Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900120196693401

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Flor Margoth González Flórez

Fecha: 2025-05-30

Sujetos procesales: VARICHEM DE COLOMBIA G ENVIRONMENTAL PROTECCIÓN SERVICE S.A.S. (GEPS INC) / LAMOR CORPORATION AB Y CORENA COLOMBIA S.A.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada Ponente Radicación: 11001319900120196693401 Discutido y aprobado en Salas de Decisión del 05, 12, 19 y 26 de mayo de dos mil veinticinco (2025). Actas Nos. 16,17, 18 y 19 Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Se decide el recurso de apelación interpuesto Varichem de Colombia G Environmental Protección Service S.A.S. (GEPS INC), en oposición a la sentencia proferida el 22 de octubre de 2021 por la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del proceso de competencia desleal que instauró la recurrente en contra de Lamor Corporation AB y Corena Colombia S.A.S. I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones1. En la demanda subsanada, Varichem de Colombia G Environmental Protección Service S.A.S. solicitó se declare que Lamor Corporation AB y Corena Colombia S.A.S. ejercitaron en su contra los actos de deslealtad atinentes a la desorganización, inducción a la ruptura contractual, violación de los secretos industriales (artículos 9º, 17 y 16 de la Ley 256 de 1996, respectivamente) y, además, que transgredieron la prohibición general prevista en la disposición 7º ibidem. 1 Carpeta No. 03-SUBSANACION DEMANDA.

Radicación: 11001319900120196693401 2 1.1. En consecuencia, sean condenadas las demandadas al pago de las siguientes sumas a título de daño emergente: 1.1.1. $445.547.511,60 derivados de la explotación abusiva del secreto empresarial o “know-how” de Varichem. 1.1.2. $427.514.502 resultantes de “los gastos y costos reconocidos en estados financieros” según el dictamen aportado. 1.1.3. $96.860.000 por los gastos en que incurrió Varichem para capacitar nuevamente al personal que llegó a reemplazar a los empleados que fueron contratados por las demandadas. 1.2.

Además, por concepto de lucro cesante, la demandante reclamó el pago de $2.044.545.208,69, correspondientes a los “negocios que dejó de realizar la demandante y que consiguieron las demandadas utilizando el secreto empresarial o know-how”. 1.3. Igualmente, se imponga una sanción por $959.752.225, debido a la pérdida de oportunidad en “la ejecución contractual de los productos que en condiciones normales de operación hubiera permitido el ensanche y/o la expansión de su mercado”. 1.4.

También, se disponga el reembolso de los beneficios que obtuvieron las convocadas con la violación al secreto empresarial y el pago del respectivo licenciamiento contractual, cuyas cuantías se fijarían separadamente en el proceso judicial. 1.5. Finalmente, se ordene a las accionadas al cese, tanto de la explotación de la información confidencial de la demandante obtenida ilegalmente, como de la contratación de su personal.

Radicación: 11001319900120196693401 3 2. Sustento fáctico2. En síntesis, refirió la promotora que: 2.1. Varichem de Colombia G Environmental Protección Service S.A.S. es una sociedad que, desde el año 1996, se dedica a la prevención y atención de emergencias derivadas del derrame de hidrocarburos en escenarios terrestres, fluviales y marítimos, con presencia a nivel nacional e internacional. 2.2.

Por tratarse un sector especializado, Varichem adquirió ventajas competitivas gracias a su “know-how” que le permitieron celebrar más de 121 contratos con destacadas empresas como Ecopetrol, Impala, Perenco, EPM, Shell, la Sociedad Portuaria Puerto Bahía, Canacol Energy, Petrobras, Repsol, entre otras. 2.3. Por su parte, Lamor Corporation AB es una sociedad finlandesa cuyo objeto social se limitó al desarrollo, fabricación, venta y alquiler de dispositivos para la lucha contra la contaminación petrolera y la protección medioambiental. 2.4.

Varichem y Lamor celebraron un acuerdo de agencia comercial el 14 de noviembre de 2003. Esto, con el fin que la promotora representara de forma exclusiva a la demandada en territorio colombiano. Así, según el libelo, Varichem adquiría los productos manufacturados por Lamor, que necesitaba para los servicios que solo prestaba la accionante y no la convocada. 2.5.

De igual forma, en el anotado negocio jurídico se ajustó la obligación de proteger la información confidencial y secreta que las intervinientes llegaren a conocer de su contraparte, en especial, en lo que hace al know-how de Varichem. 2.6. Durante catorce años, esto es, entre el 2003 y el 2017, Varichem fue agente exclusivo de Lamor y, en esa línea, con sus propios recursos humanos y económicos, se encargó de 2 Carpeta No. 03-SUBSANACION DEMANDA Radicación: 11001319900120196693401 4 posicionar la marca en Colombia, de comercializar sus productos y de prestar asistencia para el funcionamiento de sus equipos. 2.7.

Además, Varichem desarrolló habilidades especiales en materia de prevención y atención de emergencias por derrames de hidrocarburos, situaciones que le permitieron ofrecer a sus clientes los productos de la demandada y realizar capacitaciones a los usuarios sobre el manejo de los mismos. 2.8. En diciembre de 2013, la citada Lamor Corporation AB acordó el establecimiento de una sucursal suya en el país, denominada Lamor Corporation Sucursal Colombia, por medio de la cual prestaría “todos los servicios relacionados con derrames de petróleo y asuntos conexos o complementarios”. 2.9.

De otra parte, la finlandesa Corena Group AB, filial de Lamor Corporation AB en Europa, constituyó en Colombia la sociedad comercial denominada Corena Colombia S.A.S. 2.10. Tanto Lamor Corporation Sucursal Colombia como Corena Colombia S.A.S., designaron como su representante legal a Diego Fernando Echeverri García, quien fungía como empleado y vicepresidente de Varichem de Colombia. 2.11.

No obstante, de forma intempestiva, el 31 de julio de 2017, Lamor Corporation AB dio por terminada la relación contractual de agencia que sostenía con Varichem y, a partir de ese año, empezó a contratar sistemáticamente a varios trabajadores claves de la sociedad demandante, quienes tenían un conocimiento amplio y extenso de su “know-how”. 2.12.

Por la pérdida de sus empleados, Varichem sufrió una clara desorganización empresarial y tuvo que iniciar procesos de contratación y entrenamiento del personal necesario para seguir Radicación: 11001319900120196693401 5 participando en el mercado; cuestión que le generó costos y tiempos adicionales a raíz de los actos de deslealtad por medio de los cuales la privaron de sus colaboradores y de su know-how. 2.13.

Sobre la información de carácter confidencial, destacó que en los folletos de Lamor Corporation AB y Corena Colombia S.A.S. se replicaron las palabras, diseños y estilos fotográficos creados por Varichem en su portafolio de servicios; datos que obtuvieron deslealmente debido a la captación de sus empleados y al ejercicio de actos contrarios a la buena fe contractual. 2.14.

Para finalizar, frente a la explotación indebida de su know-how, Varichem dijo que Lamor fue subcontratada por la compañía Seven Seas para colaborar en la ejecución del contrato Molusco, el cual la demandante venía negociando hace tres años. Además, agregó que Lamor proveyó de toda la maquinaria que requería Seven Seas para la producción de hidrocarburos, pese a que a Varichem le había sido concedido un período adicional de exclusividad de tres meses contados desde la terminación del contrato de agencia comercial. 3.

Trámite Procesal. La Delegatura dio curso a la demanda reformada en auto del 20 de agosto de 20193, decisión de la cual se corrió traslado a la demandada para que se pronunciara. 3.1. Lamor Corporation AB propuso las defensas previas de “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales – no aportó el juramento estimatorio”, “cláusula compromisoria”, “falta de jurisdicción o competencia” y “habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde”4. 3 Carpeta No. 04-AUTO 88922 - ADMITE DEMANDA 4 Archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 1057 a 1061.

Radicación: 11001319900120196693401 6 También contrarió el mérito con los medios de “inexistencia de actos de competencia desleal”, “principio constitucional de libertad para ejercer profesión u oficio y derecho al trabajo vs cláusula de confidencialidad”, “violación del derecho al trabajo por parte de Varichem”, “incumplimiento del contrato de unión temporal por parte de Varichem”, “el know-how es intrínseco a cada empresa y por lo tanto es materialmente imposible la privación de su uso”, “inexistencia de información confidencial o secreto empresarial”, “inexistencia del contrato de agencia comercial”, “actuación de Lamor conforme a los fines legítimos y naturales del mercado”, “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia de desviación de clientela por parte de Lamor”, “buena fe comercial”, “Lamor siempre ha actuado en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales”, “abuso en la interpretación de las normas por parte de Varichem”, “cobro de lo no debido” y la genérica5. 3.2.

Corena Colombia S.A.S. alegó previamente las excepciones de “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales – no se aportó el juramento estimatorio”6. Además, interpuso las defensas de fondo de “inexistencia de actos de competencia desleal”, “principio constitucional de libertad para ejercer profesión u oficio y derecho al trabajo vs cláusula de confidencialidad”, “violación del derecho al trabajo por parte de Varichem”, “el know-how es intrínseco a cada empresa y por lo tanto es materialmente imposible la privación de su uso”, “inexistencia de información confidencial o secreto empresarial”, “inexistencia del contrato de agencia comercial”, “actuación de Lamor conforme a los fines legítimos y naturales del mercado”, “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia de desviación de clientela por parte de Corena”, “buena fe comercial”, “Corena siempre ha actuado en ejercicio de sus facultades legales 5 Archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 1 a 59. 6 Archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 2467 a 2468.

Radicación: 11001319900120196693401 7 y constitucionales”, “abuso en la interpretación de las normas por parte de Varichem”, “cobro de lo no debido” y la genérica7. Ambas sociedades objetaron la estimación de los perjuicios. 3.3. Las excepciones previas fueron despachadas de forma desfavorable en proveído del 10 de septiembre de 20208. 3.4.

Agotada la conciliación, evacuados los interrogatorios y practicadas las pruebas (artículos 372 y 373 procesales), se profirió sentencia desfavorable a la sociedad demandante. 4. Fallo acusado de primera instancia. En veredicto del 22 de octubre de 20219, la Delegatura denegó las pretensiones. 4.1. Al efecto, partió por establecer la legitimación en la causa por activa y pasiva de los intervinientes procesales.

No obstante, estimó que no se acreditaron con suficiencia los presupuestos axiológicos de las causales de competencia desleal alegadas y, por lo tanto, no había lugar a que salieran avantes los reclamos. 4.2. En esa línea, explicó que la inducción a la ruptura contractual por captación de empleados se materializa cuando los trabajadores aún hacen parte del personal de la sociedad afectada con los actos de deslealtad.

Sin embargo, en el sub judice, ninguno de los colaboradores contratados por Lamor y Corena Colombia prestaba sus servicios en ese momento para Varichem. Y, particularmente sobre la situación de Diego Fernando Echeverri García, agregó que su designación como representante legal de Lamor Colombia mientras se encontraba vinculado con Varichem era una situación plenamente conocida por la 7 Archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 1798 a 1886. 8 Carpeta No. 15-Oficio No 1003 786 de 2020.

Archivo No. 19166934--0002000001-Oficio No 1003 – 786 de 2020.pdf, páginas 3 a 8. 9 Carpeta No. 59-VIDEO Y AUDIENCIA 2288 DE 2021 Radicación: 11001319900120196693401 8 demandante. Por lo tanto, no es viable afirmar que su renuncia se dio como el resultado de un actuar desleal de las convocadas. 4.3. Frente a la divulgación del secreto industrial, concluyó que no se demostró con certeza cuál de la información que estuvo al alcance de los empleados contratados por las accionadas y su know-how, reunían las características de “secretas”, esto es, que no fueran normalmente conocidas por los agentes del sector.

En todo caso, si se admitiera que algunos datos de Varichem eran confidenciales, no se probó a cuáles accedieron las demandadas con el fin de sacar provecho en el mercado y, menos aún, que las demandadas fraguaron una estrategia sistemática relacionada con la vinculación de los trabajadores con el fin de acceder indebidamente a los documentos privados de la quejosa. 4.4.

De cara a las causales de desorganización empresarial y la prohibición general, iteró que las razones de la desvinculación de sus empleados no se relacionaron con hechos atribuibles a Lamor o Corena, y tampoco que las demandadas se hubieran valido de la información de Varichem, obtenida por medio de su personal para desarrollar actividades económicas en Colombia.

Lo anterior, pues nada les impedía establecerse en Colombia y ejercer un objeto social similar al de la convocante, si se tiene en cuenta que, según las pruebas, Lamor Corporation AB es una sociedad con amplia experiencia en el sector petrolero. 5. Apelación. Inconforme con la decisión, la defensa de la sociedad demandante promovió la censura vertical. 5.1.

Sustentación del recurso10. Alegó que sí se acreditaron las causales de competencia desleal señaladas en la demanda. 10 Archivo No. 09SustentaRecurso.pdf; Cuaderno Tribunal. Radicación: 11001319900120196693401 9 5.1.1. Sobre la inducción a la ruptura contractual. El apelante esgrimió que no había lugar a exigir la vigencia de un pacto laboral al momento del acto de deslealtad, pues algunas obligaciones subsisten con posterioridad a la terminación del contrato, como ocurre con el deber de confidencialidad.

En su sentir, imponer la existencia de un contrato de trabajo sería tanto como admitir que, una vez terminada la relación patronal, el servidor saliente está facultado para divulgar la información secreta y el know-how que conoció de su empleador. En esa línea, sostuvo que esta causal no implica únicamente la desvinculación sistemática de empleados, sino también la inducción a infringir los débitos contractuales básicos, según indica textualmente el artículo 17 de la Ley 256 de 1996.

Aclaró que el rompimiento contractual acusado se dio solamente respecto de Diego Fernando Echeverry García, en la medida en que ostentó la condición de representante legal de las demandadas y de vicepresidente de la accionante al mismo tiempo, y frente a Javier Ricardo Arias Pardo y Carolina Lara Moreno, quienes fueron contratados por las convocadas en un plazo relativamente corto después de su retiro de Varichem.

En todo caso, insistió que la transgresión a este deber no puede considerarse aisladamente desde la óptica de la ruptura de los contratos de trabajo y la captación de trabajadores de la afectada, sino también incluye otros aspectos como la inducción a la infracción de deberes de los colaboradores desvinculados, encaminada a la difusión o explotación de un secreto industrial. 5.1.2.

Sobre la violación de secretos empresariales. Manifestó que el a-Quo pasó por alto las particularidades del concepto de know-how y la protección del mismo por contener Radicación: 11001319900120196693401 10 secretos empresariales e información confidencial de la empresa. Explicó que, en la fijación del litigio, se tuvieron por probados los elementos que constituían el know-how de Varichem, tales como: el diseño de planes de contingencia, procedimientos para tratamiento de lodos, el sistema integral de gestión de emergencias, la estrategia de ventas de equipos vinculada al desarrollo de cursos de capacitación a empleados del cliente, el plan de mantenimiento de línea de oleoductos y la manufactura de equipos propios desarrollados por Varichem para los servicios.

Estos datos, además de estar contenidos en los documentos aportados durante el juicio, prueban la existencia de información comercial, operativa, administrativa, financiera y contable con las características de secreta y reservada, que requiere ser protegida. Así pues, es palmario que las accionadas contrataron a sus empleados estratégicos: Diego Echeverri (vicepresidente de operaciones), Javier Arias (supervisor de proyectos y contingencias), Carolina Lara (subgerente de operaciones), Ingrid Ochoa (coordinadora comercial), Sandra Serrano (asistente comercial), Richard Quitián (supervisor de proyectos) y Germán Quintero (ingeniero residente).

Lo anterior, con el fin de competir deslealmente, aprovecharse del know-how ajeno y, por ende, implementar líneas de negocio idénticas a las de Varichem. Dijo que no debió exigírsele acreditar que solo ella conocía la técnica de manufactura de los tanques que lo posicionaban en el mercado. Por el contrario, solo bastaba demostrar cómo se hizo, que la enjuiciada accedió a información reservada y, a sabiendas de ello, inició la fabricación y venta de los anotados elementos.

Adicionó que, aunque tampoco era necesario probar que no existían en el mercado otros competidores que desarrollaran las Radicación: 11001319900120196693401 11 mismas actividades de la gestora, lo cierto es que tal aspecto quedó comprobado con el informe de inteligencia de mercados elaborado por Ecopetrol, en el cual se diferenciaron las actividades de Varichem frente a otros competidores.

Cuestionó la carga probatoria que le fue impuesta para demostrar que las accionadas explotaron la información de la demandante. Lo anterior, en la medida en que sí se acreditó que las convocadas utilizaron el know-how de Varichem, pues nadie más en el mercado manejaba sus técnicas, de allí que las citadas tuvieran ventajas competitivas en sus nuevas líneas de mercado. 5.1.3.

Sobre la desorganización. Al respecto, relacionó esta causal a las de inducción a la ruptura contractual y violación del secreto empresarial, por estar íntimamente ligados los hechos que configuraron los actos de competencia desleal que enrostraron a las enjuiciadas. Por lo tanto, debe verse que Lamor Corporation AB, a través de su estrategia sistematizada de contratación de empleados de Varichem con el fin de acceder y explotar su know-how en la prestación de servicios de prevención y atención de emergencias de derrames de hidrocarburos, buscó desorganizar la estructura interna de Varichem y, por ende, excluirla del mercado. 5.1.4.

Sobre la prohibición general. Finalmente, sobre este aspecto, reiteró los argumentos antes detallados y afirmó que, analizadas todas las conductas desleales en conjunto, las accionadas incurrieron en actos que contrariaron la buena fe comercial con miras a aprovecharse de los esfuerzos empresariales secretos de Varichem y la ventaja competitiva que, a lo largo de los años fue construyendo en el mercado del cual hacen parte las sociedades intervinientes en este litigio.

Radicación: 11001319900120196693401 12 5.1.5. En lo demás, insistió en la omisión de valorar las pruebas que se recaudaron durante el litigio y que eran determinantes para la prosperidad de las pretensiones. Entre otras: i) la confesión presunta por la deficiente contestación a la demanda según el artículo 97 procesal, ii) las declaraciones de Diego Echeverri, Estefanía Montes, Cielo Varela, Patricia Jaimes, Felipe López, Álvaro Rueda, Wilson Quinchua, Santiago González y Hernán Morales, iii) el documento reservado y descriptivo de los aspectos principales que comprende el know-how de Varichem, iv) la propuesta para la elaboración del plan de emergencia del Pozo Molusco, v) el reglamento interno de trabajo de Varichem, vi) los otro-síes a los contratos laborales celebrados por la quejosa con Diego Echeverry, Carolina Lara e Ingrid Ochoa, vii) la certificación rendida por el revisor fiscal de Varichem, viii) la comparación de los folletos promocionales de Varichem y Lamor, ix) los documentos que demuestran la copia del tanque hexagonal creado por la promotora, x) los documentos exhibidos durante la inspección judicial a la sede de Corena Colombia S.A.S. 5.2.

Traslado del recurso11. Lamor Corporation AB y Corena Colombia S.A.S. solicitaron la confirmación del veredicto. 6. Pese a que en esta instancia se elevó la interpretación prejudicial obligatoria de los artículos 258, 260 y 262 de la Decisión 486 de 200012, el Tribunal de Justicia andino relievó la existencia de acto aclarado respecto al cuestionamiento y, por ende, se abstuvo de brindar nuevo análisis sobre lo indagado13.

II. CONSIDERACIONES 1. Observado que los presupuestos procesales se encuentran reunidos sin que concurra causal de nulidad con entidad para 11 Archivos Nos. 12DescorreTraslado.pdf y 13DescorreTraslado.pdf; Cuaderno Tribunal. 12 Archivo No. 15SuspendeProcesoInterpretacionAndina.pdf; Cuaderno Tribunal. 13 Archivo No. 27RespuestaIntepretacionPreJudicialTCA.pdf;

Cuaderno Tribunal. Radicación: 11001319900120196693401 13 invalidar lo actuado, es procedente emitir pronunciamiento de mérito a la par de lo regulado en los artículos 327 y 328 del Código General del Proceso, limitado a las censuras presentadas por la apelante única, que fueron debidamente sustentadas. 2. Y fijado este punto, advierte el Tribunal que los problemas jurídicos a resolver giran en torno a: i) establecer si se acreditó con suficiencia que Lamor Corporation AB y Corena Colombia S.A.S. incurrieron en los actos de deslealtad de desorganización, inducción a la ruptura contractual, violación de los secretos industriales y la prohibición general de la Ley 256 de 1996 por haber explotado ilegítimamente la información confidencial y el know-how de propiedad de Varichem y ii) de resultar afirmativo el primer planteamiento propuesto, verificar la viabilidad de las condenas solicitadas a título de indemnización. 3.

De los actos de competencia desleal. 3.1. Al amparo de los conceptos de libertad de economía, industria y comercio desarrollados en el mandato 333 de la Constitución Política, cualquier persona, natural o jurídica, tiene la oportunidad de organizar sus actividades comerciales de la forma que más le convenga y de determinar el contenido, alcance, condiciones y reglas más precisas de sus actos jurídicos.

Sin embargo, tal facultad está limitada por el interés general, con el fin de proteger, en términos de equidad, el acceso al mercado. 3.2. De acuerdo con lo anterior, el legislador, además de garantizar los derechos de los empresarios en condiciones de igualdad, buscó asegurar el funcionamiento eficiente del sistema. En esa línea, la acción de competencia desleal tiene como propósito salvaguardar la libre y leal competencia económica y, para el efecto, propende porque los participantes del mercado Radicación: 11001319900120196693401 14 encuadren sus conductas dentro los parámetros de las sanas costumbres comerciales, el principio de la buena fe mercantil, los usos honestos en materia industrial, la protección de la libre decisión del consumidor y el funcionamiento concurrencial del mercado, en los términos del artículo 7 de la Ley 256 de 1996. 3.3.

En palabras de la Corte Suprema de Justicia, “[l]a libre competencia se instituyó como una condición para el correcto funcionamiento del circuito económico, tendiente a garantizar que los agentes puedan participar según sus capacidades -tales como el prestigio comercial, calidad de los productos, antecedentes profesionales, condiciones negociales, propaganda, ubicación-, dentro del engranaje de oferta y demanda de bienes y servicios”, lo cual solo es viable “con la participación del mayor número de agentes posible, actuando en condiciones de simetría y lealtad”14.

Por lo tanto, es claro que el enfoque de acción de competencia desleal fue concebido para la defensa de los consumidores pero, además, con el fin de preservar el buen funcionamiento del mercado así como los intereses de los empresarios que intervienen en él: “el marco legal de competencia desleal no sólo vela por los intereses entre los empresarios, también incluye a los consumidores como sujetos de protección y garantía cuando en las relaciones de mercado se defraude el orden público que reclama el Estado en las actuaciones económicas”15. 3.4.

Sobre el punto, precisa recordar delanteramente que, en los casos en que una conducta distorsiona el plano de la igualdad previsto para el ejercicio mercantil, es procedente invocar la acción de competencia desleal, dentro de la cual el solicitante debe acreditar: i) la ejecución de un comportamiento prohibido por un empresario del ramo (ámbito subjetivo), ii) que sea 14 CSJ.

SC5473-2021 del 16 de diciembre de 2021. MP. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. 15 CSJ. SC5473-2021 del 16 de diciembre de 2021. MP. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Radicación: 11001319900120196693401 15 desplegado en el mercado con fines concurrenciales (ámbito objetivo) y iii) en el mismo escenario (ámbito territorial). 3.4.1. El ámbito subjetivo, a voces del artículo 3º de la Ley 256 de 1996, aflora cuando “el acto criticado [es] ejecutado por uno o varios de los involucrados en la industria, ya sea como competidores directos o indirectos, proveedores, productores, consumidores o cualquier otro interviniente”16. 3.4.2.

El ámbito objetivo, a su vez, tiene dos requisitos: que el comportamiento se realice en el mercado, entendido como “cualquier actividad con trascendencia real o potencial en las relaciones económicas”17 y que tenga el fin de crear, mantener o incrementar la participación mercantil de su autor o de otro interviniente: “[l]a finalidad concurrencial del acto se presume cuando éste, por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero” (artículo 2º). 3.4.3.

Finalmente, el ámbito territorial “es la característica de que todos los actores estén regidos por igual ordenamiento jurídico, esto es, sometidos a las mismas reglas de competencia aplicables en una determinada circunscripción”18 (canon 4º). 4. En consonancia con lo expuesto, valga recordar que, en la apelación que se resuelve, Varichem insistió en que Lamor Corporation AB mediante Lamor Sucursal Colombia y Corena Colombia S.A.S, fraguaron una estrategia para contratar a los trabajadores más importantes de la sociedad demandante.

Esto, para a acceder a su información confidencial y su know-how y, en esa línea, posicionarse integralmente en el 16 Ibid. 17 DE LA CRUZ CAMARGO, Dionisio Manuel. 2020. La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la ley. Universidad Externado de Colombia. Pág. 26. 18 CSJ. SC5473-2021 del 16 de diciembre de 2021. MP.

Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Radicación: 11001319900120196693401 16 mercado de la prevención y atención de emergencias por derrame de hidrocarburos, en el cual Varichem era el competidor más destacado por su experiencia y especialización en la materia. De ahí que hayan incurrido en conductas de desorganización, violación de los secretos industriales, inducción a la ruptura contractual y la prohibición general, todas estas entendidas como actos de competencia desleal según lo previsto en los artículos 9º, 16, 17 y 7º, respectivamente, de la Ley 256 de 1996. 4.1.

De lo anterior, entonces, refulge prístino que el aspecto toral del sub judice ha de gravitar, primeramente, en establecer la presencia de un secreto industrial y/o un know-how de propiedad de Varichem que hubiera sido divulgado por sus extrabajadores a sus nuevos empleadores, y, en ese orden, determinar si se dan los supuestos del ámbito objetivo, subjetivo y territorial que reclama la acción de competencia desleal con miras a conjurar los actos de infidelidad que, se dijo en la demanda, procuraron retirar a la demandante del mercado del cual hace parte. 5.

Del secreto empresarial y el know-how. 5.1. El artículo 258 de la Decisión Andina 486 de 2000 considera que es “desleal todo acto vinculado a la propiedad industrial realizado en el ámbito empresarial que sea contrario a los usos y prácticas honestas”. 5.2. Más adelante, el canon 260 ibidem define el secreto empresarial como “cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero” (se destaca).

Radicación: 11001319900120196693401 17 5.3. En esa línea, la información que comprenda el secreto empresarial “podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios”, según la disposición que viene transcribiéndose. 5.4.

Además, según el inciso final del artículo en cita, para que esa información se considere confidencial es necesario que sea “secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva”, que “tenga un valor comercial por ser secreta” y que “haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta” (se destaca). 5.5.

Finalmente, el canon 262 de la Decisión 486 de 2000 consideró que habría competencia desleal al explotar, comunicar o divulgar con el fin de obtener provecho, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso con sujeción a una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral, o que se ha adquirido sin autorización de su poseedor legítimo por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos, esto es, “cuando la adquisición resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos”. 5.6.

Sobre el particular, en la sentencia 13-IP-2021 que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sugirió consultar según la solicitud que efectuó esta Sala, se sostuvo que: “3.4. Las empresas, en el curso de su actividad económica, desarrollan un acervo de conocimientos en torno a los productos que Radicación: 11001319900120196693401 18 fabrican o a los servicios que prestan, así como en lo que concierne a sus métodos de producción y a sus formas de distribución. Este conjunto de conocimientos y datos poseen una gran utilidad y valor comercial y, en consecuencia, pueden ser protegidos bajo la figura del secreto empresarial, siempre y cuando se cumplan los requisitos normativos para el efecto.

El Artículo 260 de la Decisión 486 define el secreto empresarial con las siguientes características:  Es cualquier información no divulgada; es decir, que sea secreta.  Que sea poseída legítimamente por una persona jurídica o natural; esto es, que no sea adquirida por medio de actividades contrarias al ordenamiento jurídico.  Que dicha información pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial.  Que dicha información pueda transmitirse a un tercero. Además de lo anterior, existen ciertas condiciones que debe cumplir la información para que sea considerada como secreta: Que la información en su conjunto, o en su sistema, no sea conocida o fácilmente accesible por las personas que generalmente manejan datos de la misma naturaleza.

Si se llegare a conocer fragmentos aislados de la información, pero el todo sistemático de datos queda resguardado, el sistema como tal aún puede ser considerado como secreto. Para que opere esta condición, es necesario que el titular de la información tome las medidas respectivas para que la misma no sea fácilmente aprendida por el público interesado en adquirirlas.

Que la información tenga un valor comercial por ser secreta. El secreto empresarial es protegible siempre que pueda ser usado en una actividad productiva, industrial o comercial, lo que se traduce en información con una gran importancia económica para su titular. De lo que se trata es de impedir que terceros utilicen y se aprovechen de la inversión, el esfuerzo y la utilidad que representa esta información confidencial.

Que el titular o poseedor de la información haya establecido medidas razonables para mantenerla en secreto. La razonabilidad de la medida se tiene que determinar en relación con el circulo donde se desenvuelven las personas que normalmente manejan información de similares características. (…). 3.6. El Tribunal, en anteriores interpretaciones prejudiciales, ha precisado que la protección que se le otorga al secreto Radicación: 11001319900120196693401 19 industrial o empresarial tiene un grado menor que el otorgado a las invenciones y los signos distintivos (…) 3.7.

En lo principal, la protección especial no se concreta en la atribución de un derecho de propiedad sobre la información objeto del secreto, sino en la prohibición impuesta a los terceros, a tenor de lo previsto en el Artículo 262 de la Decisión 486. Se protege, de manera general, al secreto empresarial de la adquisición, explotación, comunicación o divulgación sin el consentimiento de su titular y de manera contraria a los usos comerciales honestos. 3.8.

Se entiende que la información ha sido adquirida por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando, por ejemplo, ha sido obtenida a través del espionaje industrial, o en virtud del incumplimiento de una obligación contractual o de un deber de lealtad, del abuso de confianza o de la infidencia. (…) 3.9. Al tenor de los Artículos 264 y 265, la prohibición alcanza también al tercero autorizado para usar la información, quien tendrá la obligación de no divulgar el secreto empresarial por ningún medio, salvo pacto en contrario, así como a cualquier persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido; este último, deberá abstenerse de usarlo, explotarlo o revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado.” (se destaca). 5.7.

De lo anterior, resulta plausible colegir que los secretos comerciales, su existencia y protección dependen exclusivamente de su titular, quien es quien obtiene la información y, por lo tanto, debe encargarse de mantenerla en secreto. 5.8. Ahora, la pregunta que surge para el Tribunal gravita en qué se entiende por secreto comercial.

Acorde con la doctrina, esta expresión se refiere a: “la información contenida en productos, procedimientos e inclusive ideas; que no sea generalmente conocida ni fácilmente obtenible por el público en general; que se pueda usar real o potencialmente en los negocios; que otorgue al empresario una ventaja competitiva sobre sus competidores y, que, por esa misma razón, el empresario desee mantenerla oculta”19. 19 TOBÓN FRANCO, Natalia. 2008.

Secretos industriales, comerciales y know-how. Biblioteca Jurídica DIKE. Pág. 36. Radicación: 11001319900120196693401 20 No obstante, según la autora, existe una discusión entre si el secreto comercial es lo mismo que información no divulgada, secreto empresarial, secreto industrial y know-how y, tras analizar lo expuesto en el artículo 39 del ADPIC20, las Decisiones 344 de 1993 y 486 de 2000 de la Comunidad Andina y lo expuesto por el Consejo de Estado en un asunto en que se demandó el saber-hacer21, concluyó que “no existe una lista taxativa de todas las clases de información que pueden estar protegidas a través de la figura del secreto empresarial en Colombia”.

Sin embargo, con fines de ilustración, enlistó las siguientes: bases de datos, compilación de información, dibujos, especificaciones sobre naturaleza, características o finalidades de un producto, descubrimientos o fórmulas, investigaciones y desarrollos, costos y precios, know-how, modos, formas de distribución y comercialización de productos y servicios, métodos o procesos de producción, patentes o modelos de muestra, conocimientos científicos, matemáticos e información económica, datos de conductas humanas, compras o ventas, políticas de descuentos, comisiones y planes de comercialización, contratos con proveedores, distribuidores, clientes u otros agentes, libros de actas de la junta general de accionistas, directorios, estudios de mercado proyectos de inversión, entre otros22. 5.9.

De la misma forma, para que una información sea considerada secreta deberá cumplir los siguientes requisitos: 5.9.1. Que sea secreta, esto es, información que solo se encuentre en poder de un número limitado de personas23. 20 Acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual desarrollados con el comercio, ratificada en Colombia mediante la Ley 170 de 1994. 21 CE.

Sentencia 10299 del 10 de julio de 1997. Consejero Ponente Ricardo Hoyos Duque. 22 TOBÓN FRANCO, Natalia. 2008. Secretos industriales, comerciales y know-how. Biblioteca Jurídica Dike. Pág. 36. 23 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. 1984. Régimen jurídico de los conocimientos técnicos, know-how y secretos comerciales e industriales. Buenos Aires, Argentina.

Editorial Heliasta. Página 55. Radicación: 11001319900120196693401 21 5.9.2. Que tenga un valor comercial por ser secreta. Esto, en la medida en que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y sea susceptible de ser transmitida a un tercero, según indica el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000. 5.9.3.

Que la persona que legítimamente la controla haya adoptar conductas razonables para mantenerla en secreto. A modo de ejemplo, la doctrina señala: incluir disposiciones explicativas de que cierta información debe permanecer en secreto, o adoptar medidas físicas como claves para impedir que personas que no tienen autorización la conozcan24. 5.10.

Ya en lo que hace al know-how, valga precisar que se trata de una expresión que comúnmente se usa para definir un conocimiento intuitivo originado en la práctica, sobre la mejor manera para realizar determinada tarea eficazmente y con un mínimo de esfuerzo25. Para la Real Academia Española, obedece a un “[c]onjunto de informaciones técnicas confidenciales o secretas, sustanciales e identificadas de forma apropiada”.

En Colombia, el Decreto 2123 de 1975 lo definió como “la experiencia secreta sobre la manera de hacer algo, acumulada en un arte o técnica y susceptible de cederse para ser aplicada en el mismo ramo, con eficiencia” y, más adelante, el Decreto 2650 de 1993 lo categorizó como un bien intangible. 5.10.1. Así, bien podría extenderse el Tribunal en citar decenas de definiciones de la legislación y doctrina extranjera a modo de derecho comparado de cara al tópico que hoy ocupa su atención; sin embargo, bastará decir que toda la literatura coincide en que el know-how es un saber que, además de tener 24 TOBÓN FRANCO, Natalia. 2008.

Secretos industriales, comerciales y know-how. Biblioteca Jurídica DIKE. Pág. 44. 25 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. 1984. Régimen jurídico de los conocimientos técnicos, know-how y secretos comerciales e industriales. Buenos Aires, Argentina. Editorial Heliasta. Página 55. Radicación: 11001319900120196693401 22 un valor económico, busca “producir un resultado eficaz, una mejora, avance, perfeccionamiento o ventaja a nivel competitivo, es decir, un éxito comercial”26. 5.10.2.

Ya en lo que hace a su confidencialidad, sostiene la doctrina que “el saber sería secreto, cuando fuera conocido solo por un círculo limitado, cuando no fuere público y cuando por voluntad manifiesta del dueño, basado en un interés económico suficiente, el secreto debería seguir manteniéndose”27 (se destaca). Luego, es claro que la reserva, desde un punto de vista práctico, debe existir en un ambiente privado y reservado. 5.11.

En todo caso, resulta conveniente precisar que lo que se protege judicialmente por cuenta de la acción de competencia desleal no es la presencia en sí misma del secreto comercial o del know-how, sino el modo de su adquisición y la utilización ilegítima por parte de los competidores con el fin de hacerse parte del mercado de forma irregular.

Por lo tanto, la carga probatoria recaerá en: i) la acreditación de la existencia de la información confidencial, ii) la acción de divulgarla o explotarla sin su autorización, iii) su adquisición por procedimientos ilegítimos y iv) la intención de obtener provecho propio o a favor de un tercero, o de perjudicar al titular. 6. Al amparo de las anteriores consideraciones, procede el Tribunal a efectuar la valoración de los medios de convencimiento obrantes en el expediente, con el fin de verificar si del plenario subyace la existencia de un secreto industrial y/o un know-how confidencial de propiedad de Varichem y que, de hallarse, hubieran sido divulgados y explotados ilegítimamente. 26 TRUJILLO GARCÍA, Jaime y CONSTANTIN CASAS, Talia. 1986.

El know-how. Pontificia Universidad Javeriana. Pág. 18. 27 TRUJILLO GARCÍA, Jaime y CONSTANTIN CASAS, Talia. 1986. El know-how. Pontificia Universidad Javeriana. Pág. 28, parafraseando a STUMPF, Herbert, en El Contrato del know- how. Editorial Temis. 1984. Página 5. Radicación: 11001319900120196693401 23 Sin embargo, por técnica jurídica, procederá el Tribunal a abordar los ejes del asunto en comento de forma cronológica y temática para mayor claridad de las partes intervinientes. 6.1.

Fundación y desarrollo empresarial de Varichem. 6.1.1. La empresa Varichem de Colombia inició operaciones en Colombia en 1996, según indicó su representante legal28 y se observa del certificado de existencia y representación legal aportado con la demanda29. Con el tiempo, se consolidó en cinco líneas de negocio: biorremediación de suelos contaminados, venta de equipos especializados, capacitación técnica (incluyendo los cursos IMO de la Organización Marítima Internacional), consultoría ambiental y atención de emergencias30.

El vocero de Varichem también afirmó que su empresa era pionera en el país en la atención integral de contingencias ambientales, incluyendo operaciones off-shore, como ocurrió en el proyecto con Petrobras en 2007. En 2010, celebró su primer contrato de envergadura apalancado en su know-how31 y en los equipos suministrados por Lamor, sin que se indicara con qué operador económico se perfeccionó dicho negocio jurídico. 6.2.

Relación comercial entre Varichem y Lamor. 6.2.1. En 2003, Varichem celebró con Lamor Corporation AB, empresa de origen finlandés especializada en diseño, manufactura y venta de equipos para el control de derrames, un contrato de representación comercial exclusiva en Colombia32. En virtud de este agenciamiento, Varichem actuó como distribuidor y operador exclusivo de los equipos Lamor en el país. 28 Carpeta No. 32- VIDEO Y AUDIENCIA 1680 DE 2021; video No. 19166934— 0004200001.mp4, ponencia inicia en minuto 12:54. 29 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, página 3 a 14. 30 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, pág. 143 a 200. 31 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, pág. 143 a 200. 32 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, pág. 662 a 675.

Radicación: 11001319900120196693401 24 El representante de Varichem33 sostuvo que esta relación convirtió a su empresa en el único actor nacional con la capacidad económica, logística y técnica para adquirir los equipos de Lamor y darles uso directo en la ejecución de sus servicios. Agregó que, aunque Lamor solo vendía maquinaria, Varichem generaba el valor agregado al integrarlos en sus operaciones y servicios, fortaleciendo así su posicionamiento en el mercado colombiano. 6.2.

Entre 2003 y 2017, ambas compañías mantuvieron una relación colaborativa. Durante este período, Varichem organizó y dictó cursos técnicos y capacitaciones especializadas en atención de emergencias y manejo ambiental, incluyendo los niveles IMO certificados por el Nautical Institute34. Pero, para estos últimos, los instructores eran provistos directamente por Lamor, según las versiones rendidas por el representante de Lamor35 y deponente36, Diego Fernando Echeverri, y los testigos Nelson Felipe Sánchez Rodríguez37, Carolina Lara Moreno38 y Wilson Darío Quinchúa39. 6.3.

Creación de Lamor Sucursal Colombia. 6.3.1. En 2014, Ecopetrol propuso estructurar un sistema nacional para atender contingencias ambientales en proyectos de producción petrolera. En respuesta, Varichem, Lamor y Coremar diseñaron un modelo de cooperación empresarial. Aunque finalmente la petrolera no abrió la licitación, esta iniciativa motivó a las interesadas a preparar una unión temporal, en la que, al final únicamente se hicieron parte Varichem y Lamor40. 33 Carpeta No. 32- VIDEO Y AUDIENCIA 1680 DE 2021; video No. 19166934— 0004200001.mp4, ponencia inicia en minuto 12:54. 34 06-CONTESTACION DEMANDA; archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, página 1114. 35 Carpeta No. 32- VIDEO Y AUDIENCIA 1680 DE 2021; video No. 19166934— 0004200001.mp4, ponencia inicia en minuto 02:04:50. 36 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 37 Carpeta No. 54-VIDEO Y AUDIENCIA 2014 DE 2021; video No. 19166934-- 0007700001.mp4, ponencia inicia en minuto 04:20 38 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000001.mp4, ponencia inicia en minuto 02:30. 39 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000003.mp4, ponencia inicia en minuto 01.34:34. 40 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, pág. 676-680.

Radicación: 11001319900120196693401 25 6.3.2. Como Ecopetrol transfirió sus activos a su filial CENIT, ésta a su turno impuso como requisito que las empresas oferentes estuvieran domiciliadas en Colombia. Por esta razón, Lamor decidió constituir formalmente su presencia en el país mediante Lamor Sucursal Colombia, acorde a lo expuesto ante el a-Quo por los voceros de Lamor41 y Varichem42 y los testigos Diego Fernando Echeverri García43 y Carolina Lara Moreno44. 6.3.3.

Como representante legal de la sucursal fue designado el referido señor Echeverri García45, quien para ese momento (2015) era el vicepresidente de operaciones de Varichem. 6.3.4. Aunque la unión temporal Varichem-Lamor46 logró firmar un contrato con CENIT, este fue terminado unilateralmente a los pocos meses por la contratante47. Según Lamor, esa situación generó tensiones con Varichem: mientras esta última quería demandar a CENIT por el incumplimiento, Lamor prefería evitar conflictos con el Grupo Ecopetrol48.

Ante esas diferencias, Lamor decidió dar por terminado el contrato de representación exclusiva con Varichem en 201749, aunque otorgó un período de gracia de 90 días para la finalización de pendientes contractuales. 6.4. Know-how y existencia de secretos industriales. 6.4.1. Sobre este aspecto, varios de los exempleados de Varichem coincidieron en que la empresa contaba con procedimientos internos, combinaciones de productos y formas 41 Carpeta No. 32- VIDEO Y AUDIENCIA 1680 DE 2021; video No. 19166934— 0004200001.mp4, ponencia inicia en minuto 02:04:50. 42 Carpeta No. 32- VIDEO Y AUDIENCIA 1680 DE 2021; video No. 19166934— 0004200001.mp4, ponencia inicia en minuto 12:54. 43 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 44 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 45 06-CONTESTACION DEMANDA; archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 344 a 360. 46 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, pág. 676-680. 47 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, página 488-491. 48 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, página 492-495. 49 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, página 486-487.

Radicación: 11001319900120196693401 26 propias de operar en proyectos de biorremediación y atención de emergencias, que eran dos de sus líneas de mercado más fuertes. Sin embargo, también señalaron que dichos conocimientos no estaban sistematizados en manuales técnicos protegidos, ni eran exclusivos o patentados. Veamos: 6.4.1.1. Diego Fernando Echeverri García50, quien fue vicepresidente de operaciones de Varichem durante más de 15 años, afirmó que diseñó una hoja de cálculo para determinar la dosificación de productos en tratamientos de suelo contaminado.

Dijo que ese documento era de su autoría, que tenía contraseña y que no todos los empleados conocían su contenido. Sin embargo, explicó que la fórmula usada se basaba en cálculos prácticos más que en desarrollos científicos, y admitió que no existía una documentación formal que protegiera esos conocimientos como una invención. Con todo, al ingresar a Lamor Perú, según su declaración, encontró procesos distintos a los que manejaba en Varichem y no era su labor llegar a implementar técnicas novedosas sino a ejecutar lo que ya estaba escrito. 6.4.1.2.

Germán Quintero Jiménez51, ingeniero de proyectos, indicó que en Varichem participó en múltiples intervenciones ambientales, pero que las técnicas usadas eran conocidas en la industria por tratarse de principios básicos y que, por tanto, se aprendían y mejoraban todo el tiempo según la experiencia práctica. Dijo que con posterioridad fue contratado por Corena y enviado como personal de apoyo a Lamor Perú. Allí, aplicó métodos completamente distintos, como lavado de lodos y uso de tecnologías que nunca había visto antes en Varichem. 50 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 51 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800003.mp4, ponencia inicia en minuto 00:50.

Radicación: 11001319900120196693401 27 6.4.1.3. Richard Antonio Quitián Sánchez52, supervisor de campo, señaló que él se limitaba a ejecutar instrucciones técnicas en campo (como aplicar productos en determinada cantidad o tiempo) y que no conocía los fundamentos ni las fórmulas detrás de esos procedimientos. También expresó que el conocimiento que aplicaba provenía de su experiencia en el trabajo, no de materiales confidenciales ni entrenamientos exclusivos distintos a aquellos que exigía el cliente debía tener el personal operativo. 6.4.1.4.

Hernán Gonzalo Morales González53, quien tiene un cargo de coordinación técnica en la actualidad, afirmó que en Varichem se combinaban productos en cierto orden para estimular el crecimiento bacteriano del suelo contaminado. Aunque reconoció que ese “saber-hacer” era valioso, también afirmó que no había un documento oficial que lo sistematizara.

Además, comentó que, durante algunos procesos de licitaciones, otras empresas aplicaban sus productos ante supervisión directa del cliente, como por ejemplo Ecopetrol, lo que hacía difícil mantener el carácter reservado de cualquier procedimiento. 6.4.1.5. Nelson Felipe Sánchez Rodríguez54, encargado de las capacitaciones, explicó que Varichem dictaba cursos IMO basados en los manuales de la Organización Marítima Internacional, cuyos ejes temáticos eran públicos.

Dijo que la diferenciación estaba en la experiencia operativa que Varichem ofrecía, como el uso real de equipos durante las prácticas, más no en los temas impartidos que eran eminentemente normativos. 6.4.1.5. Ingrid Johanna Ochoa Pérez55, exdirectora comercial, dijo que Varichem usaba un sistema CRM (Customer 52 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800004.mp4, ponencia inicia en minuto 01:50. 53 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:59:06. 54 Carpeta No. 54-VIDEO Y AUDIENCIA 2014 DE 2021; video No. 19166934-- 0007700001.mp4, ponencia inicia en minuto 04:20 55 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800004.mp4, ponencia inicia en minuto 02:18:40.

Radicación: 11001319900120196693401 28 Relationship Management o Gestión de Relaciones con el Cliente) que ella ayudó a estructurar junto con Diego Fernando Echeverri García56. Sin embargo, aclaró que el software no era propiedad exclusiva de la empresa, sino una herramienta adaptada para gestión de clientes sin desarrollos técnicos propios. 6.4.1.6.

Estefanía Montes Naranjo57, gerente de proyectos, sostuvo que en los últimos años Varichem había mejorado sus mecanismos internos de protección, con control de accesos por áreas, respaldos centralizados, bloqueo de información en correos personales y restricciones para descargar documentos. Pero admitió que esas medidas se implementaron progresivamente y, por tanto, es posible que en épocas anteriores la información circulara por la entidad sin tantos controles. 6.4.1.7.

Cielo Amparo Varela Villalobos58, actual directora de consultoría de Varichem, afirmó que la compañía tenía una estructura especializada para planes de contingencia y atención de emergencias, con herramientas propias para análisis de riesgos y una plataforma que sistematizaba la respuesta a incidentes. Sin embargo, reconoció que muchas de esos instrumentos se basaban en normativas públicas y que algunos componentes como el software de evaluación de riesgo eran adquiridos a terceros, no desarrollados internamente.

También señaló que, aunque existía una mejora continua basada en la experiencia, no identificaba medidas técnicas específicas de protección del conocimiento, más allá de los protocolos usuales. 6.4.1.8. A su turno, Carmen Patricia Jaimes Torres59, quien trabajó en Varichem entre 2016 y 2019, desempeñó funciones 56 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 57 Carpeta No. 49-VIDEO Y AUDIENCIA 1909 DE 2021; video No. 19166934-- 0007000002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:30 58 Carpeta No. 49-VIDEO Y AUDIENCIA 1909 DE 2021; video No. 19166934-- 0007000001.mp4, ponencia inicia en minuto 03:10 59 Carpeta No. 49-VIDEO Y AUDIENCIA 1909 DE 2021; video No. 19166934-- 0007000001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:57:27 Radicación: 11001319900120196693401 29 operativas en logística y administración. Indicó que no tuvo acceso a información confidencial o técnica y, por ende, no recibió instrucciones sobre su manejo.

Su rol se limitó a tareas de ejecución, sin participación en decisiones estratégicas ni técnicas. 6.4.1.9. Otros testigos como Carolina Lara Moreno60, Javier Ricardo Arias Pardo61 y Sandra Maritza Serrano Mejía62 coincidieron en que durante sus labores accedían a información operativa o administrativa, pero no a documentos técnicos complejos ni a información que se considerara confidencial en la empresa.

Señalaron que la mayoría de las tareas se organizaban por proyectos, y que los procedimientos eran compartidos entre los equipos de trabajo sin mayores restricciones. 6.4.1.10. En cuanto al diseño de productos como tanques colapsables o barreras de contención, varios testigos indicaron que Varichem los fabricaba con proveedores locales, pero que esos diseños no estaban registrados ni protegidos legalmente. 6.4.1.11.

Incluso, Diego Fernando Echeverri García testigo63 y representante de Lamor64, fue contundente al afirmar que ese tipo de tanques y de barreras que se acusan de plagiados, se utilizan en la industria global y que, por tanto, sus formas técnicas y demás datos relevantes son de conocimiento común. Es que, según el deponente Echeverri García, en un punto de la historia de Varichem (sin precisar fechas), la demandante se enteró que la competidora Geomembranas S.A.S. ya los había copiado y, aunque consultaron en el área jurídica la posibilidad 60 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000001.mp4, ponencia inicia en minuto 02:30. 61 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:59:06. 62 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934-- 0005800001.mp4, ponencia inicia en minuto 02:44. 63 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 64 Carpeta No. 32- VIDEO Y AUDIENCIA 1680 DE 2021; video No. 19166934— 0004200001.mp4, ponencia inicia en minuto 02:04:50.

Radicación: 11001319900120196693401 30 de contratar a un ingeniero mecánico para obtener los patrones y especificaciones y así lograr la patente de utilidad, sus abogados estimaron que cualquier acción de índole legal se convertiría en una pérdida de tiempo, esfuerzos y dinero. 6.5. Constitución de Corena Colombia S.A.S. 6.5.1.

En septiembre de 2017, fue legalmente constituida en territorio nacional, la sociedad Corena Colombia S.A.S., filial de Corena Corporation, a su vez parte del grupo empresarial Lamor. 6.5.2. Según el representante legal de Corena65, la sociedad comenzó operaciones con apenas tres empleados y con un enfoque en consultoría, capacitaciones y comercialización de equipos Lamor.

Su know-how provenía directamente de su matriz internacional, lo cual, según afirmó, hacía innecesario cualquier aprovechamiento del conocimiento de Varichem. De hecho, varios testigos confirmaron que Corena ofrece servicios similares a los usados en Varichem, pero con estructuras organizativas más pequeñas y con procedimientos diferenciados provenientes de la matriz.

Por ejemplo, Germán Quintero Jiménez66 y Richard Antonio Quitián67 indicaron que la biorremediación aplicados por Corena en los proyectos que Lamor desarrolló en Perú usaban métodos distintos, como lavado de lodos e inyección de agua, mientras que en Varichem predominaban otros métodos y productos diferenciales. 6.6. Contratación de extrabajadores de Varichem. 6.6.1.

Según la demanda, durante los años en que Varichem 65 Carpeta No. 32- VIDEO Y AUDIENCIA 1680 DE 2021; video No. 19166934— 0004200001.mp4, ponencia inicia en minuto 04:05:09. 66 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800003.mp4, ponencia inicia en minuto 00:50. 67 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800004.mp4, ponencia inicia en minuto 01:50.

Radicación: 11001319900120196693401 31 de Colombia operó como representante exclusiva de Lamor, consolidó un equipo técnico y administrativo altamente formado, capacitado en proyectos de biorremediación, cursos IMO, atención de emergencias ambientales y manejo de equipos. Entre 2015 y 2018, sin embargo, una serie de salidas voluntarias de personal empezó a modificar su estructura interna.

En ese orden, algunos de esos profesionales, tiempo después, se vincularon laboralmente a Lamor o a Corena Colombia S.A.S. Sin embargo, para conceptualizar mejor este punto, es del caso volver a los interrogatorios y testimonios recaudados, en los que se encuentran los siguientes aspectos relevantes a destacar: 6.6.1.1. Uno de los primeros movimientos fue el del entonces vicepresidente de operaciones, Diego Fernando Echeverri García, quien en febrero de 2017 salió de Varichem68.

Según su declaración69, la decisión de retirarse obedeció a diferencias internas con la administración debido al incumplimiento de mejoras salariales y accionarias que le habían hecho en el pasado. En julio del mismo año, fue contratado por Lamor Perú70, donde asumió la función, en términos generales, de prestar soporte a nivel global en asuntos de desastres petroleros.

El señor Echeverri García explicó que en su nuevo cargo se enfrentó a técnicas distintas a las que conoció en Colombia y, en todo caso, aseguró no haber reclutado a ningún extrabajador de Varichem o haber influido en su contratación, máxime si sus labores se desarrollan en Perú, esto es, en una circunscripción territorial distinta y, en todo caso, pues los empleados que se acusan de infidelidad fueron vinculados en territorio nacional. 68 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, pág. 227 a 284. 69 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 70 06-CONTESTACION DEMANDA; archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 848 a 869.

Radicación: 11001319900120196693401 32 6.6.1.2. Ingrid Johanna Ochoa Pérez71, quien había trabajado en Varichem entre 2007 y 2015 como coordinadora comercial y luego directora de ventas72, fue otra de las personas que tiempo después ingresó al grupo Lamor73. En su caso, fue contratada directamente por Lamor Finlandia en agosto de 2017, y más tarde se incorporó a Corena Colombia S.A.S. En su testimonio, la señora Ochoa Pérez manifestó que sus funciones en la nueva empresa eran completamente diferentes: ya no lideraba ventas, sino que colaboraba en la elaboración de presupuestos y manejo administrativo.

Dijo que se postuló por su cuenta, sin intermediación de antiguos jefes o excompañeros. 6.6.1.3. Sandra Maritza Serrano Mejía74, quien trabajó en Varichem como asistente comercial desde 2010 hasta su salida en 201675, pasó cerca de un año sin empleo antes de ingresar a Lamor Colombia en diciembre de 201776. Luego, en junio de 2018, fue contratada por Corena77.

Declaró que se enteró de las vacantes por la red misma de la industria y que sus funciones tanto en Lamor como en Corena eran logísticas y administrativas, distintas a las que desempeñaba en Varichem, por cuanto éstas eran eminentemente comerciales y de ventas. Recalcó que no manejaba información confidencial ni técnica. 6.6.1.4. En paralelo, Germán Quintero Jiménez78, ingeniero de proyectos en Varichem durante nueve años, fue contratado por 71 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800004.mp4, ponencia inicia en minuto 02:18:40. 72 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, página 324 a 350. 73 06-CONTESTACION DEMANDA; archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 870 a 885. 74 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934-- 0005800001.mp4, ponencia inicia en minuto 02:44. 75 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, pág. 386 a 405. 76 06-CONTESTACION DEMANDA; archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 886 a 900. 77 06-CONTESTACION DEMANDA; archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 2298 a 2321. 78 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800003.mp4, ponencia inicia en minuto 00:50.

Radicación: 11001319900120196693401 33 Corena en 2018 para trabajar en un proyecto en Perú. En su versión de los hechos, indicó que los procedimientos que ejecutó en ese país eran muy diferentes a los de Varichem. Destacó el uso de nuevas tecnologías, como el lavado de lodos con inyección de agua a presión, algo que nunca había visto ni aplicado en Colombia.

Dijo que su contratación ocurrió de manera directa79, luego de enviar su hoja de vida por iniciativa propia. 6.6.1.5. De forma similar, Richard Antonio Quitián Sánchez80, supervisor técnico en Varichem entre 2004 y 201681, también fue vinculado a Corena para proyectos en el exterior82. Según su relato, su trabajo siempre fue de campo, ejecutando órdenes operativas que provenían de sus superiores.

No conocía detalles técnicos o fórmulas y recalcó que aprendió en la práctica, no con documentos especializados o confidenciales de la materia. También señaló que no fue contactado por ningún miembro de Lamor o Corena sino que se postuló por sí mismo. 6.6.1.6. Javier Ricardo Arias Pardo83, técnico de campo de Varichem84, narró que en sus labores se ocupaba principalmente de montar y operar barreras, manejar equipos y cumplir planes de trabajo.

Nunca tuvo acceso a información técnica detallada ni participó en el diseño de las soluciones ambientales que, en las líneas de negocio ofrecía Varichem. Tras su desvinculación, ingresó a Lamor85 y, luego, a Corena86. En ambas empresas desempeñó funciones similares, siempre a nivel operativo. 79 06-CONTESTACION DEMANDA; archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 2362 a 2380. 80 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800004.mp4, ponencia inicia en minuto 01:50. 81 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, pág. 466 a 499. 82 06-CONTESTACION DEMANDA; archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 2346 a 2361. 83 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:59:06. 84 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, pág. 351 a 385. 85 06-CONTESTACION DEMANDA; archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 901 a 923. 86 06-CONTESTACION DEMANDA; archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 2322 a 2354.

Radicación: 11001319900120196693401 34 6.6.1.7. Finalmente, Carolina Lara Moreno87, quien había ocupado cargos de coordinación de proyectos y subgerencia operativa en Varichem88, se vinculó a Lamor Perú en febrero de 201889. Indicó que, en su nuevo cargo, tenía responsabilidades estratégicas, pero también confirmó que su ingreso fue por recomendación externa y no tuvo relación directa con sus anteriores compañeros de Varichem. 6.6.1.8.

A lo largo de sus declaraciones, estas personas coincidieron en que no existían cláusulas de no competencia ni restricciones legales que les impidieran cambiar de empresa. Tampoco manifestaron haber sido contactados de forma directa por alguien del grupo Lamor con el propósito de atraerlos. Por el contrario, la mayoría aseguró que sus ingresos fueron producto de procesos abiertos, publicaciones en redes o contactos laborales espontáneos.

Asimismo, recalcaron que en sus nuevos puestos no replicaron información sensible ni técnica de Varichem y que las condiciones, métodos y tecnologías de trabajo eran distintas. 6.7. Cambios en el mercado y en la competencia. 6.7.1. Acorde con los hechos de la demanda, durante más de una década, Varichem operó en el mercado con una posición privilegiada.

Su alianza con Lamor Corporation AB, proveedor internacional de equipos especializados para el manejo de derrames de hidrocarburos, la convirtió en el principal oferente en el país de soluciones integrales en biorremediación, atención de emergencias, capacitaciones y venta de equipos. Varichem no solo ejecutaba contratos estratégicos con empresas como Ecopetrol, Perenco, HOCOL e Impala, sino que también ofrecía cursos IMO, fortaleciendo su prestigio técnico y comercial. 87 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000001.mp4, ponencia inicia en minuto 02:30. 88 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, página 285 a 323. 89 06-CONTESTACION DEMANDA; archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 924 a 940.

Radicación: 11001319900120196693401 35 6.7.2. Esta posición, sin embargo, comenzó a cambiar a partir de 2015, cuando Ecopetrol, por medio de su filial CENIT, planteó nuevos requisitos para la contratación de servicios ambientales. Uno de ellos fue que los proveedores debían tener domicilio en Colombia, lo que llevó a que Lamor Corporation AB decidiera abrir formalmente una sucursal en el país. 6.7.3.

Esa decisión marcó un punto de inflexión en la relación entre las sociedades. Como explicaron Diego Fernando Echeverri García, testigo90 y representante legal de Lamor91 y el vocero de Varichem92, la relación entre ambas empresas se volvió tensa tras la fallida ejecución de un contrato conjunto con CENIT, que fue terminado de forma unilateral por la contratante.

Luego, según las versiones de los anotados deponentes, la confianza entre las compañías se deterioró porque, mientras Varichem quería demandar a CENIT, Lamor buscó evitar conflictos con Ecopetrol93. Por esta razón, la demandada decidió dar por terminado el contrato de representación exclusiva con la gestora en 201794, aunque le otorgó un período de gracia de 90 días para la finalización de pendientes contractuales. 6.7.4.

Ese mismo año, Lamor fortaleció su presencia regional con una estrategia más directa operando a través de Corena Colombia S.A.S. Esta nueva empresa entró al mercado ofreciendo algunos servicios similares a los de Varichem, como biorremediación, consultoría, capacitaciones y comercialización de equipos Lamor, pero con una estructura más compacta, personal limitado y operaciones puntuales. 90 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 91 Carpeta No. 32- VIDEO Y AUDIENCIA 1680 DE 2021; video No. 19166934— 0004200001.mp4, ponencia inicia en minuto 02:04:50. 92 Carpeta No. 32- VIDEO Y AUDIENCIA 1680 DE 2021; video No. 19166934— 0004200001.mp4, ponencia inicia en minuto 12:54. 93 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, página 492-495. 94 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, página 486-4887.

Radicación: 11001319900120196693401 36 En ese orden, el representante de Corena95 explicó que su modelo se basaba en transferencias de conocimiento desde la matriz y en ejecutar proyectos específicos, no en replicar exactamente el esquema de Varichem, como se dijo en líneas precedentes, por no verlo siquiera necesario. 6.7.5. En paralelo a esta reconfiguración del mercado, los precios internacionales del petróleo en 2018, generando restricciones presupuestales en muchas empresas del sector.

Estefanía Montes Naranjo96, gerente de proyectos de Varichem, sostuvo que la compañía enfrentó dificultades para mantener la misma dinámica comercial y técnica de años anteriores. Dijo que la menor inversión en prevención ambiental y el ajuste de los presupuestos operativos de las petroleras redujeron el número de licitaciones y afectaron la facturación. 6.7.6.

Otros testigos señalaron que la exclusividad comercial que Varichem tenía sobre los equipos Lamor desapareció tras la ruptura del contrato en 2017, lo que permitió que otras compañías, como Seven Seas, Coremar u otras consultoras ambientales, pudieran acceder a los mismos equipos y ofrecer servicios similares. De hecho, Carolina Lara Moreno97 y Nelson Felipe Sánchez Rodríguez98 indicaron que la pérdida de la exclusividad hizo que Varichem tuviera que competir con proveedores que antes dependían de su intermediación y que ahora podían negociar directamente con Lamor. 6.7.7.

El surgimiento de nuevas empresas con personal técnico calificado también influyó. Algunos trabajadores que 95 Carpeta No. 32- VIDEO Y AUDIENCIA 1680 DE 2021; video No. 19166934— 0004200001.mp4, ponencia inicia en minuto 04:05:09. 96 Carpeta No. 49-VIDEO Y AUDIENCIA 1909 DE 2021; video No. 19166934-- 0007000002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:30 97 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000001.mp4, ponencia inicia en minuto 02:30. 98 Carpeta No. 54-VIDEO Y AUDIENCIA 2014 DE 2021; video No. 19166934-- 0007700001.mp4, ponencia inicia en minuto 04:20 Radicación: 11001319900120196693401 37 habían adquirido experiencia en Varichem pasaron a trabajar en Corena y en otras empresas del sector, lo que aumentó la oferta de mano de obra capacitada.

Sin embargo, los propios testigos que cambiaron de compañía como Germán Quintero Jiménez99, Richard Antonio Quitián Sánchez100, Ingrid Johanna Ochoa101, Sandra Maritza Serrano Mejía102 y Javier Ricardo Arias Pardo103, declararon que sus decisiones laborales respondieron a motivaciones personales y que sus funciones no fueron idénticas a las que desempeñaban en Varichem.

Por último, los proyectos con mayor impacto, como el contrato Molusco adjudicado a Seven Seas, comenzaron a operar con subcontratistas distintos, entre ellos Lamor y Corena. Según relató Carolina Lara104, Varichem no fue invitada oficialmente a ese proceso, aunque tenía conocimiento del proyecto de oídas. Por su parte, Diego Fernando Echeverri García105 y Felipe López106 (en su tiempo, empleado de Impala) afirmaron que varias empresas del sector comparten tecnologías similares y que los procedimientos operativos suelen ser observables por los clientes durante las pruebas en campo para determinar cuál es el mejor. 6.8.

El contrato Molusco. 6.8.1. En relación con el contrato denominado “Molusco”, los testigos coincidieron en que se trató de un proyecto adjudicado 99 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800003.mp4, ponencia inicia en minuto 00:50. 100 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800004.mp4, ponencia inicia en minuto 01:50. 101 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800004.mp4, ponencia inicia en minuto 02:18:40. 102 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934-- 0005800001.mp4, ponencia inicia en minuto 02:44. 103 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:59:06. 104 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000001.mp4, ponencia inicia en minuto 02:30. 105 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 106 Carpeta No. 49-VIDEO Y AUDIENCIA 1909 DE 2021; video No. 19166934-- 0007000001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:15.

Radicación: 11001319900120196693401 38 por Ecopetrol para la atención de emergencias ambientales relacionadas con derrames de hidrocarburos. 6.8.1.1. Carolina Lara107, quien en 2017 era subgerente de proyectos en Varichem, relató que tuvo conocimiento de manera informal sobre el proceso licitatorio. Expresó que la sociedad demandante no presentó una propuesta definitiva para participar en dicha licitación y que, con el avance del proceso, dejaron de recibir información directa.

Posteriormente, se enteraron que el contrato había sido adjudicado a Seven Seas. 6.8.1.2. Por su parte, Diego Fernando Echeverri García108, ex vicepresidente de operaciones de Varichem, declaró que, aunque la empresa no participó formalmente en la licitación, Lamor Corporation AB y su filial Corena Colombia S.A.S. prestaron apoyo a Seven Seas como subcontratistas durante la ejecución del contrato.

Dijo que su labor se limitó a la provisión de equipos y personal operativo y negó haber usado información confidencial o estratégica de Varichem para facilitar tal colaboración. 6.8.1.3. Javier Ricardo Arias Pardo109 contó que fue enviado por Corena para operar equipos en ese proyecto, pero aclaró que se trataba de tareas operativas, no de diseño ni planeación estratégica y desconoció si Varichem hacía parte de ello. 6.8.1.4.

En conjunto, los testimonios reflejan que Varichem no fue invitada ni presentó oferta formal para el contrato “Molusco”, que la adjudicación fue otorgada a Seven Seas y que Lamor y Corena actuaron como subcontratistas de esta última, limitando su participación a aspectos técnicos y logísticos. 107 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 108 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 109 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:59:06.

Radicación: 11001319900120196693401 39 7. Conclusiones probatorias frente al secreto comercial. 7.1. Como se dijo inicialmente, el aspecto central del presente asunto debía girar en torno a la presencia de un secreto empresarial o un know-how que fuera susceptible de protección y, al efecto, se insiste, esa información debía gozar de las características previstas en el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, esto es: i) ser secreta, en cuanto no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por personas dentro de los círculos donde normalmente se usa; ii) tener un valor comercial por ser secreta y iii) haber sido objeto de medidas razonables por su titular para mantenerla en secreto. 7.2.

Por su parte, Varichem alegó poseer documentos comerciales, administrativos y operativos secretos y un know-how relacionado con: procesos de biorremediación de suelos contaminados usando combinaciones de productos y dosificaciones “propias”, diseño y fabricación de tanques colapsables y barreras de contención, ejecución de cursos IMO con contenido adicional más allá de lo normado, consultoría ambiental y planes de contingencia integrales, la atención de emergencias en derrames petroleros y el uso de un software CRM diseñado internamente para sistematizar sus procesos.

De igual forma, sostuvo que esta información se protegía según cláusulas contractuales, códigos de ética, manuales internos y restricciones tecnológicas que debían respetar los empleados actuales y salientes. 7.2.1. Frente a la información secreta, en particular los documentos comerciales, administrativos, técnicos, científicos y operativos que, se dice, filtraron sus empleados salientes bajo la influencia de Lamor Corporation AB y Corena, dígase lo siguiente: Radicación: 11001319900120196693401 40 7.2.1.1.

¿La información era secreta y no accesible? 7.2.1.1.1. El acervo analizado en precedencia refleja que los procedimientos internos, técnicas y documentos de Varichem no eran exclusivos ni confidenciales en sentido estricto. 7.2.1.1.1.1. Frente a la biorremediación, véase que Germán Quintero Jiménez110 afirmó que este procedimiento se realiza con técnicas comunes y accesibles a través de internet.

Dijo que en Perú aplicó procesos distintos a los de Varichem como lavado de lodos que no había usado antes. Richard Antonio Quitián Sánchez111 también sostuvo que los principios básicos del tratamiento de suelos son compartidos en toda la industria, derivados de estudios académicos, experiencia práctica y estándares recomendados por la industria estadounidense, cuestión que por demás ratificó el deponente Álvaro Rueda Serrano112, empleado actual de Varichem y quien laboró durante 27 años con Ecopetrol, luego conoce el mercado.

Por su parte, Hernán Gonzalo Morales González113 aceptó que, aunque consideraba privilegiado el orden de aplicación de productos para biorremediar suelos, esa información era compartida entre líderes, supervisores y gerentes. Además, señaló que, durante licitaciones de Ecopetrol, los concursantes ejecutan sus tratamientos sobre el mismo residuo.

Afirmación que indica que los métodos son observables para los competidores. 7.2.1.1.1.2. En el tema de las capacitaciones, el director del área de Varichem, Nelson Felipe Sánchez Rodríguez114, afirmó que 110 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800003.mp4, ponencia inicia en minuto 00:50. 111 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800004.mp4, ponencia inicia en minuto 01:50. 112 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000002.mp4, ponencia inicia en minuto 02:50. 113 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:59:06. 114 Carpeta No. 54-VIDEO Y AUDIENCIA 2014 DE 2021; video No. 19166934-- 0007700001.mp4, ponencia inicia en minuto 04:20 Radicación: 11001319900120196693401 41 los cursos IMO se basaban en las guías públicas de la Organización Marítima Internacional y la normatividad vigente y que, por lo tanto, cualquier empresa acreditada podía replicar los contenidos para hacerlos más atractivos a sus clientes.

Por lo tanto, el alegato relativo al uso de expresiones coincidentes en los folletos comerciales no constituye prueba del uso indebido del know-how o del secreto industrial de Varichem. Ello, en la medida en que, según lo manifestado por el mismo deponente, el diferencial que ponía a la demandante como líder del mercado, radicaba en la utilización efectiva de equipos durante las prácticas, y no en los contenidos impartidos, los cuales estaban predeterminados por la normativa vigente. 7.2.1.1.1.3.

Wilson Darío Quinchúa115 y Felipe López Tabares116, empleados de Perenco e Impala respectivamente, afirmaron que los planes de contingencia y documentación técnica eran generalmente compartidos en la ejecución de proyectos y conocidos por todos los actores involucrados. 7.2.1.1.2. Luego, las anteriores pruebas, lejos de acreditar la explotación indebida del saber-hacer, indican que la información no era secreta en sentido técnico-legal y, por el contrario, era conocida por varios empleados, compartida en ejecución contractual y basada en técnicas comunes del sector. 7.2.1.1.3.

Y no se diga que la inclusión de cláusulas genéricas de confidencialidad en los distintos documentos laborales en los cuales existen muestras de asentimiento de los trabajadores es suficiente para considerar que todos los datos que maneja un empleado en ejercicio de sus funciones son secretas. 115 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000003.mp4, ponencia inicia en minuto 01.34:34. 116 Carpeta No. 49-VIDEO Y AUDIENCIA 1909 DE 2021; video No. 19166934-- 0007000001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:15.

Radicación: 11001319900120196693401 42 No se olvide que el acceso legal a los datos, envuelto como obligaciones de carácter laboral o comercial, hacen necesario que se haya conocido la información secreta y que se haya enfatizado que la misma tenía tal carácter. Al respecto, indica la doctrina que “[e]ste punto tiene estrecha relación con las medidas que se tomen para la conservación de la información como secreta, cuya condición debe ser expuesta de manera explícita para quienes tienen acceso a ella de manera legal”117 (se destaca). 7.2.1.2.

¿La información tenía valor comercial derivado de su carácter secreto? 7.2.1.2.1. Si bien Varichem tenía un posicionamiento de mercado sólido, cuestión que fue admitida por todos los testigos e interrogados y que no desconoce el Tribunal, la parte interesada en el litigio no probó que ese valor proviniera de la exclusividad o confidencialidad de su conocimiento técnico.

Veamos: 7.2.1.2.1.1. Ingrid Johanna Ochoa Pérez118, exempleada del área comercial de Varichem, declaró que su anterior empleadora era competitiva por su trayectoria y recursos, pero su ventaja comercialmente siempre provino de la relación con Lamor y no de información técnica propia o de creaciones autóctonas. 7.2.1.2.1.2. Estefanía Montes Naranjo119, gerente de proyectos desde 2019, sostuvo que, aunque Varichem mantuvo sus ventajas competitivas por la innovación y la experiencia acumulada, la pérdida de contratos obedeció más a condiciones externas como la fluctuación de precios del crudo que a la incursión de Lamor y Corena en el mercado petrolero. 117 DE LA CRUZ CAMARGO, Dionisio Manuel. 2020.

La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la ley. Universidad Externado de Colombia. Pág. 199. 118 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800004.mp4, ponencia inicia en minuto 02:18:40. 119 Carpeta No. 49-VIDEO Y AUDIENCIA 1909 DE 2021; video No. 19166934-- 0007000002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:30 Radicación: 11001319900120196693401 43 7.2.1.2.1.3.

Carolina Lara Moreno120 explicó que Varichem aplicaba un sistema integral para la atención de emergencias, pero admitió que muchas de las técnicas venían de bases científicas de libre acceso y que la experiencia práctica fue lo que realmente permitió perfeccionar los métodos. 7.2.1.2.1.4. Diego Fernando Echeverri121, exvicepresidente de operaciones de Varichem, reconoció que, si bien diseñó una hoja de cálculo con dosificaciones para tratamientos de suelo, su contenido era empírico y nunca se protegió como patente ni se validó científicamente.

Por otro lado, al ingresar a Lamor Perú encontró procesos técnicos ya establecidos que eran distintos a los de la demandante y que, por esa potísima razón, no tuvo necesidad siquiera de aplicar conocimientos aquí aprendidos. Además, en relación con los tanques colapsables que Varichem asegura haber diseñado, el deponente fue contundente al afirmar que esos productos son comunes en el mercado y que no existía protección industrial sobre su diseño. 7.2.1.2.2.

Visto lo anterior, aunque – insiste el Tribunal – Varichem tenía experiencia y posicionamiento en el mercado, no se demostró que ese valor dependiera del carácter secreto de su información. Sus ventajas competitivas derivaban de la trayectoria, la relación con Lamor y el enfoque operativo, no de desarrollos técnicos originales y, menos aún, protegidos.

También ante la falta de prueba específica de que Lamor- Corena utilizaron sus tanques de llenado rápido y sus barreras y que, en ese orden, plagiaron unos diseños no registrados bajo patente de utilidad, no hay lugar a dar curso a las pretensiones. 120 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 121 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38.

Radicación: 11001319900120196693401 44 7.2.1.3. ¿Existían medidas razonables para proteger la información que se dijo era secreta? 7.2.1.3.1. Estefanía Montes Naranjo122 fue la única que describió al detalle un sistema de protección formal de datos en Varichem: control de accesos a servidores por áreas, uso exclusivo de correos institucionales, bloqueos en navegadores, back-ups controlados por el área de TICs y auditorías frecuentes.

Sin embargo, también indicó que estas medidas cobraron vigencia plena en tiempos recientes y, algunas de éstas, inclusive después de la desvinculación de la mayoría de empleados que luego trabajaron con Lamor o Corena Colombia S.A.S. 7.2.1.3.2. Nelson Felipe Sánchez Rodríguez123 también se refirió a repositorios internos y restricciones tecnológicas, pero sin precisar desde cuándo se aplicaban ni con qué alcance. 7.2.1.3.3.

En contraste, Carolina Lara Moreno124, Germán Quintero Jiménez125, Richard Antonio Quitián Sánchez126 y Javier Ricardo Arias Pardo127 indicaron que la información circulaba libremente dentro de la empresa, a través de correos o documentos modificables, y que no había protocolos específicos de confidencialidad más allá de cláusulas contractuales genéricas que, en todo caso, respetaron.

El testigo Arias Pardo128 incluso declaró que lo más “confidencial” a lo que accedió en su momento eran inventarios y correos internos sin ningún tipo de control especial o de advertencia de reserva. 122 Carpeta No. 49-VIDEO Y AUDIENCIA 1909 DE 2021; video No. 19166934-- 0007000002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:30 123 Carpeta No. 54-VIDEO Y AUDIENCIA 2014 DE 2021; video No. 19166934-- 0007700001.mp4, ponencia inicia en minuto 04:20 124 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 125 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800003.mp4, ponencia inicia en minuto 00:50. 126 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800004.mp4, ponencia inicia en minuto 01:50. 127 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:59:06. 128 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:59:06.

Radicación: 11001319900120196693401 45 7.2.1.3.4. Hernán Gonzalo Morales González129 reconoció que los líderes de proyecto y coordinadores accedían sin restricciones a datos técnicos, sin protocolos diferenciados de protección. Además, Diego Fernando Echeverri García130 afirmó que hubo antecedentes de filtraciones internas, como cuando Petrobras y Eco-Soluciones captaron personal con conocimiento operativo de Varichem de forma ilegítima, o cuando Geomembranas plagió primeramente los tanques especializados. 7.2.1.3.5.

Ingrid Johanna Ochoa Pérez131 aseguró que Varichem no tenía medidas especiales para proteger su información operativa y comercial y que los documentos eran conocidos por los equipos de trabajo según su rol. Agregó que la única restricción era el acceso por áreas. 7.2.1.3.6. Por consiguiente, para esta Corporación las medidas de protección alegadas por Varichem fueron tardías, inconsistentes y no demostraron un esfuerzo sistemático previo para conservar la confidencialidad.

No debe perderse de vista que los testimonios indican que, hasta por lo menos 2017 cuando salieron varios de los empleados a quienes se acusó de infidelidad, no se aplicaban mecanismos tecnológicos ni organizativos suficientes para garantizar la reserva de la información, lo cual impide su calificación como secreto empresarial. 8.

Conclusiones probatorias frente al know-how. 8.1. Además del aspecto genérico del secreto empresarial, el Tribunal también examinó si Varichem tenía un know-how organizado y técnico que justificara la protección jurídica, sin embargo, nuevamente el alegato vuelve a caer en el fracaso. 129 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:59:06. 130 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 131 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800004.mp4, ponencia inicia en minuto 02:18:40.

Radicación: 11001319900120196693401 46 8.1.1. Estefanía Montes Naranjo132 y Nelson Felipe Sánchez Rodríguez133 señalaron que Varichem tenía procedimientos propios y propuestas diferenciadas. Pero también admitieron que muchas de las prácticas derivaban de estándares internacionales, como los lineamientos de la Organización Marítima Internacional o de manuales técnicos de libre acceso. 8.1.2.

Germán Quintero Jiménez134 y Richard Antonio Quitián Sánchez,135 enfatizaron en que la biorremediación se aprende por experiencia profesional y que las técnicas empleadas por Varichem eran similares a las de otras empresas, aunque con combinaciones y dosificaciones distintas de productos que, inclusive, podían coincidir con elementos comerciales. 8.1.3.

Diego Fernando Echeverri García136 y Carolina Lara Moreno137 coincidieron en que los procesos de Varichem eran adaptaciones prácticas, no desarrollos científicos, y que no existía un documento técnico interno que sistematizara ese “saber-hacer” como know-how estructurado susceptible de considerarse secreto en todas las áreas de la empresa. 8.1.4.

Felipe López Tabares138, empleado de Impala, reconoció que los procedimientos se construían entre cliente y proveedor (es decir, no eran exclusivos de Varichem) y que todos los intervinientes tenían libre acceso a los contenidos técnicos de los proyectos por tratarse de temas abiertos a los interesados. 132 Carpeta No. 49-VIDEO Y AUDIENCIA 1909 DE 2021; video No. 19166934-- 0007000002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:30 133 Carpeta No. 54-VIDEO Y AUDIENCIA 2014 DE 2021; video No. 19166934-- 0007700001.mp4, ponencia inicia en minuto 04:20 134 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800003.mp4, ponencia inicia en minuto 00:50. 135 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800004.mp4, ponencia inicia en minuto 01:50. 136 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 137 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 138 Carpeta No. 49-VIDEO Y AUDIENCIA 1909 DE 2021; video No. 19166934-- 0007000001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:15.

Radicación: 11001319900120196693401 47 8.1.5. De otra parte, para el Tribunal es patente que los cursos OMI no pudieron haber sido diseñados exclusivamente por Varichem, pues para ser certificadas por su prestador, este debía estar autorizado por el Nautical Institute y la Organización Marítima Internacional, como máximas autoridades mundiales en acreditar la formación en respuesta a derrames de petróleo y esa condición, para la fecha de los hechos, solo la ostentaba Lamor. 8.2.

Luego, el conocimiento técnico de Varichem, aunque útil y funcional, no fue demostrado como know-how estructurado, novedoso, exclusivo o no replicable, condiciones necesarias para otorgarle protección jurídica por medio de esta acción. 8.3. En este punto, valga destacar que si bien es cierto que en la etapa de fijación de hechos y objeto del litigio139 se tuvo por confeso el hecho 24 de la demanda atinente a la existencia de un know-how con el que Varichem desarrollaba competitivamente sus cinco líneas de servicio, documento que también reposa en el legajo sin fecha de creación o prueba de su autoría140, también lo es que, como se ha explicado a lo largo de esta providencia, no se demostró ese carácter especial que debía predicarse del mismo para que fuera considerado confidencial en toda su integridad. 8.4.

Con todo, si en cualquier caso se admitiera que el know- how era secreto por el solo hecho de existir, debe insistirse en que probatoriamente no se demostraron las medidas tendientes a evitar su divulgación y, menos aún, que Lamor y Corena se hubieran aprovechado ilegítimamente de esos conocimientos para abrirse paso en el mercado petrolero. 8.4.1.

Al respecto, los testimonios coinciden en que Varichem aplicaba técnicas de biorremediación basadas en la combinación 139 Carpeta No. 32- VIDEO Y AUDIENCIA 1680 DE 2021. 140 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, pág. 143 a 200. Radicación: 11001319900120196693401 48 secuencial de productos biológicos y químicos para tratar suelos contaminados con hidrocarburos.

Esta metodología se apoyaba en una hoja de cálculo diseñada internamente para dosificar los productos según el tipo y grado de contaminación, aunque esta fórmula era empírica y basada en experiencia práctica más que en ciencia formal. Además, la operación de Varichem incluía una mezcla de procedimientos operativos y capacitaciones certificadas, pero los métodos técnicos se aprendían mayormente en campo y por experiencia directa. 8.4.2.

De otra parte, los empleados que pasaron de Varichem a Lamor o Corena, declararon que las técnicas aplicadas en estas compañías eran diferentes, sobre todo en proyectos en Perú, Ecuador y otros países de la región. 8.4.3. Por ejemplo, Germán Quintero Jiménez141 y Richard Antonio Quitián Sánchez142 explicaron que en Corena se utilizaban métodos como el lavado de lodos y la inyección de agua a presión, técnicas que no se aplicaban en Varichem y que fueron desarrolladas o adquiridas por Lamor para atender necesidades específicas en zonas como la Amazonía peruana, y a partir de experiencias más sofisticadas como los derrames en el Golfo de México y Australia.

Estas técnicas eran consideradas por ellos más avanzadas o, cuando menos, distintas en la forma de ejecución, mostrando una independencia metodológica sustancial frente a las prácticas usadas por Varichem en Colombia. 8.4.4. También el testimonio de Diego Fernando Echeverri García143, ex vicepresidente de Varichem, reflejó que cuando llegó a Lamor Perú, está ya contaba con procesos técnicos propios y consolidados desde antes (por lo menos desde 2014), distintos a 141 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800003.mp4, ponencia inicia en minuto 00:50. 142 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800004.mp4, ponencia inicia en minuto 01:50. 143 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38.

Radicación: 11001319900120196693401 49 los empleados en Colombia por Varichem. Cuestión que, lejos de advertir una fuga de información por parte del servidor “más importante” de la demandante, según se dijo, indica que Lamor y Corena de ninguna forma copiaron o replicaron el know-how de Varichem, sino que tenían tecnologías y procedimientos distintos, adaptados a sus áreas de operación y conocimiento internacional. 9.

Respuestas puntuales frente al recurso de apelación. 9.1. Como un primer punto, es del caso precisar al recurrente que el a-Quo no erró al verificar la situación individual de todos los extrabajadores de Varichem para analizar la materialización de los actos de deslealtad endilgados a las demandantes. Véase que, pese a que según los hechos solo se señaló la inducción a la ruptura contractual respecto de Diego Fernando Echeverri García, Javier Ricardo Arias Pardo y Carolina Lara Moreno, lo cierto es que el supuesto fáctico de la acción descansa en que el personal que se retiró anticipadamente de Varichem actuó en contravía de sus débitos contractuales y, por lo tanto, en efecto era necesario revisar lo relativo a esos trabajadores. 9.2.

Aunque en el peritaje rendido por Julio Ernesto Maldonado Contreras a favor de Varichem144 se calculó el valor comercial del know-how, el perito hizo afirmaciones concluyentes a partir de hechos que desconocía. A modo de ejemplo, se destaca que, al ser interrogado145, afirmó que su tasación tuvo en cuenta el hecho que las demandadas Lamor y Corena habían usado la información comercial de la sociedad gestora.

Y, si bien le pidieron aclarara si se refería con su dicho a un escenario hipotético, este se limitó a precisar que llegó a esas 144 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, pág. 201 a 226. 145 Carpeta No. 50-VIDEO Y AUDIENCIA 1917 DE 2021; video No. 19166934-- 0007200001.mp4, ponencia inicia en minuto 00:50. Radicación: 11001319900120196693401 50 conclusiones porque Lamor y Corena desarrollan objetos sociales idénticos a Varichem.

No obstante, como reconoció más adelante en su explicación, esa premisa no encontró sustento en ninguna información que, de primera mano, haya conocido el auxiliar. 9.3. Sobre la subsistencia de la confidencialidad tras el contrato laboral, bastará decir que el principio de buena fe puede proyectar, en algunos casos, ciertos deberes postcontractuales (como ocurre con la información efectivamente reservada), aunque su aplicación no ha de darse de forma automática ni ilimitada.

Al respecto, estima el Tribunal que, para que esa obligación persista con posterioridad a la finalización de la relación laboral, debió probarse, primeramente, la existencia de información protegida legalmente como secreto empresarial, lo cual – se reitera a riesgo de saturar – no ocurrió en este caso. 9.3.1. En este punto, conviene hacer una reflexión que, partiendo de la doctrina, acoge esta Sala y es “¿hasta dónde puede un exempleador exigir a un extrabajador que borre por completo de su cerebro lo que ha aprendido mientras laboraba para él?”.

La respuesta evidentemente debe ser negativa. Pretender lo contrario sería tanto como desconocer que el trabajo es una fuente de experiencia, crecimiento y movilidad profesional. 9.3.2. Y es que el conocimiento práctico, la destreza operativa y las habilidades desarrolladas en el ejercicio de un cargo, aunque puedan haber sido adquiridas dentro de una empresa determinada, no son propiedad exclusiva del empleador, sino que forman parte del capital humano que legítimamente acumula el trabajador como consecuencia de su desempeño. En ese sentido, se aclara a la apelante, que no puede confundirse el uso de conocimientos adquiridos en el ejercicio libre laboral con la apropiación indebida de información Radicación: 11001319900120196693401 51 reservada, pues mientras esta última requiere prueba concreta del secreto, el valor comercial y su protección efectiva por parte del tribunal, la primera es inseparable del derecho constitucional al trabajo, al desarrollo profesional y a la libre competencia. Así, pretender que un servidor olvide su experiencia o que se abstenga de ejercerla en un nuevo entorno laboral so pena de la incursión de su nuevo empleador en conductas de deslealtad, resultaría no solo irrazonable, sino abiertamente contraria al principio de libre circulación del trabajo y al equilibrio entre la protección empresarial y los derechos del trabajador. 9.4.

Frente a la acreditación de la causal de deslealtad de violación al secreto industrial, bastará decir que este reparo se abordó de forma más específica en los numerales 7 y 8 de las presentes consideraciones, en las cuales se concluyó la falta de demostración de la existencia de un know-how susceptible de ser jurídicamente protegido y, además, que Lamor o Corena lo hayan accedido o explotado indebidamente.

En todo caso, tampoco se probó la captación desleal de personal con el fin de usar indebidamente información confidencial o de aprovecharse las demandadas de estrategias comerciales reservadas de creación de Varichem y, por lo tanto, la Sala debe reiterar que no se configuró acto de competencia desleal en este sentido y que, en consecuencia, no hay lugar a la protección de un saber-hacer que no cumplió los estándares exigidos por la legislación para ser considerado secreto. 9.4.1.

De otra parte, los testimonios de quienes trabajaron en Varichem coinciden en que los procedimientos técnicos de biorremediación, las estrategias de comercialización, los formatos operativos y los sistemas de contingencia se compartían libremente entre el personal, no estaban protegidos por protocolos Radicación: 11001319900120196693401 52 tecnológicos ni por cláusulas contractuales de confidencialidad reforzada y en varios casos, eran observables o reproducibles por terceros durante la ejecución de contratos (por ejemplo, frente a clientes como Ecopetrol o Impala, según las declaraciones de Álvaro Rueda Serrano146 y de Felipe López Tabares147).

Tampoco se acreditó que existiera un cuerpo de documentos, manuales técnicos o especificaciones sistematizadas que configuren un conocimiento estructurado y no accesible como exige la figura del know-how jurídicamente protegido. Véase que aunque el apelante cuestionó la falta de valoración de los testimonios de Cielo Amparo Varela Villalobos148 y Carmen Patricia Jaimes Torres149, al analizar el Tribunal las declaraciones de las deponentes se tiene que, desde su experiencia, los procesos en Varichem se ejecutaban conforme a estándares técnicos del sector y que, aunque existía un esfuerzo organizativo valioso, no identificaron elementos que cumplieran con las condiciones técnicas y jurídicas de secreto empresarial o know-how exclusivo, y no observaron prácticas desleales por parte de las empresas demandadas o un interés de excluir a Varichem del mercado. 9.4.2.

En el mismo reparo, el apelante afirma que las convocadas contrataron a empleados estratégicos para explotar el know-how de Varichem. Sin embargo, debe volver nuevamente la Sala a recordar que: i) los trabajadores fueron contratados después de finalizar su vínculo con Varichem y no existían cláusulas de no competencia o de confidencialidad extendida, ii) los propios servidores Ingrid Johanna Ochoa Pérez150, Sandra 146 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000002.mp4, ponencia inicia en minuto 02:50. 147 Carpeta No. 49-VIDEO Y AUDIENCIA 1909 DE 2021; video No. 19166934-- 0007000001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:15. 148 Carpeta No. 49-VIDEO Y AUDIENCIA 1909 DE 2021; video No. 19166934-- 0007000001.mp4, ponencia inicia en minuto 03:10 149 Carpeta No. 49-VIDEO Y AUDIENCIA 1909 DE 2021; video No. 19166934-- 0007000001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:57:27 150 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800004.mp4, ponencia inicia en minuto 02:18:40.

Radicación: 11001319900120196693401 53 Maritza Serrano Mejía151, Javier Ricardo Arias Pardo152, Carolina Lara Moreno153, Germán Quintero Jiménez154 y Richard Antonio Quitián Sánchez155 declararon que sus nuevas funciones eran distintas, no accedieron a documentos reservados y no transfirieron conocimientos confidenciales. Además, como no se acreditó el uso o traslado de documentación técnica, fórmulas, listados de clientes, software, hojas de dosificación ni formatos desarrollados por Varichem hacia las nuevas empresas, no puede afirmarse válidamente que Lamor o Corena hayan explotado el know-how de Varichem, pues no hay prueba material ni testimonial que lo respalde. 9.4.2.

En todo caso, frente a la situación particular de Diego Fernando Echeverri García como vicepresidente de Varichem y, al mismo tiempo, representante legal de Lamor Colombia, debe el Tribunal señalar que tal circunstancia ocurrió con pleno conocimiento y consentimiento de Varichem. No resulta razonable suponer que, tratándose de dos compañías con vínculos tan estrechos y una trayectoria de cooperación comercial fluida por más de 13 años para ese momento, se hubiera conformado una unión temporal para participar en contratos con CENIT o Ecopetrol sin que una de las partes conociera y de contera aprobara tácitamente quién ejercería la vocería de la otra a nivel nacional.

A lo anterior habrá que agregar que, para el año 2016, las relaciones entre Varichem y Lamor aún se mantenían intactas y 151 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934-- 0005800001.mp4, ponencia inicia en minuto 02:44. 152 Carpeta No. 42-VIDEO Y AUDIENCIA 1782 DE 2021; video No. 19166934-- 0006000001.mp4, ponencia inicia en minuto 01:59:06. 153 Carpeta No. 43-VIDEO Y AUDIENCIA 1810 DE 2021; video No. 19166934-- 0006200002.mp4, ponencia inicia en minuto 00:38. 154 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800003.mp4, ponencia inicia en minuto 00:50. 155 Carpeta No. 41-VIDEO Y AUDIENCIA 1770 DE 2021; video No. 19166934— 0005800004.mp4, ponencia inicia en minuto 01:50.

Radicación: 11001319900120196693401 54 funcionales y no se había producido el quiebre que, según consta en el expediente, solo se materializó posteriormente156 y la razón principal de la misma también devino de la terminación unilateral del contrato por parte de CENIT con la UT157. Así, la designación del señor García Echeverri como representante legal de Lamor Sucursal Colombia no puede considerarse un hecho sorpresivo, engañoso o desleal, sino una consecuencia natural de una alianza estratégica entre las partes. 9.4.3.

En lo que hace a los tanques y equipos desarrollados por Varichem, el apelante pretende invertir la carga probatoria al señalar que no era necesario probar que solo ella los conocía, sino solo demostrar que la demandada accedió a la información técnica ilegítimamente y que, con ella, luego los fabricó. Para el Tribunal, este razonamiento es jurídicamente improcedente.

No olvide el recurrente que, según la ley y la doctrina en propiedad industrial, la parte que alega la existencia de un secreto industrial debe probar su novedad, su carácter no accesible y su protección activa, lo cual – se insiste – no ocurrió. 9.4.4. Finalmente, el inconforme citó el Informe de Resultados de Inteligencia de Mercado de Ecopetrol158 como prueba de que Varichem era la única empresa que realizaba ciertas actividades.

No obstante, debe decirse que ese informe no demuestra que la información o los métodos utilizados por la sociedad demandante fueran secretos y, menos aún, que se haya producido su uso indebido por las convocadas. Reitérese nuevamente que el hecho de que Varichem tuviera una posición consolidada en el mercado, no implica per se que su conocimiento 156 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, página 496-497. 157 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, página 488-491. 158 06-CONTESTACION DEMANDA; archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 498 a 772.

Radicación: 11001319900120196693401 55 sea jurídicamente protegido como secreto industrial, por no cumplirse los presupuestos fácticos para ese efecto. 9.5. De cara a la desorganización, bastará decir que las pruebas comentadas no sacaron a relucir que Lamor y Corena hubieran desplegado una estrategia de contratación sistemática simultánea y dirigida a desmantelar la estructura de Varichem, tampoco salta a la vista la existencia de una interferencia ilegítima o inducción a la infracción de los contratos de trabajo para aprovecharse de los conocimientos de la compañía accionante y, para finalizar, no se probó afectación interna o pérdida de funcionalidad organizacional en la sociedad gestora. 9.6.

Ya en lo que hace a la prohibición general del artículo 7º de la Ley 256 de 1996, se harán tres precisiones relevantes: 9.6.1. La sola circunstancia que Lamor y Corena hayan ingresado al mercado colombiano después de finalizar su vínculo comercial con Varichem en 2017, no constituye un acto contrario a la buena fe comercial. La apertura de nuevas filiales, la contratación de personal disponible en el sector, la venta de productos propios o el ofrecimiento de servicios técnicos, son comportamientos propios de la dinámica de libre competencia, que solo son reprochables cuando se ejecutan por medios ilícitos o engañosos que no aparecen probados en el sub-judice.

Por el contrario, las contrataciones fueron voluntarias, posteriores al retiro de los empleados de Varichem, sin cláusulas restrictivas ni pruebas de coacción o inducción desleal; pactos laborales de los cuales no se acreditó el uso indebido de documentos, procedimientos exclusivos ni secretos protegidos. 9.6.2. Bajo el amparo de la prohibición general, el apelante también insistió en que las demandadas se beneficiaron del Radicación: 11001319900120196693401 56 esfuerzo empresarial secreto de Varichem.

Sin embargo, como se explicó al analizar el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000, Varichem no probó la existencia de un secreto industrial o de un know-how protegido. Lo anterior, en la medida en que del expediente no subyace cuáles conocimientos específicos son aquellos que utilizan las demandadas en el ejercicio de sus objetos sociales y, por esa senda, que los mismos fueran los usados por Varichem con carácter exclusivo y confidencial.

Por tanto, no puede hablarse de una ventaja competitiva desleal basada en la apropiación de esfuerzos ajenos, si estos no fueron debidamente protegidos o explotados indebidamente. 9.6.3. De donde se sigue que el hecho de que las demandadas participen en el sector en que se desenvuelve la promotora y hayan buscado posicionarse en el mercado no implica, per se, deslealtad.

Esto, pues el derecho a competir está garantizado constitucionalmente en el artículo 33 de la Carta y en la Ley 256 de 1996 que admite que la competencia solo es sancionable si se ejerce contrario a derecho o con abuso de medios. En lo demás, la invocación del artículo 7º de la Ley 256 como cláusula general no puede utilizarse como un recurso para salvar la falta de prueba de los actos concretos de competencia desleal que se alegaron en esta causa (desorganización, inducción a la ruptura contractual y violación de los secretos industriales).

Así pues, la competencia ejercida por Lamor y Corena fue lícita, desarrollada en el marco de la legalidad, sin uso indebido de secretos, sin ruptura de vínculos contractuales vigentes y sin ejercer estrategias deshonestas; premisa de donde aflora que no se configura una infracción a la cláusula general de la buena fe mercantil y debe denegarse este alegato del apelante.

Radicación: 11001319900120196693401 57 9.7. Finalmente, frente a las pruebas correspondientes a los documentos exhibidos durante la inspección judicial a las sedes de Corena y Lamor en Colombia, bastará decir que éstas consisten principalmente en registros contables y movimientos financieros entre dichas empresas. Si bien estas evidencias demuestran la existencia de operaciones económicas y flujos de recursos dentro del grupo empresarial en forma conjunta o individual, no resultan concluyentes para establecer la desviación de clientela ni la realización de actos de competencia desleal.

Para decirlo más breve, esos datos acreditan que hay una relación comercial y financiera legítima entre las partes y entre terceros actores del mercado común, pero no permiten inferir que haya existido un aprovechamiento indebido de información, una captación ilegítima de clientes o un uso injustificado de los secretos empresariales, que básicamente es la tesis en la cual ha recalcado con insistencia la parte recurrente.

Se insistirá por última vez: Para configurar competencia desleal es indispensable contar con pruebas directas o indirectas que demuestren la existencia de conductas deshonestas y contrarias a la buena fe, tales como la inducción a la ruptura contractual, la explotación de secretos o la desviación fraudulenta de clientela, lo cual no se desprende de los registros contables. 9.8.

En lo demás, concluye el Tribunal con que, según los documentos del expediente, el contrato "Molusco" no fue abierto a licitación como sugirieron varios de los deponentes. Por el contrario, a Seven Seas se le entregó mediante un proceso de contratación directa159, modalidad que, por su naturaleza legal, no requiere un procedimiento competitivo ni la selección entre múltiples oferentes y, por lo tanto, no puede 159 01-PRESENTACION DEMANDA; archivo No. 19166934—0000000001.pdf, página 810-814.

Radicación: 11001319900120196693401 58 afirmarse o siquiera pensarse que los empleados acusados de desleales transfirieron la información confidencial a los nuevos empleadores y éstos, a su turno, a la adjudicataria para hacerla más competitiva a los ojos de Ecopetrol. 10. Colofón de lo visto, no puede considerarse incorrecta la decisión tomada por la a-Quo, pues al rehacer el análisis conjunto de las pruebas en atención a los reparos contra la sentencia opugnada, se llega a conclusiones similares a las allí expuestas. 10.1.

Por demás, en atención al fracaso del primer problema jurídico que ratificó la inexistencia de conducta de competencia desleal alguna, el Tribunal se abstendrá de analizar el segundo de los planteamientos por sustracción de materia. 10.2. En esa medida, habrá lugar a confirmar el fallo apelado y a imponer la sanción procesal pecuniaria a cargo de la demandante por el naufragio de su recurso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, administrando justicia en el nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida 22 de octubre de 2021 por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte demandante Tásense. La Magistrada Sustanciadora fija Radicación: 11001319900120196693401 59 como agencias en derecho, tres (3) SMLMV a favor de cada una de las sociedades accionadas.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a la Delegatura de origen. Oficiar y dejar las constancias que correspondan.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada JOSÉ ALFONSO ISAZA DÁVILA Magistrado AIDA VICTORIA LOZANO RICO Magistrada Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Jose Alfonso Isaza Davila Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 018 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6c480ede3e69b2c80873cbb3e179c241429fc33623efe737eadc217e9a898bf Documento generado en 05/06/2025 04:52:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica