- Descriptores
- PRUEBA TESTIMONIAL - El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar y percibir. / PRUEBA DE REFERENCIA - Causales específicas, taxativas y excepcionales. / PRUEBA DE REFERENCIA - Requisitos formales de admisibilidad. / PRUEBA DE REFERENCIA - Debido proceso probatorio: se vulnera al allegarse una prueba de referencia sin cumplir el procedimiento legal establecido, lo que conlleva a la exclusión de ese medio. / PRUEBA DE REFERENCIA - Debido proceso probatorio: las declaraciones de los testigos solamente pueden ser aducidas con validez al juicio, si el peticionario en su momento procesal oportuno las hubiese sustentado y el juez hubiese constatado la ocurrencia de una causal que haga admisible ese medio como prueba de referencia. / PRUEBA DE REFERENCIA - Las manifestaciones surtidas fuera del juicio no son prueba de referencia si su eventual incorporación no implica afectación alguna al derecho de confrontación. / PRUEBA DE REFERENCIA - Las manifestaciones anteriores realizadas por el procesado, dadas a conocer en el juicio a través del testigo que las escuchó o presenció, no constituyen prueba de referencia porque no contraen la violación del principio de confrontación. / DECLARACIONES AUTOINCRIMINATORIAS FUERA DEL PROCESO - No pueden tenerse como confesión, ni testimonio, debiéndose ser valoradas como un indicio. / IN DUBIO PRO REO - Toda duda razonablemente persistente se resuelve en favor del procesad