- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / INCIDENTE DE DESACATO - / CONFIRMA SANCIÓN - / TÉRMINO DE SANCIÓN DE ARRESTO - Se modifica / TESIS: Por lo anterior, al encontrarse el auto de sanción ajustado a derecho, se procederá a su confirmación, no obstante, habrá lugar a realizar una modificación con relación al término de la sanción, como quiera que, a criterio de esta Sala, sancionar con quince (15) días de arresto de y multa de once (11) s.m.l.m.v. se torna excesivo, teniendo que es plausible moderarla a 3 días de arresto y 3 SMMLV de multa, último que resulta oportuno con relación al incumplimiento arriba anotado. Aunado a ello, se adicionará a la decisión que, para la sanción de arresto, previa su materialización, se agote el siguiente procedimiento: una vez notificada la decisión, ha de concederse a los sancionados un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para que corroboren ante el Despacho sancionador el cumplimiento de la orden de tutela impartida en el asunto; vencido el cual sin que ello se verifique, debe instarse a los funcionarios sancionados para que de manera voluntaria acaten la medida de arresto impuesta; en caso de que los responsables no asuman de forma voluntaria el cumplimiento de la sanción, se ordenará su conducción ante las autoridades correspondientes para sea trasladado al lugar en el que deba pagar la sanción de arresto; finalmente, ante la eventualidad de que las anteriores medidas no surtan los efectos que se espera, se girará la correspondiente orden de captura en su