Sentencia SU-220/24 (Junio 13) M.P. Natalia Ángel Cabo Expediente: T-9.640.022 AC Corte precisa las reglas sobre el deber de los jueces penales de motivar la captura del acusado declarado culpable, cuando esta se ordena en el anuncio del sentido del fallo condenatorio o en la sentencia 1. Antecedentes La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó cinco procesos de tutela en los que los accionantes cuestionaron las decisiones de los jueces penales que ordenaron su captura al momento del anuncio del sentido del fallo condenatorio o en la sentencia, en aplicación del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Este artículo regula la situación del acusado no privado de la libertad declarado culpable en el sentido del fallo, y señala que el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de la sentencia, pero, de ser necesario, también podrá ordenar la captura inmediata. En algunos de los expedientes los accionantes señalaron que los jueces penales vulneraron su derecho al debido proceso porque, aunque no se pronunciaron sobre su captura en la audiencia de sentido del fallo, sí la ordenaron en la sentencia escrita.
Para los actores, esto desconoció la congruencia que debe existir entre el sentido del fallo y la sentencia. En otros expedientes, los accionantes alegaron la indebida motivación de las decisiones que ordenaron su captura, bien sea en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia. Los actores sostuvieron que la justificación de la orden de captura no fue suficiente porque los jueces simplemente consideraron que la improcedencia de subrogados penales obligaba a la inmediata privación de libertad, pero no tuvieron en cuenta otras circunstancias como el comportamiento procesal de los accionantes, su arraigo social o la carencia de antecedentes penales. 2.
Síntesis de los fundamentos Después de analizar la procedencia de las acciones de tutela, la Sala Plena de la Corte Constitucional formuló los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿vulnera un juez penal el principio de congruencia y el derecho al debido proceso del acusado cuando no se pronuncia sobre la libertad de este en el momento de anunciar el fallo y luego ordena su captura en la sentencia? (ii) ¿vulnera un juez penal los derechos al debido proceso y a la libertad del procesado cuando, al momento de proferir la sentencia condenatoria, ordena su captura inmediata bajo el argumento de que no proceden los subrogados penales? Para resolver estas cuestiones, la Sala Plena primero se refirió al contenido del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a la naturaleza de la privación de la libertad que regula esta norma, y a los pronunciamientos que ha hecho la Corte Constitucional sobre su alcance.
En particular, la Sentencia C-342 de 2017 señaló que los jueces penales, al decidir sobre la necesidad de ordenar la privación de libertad en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia con fundamento en dicha norma, deben “evaluar todas las circunstancias relacionadas con el caso y la conducta desarrollada por el acusado, velando por la integridad de sus derechos fundamentales y la vigencia del principio pro libertate”.
En segundo lugar, la Corte analizó el principio de congruencia, explicó su contenido general y destacó su importancia en el proceso penal. La Sala Plena enfatizó en que el juez penal no desconoce el mencionado principio si posterga la decisión de captura hasta el momento de la sentencia escrita. En tercer lugar, la Corporación estudió el deber de motivación exigible al juez penal al ordenar la captura de un procesado en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia. Se constató que en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia no hay una postura uniforme respecto de cómo se satisface dicho deber.
En efecto, en la sentencia se evidenció que, en menos de un año, la Sala de Casación Penal ha defendido tres interpretaciones diferentes sobre el estándar de motivación de la orden de captura. Por esta razón, la Sala Plena precisó, a la luz de la Constitución y a partir de los recientes lineamientos establecidos por algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, las siguientes reglas sobre el estándar de motivación de la orden de captura en el anuncio del sentido del fallo y en la sentencia escrita: (i) No es necesario que el juez penal motive en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita las razones por las cuales permitirá que el procesado permanezca en libertad mientras la sentencia cobra ejecutoria.
(ii) No obstante, y conforme lo prevé el segundo inciso del artículo 450 del CPP, pueden ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado desde la sentencia de primera instancia o incluso desde el anuncio del sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena a pesar de que no se encuentre en firme.
(iii) Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación. En su motivación, el juez deberá analizar no sólo la procedencia o no de subrogados penales, sino también otras circunstancias como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos.
La Sala recalcó que estos lineamientos no son taxativos, y en esa medida los jueces penales no deben restringir la evaluación de necesidad a tales criterios, sino también valorar otras circunstancias específicas del caso concreto que sean relevantes para establecer si resulta o no imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad.
Para el análisis de los casos concretos, la Corte primero determinó que las providencias acusadas por los accionantes debían examinarse según la jurisprudencia vigente cuando se tomaron dichas decisiones. A continuación, la Corporación examinó cada uno de los expedientes de tutela. En el primer caso, confirmó la decisión de tutela que amparó los derechos del demandante.
En los demás casos, la Corte denegó el amparo solicitado por los accionantes. En este sentido, en los casos que alegaban la violación del principio de congruencia, se comprobó que los juzgados no transgredieron dicho principio al posponer la decisión sobre la privación de libertad hasta el momento de la sentencia. En cuanto a los casos en los que se alegó falta de motivación, la Corte concluyó que las decisiones de ordenar la captura no vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes porque estas determinaciones se basaron en criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia, que hacían parte de la jurisprudencia en vigor para el momento en que tales determinaciones fueron proferidas 3.
Decisión PRIMERO. En el expediente T-9.640.022, CONFIRMAR la decisión proferida el 26 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO. En el expediente T-9.668.387, REVOCAR las decisiones proferidas el 15 de julio de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el 2 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar NEGAR el amparo solicitado.
TERCERO. En el expediente T-9.785.333, REVOCAR las decisiones proferidas el 8 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el 7 de septiembre de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar NEGAR el amparo solicitado.
CUARTO. En el expediente T-9.818.451, CONFIRMAR las decisiones proferidas el 13 de junio de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el 27 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
QUINTO. En el expediente T-9.832.236, REVOCAR las decisiones proferidas el 3 de agosto de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el 7 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Penal, y en su lugar NEGAR el amparo solicitado. 4. Reserva de aclaraciones de voto Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y José Fernando Reyes Cuartas se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.