- Decisión
- DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / DEBIDO PROCESO - EL Juez de tutela debe respetar todas las garantías inherentes al debido proceso, consagradas en la norma, esto es publicidad, contradicción, defensa, doble instancia, motivación de los fallos / NULIDAD - Se ordena vincular a las entidades cuyos intereses pueden verse afectados con las decisiones de la acción de tutela / TESIS: En el anterior escenario correspondería a esta Sala desatar el recurso vertical interpuesto en tiempo por la actora, de no ser porque esta Corporación advierte que se ha incurrido en grave transgresión a las reglas del debido proceso y del derecho de defensa que impide fallar el asunto de fondo, por una razón específica, esto es, por la falta de vinculación al trámite tutelar de terceros cuyos intereses pueden verse afectados con las resoluciones de este trámite tutelar, situación que pasó por alto el juzgado de instancia. Cabe advertir que, las terceras personas cuyos intereses pueden verse afectados, no es más ni menos que, el Instituto de Movilidad de Pereira y/o Secretaría de Tránsito y Transporte de tal ciudad, la Personería Municipal de Popayán y la Fiscalía General de la Nación - Seccional Popayán; las cuales fueron incluidas dentro de los supuestos fácticos mencionados por la actora, pero no vinculados dentro del proceso por parte del Juez de primera instancia, aspecto que permite concluir que en el trámite tutelar se presenta una causal generante de nulidad o invalidez del trámite de amparo, que debe ser a