- Decisión
- REVOCA
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- DERECHO DE PETICIÓN - / UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - / PETICIONES INCOMPLETAS - / TÉRMINO PARA CONTESTAR - El término para contestar no corre desde la fecha de radicación de la solicitud sino a partir del momento en el cual se subsana o completa la petición conforme a lo requerido por la autoridad administrativa / TESIS: Dicho esto, se tiene que la primera instancia resolvió negar el amparo invocado, indicando que, al momento de la presentación de tutela, la entidad accionada, se encontraba dentro del plazo de los ciento veinte (120) días hábiles para brindar una respuesta de fondo a la petición incoada, en la que se indicara si tiene o no derecho a la indemnización administrativa, por lo que no visualizaba vulneración alguna.(…) A partir de lo anterior, se puede concluir que la entidad accionada en efecto emitió un radicado interno de fecha 18 de septiembre de 2024, a partir del cual se inicia a contabilizar los ciento veinte (120) días hábiles para emitir respuesta de fondo a la petición, si bien la parte accionante sostiene que los términos se contabilizan a partir del día siguiente a la radicación, es decir el 13 de agosto de dicha calenda, el estudio del expediente permite advertir que el escrito inicial carecía de una información respecto al núcleo familiar del señor AD, requerimiento que luego fue subsanado pero que no podía tomarse como fecha de radicación en tal estado. En esas, se tiene que la accionada en su contestación inicial cl