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- HOMICIDIO - / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - En primera instancia se desatendió el principio de congruencia pues se profirió sentencia por homicidio simple y porte ilegal de armas, pero la conducta de porte de armas no fue incluida en la acusación ni en el pliego de cargos. / TESIS: En el caso sometido a consideración, revisadas las constancias procesales, se evidencia que, pese a que se emitió una sentencia por los delitos de homicidio simple en concurso con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, la segunda conducta no fue contemplada en el pliego de cargos expuesto en el escrito y la formulación de acusación. Y es que, pese a que ese tópico no fue objeto de controversia por parte del recurrente, debe ser abordado de manera oficiosa en la presente decisión en procura de garantizar los derechos del procesado como quiera que se está frente a una evidente afectación al principio de congruencia.(…) Queda claro que, en el evento, el marco jurídico que delimitó la delegada del ente acusador en la audiencia de formulación de acusación se circunscribió al delito de homicidio agravado por los numerales 3 y 7 del artículo 104 del código penal, motivo por el cual, en respeto al principio de congruencia, la sentencia debía abordarse dentro de ese único marco.(…) Bajo esos presupuestos, estima la Sala necesario efectuar un ajuste a la providencia recurrida a efectos de dejar por fuera del debate de responsabilidad el injusto de fabricación, tráfico o porte de armas d