- Descriptores
- TRASLADO A CENTRO DE ARMONIZACIÓN INDÍGENA - Constituye una forma de privación de la libertad de los indígenas. / TRASLADO A CENTRO DE ARMONIZACIÓN INDÍGENA - No puede asimilarse a ninguno de los subrogados o sustitutos tradicionales, en tanto no implica la modificación de la forma en la que se debe cumplir la sanción penal, esto es, intramuros, sino del lugar en donde se cumplirá la misma. / TRASLADO A CENTRO DE ARMONIZACIÓN INDÍGENA - Vigilancia del cumplimiento de la pena de prisión: Si el condenado es encontrado fuera de ese lugar, se ordenará la reclusión inmediata en centro carcelario. / REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN PENAL EN CENTRO DE ARMONIZACIÓN INDÍGENA - Improcedencia de adelantarse conforme el trámite regulado en el artículo 477 del CP, siendo que este se aplica para el procedimiento de negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. / REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN PENAL EN CENTRO DE ARMONIZACIÓN INDÍGENA - Debido proceso: Debe imperar en todas las actuaciones judiciales. / REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN PENAL EN CENTRO DE ARMONIZACIÓN INDÍGENA - El derecho a la defensa como parte del debido proceso penal, se extiende también a la etapa de la ejecución de la sentencia. / REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN PENAL EN CENTRO DE ARMONIZACIÓN INDÍGENA - Ante el vacío legislativo respecto de un procedimiento para