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- DERECHO A LA SALUD - / ATENCIÓN DE SALUD EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO - / SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Procede el amparo constitucional para que la EPS del paciente le brinde los servicios médicos que necesite actualmente / TESIS: Frente a ello, al revisar los anexos que obran en el expediente digital, puede observar esta Sala que, en efecto, el accionante fue atendido en el Hospital San José de esta ciudad el 25 de enero de los cursantes, tras haber sufrido un accidente de tránsito en calidad de conductor de una motocicleta, en dicha atención se registró a la entidad Equidad Seguros de Vida como la responsable del pago de los gastos del paciente y de acuerdo a su evolución, se tiene que fue valorado por la especialidad de neurocirugía con imágenes normales de su estado, por lo que se determinó su egreso con manejo ambulatorio, destacando que si existían signos de alarma debía consultar con el servicio de urgencias pero a la par, se ordenó control en 5 días por médico general de la EPS7. Ahora bien, se tiene la manifestación del accionante, quien relata haberse acercado ante su EPS, pero que en dicho lugar se le informó que quien debía atenderlo es la empresa de seguros Equidad por medio de seguro obligatorio, aspecto que la entidad recurrente en momento alguno desvirtuó, por el contrario, se limitó a reiterar en esta sede que quien debe responder por todos los gastos médicos y lo que se derive de un accidente de tránsito es la aseguradora, quien debe llegar a