- Decisión
- DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / NULIDAD - / DEBIDO PROCESO - / DERECHO DE DEFENSA - En esa medida, en procura de garantizar el debido proceso y derecho de defensa, se dispondrá que el Juzgado de instancia, proceda a corregir el trámite dado a la presente acción constitucional de tutela y vincule al Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad de Popayán donde se encuentra recluido el actor / TESIS: Con todo, sería del caso entrar a analizar los argumentos expuestos por la entidad recurrente, no obstante, partiendo de los hechos expuestos en el escrito de tutela y en especial de las pruebas obrantes en el expediente, se denota la necesaria intervención en el trámite del Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad de Popayán a través de su director u área jurídica, pues es la entidad en la que actualmente se encuentra recluido el PPL y por tanto la que tiene conocimiento del expediente del actor en su totalidad.(…)En el punto, conviene recordar que el juez constitucional antes de resolver de fondo la acción de tutela, debe identificar plenamente las partes y los terceros con interés legítimo en el asunto, a fin de permitirles el acceso a la actuación procesal y el pleno ejercicio del derecho de defensa y contradicción; por lo cual, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular no señalado por el actor, el juez deberá integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, aspecto qu