REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada Ponente Radicación: 11001310301520200012001 Discutido y aprobado en Salas de Decisión del 14 y 25 de marzo de dos mil veinticinco (2025). Actas Nos. 10 y 11.
Bogotá D.C., primero (01) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2024 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso verbal promovido por Carlos Santacruz Export Consulting SL en contra de Atek Holding S.A.S. y 1 Solution S.A.S. ambos integrantes del Consorcio Sisga ITS - 2018.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones1. En la demanda reformada, se solicitó se declare que entre Carlos Santacruz Export Consulting SL, Atek Holding S.A.S. y 1 Solution S.A.S. se celebró un contrato de prestación de servicios de consultoría ejecutado por la primera a favor de las segundas, por medio del cual la demandante ayudó a las accionadas y a su Consorcio Sisga ITS - 2018 a obtener la licitación que les fue asignada en el proyecto ITS Transversal del Sisga del Consorcio Constructor Sisga Grupo Ortiz-Kma. 1 Archivo No. 008AclararCorregiryReformaDemanda.pdf.
Radicación: 11001310301520200012001 2 1.1. En consecuencia, se condene solidariamente a las convocadas a sufragar $1.026.181.501, correspondientes al 6% acordado sobre el valor total del contrato adjudicado, más los intereses causados desde la fecha de exigibilidad de la obligación y hasta que se obtenga la satisfacción de lo debido. 2.
Sustento fáctico2. Refirió los siguientes hechos: 2.1. El 18 de octubre de 2018, se celebró una reunión entre las partes, en la cual la sociedad promotora reveló que Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. hacía parte del Consorcio Constructor Sisga Grupo Ortiz-Kma y que éste, a su turno, iba a ofertar y licitar los contratos correspondientes al desarrollo del proyecto constructivo ITS Transversal del Sisga. 2.2.
Carlos Santacruz Export Consulting SL, también dio a conocer a las demandadas que gozaba de excelentes relaciones personales con los directivos de Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. y, por lo tanto, se ofreció a presentarlos con la consorciada. 2.3. El encuentro se dio el 07 de noviembre en las oficinas de Ortiz Construcciones y Proyectos, y a la misma asistieron, Carlos José Santacruz Carrillo y el representante legal de la accionada Atek Holding S.A.S., Carlos Alberto Cuartas Quiceno. 2.4.
Como en la reunión se confirmó la negociación futura, el 08 de noviembre, Carlos Santacruz Export Consulting SL remitió a los correos electrónicos proporcionados por el señor Cuartas Quiceno, un modelo de contrato de consultoría para que fuera revisado y firmado por Atek Holding S.A.S. y 1 Solution S.A.S. 2.5. Las accionadas avalaron tácitamente el contenido del documento el 22 de noviembre de 2018 y, aunque en el convenio únicamente se impuso la firma de Carlos Alberto Cuartas Quiceno 2 Archivo No. 008AclararCorregiryReformaDemanda.pdf.
Radicación: 11001310301520200012001 3 y no de Gerónimo Canal Villamizar (representante legal de 1 Solution S.A.S.), lo cierto es que ambas sociedades participaron en las juntas que lideró Carlos Santacruz Export Consulting SL, para preparar la oferta que al final presentó el Consorcio Sisga ITS – 2018 integrado por las convocadas al Consorcio Constructor Sisga Grupo Ortiz-Kma, y que efectivamente les fue adjudicada. 2.6.
Como contraprestación a los servicios de la demandante, se pactó el pago de unos honorarios equivalentes al 6% del valor total del negocio jurídico. No obstante, Atek Holding S.A.S. y 1 Solution S.A.S. inobservaron sus débitos contractuales. 3. Trámite Procesal. El Juzgado Quince Civil del Circuito dio curso a la demanda reformada en auto del 12 de noviembre de 20213, providencia en la cual corrió traslado a los accionados. 3.1.
Atek Holding S.A.S. formuló las excepciones de “contrato no cumplido – incumplimiento del contrato por parte de Carlos Santacruz Export Consulting SL”, “incumplimiento a los deberes y cargas de conducta que exigen todos los negocios jurídicos por parte de Carlos Santacruz Export Consulting SL y su representante Carlos José Santa-Cruz Carrillo de Albornoz”, “inexistencia de las obligaciones pretendidas en la demanda”, “falta de legitimación en la causa por pasiva” y la genérica.
Además, objetó la estimación jurada de los daños4. 3.2. 1 Solution S.A.S. propuso las defensas de “inexistencia del contrato supuestamente celebrado entre 1 Solution S.A.S. y el demandante”, “carencia de objeto del contrato supuestamente celebrado entre el demandante y 1 Solution S.A.S.”, “falta de legitimación en la causa por pasiva” y la genérica.
También cuestionó el juramento estimatorio en la medida en que no celebró ningún acuerdo verbal o escrito con la demandante5. 3 Archivo 010AutosReforma-Personería.pdf. 4 Archivo 011RtaReforma.pdf. Páginas 16, 22 a 27. 5 Archivo 012MemoyRtaReforma.pdf. Páginas 11, 17 y 18. Radicación: 11001310301520200012001 4 4. Fallo acusado de primera instancia. En sentencia del 18 de diciembre de 20246, el a-Quo declaró probadas las excepciones de mérito formuladas por los demandados.
Como cuestión liminar, el Juez inició por advertir que dividiría su análisis contractual en dos partes: i) frente al pacto que en efecto fue suscrito por Atek S.A.S. y ii) sobre el acuerdo que se pretendió declarar existente de cara a 1 Solution S.A.S. 4.1. De cara al primero, explicó que no bastaba con haber acreditado que a Atek Holding S.A.S. le fue adjudicado el contrato por el cual ofertó y, por el contrario, que la demandante debió probar que obró como consultora de la accionada y que sus servicios facilitaron la asignación pretendida, lo cual no ocurrió. 4.1.1.
Esto, en síntesis, porque de los audios, conversaciones electrónicas y testimonios recaudados, no se extrae que Carlos Santacruz Export Consulting SL hubiera asesorado, acompañado y ayudado a su contraparte en el proceso de licitación que fue convocado por el Consorcio Constructor Sisga Grupo Ortiz-Kma. 4.1.2. Luego, si la selección de la oferta se basó en criterios objetivos, particularmente precios y proveedores que se ajustaron al presupuesto y necesidad del proyecto a desarrollar, no se explicó el a-Quo de qué forma pudo intervenir la accionante para favorecer a las sociedades demandadas en la adjudicación. 4.2.
Ya en lo que hace a la vinculación de 1 Solution S.A.S., esgrimió el Juzgador que la presunta relación contractual con ésta tampoco se acreditó en la medida en que: i) en el acuerdo de consultoría suscrito entre Atek Holding S.A.S. y CSC Export no obra la firma del representante legal de 1 Solution, ii) en el mismo documento no se mencionó al consorcio de las accionadas y 6 Archivo 072SentenciaPrimeraInstanciaRespContractual 2020-00120.pdf Radicación: 11001310301520200012001 5 menos a esta sociedad y iii) en todo caso, el mensaje de datos del 21 de noviembre de 2018 remitido desde el e-mail del gerente de 1 Solution S.A.S., Gerónimo Canal, no da cuenta del interés de esta compañía de obligarse con el contenido de ese documento. 4.2.1.
En esa línea, consideró que el material probatorio con el que se pretendió probar esta situación era “superfluo” y “vacuo”, si se tiene en cuenta que, del mismo no se extrae ninguna circunstancia de la cual pudiera pensarse que la demandada estaba a la espera del cumplimiento de los deberes de asesoría que dijo haber ejecutado la empresa accionante. 4.3.
Por lo anterior, el Juez denegó en su totalidad los reclamos de Carlos Santacruz Export Consulting SL. 5. Apelación. Inconforme con la decisión, la defensa del convocante promovió la censura vertical. 5.1. Sustentación del recurso7. La recurrente cuestionó la valoración probatoria que efectuó el Juez, en tanto los mensajes enviados mediante WhatsApp y que fueron tenidos en cuenta como prueba documental y los demás medios de convencimiento recaudados durante el juicio, dan cuenta de los pormenores de la ejecución del contrato y del cumplimiento de sus obligaciones. 5.1.1.
Al efecto, insistió en que la consultoría contratada concluyó de manera satisfactoria y como prueba, el representante legal de 1 Solution S.A.S. le confirmó que ya habían recibido el contrato firmado. Esto, en la medida en que, de haberse sustraído de sus labores contractuales, las relaciones y comunicaciones con su contraparte hubiesen cesado mucho tiempo atrás. 5.1.2.
Con todo, increpó que las interacciones entre las partes se dieron mediante reuniones presenciales y llamadas, las 7 Archivo No. 007Sustentacion.pdf; Cuaderno Tribunal. Radicación: 11001310301520200012001 6 cuales, por no constar de forma escrita, no configuraban un motivo suficiente para señalar el incumplimiento contractual. 5.1.3.
Relievó que el a-Quo no resolvió la tacha por sospecha que se alegó frente a las atestaciones de Diego Martínez Vidal. En todo caso, tampoco valoró lo expuesto por el referido declarante en punto a que, debido a la intervención y gestión de Carlos José Santacruz Carrillo, a las demandadas se les permitió “tantear” las propuestas de sus contendientes para mejorar los precios a ofertar; cuestión que las puso en ventaja frente a los demás competidores pues, en términos generales, “las ofertas económicas se entregan dentro de un plazo preestablecido en sobres cerrados o archivos encriptados, y solo son conocidas al tiempo de resolver sobre la adjudicación”. 5.1.4.
Finalmente, memoró la confesión del representante legal de Atek Holding S.A.S. sobre la reunión organizada por la demandante para presentarlos con el gerente del Grupo Ortiz, y la del gerente de 1 Solution S.A.S. sobre la oferta de pago de honorarios de consultoría hecha por valor de $150.000.000, en sede de conciliación extrajudicial, además de haber echado de menos la confesión ficta que debió aplicarse dada la renuencia de la primera de las sociedades al absolver el interrogatorio. 5.2.
Traslado del recurso8. Las convocadas solicitaron la confirmación de la decisión censurada. II. CONSIDERACIONES 1. Observado que los presupuestos procesales se encuentran reunidos sin que concurra causal de nulidad con entidad para invalidar lo actuado, es procedente emitir pronunciamiento de 8 Archivo No. 11DescorreTrasladoGloriaMontero.pdf;
Cuaderno Tribunal. Radicación: 11001310301520200012001 7 mérito a la par de lo regulado en los artículos 327 y 328 del Código General del Proceso, limitado a las censuras presentadas por la sociedad apelante que fueron debidamente sustentadas. 2. Y fijado este punto, advierte el Tribunal que los problemas jurídicos a resolver giran en torno a: i) establecer si Carlos Santacruz Export Consulting SL, logró acreditar la existencia del contrato de consultoría que afirmó haber ejecutado a favor de 1 Solution S.A.S., ii) verificar si la demandante honró los débitos derivados del negocio jurídico suscrito entre ésta y Atek Holding S.A.S., y iii) de resultar afirmativo el primer y/o el segundo planteamiento, determinar si las accionadas están obligadas a pagar a la promotora los honorarios correspondientes a los servicios prestados, solicitados a título de indemnización. 3.
De la responsabilidad civil contractual. 3.1. Al respecto, cumple memorar que, a voces del artículo 1602 del Código Civil, los contratos son ley para las partes y, por tanto, mientras el acuerdo no sea invalidado por causas legales o por la mutua voluntad de los negociantes, se impone para ellos el deber de cumplimiento de buena fe, quedando obligados no sólo a lo estipulado en el pacto sino también a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la convención o que la ley declare como pertenecientes a ella (artículo 1603 ejusdem). 3.2.
A su vez, el canon 1609 de la misma obra informa que en los contratos bilaterales (precepto 1496 ibidem), “ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos". Armoniza con lo expuesto, el mandato 1608, el cual enseña que el deudor está en mora "[c]uando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se Radicación: 11001310301520200012001 8 requiera al deudor para constituirlo en mora", "[c]uando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla", o “[c]uando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor", quedando así delimitados los supuestos en que debe entenderse incumplido el contrato por alguno de los negociantes. 3.3.
Concomitante con lo anterior, se puede colegir que, la prosperidad de la pretensión de responsabilidad civil contractual supone la presencia de los presupuestos axiológicos que, de antaño, doctrinaria y jurisprudencialmente se han cimentado: la existencia de una obligación, la inejecución culposa del contrato por el deudor, los perjuicios irrogados y el nexo de causalidad. 4.
A la par de lo expuesto y para resolver el primer problema jurídico planteado, encuentra el Tribunal de entrada que, tal y como advirtió el a-Quo, no se acreditó con suficiencia que Carlos Santacruz Export Consulting SL hubiera celebrado un contrato de “consultoría” con 1 Solution S.A.S. y, menos aún, los términos en que giró el mismo, cuestión que aparejará la ratificación del veredicto en lo que hace a esta demandada.
Veamos. 4.1. De cara a los textos instantáneos extraídos de WhatsApp y que se aportaron como medio de convicción9, cumple memorar que los mensajes de datos son una subcategoría probatoria de los documentos (preceptos 243 y 247 del Código General del Proceso y 10 de la Ley 527 de 1999), cuya valoración deberá efectuarse a la par de “las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas” (canon 11 ibidem). 4.1.1.
Frente al punto, ha expuesto la Corte Suprema de Justicia que los “[d]atos contenidos en una conversación de WhatsApp -texto, fotografías, videos, emojis, gifs, stickers- 9 Archivo 007SolicitudPruebasExcepciones.pdf. C. 01Principal. Páginas 1 a 14. Radicación: 11001310301520200012001 9 comportan mensajes de datos que pueden ser aportados en su formato original allegando el dispositivo en el que se produjeron al juzgador para que se efectúe sobre él la inspección correspondiente, o a través del documento electrónico que se origina mediante la opción de «exportar chat» que contiene esa aplicación, o simplemente, con la reproducción de esa conversación en una impresión en papel o en una fotografía o captura de pantalla sobre la misma”10 (se destaca).
Y, en esa línea, estimó el Alto Tribunal que su autenticidad “se presume por ley -artículo 244 del Código General del Proceso- y puede ser desvirtuada por la parte contra quien se aduce mediante el desconocimiento o la tacha de falsedad consagradas en el estatuto adjetivo -artículos 269 a 274. Lo anterior, so pena de que opere el reconocimiento implícito de los mismos”11. 4.1.3.
En el sub judice, la sociedad demandante aportó las comunicaciones12 que Carlos José Santacruz Carrillo sostuvo con Gerónimo Canal Villamizar, representante de 1 Solution S.A.S., vía WhatsApp luego de “exportar” los mensajes en formato PDF. De igual forma, una vez agregadas las mismas al expediente, la persona en contra de quien se adujo su contenido no cuestionó el mismo, situación que convierte a los aludidos textos en medios probatorios idóneos en la medida en que no fueron desconocidos o tachados de falsos por el interlocutor a quien se endilgó. 4.1.3.
Aclarado el anterior aspecto, dígase que ninguna de las misivas cruzadas entre los intervinientes da cuenta que la demandante fungió como consultor de 1 Solution S.A.S. en los términos en que se planteó en el escrito inicial. Esto pues: 10 CSJ. STC-16733 del 14 de diciembre de 2022. MP. Octavio Augusto Tejeiro Duque 11 CSJ. SC-17162 del 14 de diciembre de 2015.
MP. Fernando Giraldo Gutiérrez 12 Archivo 007SolicitudPruebasExcepciones.pdf. C. 01Principal. Páginas 1 a 14. Radicación: 11001310301520200012001 10 - Las notas enviadas entre el 06 de febrero de 2019 y el 05 de abril siguiente, a lo sumo advierten el interés del señor Santacruz Carrillo en que se adjudicara el contrato, que se presume se trataba de la licitación ofertada, sin mayores detalles13. - Enterado de la firma del negocio, el 09 de abril, Carlos José Santacruz Carrillo preguntó al señor Canal Villamizar si había tenido la oportunidad de revisar los documentos que le había enviado a su correo electrónico desde el 01 de abril anterior14. - Este y los mensajes en idéntico sentido que fueron enviados los días 12, 15, 16, 23 y 25 de abril fueron respondidos en la última de las anotadas fechas, ocasión en la cual Gerónimo Canal se limitó a precisarle a Santacruz Carrillo que su oferta en materia de precios no había tenido ninguna mejora y le insistió en que “las órdenes de compra se deben emitir mañana”15. - En réplica, Carlos Santacruz manifestó al mentado Canal Villamizar que en el transcurso del día sería contactado por el gerente de Cartronic en Colombia para dialogar sobre los circuitos cerrados de televisión y la electrónica del proyecto y que, sobre la contratación de la energía, también podía pasarle “el contacto del dueño – gerente para que podáis cerrarlo con ellos”.
No obstante, el señor Canal Villamizar nada le respondió16. 4.2. A su turno, en el interrogatorio rendido por Gerónimo Canal Villamizar, representante de 1 Solution S.A.S.17, éste negó rotundamente la existencia de cualquier relación contractual con la sociedad demandante y, contrario sensu, explicó que el interés que mostró Carlos Santacruz Carrillo en su momento, derivó de su labor de intermediario revendedor de los terceros proveedores 13 Archivo 007SolicitudPruebasExcepciones.pdf.
C. 01Principal. Páginas 1 y 2. 14 Ibíd. Página 2. 15 Ibíd. Páginas 2 y 3. 16 Ibíd. Página 3. 17 Archivo 029VideograbaciónAudienciaArt372TerceraParte.mp4. C. 01Principal. Minuto 4:40. Radicación: 11001310301520200012001 11 que suministraban los elementos que el Consorcio Sisga ITS – 2018, requería para desarrollar el proyecto adjudicado. 4.2.1.
Versión que, por demás, se acompasa con los correos electrónicos que Carlos Santacruz Export Consulting SL aportó al descorrer el traslado de las excepciones de mérito de sus contendientes, de los cuales se aprecia lo siguiente: - En comunicación del 01 de marzo de 2019, Carlos Barajas Torres, ingeniero de preventa de 1 Solution S.A.S., remitió a Carlos José Santacruz Carrillo un archivo Excel denominado “Cantidades y Costos.xls” que contenía los productos que debía comprar la unidad consorcial adjudicataria de la licitación para desarrollar la obra encomendada.
En el contenido del mensaje, redactó: “Buena tarde, Ing. Carlos, espero se encuentre muy bien. Quería confirmarte que el alcance que te envié fue lo que don Gerónimo me indicó. Y aclarando los precios unitarios, son los costos de nuestros proveedores incluido IVA-19%”18. - En e-mail del 29 de marzo siguiente, el señor Santacruz Carrillo replicó a Gerónimo Canal Villamizar: “Buenos días Gerónimo, como hemos hablado por teléfono y siguiendo el compromiso que tenemos con ustedes y la información que nos proporcionaste con respecto a los subcontratos que nos dieron para el SISGA, adjunto propuesta técnica y económica de Cartronic para una parte de esos subcontratos.
Resaltar que la oferta os representa unos ahorros con respecto a los precios de compra que nos enviaron ustedes de referencia. Quedo a la espera de recibir noticias de cómo avanzar”19 (se destaca). - En misiva del 04 de abril posterior, Carlos Santacruz nuevamente escribió a 1 Solution S.A.S.; en el asunto del mensaje se indicó “OFERTA SISGA COLOMBIA CARTRONIC” y en el cuerpo 18 Archivo 007SolicitudPruebasExcepciones.pdf.
C. 01Principal. Página 39. 19 Ibíd. Página 52. Radicación: 11001310301520200012001 12 se manifestó: “Buenas tardes, os reenvío la información y propuesta según lo hablado con Gerónimo. Cualquier duda o información adicional que necesitéis me decís por favor. Quedo a la espera de vuestras noticias. Saludos, Carlos”20. (se destaca). - Finalmente, en texto del 29 de abril, el mencionado Santacruz Carrillo volvió a dirigirse a Gerónimo Canal y a Carlos Barajas: “Como parte del acuerdo que hicimos y tras la feliz consecución del contrato del SISGA por parte del Consorcio 1Solution-Atek, a raíz de la información técnica y económica que me entregasteis en vuestras oficinas y confirmasteis posteriormente en el correo adjunto, os mando de nuevo las ofertas de los subcontratos de energía por parte de Energía Integral Andina y CCTV – Electrónica de Red por parte de Cartronic Group, los cuales ambas cumplen con los dos requisitos que se nos pidió, el de ahorro para el Consorcio y el cumplimiento de los aspectos técnicos de los pliegos como hemos podido comentar y confirmar con el Cliente.
Esperamos mañana en el Comité de Compras se pueda confirmar ese acuerdo y podamos avanzar en este tema”21 (se destaca). 4.2.1.1. En este punto, debe precisar el Tribunal que, aunque en la misiva que se acaba de citar se habló de un “acuerdo”, no es claro el interlocutor de qué tipo de convenio se trataba. Esto, pues si se analiza el contenido completo del correo electrónico, lo allí impuesto da para pensar que el pacto obedecía a la venta de los insumos y no al contrato de consultoría que dijo existió entre Carlos Santacruz Export Consulting y 1 Solution. 4.3.
Ahora, aunque en los mensajes cruzados entre Carlos José Santacruz Carrillo y Carlos Alberto Cuartas Quiceno22, 20 Archivo 007SolicitudPruebasExcepciones.pdf. C. 01Principal. Página 54. 21 Ibíd. Página 55. 22 Ibid. Página 4 y siguientes. Radicación: 11001310301520200012001 13 representante legal de la codemandada Atek Holding S.A.S., se mencionó en varias oportunidades a Gerónimo Canal Villamizar, los señalamientos allí efectuados no son prueba certera de las obligaciones que se pretendieron constituir a cargo de 1 Solution S.A.S., por dos razones, elementalmente: 4.3.1.
La primera, en razón a que solo se le mencionaba como si estuviera presente junto al señor Cuartas Quiceno en algunas de las reuniones que desarrollaban Atek y 1 Solution. 4.3.2. Y la segunda, por cuanto los deberes que pretendieron endilgársele a la sociedad accionada derivan de unos documentos, puntualmente unos mensajes de datos, que, aunque no fueron cuestionados y menos aún tachados de falsos, no puede pasarse por alto que no provienen del supuesto obligado. 4.4.
Luego, del recuento probatorio efectuado en líneas precedentes, encuentra el Tribunal que ninguno de los medios suasorios es apto para configurar la existencia de un contrato de consultoría entre Carlos Santacruz Export Consulting SL y 1 Solution S.A.S. en los términos en que se planteó en la demanda. 4.5. Por el contrario, lo reseñado al detalle ratifica la versión rendida por el interrogado Gerónimo Canal Villamizar, en punto a que el señor Santacruz Carrillo insistió en estar enterado de la firma del contrato por su interés en las eventuales compraventas que pudiera intermediar con los proveedores recomendados, con la intención de obtener algún tipo de ganancia. 4.6.
Cuestión de donde aflora, como se anunció, la respuesta negativa al primer problema jurídico y, en consecuencia, la ratificación del veredicto opugnado en lo que hace a los reclamos contractuales formulados en contra de 1 Solution S.A.S. Radicación: 11001310301520200012001 14 5. Ahora bien, en lo que hace las pretensiones contra Atek Holding S.A.S. que hacen parte del segundo planteamiento, véase que, aunque respecto de esta accionada si se demostró la celebración de un negocio de “consultoría”23 cuyo contenido no fue cuestionado y por lo tanto es un aspecto pacífico de esta litis, lo cierto es que Carlos Santacruz Export Consulting no probó haber honrado sus débitos para legitimarse en la causa por activa como contratante cumplido y, en esa línea, reclamar la inobservancia de las obligaciones de su contraparte. 5.1.
En efecto, según el artículo 1609 civil, “[e]n los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos”, premisa frente a la cual sostiene la Corte Suprema de Justicia que “el impulsor debe justificar que atendió sus deberes o estuvo dispuesto a satisfacerlos como fue pactado, ya que solo la parte cumplidora de sus débitos contractuales puede reclamar perjuicios”24, lo cual – se insiste – no se cristalizó. 5.2.
De cara al sub judice, se tiene del “acuerdo de prestación de servicios de consultoría en Colombia”25 que las obligaciones principales de la demandante eran las siguientes: 5.2.1. Con miras a la adjudicación de la oferta, se incluyeron los deberes de “promover favorablemente la imagen de ATEK ante el Grupo Ortiz” y “ayudar a ATEK en el desarrollo favorable de las negociaciones con el objeto de obtener el respectivo contrato”, los cuales, según lo visto en la demanda26, se relacionaron al hecho de que Carlos Santacruz “gozaba de excelentes relaciones personales” con los directivos de Ortiz Construcciones y Proyectos 23 Archivo 001ExpedienteEscaneado.pdf.
C. 01Principal. Páginas 4 a 8. 24 CSJ. SC-1962 del 28 de junio de 2022. MP. Octavio Augusto Tejeiro Duque 25 Archivo No. 001ExpedienteEscaneado.pdf, página No. 5. 26 Archivo No. 008AclararCorregiryReformaDemanda.pdf. Radicación: 11001310301520200012001 15 S.A. y, en esa línea, se comprometió a recomendarles los servicios de Atek Holding S.A.S. para que le fuera adjudicado alguno de los contratos del proyecto ITS Transversal del Sisga. 5.2.2.
También, en la etapa previa, la accionante se obligó a “apoyar las gestiones comerciales precisas durante las fases preliminares de la presentación de la oferta”, a “facilitar a ATEK el contacto con el cliente, encargándose de concertar y coordinar las entrevistas y reuniones necesarias a lo largo de la licitación y lograr la adjudicación” y, en términos generales, a “apoyar y asesorar a ATEK en el desarrollo y la gestión del contrato hasta su finalización”27; premisas que se encaminaron principalmente al uso de los contactos de Carlos Santacruz Export Consulting con los integrantes del Consorcio Sisga Grupo Ortiz-Kma, para lograr la asignación del proyecto a favor de Atek Holding S.A.S. 5.3.
Sin embargo, como se dijo, los medios suasorios no fueron suficientes para demostrar que la gestora facilitó la adjudicación del contrato que persiguió Atek. 5.3.1. Para arribar a esta conclusión, es necesario volver nuevamente a los mensajes instantáneos cruzados por WhatsApp entre Carlos Alberto Cuartas Quiceno y Carlos José Santacruz Carrillo, los cuales deben ser valorados como documentos a la par de los previsto en los artículos 243 y 244 procedimentales y en la forma que se aclaró en premisas precedentes. 5.3.1.1.
Así, se tiene que el 06 de noviembre de 2018, el señor Santacruz Carrillo informó al representante de Atek de esa época, el señor Cuartas Quiceno, que le confirmaba una reunión en “las ofis de Ortiz” para el día siguiente a las 09:30 a.m.28. 27 Archivo No. 001ExpedienteEscaneado.pdf, página No. 5. 28 Archivo 007SolicitudPruebasExcepciones.pdf.
C. 01Principal. Página 4. Radicación: 11001310301520200012001 16 5.3.1.2. No obstante, ese escrito no es concluyente de la intención de la accionante de presentar a Atek Holding S.A.S. con los directivos de Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. con miras a que le asignaran un contrato el proyecto ITS Transversal del Sisga, según se insistió en la demanda y la apelación. 5.3.1.3.
Los mensajes del 08 de noviembre a las 08:35 a.m. apenas son indicativos de que Carlos Cuartas, de Atek, iba a recoger a Carlos Santacruz en la carrera 8ª No. 97 – 61 de Bogotá. En esa misma fecha, a la 01:34 p.m., el gerente de la sociedad demandada le precisó al señor Santacruz que “todo andando, así que por ahora no hay que hacer nada quedémonos quietos”29. 5.3.1.4.
En la noche del 08 de noviembre, Carlos Santacruz envió al representante de Atek Holding S.A.S. el “acuerdo”30 que, según lo señalado en el interrogatorio rendido por la compañía demandante, obedeció al contrato celebrado entre las partes31. 5.3.1.5. Ergo, aunque no se tiene certeza de la fecha en que se firmó efectivamente el negocio jurídico, para los fines pertinentes habrá que estarse a la información impuesta en el documento, esto es, el 21 de noviembre de 201832.
Lo anterior, en razón a que, de las conversaciones sostenidas entre Cuartas y Santacruz, a lo sumo se extrae que éstos se vieron en un par de ocasiones en Cartagena, sin tener el Tribunal más detalles sobre lo concretado de forma presencial33. 5.3.1.6. Con todo, luego de la suscripción del convenio, el panorama probatorio es el mismo y no parece mejorar.
Esto pues: 29 Archivo 007SolicitudPruebasExcepciones.pdf. C. 01Principal. Páginas 4 y 5. 30 Ibíd. Página 5. 31 Archivo 027VideograbaciónAudienciaArt372PrimeraParte.mp4. C. 01Principal. Minuto 12:49. 32 Archivo No. 001ExpedienteEscaneado.pdf, página No. 4. 33 Archivo 007SolicitudPruebasExcepciones.pdf. C. 01Principal. Páginas 6 y 7.
Radicación: 11001310301520200012001 17 - El 22 de noviembre, Carlos José Santacruz Carrillo entregó a Carlos Alberto Cuartas Quiceno, el número de contacto de Carlos Bueno, directivo de Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. para que éste cuadrara con él una reunión. Al día siguiente, al parecer Santacruz, Cuartas y Canal Villamizar, se encontraron en el hotel Anandá, en Cartagena.
No obstante, se insiste, no existe prueba o registro alguno de lo conversado en esa oportunidad34. - El 26 de noviembre de 2018, Carlos Santacruz texteó a Carlos Cuartas: “ahora a las 10 se entrega la oferta, ¿no?”. El último le respondió en un audio al primero: “Hola Carlos, muy bien, gracias. Si, ya me informaron que a las 10. Muchas gracias.
Nos vemos. Estamos pendientes. Chao.” 35. - El 27 de noviembre, Santacruz saludó por WhatsApp a Cuartas, aunque este no respondió36. - El 30 de noviembre, el señor Santacruz Carrillo envió al representante Cuartas Quiceno una impresión de pantalla de la conversación que aquel tuvo con Carlos Bueno, de la cual se lee: “Carlos Santacruz: Una cosa, al final de toda la lista de 5 empresas de ITS que me pasaste solo terminaron de ofertar 3 (Simens, Kapsch y 1Solution), ¿no? Carlos Bueno: Si, fueron esas tres.
Los asesores han pedido plazo para analizar las ofertas y consultar los proponentes, como te dije. Carlos Santacruz: Ok perfecto y Kapsch fueron más caros que nosotros, ¿no? Carlos Bueno: si, fueron terceros. Carlos Santacruz: Ok Carlos Bueno: Que estén listos para hablar con Wuxy, les llamarán Carlos Santacruz: Ok yo les digo. Gracias”. 5.3.1.7.
El 13 de diciembre de 2018, Carlos Alberto Cuartas 34 Archivo 007SolicitudPruebasExcepciones.pdf. C. 01Principal. Página 7. 35 Ibíd. Página 8. 36 Ibíd. Página 8. Radicación: 11001310301520200012001 18 Quiceno saludó a Carlos José Santacruz Carrillo y le preguntó: “Alguna noticia?”. Este, a su turno, le replicó: “He quedado en hablar con Ortiz esta noche”37 y adjuntó nuevamente un pantallazo de lo indicado previamente por el señor Bueno: “Carlos Santacruz: Buenos días nos dé Dios.
Carlos Bueno: Voy con gente aquí. Carlos Santacruz: Ah ok. [dos horas y media después] Carlos Santacruz: ¿Qué tal, sigues con gente? Carlos Bueno: Sí, te llamo en tu noche. He conseguido que les den derecho de tanteo siempre y cuando la forma de pago no sea desfavorable. Les van a llamar. Luego hablamos. Carlos Santacruz: Ok gracias.
Quedo pendiente de tu llamada entonces esta noche”38. 5.3.1.8. Hasta este punto podría pensarse, tal y como manifestó Carlos Santacruz Export Consulting SL, en la demanda y en el escrito por medio del cual sustentó la apelación, que, en efecto, fungió como puente entre Atek Holding S.A.S. y los integrantes del Consorcio Constructor Sisga Grupo Ortiz-Kma para lograr la asignación del contrato en el proyecto. 5.3.1.9.
Sin embargo, según lo conversado más adelante con Carlos Alberto Cuartas Quiceno, encuentra el Tribunal que esa “ayuda” que dijo haber prestado Carlos Santacruz no era todo idónea, al punto que discutieron sobre el tema39. Veamos: “Carlos Cuartas: No nos han dicho aun nada del derecho de tanteo Carlos Santacruz: Lo habrán hablado hoy.
No sé, cuando hable con él te digo. Carlos Cuartas: Ok, pero si nos hacen rebajar estamos muertos. La idea es que lo de la competencia no es comparable, deberían no ser tenidos en cuenta. Carlos Santacruz: A ver qué han ofrecido primero y qué tipo de análisis comparativo han hecho Carlos Cuartas: Carlos la verdad es que el análisis ya está hecho.
Vemos que no estás bien informado y nos preocupa el apoyo ofrecido. 37 Archivo 007SolicitudPruebasExcepciones.pdf. C. 01Principal. Página 8. 38 Archivo 00000165-PHOTO-2018-12-13-15-21-07.jpg. Carpeta 020AudiosChatsAportados- RequerimientoEnAudiencia. C. 01Principal. Página 73. 39 Archivo 007SolicitudPruebasExcepciones.pdf. C. 01Principal.
Página 8. Radicación: 11001310301520200012001 19 Carlos Santacruz: He quedado en hablar con Carlos esta noche y me contará todo. No sé todavía. Yo sé que ellos están ayudando todo lo que puedan para que seáis vosotros Carlos. ¿Tú tienes el análisis? Que yo sepa las conclusiones del análisis técnico la entregaba el asesor hoy a Ortiz Carlos Cuartas: Carlos creemos que tus fuentes no están siendo claras contigo.
Quedamos a la espera de tus noticias”. 5.3.1.10. Los intervinientes volvieron a hablar el 20 de diciembre de 2018. En esa ocasión, Carlos Santacruz le preguntó a Carlos Cuartas: “¿si hablaste con los socios y si habíais hablado con Samuel o con alguien? De la Motta estaba trabajando también allá y está viajando para Madrid hoy. Mañana hemos quedado con él y Bueno, cuando aterrizara y fuera a la oficina”40.
Cuartas, a su turno, replicó en mensaje de voz: “Si, yo pienso que, a esta altura, ya como hablábamos, el tema es subjetivo. Lo único que pudiera uno pensar es que simplemente el Grupo Ortiz dijera que no les da confianza Siemens. Porque Siemens con la trayectoria que tiene, perfectamente nos podrían decir que simplemente no nos quieren (…).
O sea, ya es un tema muy subjetivo, para cuando lo hablen con De la Motta. Si crees que yo deba hablar algo con él, avísame y yo hablo con él” y agregó “en principio, creo que está ayudándonos demasiado bien, pero si crees que yo deba hablar algo con él para tranquilizarlo con el tema, para que él esté tranquilo con el apoyo, me avisas.
Pero por lo pronto, ya se volvió un tema de querer o no querer”41 (se destaca). En atención a esa respuesta, el representante de la sociedad accionante aclaró: “Ellos ya han dicho que la mejor opción técnica es la vuestra. A ver qué nos cuenta mañana cuando aterrice de lo que hable hoy él con los socios. De momento, ¿no os han llamado hoy Samuel ni nadie para comentar la oferta?”42.
El señor Cuartas 40 Archivo 007SolicitudPruebasExcepciones.pdf. C. 01Principal. Página 9. 41 Archivos 00000192-AUDIO-2018-12-20-14-29-22.mp3 y 00000197-AUDIO-2018-12-20-14- 53-48.mp3. Carpeta 020AudiosChatsAportados-RequerimientoEnAudiencia. C. 01Principal. 42 Archivo 007SolicitudPruebasExcepciones.pdf. C. 01Principal. Página 9. Radicación: 11001310301520200012001 20 Quiceno se limitó a responder con un “ok”43. 5.3.1.11.
El siguiente mensaje relevante, lo envió Carlos José Santacruz el 12 de enero de 2019, en el cual informó a Carlos Alberto Cuartas, sin que éste le preguntara absolutamente nada, que seguía “trabajando en eso”44. Más adelante, el 18 de enero, Santacruz Carrillo le informó a Cuartas Quiceno que un día antes se había reunido con “Ortiz”, refiriéndose a algún directivo de Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. y precisó que “han puesto a un nuevo ingeniero de ellos dentro del EPC para controlar mejor ya con 2 personas (De la Mata y el nuevo, Bonifacio).
Le han pedido a Samuel ya el certificado que comentamos de la lista de empresas que certifica Siemens. Podrían utilizar su software a ver qué contestan ahora”45. 5.3.1.12. Luego, el 22 de enero posterior, la conversación entre los dos interlocutores giró así: “Carlos Cuartas: Que Bonifacio no nos haga bajar más de precios que no hay de donde Carlos Santacruz: ¿Pero no me dijiste que podíamos bajar esos 200 si cambiamos a Thomas por otro para el peaje? Carlos Cuartas: Mejor digamos que 100mm por lo menos, y obviamente haciendo esfuerzo a llegar a eso.
Pero hablemos de 100 Carlos Santacruz: Ok lo importante es que tus amigos de Menzel no nos quiten el peaje Carlos Cuartas: Así es Y si por salvar el contrato lo quitan, toca revisar todos incluyendo nuestro acuerdo porque nos pega. Carlos Santacruz: Eso último prefiero no comentarlo, aunque en cuanto me dijiste le escribí a Bueno y le dije la opción que me dijiste de utilizar otro que no sea ese Thomas.
Pero me dijiste así que podíais igualar el gap de los 200 y pico sin pegar a vuestro margen si fuera necesario y luego me dices que con otra empresa solo podéis rebajar 100. No queda bien dar una opción y luego ahora le tengo que decir que no es así. Carlos Cuartas: Ok.”46. 43 Ibíd. 44 Ibíd. Página 9. 45 Archivo 007SolicitudPruebasExcepciones.pdf.
C. 01Principal. Página 10. 46 Archivo 007SolicitudPruebasExcepciones.pdf. C. 01Principal. Página 10. Radicación: 11001310301520200012001 21 5.3.1.13. El 24 de enero, según la conversación, las partes se reunieron. No existen detalles sobre lo debatido en esa ocasión47. 5.3.1.14. El primero de febrero de 2019, Carlos Cuartas le preguntó al señor Santacruz Carrillo si tenía novedades.
Éste a su turno replicó: “No, Ortiz acordó en ese comité con Menzel que ese contrato era vuestro y así me dijo Bueno que tenía que ser”48. 5.3.1.15. El 13 de febrero siguiente, Carlos José Santacruz Carrillo le escribió a Cuartas Quiceno: “Te llamé para preguntarte si ya firmasteis. Me preguntó Bueno que mañana le veo, si estaba ya todo en orden y listo o se necesitaba que hiciera algo”49. 5.3.1.16.
El señor Cuartas replicó el 22 de febrero: “nada que firmamos”50 y, hasta el 24 de abril de 2019 que se aportó en las conversaciones, el tema no se volvió a tocar51. 5.3.2. Luego, hasta este punto, contrario a lo que afirmó el apelante en el recurso, de ninguno de los mensajes citados en líneas precedentes se observa esa gestión negocial a la que se comprometió Carlos Santacruz Export Consulting SL. 5.3.3.
Ahora bien, el cumplimiento de los débitos de la sociedad demandante tampoco puede extraerse de las ponencias de los testigos que comparecieron al juicio52. 5.3.3.1. En efecto, véase que Édgar Alfredo Salazar Bernal53 y Diego Antonio Martínez Vidal54, empleados de Atek Holding S.A.S., ratificaron en sus versiones que, aunque en algunas 47 Ibíd. Páginas 10 y 11. 48 Ibíd. Página 11. 49 Ibíd. Página 13. 50 Ibíd. 51 Ibíd. Páginas 14. 52 Archivos 060VideograbaciónContinuaciónAudiencia372.mp4 y 063VideograbaciónAudienciaArt373CGP.mp4.
C. 01Principal. Minuto 12:49. 53 Archivo 060VideograbaciónContinuaciónAudiencia372.mp4. C. 01Principal. Minuto 2:30. 54 Ibíd. Minuto 48:40. Radicación: 11001310301520200012001 22 ocasiones coincidieron con Carlos José Santacruz en razón al sector empresarial del cual todos los cuestionados hacen parte, ello no derivó de ninguna manera en que el representante de la demandante hubiera gestionado a su favor la adjudicación del contrato en el proyecto ITS Transversal del Sisga.
Por el contrario, ambos estimaron que la licitación se ganó con transparencia, en la medida en que el Consorcio Sisga ITS – 2018 era conocido desde antes por los integrantes del Consorcio Constructor Sisga Grupo Ortiz-Kma, pues venían trabajando juntos en la Concesión Autopista Conexión Norte. 5.3.3.1.1. En este punto, para resolver uno de los reparos puntuales del apelante sobre la tacha por sospecha, formulada en primera instancia, encuentra el Tribunal que no es cierto que ese mecanismo de desacreditación hubiera sido interpuesto respecto del testimonio de Diego Antonio Martínez Vidal.
Por el contrario, según el audio de la audiencia55, la solicitud se elevó frente a la ponencia de Édgar Alfredo Salazar Bernal y ésta no fue resuelta en su momento, pues el Juez ciertamente se abstuvo de analizar la declaración por no influir de ninguna manera en la tesis planteada en la decisión cuestionada. 5.3.3.1.2. Ahora, siendo este el momento preciso para atender esa cuestión, bastará decir que el hecho de que el señor Salazar Bernal fuera socio y empleado de Atek Holding S.A.S. no le resta mérito per se a la versión por éste rendida.
Por el contrario, lo narrado por el tachado deponente guarda identidad con todo lo expuesto a lo largo de esta providencia y, por ende, será tenido en cuenta para los fines probatorios pertinentes. 5.3.3.2. Ya para retomar la valoración probatoria de los 55 Archivo 063VideograbaciónAudienciaArt373CGP.mp4. C. 01Principal. Radicación: 11001310301520200012001 23 testimonios, se tiene la declaración de César Augusto Peñaloza Correa56, accionista y empleado de 1 Solution S.A.S., quien explicó la forma en que se elaboraron las ofertas y contraofertas en las que participó junto a Atek Holding S.A.S. en la unidad consorcial que ambas sociedades conformaron.
Sobre el punto, fue contundente al manifestar que se trató de una convocatoria abierta. Esto, pues al no estar supeditada a la legislación de las licitaciones públicas, era viable que el asesor técnico del Consorcio Constructor Sisga Grupo Ortiz-Kma les diera información de las propuestas de sus contendientes. Así, reconoció que antes de la asignación si se reunieron con el oferente en varias ocasiones y que, en esas juntas, les fue indicado que sus precios estaban por encima de los ofrecimientos de los otros interesados, con la aclaración que ese tipo de manifestaciones son normales en el giro de los negocios privados, al ser la técnica empleada por el contratante para bajar los costos de los proponentes; cuestión que fue ratificada por el deponente Carlos Barajas Torres57, ingeniero de ventas de 1 Solution S.A.S. Para finalizar, ambos testigos sostuvieron que no tuvieron la necesidad de contratar a ningún consultor que los ayudara a lograr el negocio pretendido, al estimar que el Consorcio Sisga ITS – 2018 tenía toda la experiencia y la capacidad técnica y económica para licitar.
Por ende, dijeron no conocer a Carlos José Santacruz Carrillo o a la empresa que este representa. 5.3.3.3. En este punto precísese que, aunque Carlos Barajas Torres negó haber tenido relación con Carlos Santacruz pese a que en el legajo obra un correo electrónico enviado por el primero al segundo por orden de Gerónimo Canal Villamizar, lo cierto es que esta situación no es suficiente para desvirtuar su credibilidad 56 Archivo 063VideograbaciónAudienciaArt373CGP.mp4.
C. 01Principal. Minuto 1:50. 57 Archivo 063VideograbaciónAudienciaArt373CGP.mp4. C. 01Principal. Minuto 01:04:39 Radicación: 11001310301520200012001 24 pues el resto de sus afirmaciones coinciden a plenitud con las demás pruebas recaudadas en el curso de la primera instancia. 5.3.3.4. Finalmente, Carlos Alberto Cuartas Quiceno quien compareció como testigo, dijo que conoció al señor Santacruz Carrillo porque un amigo de su socio Édgar Alfredo Salazar Bernal, llamado Carlos Clemente, se los presentó58.
Luego de memorar algunos pormenores de la convocatoria en la cual participó junto a 1 Solution S.A.S., aclaró que dejó de hablarle y responderle a Carlos José Santacruz Carrillo debido a las inexactitudes en la información que dijo tener sobre el proyecto ITS Transversal del Sisga y, en general, por su abierto desconocimiento del tema, cuestión que le generó desconfianza frente a las obligaciones que había adquirido la demandante. 5.3.4.
Por lo tanto, confrontado todo el material probatorio analizado, encuentra el Tribunal que nada de lo expuesto en el interrogatorio que rindió Carlos Santacruz Export Consulting59 sobre las varias reuniones que dijo haber concertado entre Atek Holding S.A.S. y los integrantes del Consorcio Constructor Sisga Grupo Ortiz-Kma, está soportado debidamente en el plenario. 5.3.5.
Tampoco se diga que, para suplir la deficiencia probatoria, había que tener en cuenta la sanción procesal de confesión presunta que el a-Quo irrogó al representante legal de Atek Holding S.A.S. por mostrarse renuente y evasivo en sus respuestas. Esto, pues también es cierto, a voces del artículo 191 procesal, que “[t]oda confesión admite prueba en contrario” y, como viene de verse, lo acreditado en el expediente dista de lo narrado por la parte demandante en el escrito inicial. 58 Archivo 063VideograbaciónAudienciaArt373CGP.mp4.
C. 01Principal. Minuto 1:38:35. 59 Archivo 027VideograbaciónAudienciaArt372PrimeraParte.mp4. C. 01Principal. Minuto 12:49. Radicación: 11001310301520200012001 25 5.3.6. En lo demás, precísese que los audios con la voz de Carlos Alberto Cuartas Quiceno aportados al plenario60 y los anexos correspondientes a las fases precontractual y de ejecución del negocio adjudicado a las demandadas para el proyecto ITS Transversal del Sisga,61 no son concluyentes del cumplimiento de los débitos que adquirió Carlos Santacruz Export Consulting SL con Atek Holding S.A.S.; esto, en la medida que de ninguno de esos documentos se colige con suficiencia que el señor Santacruz Carrillo hubiera gestionado e influido ante el Consorcio Constructor Sisga Grupo Ortiz-Kma para la asignación efectiva de la tantas veces mencionada licitación. 5.4.
De lo hilvanado, está visto que ninguno de los reparos que efectuó la sociedad promotora en contra de la valoración probatoria ha de salir avante en tanto las probanzas recaudadas no se enfilaron a la demostración de la existencia del contrato respecto de 1 Solution S.A.S. y del cumplimiento de las obligaciones negociales frente a Atek Holding S.A.S. 5.4.1.
Al respecto, véase que el hecho que Gerónimo Canal Villamizar hubiera informado a Carlos José Santacruz Carrillo de la suscripción del contrato adjudicado por el Consorcio Constructor, no es suficiente para acreditar la observancia de los deberes de la demandante para con las accionadas. 5.4.2. También, aunque se sostuvo contundentemente en las alegaciones de Carlos Santacruz Export Consulting SL que la sociedad demandante había efectuado un seguimiento de la presentación de la oferta y del negocio jurídico asignado, y que generó “contactos estratégicos” a favor de las accionadas para favorecerlas en la convocatoria abierta, nada de eso se probó. 60 Carpeta No. 020AudiosChatsAportados-RequerimientoEnAudiencia 61 Carpetas Nos. 025ITS-Sisga y 038DocumentaciónSisgaIts Radicación: 11001310301520200012001 26 5.4.3.
Y no se diga que, por obra del señor Santacruz Carrillo, las accionadas tuvieron acceso al denominado “derecho de tanteo” con miras a indagar sobre los precios de las ofertas de las demás competidoras, en razón a que esa potestad, según los testigos Carlos Barajas Torres62 y César Augusto Peñaloza Correa63, fue utilizada indistintamente por el Consorcio Constructor para lograr que los proponentes elaboraran propuestas más baratas y asequibles, como se dijo en premisas precedentes. 5.4.4.
Para finalizar, tampoco es verdad que el a-Quo haya declarado que la accionante desatendió el convenio de “consultoría”64, pues lo que destacó el juzgador de primer grado fue la ausencia de los medios de convencimiento que llevaran a la certeza de su condición de contratante cumplida, misma que se requería para poder incoar las pretensiones de responsabilidad negocial en la forma en que fue planteado en la demanda. 5.5.
Luego, aunque reconoce el Tribunal a la par de las reglas de la experiencia, que no es habitual que las llamadas y demás reuniones informales se registren y que por lo tanto Carlos José Santacruz Carrillo no estaba obligado a guardar un récord de las conversaciones que sostuvo con su contraparte, lo cierto es que para tener éxito en las pretensiones era menester que Carlos Santacruz Export Consulting SL, honrara la máxima probatoria prevista en el artículo 167 del Código General del Proceso, el cual prevé que “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, lo cual – se insiste a riesgo de saturar – no ocurrió en el sub judice. 6.
Colofón de lo argumentado, no puede considerarse incorrecta la decisión tomada por el Juez de primera instancia, pues al rehacer el análisis conjunto de las pruebas en atención al 62 Archivo 063VideograbaciónAudienciaArt373CGP.mp4. C. 01Principal. Minuto 01:04:39 63 Archivo 063VideograbaciónAudienciaArt373CGP.mp4. C. 01Principal. Minuto 1:50. 64 Archivo 001ExpedienteEscaneado.pdf.
C. 01Principal. Páginas 4 a 8. Radicación: 11001310301520200012001 27 reparo contra la sentencia de primer grado, se llega a conclusiones similares a las allí expuestas. 7. Por ende, se confirmará el fallo apelado. Se condenará en costas a la parte demandante, ante el fracaso del recurso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, administrando justicia en el nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2024 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, por las razones dadas en precedencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la sociedad apelante. Tásense. La Magistrada Sustanciadora fija como agencias en derecho de este grado, 2 SMLMV.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen. Oficiar y dejar las constancias que correspondan.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada JOSÉ ALFONSO ISAZA DÁVILA Magistrado AIDA VICTORIA LOZANO RICO Magistrada Radicación: 11001310301520200012001 28 Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Jose Alfonso Isaza Davila Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 018 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1ee76fdbd4faa1683455084bcf78a943d5bf458e15c8f9a8d86 ef6de3aefc6d1 Documento generado en 01/04/2025 08:37:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronic a