- Decisión
- PRECLUYE INVESTIGACIÓN
- Descriptores
- PREVARICATO POR OMISION - / PRECLUSIÓN - / FALLECIMIENTO DEL INVESTIGADO - / TESIS: De la Carta Política desciende la potestad con carácter de obligatorio, otorgada a la FGN para adelantar la investigación de los comportamientos que revistan características de delito cuando a su conocimiento llegue por cualquiera de las formas legalmente admisibles, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo2, por lo que indica la misma norma constitucional categóricamente en su numeral 5º que debe el ente instructor solicitar la preclusión ante el Juez de conocimiento cuando no exista mérito para acusar. Las causales para dicho efecto se encuentran taxativamente establecidas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, y, dentro de ese catálogo, la que ahora trae a colación el titular de la acción penal, esto es, la establecida en el numeral 1° referente a la “imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”, sustentando ello en el fallecimiento del investigado. En efecto, conforme a lo establecido en los artículos 82 de la Ley 599 del 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado extingue la acción penal, situación que se prueba con el respectivo certificado de registro civil de defunción(…) En el caso sometido a consideración, como ya se advirtió, la preclusión de la investigación se solicita con ocasión al fallecimiento del investigado, y, para soportar la circunstancia en comento se aport