- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / PERJUICIO IRREMEDIABLE - No se acreditó / SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA - La actora convive con varios hijos, y las historias clínicas muestran que otro hijo ha sido responsable de su cuidado, por lo que no hay certeza de dependencia exclusiva. No se aportaron pruebas suficientes que demuestren un riesgo inminente o perjuicio que justifique la tutela solicitada. Además, existe una decisión administrativa firme que atiende la solicitud de la actora, y el reconocimiento de una indemnización es competencia de la jurisdicción laboral, no del juez constitucional. Por tanto, se confirma la decisión previa y se declara improcedente el amparo. / TESIS: Tales presupuestos, hacen concluir a esta Sala que, aunque la actora acredita la condición de sujeto de especial protección constitucional, partiendo de la avanzada edad -84 años-, su condición de indígena y la compleja situación de salud que la aqueja, no se logró acreditar la dependencia de su mínimo vital de la prestación perseguida, pues de lo manifestado por la misma a través de apoderado judicial en su escrito de demanda, se tiene que la señora HC tiene a la fecha más hijos con los que convive, y justamente tal información se puede verificar en las historias clínicas aportadas6, teniendo que en las diferentes atenciones médicas, su hijo FC se ha reportado como responsable de la paciente, de ahí que no exista certeza