- Decisión
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- SANCIÓN POR DESACATO - / INCIDENTE DE DESACATO Y CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA - Diferencias / TESIS: Es importante recordar que según la doctrina jurisprudencial de la H. Corte Constitucional, el incidente de desacato y el cumplimiento del fallo de tutela son dos figuras diferentes, toda vez que éste asegura la vigencia de los derechos fundamentales afectados y tiene carácter obligatorio frente a las partes y al Juez de tutela, dado que hace parte de la garantía constitucional por la consagración expresa en la Carta; en tanto que aquel es un instrumento disciplinario de creación legal que procede a petición de la parte interesada y se trata de un trámite incidental2. Por ello, la sanción del desacato no puede ser una justificación para desconocer la obligación principal del juez constitucional de hacer cumplir integralmente la orden judicial de protección. SANCIÓN DE ARRESTO - ha de concederse a los sancionados un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para que corroboren ante el Despacho sancionador el cumplimiento de la orden de tutela impartida en el asunto; vencido el cual sin que ello se verifique, debe instarse a los funcionarios sancionados para que de manera voluntaria acaten la medida de arresto impuesta; en caso de que los responsables no asuman de forma voluntaria el cumplimiento de la sanción, se ordenará su conducción ante las autoridades correspondientes para sea trasladado al lugar en el que deba pagar la sanción de arresto / TESIS: Por lo anterior, al encontr