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- RETROACTIVO PENSIONAL - Petición de pago de retroactivo pensional / TÉRMINO PARA RESOLVER PETICIONES EN MATERIA PENSIONAL - Aunque la petición se refiere al pago retroactivo de una pensión de sobrevivientes ya reconocida, no se puede aplicar el plazo de dos meses establecido en el artículo 1º de la Ley 717 de 2001, ya que este plazo solo se refiere al reconocimiento inicial de la pensión, no al pago retroactivo de la misma, se tiene que la entidad cuenta con 4 meses para proferir un pronunciamiento de fondo y hasta 6 meses para adoptar las medidas necesarias tendientes al pago efectivo de la prestación, término que a la fecha evidentemente no ha fenecido. / TESIS: Ante ello, habrá que decir que, según los plazos otorgados por la ley y jurisprudencia en materia pensional, relacionados precisamente líneas atrás, se tiene que los derechos de petición deben responderse de la siguiente manera: “(i) 15 días hábiles para todas las solicitudes en materia pensional-incluidas las de reajuste- en cualquiera de las siguientes hipótesis: a) que el interesado haya solicitado información sobre el trámite o los procedimientos relativos a la pensión; b) que la autoridad pública requiera para resolver sobre una petición de reconocimiento, reliquidación o reajuste un término mayor a los 15 días, situación de la cual deberá informar al interesado señalándole lo que necesita para resolver, en qué momento responderá de fondo a la petición y por qué no le es posible contestar antes; c) que se haya