíz del recurso interpuesto por la unidad de defensa, contra la sentencia adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, en tanto ostenta la competencia para dicho cometido y el disenso encaja en aquellos temas cuya refutación ostenta interés el recurrente, en tratándose de su terminación abreviada.
De modo que, en ese ámbito se anuncia la confirmación del fallo emitido, respecto a desestimar el mecanismo de la prisión domiciliaria en condición de padre cabeza de familia, toda vez que se desatienden los presupuestos fijados en la ley y la jurisprudencia, para ser considerado el señor Carlos como tal. 5.2. Así, no encuentra el Tribunal alguna razón para revocar la providencia proferida en la instancia frente al mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria de que trata la Ley 750 de 2002, habida cuenta que, en la misma se vertió con suficiencia la argumentación que la respalda, sin que, en el plenario obre un elemento cuyo contenido sea capaz de controvertir las reflexiones allí vertidas.
En efecto, el carácter excepcional de este mecanismo sustitutivo de la sanción intramural implica la estricta y diáfana determinación de las exigencias para tener la condición de cabeza de familia conforme a los parámetros del artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 1 de la Ley 1232 de 2008,5 que implica que el condenado sea quien ejerza la jefatura del hogar, teniendo bajo su cargo, “afectiva, económica o socialmente, en forma permanente”, hijos menores u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, “… ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.” Y sumado a lo anterior, no basta con que se acredite que el directo responsable constituya el bastón económico, afectivo y social de sus familiares, quienes dependen del mismo, sino que, es necesario analizar los aspectos subjetivos del procesado, es decir, sus condiciones personales, familiares y sociales, en tanto que, a pesar de que esta herramienta busca privilegiar los derechos que tienen los sujetos de especial protección constitucional que necesitan de la persona privada de la libertad para subsistir; cuando el involucrado es un riesgo para la comunidad o en mayor medida para su propia familia, los derechos de los menores, discapacitados ora adultos mayores, pasan a un segundo plano y deben ceder ante el interés general6. 5.3.
Adentrándose a los pormenores del asunto a desatar en la instancia, relieva la Sala que el contenido del informe sociofamiliar que practicó la profesional adscrita al ICBF seccional Antioquia-, Mabel 5 “… es Mujer Cabeza de Familia, quien, siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.” 6 STP 2239 de 2023, la Corte concluye que los artículos 314 y 461 de la ley 906 de 2004, no derogaron el artículo primero de la ley 750 de 2002, por ende, es necesario valorar esas condiciones personales, familiares y de comunidad del procesado, antes de acceder a la prisión domiciliaria rogada.
Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 Edilma Ochoa Barrientos y que data del 18 de febrero de 2025, sustenta con suficiencia la determinación emitida, en cuanto a que no concluyen las exigencias para estimar al señor Carlos como padre cabeza de familia.
Lo anterior, por cuanto fue la misma delegada de la entidad Estatal, quien constató que los padres del señor Carlos7, contaban con la señora Fernanda de 42 años, operaria en una empresa de cauchos y el señor Rolando, ayudante de construcción, esposos quienes vivían con los adultos mayores y proveían económicamente el hogar, eso sí con algunas dificultades.
Que además, la señora Adriana hija de los adultos mayores a pesar de estar desempleada, día por medio apoyaba presencialmente a sus padres con sus cuidados, así como los acompañaba en la asistencia a citas asistenciales, garantizándoles el suministro de sus tratamientos médicos. Y sobre la condición de su hijo M.S.L.T. de 13 años, la funcionaria social afirmó que vivía con su señora madre, Yuliet en el barrio 20 de julio, comuna 13 en la ciudad de Medellín y quien, además, velaba por sus necesidades básicas y educación, sin perjuicio del apoyo holístico de su señor padre.
De esta forma, lo así diagnosticado habilita a la Sala a marginarse de los reclamos de la alzadista y compartir el análisis que realizó el señor Juez de Primera instancia, en tanto que, sin desechar el importante rol que el señor Carlos ejerce al interior de su entorno familiar desde los 7 Rosalba tenía 77 años de edad y Jesús 83 años.
Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 ámbitos económicos, morales y de salud, en favor de sus padres, así como, para la formación de su hijo, tal circunstancia no es óbice para establecer, que legalmente, ostenta la condición de padre de cabeza de familia.
Repárese, que como se destacó, ninguno de los sujetos de especial protección constitucional relacionados en el pedimento, quedaría en una situación de desprotección u abandono, por el hecho de que el procesado resulte privado de su libertad intramuros y salde así su deuda con la sociedad. Tampoco, la Colegiatura avizora una debilidad manifiesta que haga indispensable y prioritaria favorecer al señor Carlos con la medida deprecada, amén de que sus hermanas, tienen la obligación constitucional de velar por la salud y estabilidad de sus mayores padres, por virtud del principio de solidaridad, aspecto que vienen realizando, así como, la madre del menor de edad seguir prodigando sus cuidados y básicas necesidades, en ausencia de su padre.
De ahí, que deba ratificarse la decisión de primera instancia, como quiera que las premisas de la inconformidad, y sobre las que descansó su réplica carecen de sustento, como que, el informe sociofamiliar referido estableció una radiografía real de la situación familiar, misma que delata que Carlos no se hace merecedor del beneplácito ambicionado. 5.4.
Ahora, no pretende la Sala ignorar que la privación intramural de la libertad del acusado, entraña una fuerte afectación al entorno familiar de sus padres y de su hijo menor de edad, así como irrogar una Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16 seria repercusión en sus condiciones anímicas y la economía de su hogar.
Sin embargo, la situación ilustrada en autos no emerge suficiente para menospreciar las exigencias normativas ya descritas y que deben concurrir para la concesión del mecanismo incoado. Cabe enfatizarse, que esta figura jurídica fue instituida para la prevalencia de los derechos de aquellos que estimó el legislador no podían quedar en abandono, lo que en este caso no ocurre, más no, como herramienta de quienes voluntariamente han escogido infringir la ley penal y busquen refugiarse de las consecuencias de un tal proceder, respecto a acciones del talente de las aquí admitidas por el señor Carlos, que de ninguna forma, pueden ser ajenas al examen emprendido.
En el ilustrado contexto, este Juez Colegiado ratificará la providencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, al descartar otorgarle al señor Carlos la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. **** Conforme lo analizado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisión- administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la sentencia que por vía de apelación se ha revisado, proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad.
SEGUNDO: Advertir que, contra la decisión divulgada en esta ocasión, procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Paula Juliana Herrera Hoyos Rafael Alirio Gómez Bermúdez Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por: Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Paula Juliana Herrera Hoyos Sentencia anticipada Rad. 2024-00004 Procesado: Carlos Delitos: Concierto Para Delinquir Agravado y Tráfico, Porte de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18 Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 018b6a6741d0931fbfad9039798b6c6e90bd481bf8984b7c8417ce9a4fd808f6 Documento generado en 12/05/2025 03:45:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica