- Descriptores
- RECONOCIMIENTO FORMAL DE VÍCTIMAS - OPORTUNIDAD: Tal reconocimiento debe hacerse al inicio de la audiencia de formulación de acusación. / TESIS: (…) en la secuencia establecida en el artículo 339 del C. de P.P. no se introduce un espacio en el cual debe hacerse el reconocimiento de la víctima a que alude el artículo 340, norma que tampoco llena este vacío, por lo cual resulta razonable iniciar la audiencia de acusación definiendo a qué personas les asiste ese derecho, a fin de garantizar su participación como intervinientes especiales (…). RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMAS - Se realiza a partir de los hechos propuestos en la acusación. / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS VÍCTIMAS - Para el reconocimiento del representante de víctimas designado de oficio por la Fiscalía, no se necesitan requisitos adicionales. / TESIS: (…) pueden ser víctimas los sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño, razón por la cual pierde trascendencia que la Fiscalía o la representación de víctimas o las víctimas directamente, hagan referencia a los daños sufridos, lo cual será objeto del debate probatorio propio de la audiencia de juicio oral. (…) Titulación Tema Descargar