- Descriptores
- RECONOCIMIENTOS FOTOGRÁFICOS - Naturaleza jurídica, utilización y poder demostrativo. / RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO - No es prueba en sí misma, hace parte del testimonio, como tal no es exigible incorporar el acta de la diligencia de reconocimiento. / RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO - Pueden incorporarse a través de quien realiza el señalamiento o del funcionario que practica el reconocimiento, siendo diferentes las implicaciones jurídicas, si lo realiza uno u otro. / RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO - Procedencia de su decreto no como prueba documental autónoma, sino como una extensión de los testimonios de la víctima y del funcionario que lo practicó. / TESIS: (…) la evidencia que la Fiscalía descubrió relacionada con el acta que recoge el trámite adelantado para el reconocimiento fotográfico, no procede decretarla como prueba documental autónoma, pero sí tener claridad en que al decretar los testimonios del investigador que la realizó, es decir Esteban Arellano Rosero y la víctima HORR, queda abierta la posibilidad de que ellos al rendir testimonio hagan referencia al reconocimiento realizado, y si es así la Fiscalía tiene la facultad de introducir el acta si así lo estima necesario, con cualquiera de los dos testigos, sólo que las consecuencias en punto de la valoración probatoria, cambian según con quien se realice la incorporación, pues si se realiza a través de la víctima constituirá prueba directa y si se hace a través del policial constituirá prueba de referencia. Titulación Tem