- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- ACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS - / ACTO SEXUAL AGRAVADO - / CONCURSO - / VALORACIÓN PROBATORIA - A la defensa le correspondía presentar pruebas que demostraran que el acusado se encontraba en otro lugar al momento de los hechos, y al no hacerlo, su afirmación de no haber estado en el lugar señalado no quedó demostrada. / TESIS: En la sistemática procesal penal actual se establece el principio de la carga dinámica de la prueba, que establece la obligación para quien está en mejor condición de probar así debe hacerlo, o en otras palabras quien alega un hecho debe probarlo o aportar el medio de convicción para acreditar el hecho. En este evento, es claro que le correspondía a la defensa proporcionar con cualquier medio de convicción la situación que estaba planteando y que colocaba al acusado en otro escenario, en lo que respecta a algunos de los cargos en su contra formulados. Al no hacerlo sencillamente la sola manifestación de no haber estado en la vereda la Laguna del municipio de Cajibío para aquella data se queda sin demostración como ya se había anunciado. Anejo a lo anterior nada se confutó respecto los otros señalamientos en los años 2006 y 2007 que dijo la víctima, aquel ataque a su integridad sexual era cada mes. En este orden de ideas, bajo un análisis en conjunto como lo ordena la norma procesal penal10, se puede llegar a la conclusión que la FGN ha probado su teoría del caso, que los testimonios de RBI y de MCM, que no fueron impugnados, han permitido la rec